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TSDJ VVC SP - 950016000647 2012 00021 01-(31-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000647 2012 00021 01-(31-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

.TRiBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VIlLAVICENCIO

I SALA PENAL '

,/ M.P. Alcibíades Vargas Bautista Sentencia: Segunda ~nstancia' Radicado: 95001 60100647 2012 00021 01

Procedencia: Juzgado ~enal del Circuito de Granada.

Delito: Rebelión: !

Acusado: Marta cel'ilia Ortega Pineda.'

Decisión: Revoca '

Aprobado: Acta N° 1 3

Fecha: 31 de juli de 2019

I, ASUNTO , Se resuelve el recurso 'de apelación interpuesto por la defensa de MARTA CECILIAORTEGAPINEDA, contra la sentencia condenatoria proferida el 9 de " ' .. noviembre de 20~5, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta),• I . . / en el proceso adelantado por el'delito de "rebelión".. ! . HECHOS Fueron narrados por la fiscalía en el escrito de acusación en los siguientes términos: "El Patrullero PEDRO FERNANDO VIVEROS LASSO, Funcionario Grupo Delitos contra el Terrorismo SIJIN-DEGUV, mediante oficio No. 000423 del 26 de Enero de 2012, informa a esta fiscalía que mediante entrevistas recepcionadas a los desmovilizados de la guerrilla JOSÉ R'EINEl LESMES FORERO (Frente Primero) y DRELLER PARADA BARAHONA (Frente 44), se

establece que la señora jY1ARTACECILIA ORTEGA PINEDA, alias' (La Chiqui), es colaboradora y trabaja con los Frentes 10 y 44 de la ONTFARC, que delinque en el Departarnentodel Guaviare. (...) " .Con base en I anterior, la fiscalía solicitó la orden de captura en contra de 'Ia señora MA~TA CECILIA ORTEGA PINEDA, por el. delito de . .rebelión..."1 I '. .. I sentencra2", Instanéia Rad. 95001 6000647201200021 01 . Delito. rebelión Acusado. Marta Cecilia Orteqa Pineda. Decisión Revoca ACTUACIÓNPROCESALI l·

1. Con fundamento en lo anterior, el 3 de noviembre de 2012, ante el¡'.

Juzgado Prorntscuo Municipal con Función de Control de G_arantías·deli J I Retorno(Guavíare), unavezdeclaradala legalidadde lacaptura de MARTA! / CeCILIA ORTEG~ PINEDA, impartida previamente por autoridad competente', la fiscalía le formuló imputación como autora del'delito deI rebelíónprevisto dnel artículo467delCódigoPenal.Laimputada noaceptó'.! . los cargos.y fue ¡afectada con medida de aseguramiento de detención . preventiva en establedmtento carceíarío', la que fue sustituida ellO dei • dícíembrede 2012 por detencióndomlcílíarta."

2. Lafiscalía presentó'escritode acusaciónel 22 de enero de 20135, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado'Promiscuodel Circuito de SanJosé delGuavíare'',que convocóa audienciade formulacióndeacusaciónel 8 de abriLde 20137 e instaló laaudienciapreparatoria 11dejunio siguiente8; sin embargo, atravésde autodel 9deseptiembredeesemismoañosedeclaró. , impedido para continuar' el trámite procesal", impedimento que fue aceptado por el Juez.Penaldel Circuitode Granada(Meta) en providencia I t:oh,) 1 y ~s cuaderno th'nnminm.!tI"l'\oi\:rPll1de acusación, . .1.01•••.•k:l ,k captura -c P"II,1<'I1(\ d 3 de scpticmhrc de 2012 ante el Juczxcgundo Promiscuo Municipal WI1hliiuúl1 ,k COli,,·,.1,k (,ar.lln;,,, dr S"n.lo,:~ del (iuaviarc , fue expedida en la l11i~l11ilICehil -( )nlcn de captura No 0171 Acl'l audiencia v¡SI"'"a li,ji" -!-cuadern" ¡\Jldicl1l1as preliuunarcx ' . -;Ini iu 1.5~ J(~cuaderno prd ¡minilfe=, , Ikcl'lún i1d"Jllmlilpl'r el JJI/gallo Segundo l'romiscuo Municipal de San J",':del Guaviarc. acta "i'lhk a 1;,1 l' cuudcrno de mulicncia-,

ptl'l iminarc-, . ~1-1...•:?~,""e .th,:1cuaderno dcnouunad« ·'cst:nto de acusación" (."oliu!) aúhl mcdiantvcl qw: avoca conocimiento .. I\C1<I\ ixiblc a Ik 14 v ;,' ¡,kl11. , Acra vivihlc a lb 211v '.s. 'J h~lio .12cuaderno denominado cxcrit« d~ aClI\íI<.:iún. t 2'del 16de octubr de 201310"último ante elcual,e,121 de marzode 2014 se Sentencia 23,lnstanCla Rad. 95001 600064720,120002101 Delito rebelión

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda.

Decisión: Revoca ! concluyó la audlenda preparatoria11,! .

I, 1

3. Eljuicio oral t~vo inicio el 12defebrero d~ ~015~2,en el que las partes expusieron su teoría del caso13• Como testigos de la fiscalía rindieron declaración, losf~ncionariosPED~9FERNANDOVIVER~SLASS014;JESÚSANDRÉS MEJÍASERNA15,J~SÉÁNGELPIRELACABRERA16y los' señores ALBAACOSTA HERNÁNDEZ(víctima de desplazamíento.delas FARC)17,ELSARUEDACAICEDO

(desmovilizada del Frente 70 de lasFARC)18,DRELLERPARADABARAHONA

(desrnovilizadoj'v; MILTONURIELURREGOVERGARA(desmovílizadoy", MARIBEL'. i.· ..

DAZA GONZÁlEZ¡(desmovíñzaca)" y EDWINJAVIER"RUEDA.CASTILL022

(desmovilizado)23~ Comotestigosde ladefensa,concurrieron MIGUELCAMPOS SALAMANCA(desmovíüzado)", ALDOANDRÉSRODRÍGUEZNAVARRO(investigador de ladefensa)2S,JESÚSELIECER-PALACIOsASPRILLA(enfermero,desplazadode SanJosédel Guaviare)26'yMICHELLVALENTINAMOLAN027(desmovilizada)". Ensesiónde audienciadel 3deseptiembrede 2015, laspartespresentaron susalegatos de conclusrón= y el 9 de noviembre siguiente30, se profirió la sentencia a través de la cual el A quo,condenóa MARTACECILIAORTEGA, ' PINEDA a la pena principal de Q6mesesde prisión, multa de i33 salarios ", h.lí ••4 cuaderno principal <1.:fI,kio oral. 1I "011" 2X cuadcmoprmcipal d~-'lIid(1l1ra1. I ,! ,\da vivibh; a li.I,n 75 y s' del tumlcrn(l.rrindpal de juicio oral. , " ln d ,aso de 1,1hscalia a rartJr del record (lJJh v la adensa desde el record. 07.42

" kccord 2433 Audicncu) dd 12 <1<'febrero de 201~, Ada a I<.lios75 v 's cuaderno 1. tluncionari» ,le la SIJIN.) l' Rl'ctlr<Jol.II\l.50. Audiencia del 12de tcbrcro dc 2<)J5,Acta a folios 75 v ss cuadcrno l. (funcronnrin dc la SUIN¡ ", I~c¡;"rd02. 1'7.10 Audirncra del 12de febrero de 2<;I~. Acta a Ii>litl, 75 ~'ss cuaderno l. <C(lmandanle Hnuada Muvil N"7) " Recilrd 112.07.44 !\"dicn2ia den2 de lebrero de 20 I~, Acta a folios 75 ~'ss cuaderno 1 Cuaderno iu~!!adtl-(Víctima 1!\I{C 1. 1> Record 1I,~.3r Audiencia del 13de lchrcru de 2(1). /\CIlI 11>1.71>\'" cuaderno 1Cuaderno iU/.!!ad;,O)c,tllll,!I,/ada rARC¡ tRc,ord _;\ :n Audiencia tld 13 de febrero de 2()15. Acta ,,,1. 76 \: ss cuaderno 1Cuadern« 1111:;a<10IIk"n,,,'ili/;ltla Fi\I¡C)

onl<c«Inl 1) 1YI.II)( Audiencia del 1:\de febrero de 201;. Ada lill 76,ss cuaderno 1('uatler'n" Tu/gallo (lk'I1It1,'ili¡ad" I·AI({ 'l. "RcCttrt!02 ").04 Audicnciadcl lJ ,le J"chrernúe:WI5. Arta lilI76;'sseuadcnw 1 ('u¡lllern":lu/gadollk,nttl,',li/ilda 1:l\l<el ':"' C!\lI!.!_Ocomún. _',Re, ••rd ('2 ,N Audicnctu del <¡de [ulio de 2015. Actu 1,.Jin'IXdel cuaderno del juzgudo. fdcS11111voh/ildode la, FIII{C) " ./luui••,1 Audicuciu del <) de julin (le2015. Acta loliu 1n7 del cuadernodel 11I/!!ado (Dc,nHl\'ili/adn de la~ l ,\Rt ') !'. ,\udi,' .¡ Audiencia del <) de :luliClde 2(115.Actu lolio 1(17del cuaderno del :iuzgado (Invcst igad", defensa): sr.Rccnrd 0.1.-15sesi"ln (1<-audiencia del .! de septiembre de 21115.Acta visrhlc fi,lios 107 \ IOX cuadctno iu/!!ado. :~ ll:~tig{l común . - .. . "Re"o,,! 20.14 .nidi ••~· sesiúl1 dc uudicnciu cid ~deseptiembre de 201S. Acta visihlc li.h", 107 \ IOXcuaderno ,u/~,,,liI.

~')I'ohll~ 107 Y..•" . I - - - ·,r. h 111't I 17 ~ ~~ '3Sentencia 2". Instancia Rad. 95001 6000647201200021 01

Delito: rebelión

Acusado. Marta Cecilia Ortega Pineda. Decisión Revoca ., minímosleqales ensualesviqentesy la accesoriade inhabilitación·parael ejercicio' de dere hos y funciones públicas por el mismo término de la 'pr_iva~ivade la ~ibllrtad, com~autora del delito porel qu~fue a,cusada.Así mismo, le nego I suspensióncondicionalde la ejecuoonde la.pena yle I concedtóla prisión domiciliaria. I i ! I Sostuvo que los medíosdemostrativos incorporados al juicio y valoradosI , con apego a losparámetros de la-sanacrítica demostraban lapertenenciaI . .I ' de la acusada a I~agrupación rebelde (FARC).. !.._ ! \En punto a la responsabílídaddestacóque a través de los testimonios de. "! lasciudadanasAL'AACOSTAHERNÁNDEZy ELSARUEDACAICEDOseacreditaban, I los nexos de la procesadacon losfrentes 10 y 70 de lasautoproclamadas Fuerzas Armadas Revolucionarias.de Colombia -FARC-; deponentes de quienes destacó la sindicación 'efectuada con el nombre, apellidos completos y rasgos físicosde la acusada,vínculo que.-agregó- pudieron

percibir, la primera al haber sido obligada a prestar colaboradón para atender guerrilleros heridos en combate y la segunda, por haber pertenecido también al grupo insurgente, lo que les permitió vivenciar la. ~ .. , . cercanía. de la procesada con' las FARC y la colaboración .que ésta suministraba específicamenteal proveerlesvíveresyropa. Consideró que la declaración de las citadas testiqos se reforzaba con el testimonio rendido por el funcionario PEDROVIVEROSLAsso,quien ratificó el contenido de lasentrevistas dedifererites desmovilizadosque sindicabana la procesada como colaboradora de la guerrilla, versión que consideró suficiente para deducir la materialidadde la conducta y la.responsabilidad de la procesadaen la misma. 4Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 6000647201200021 01 Delito. rebelión

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda Decrsión. Revoca i .

Restócrédibili~a~ a los testi.m.oniosde DRELlERPARADABARAHONA,MARIBEL. DAZAGONZÁLEZ,~DWINCAICEDORUEDAy MICHELlVALENTINAMOLANO, al'r • . ¡ considerar que suúnico propósitofue el de favorecer a laacusadacon s_us "fallidasretrsctedones';pueslasentrevistasrendidaslnicialmente porellosI I ante el investigadpr de la·SIJINfueron 'responsivasy reposadas,lógicasy I . coherentes,por tanto, debedárselesel entero crédito que las mismasI

merecen"especialmente porque linoexpusieronargumentosdejuicio queI ~ _ I permitandiluClda{entoncescomoqueseencontraronenotrolugaroque.. noconocieranaI~aquíecusede". / Indicó que la "e'f}uicfadadirigió intelectiva.y volitivamentesu querer a realizaro materializarla conductanocivade atentar.comrsel Régimen Constitucional,loque/levaa inferirqueactuóconconocimientoplenode suactuarlesivoaeir,encontra'víadelasnormasdecultura,detransgredir aquelinterésjur/dfco...'; sinquese advirtiera que suvoluntad hubiesesido viciada por error' invencible o que hubiese. sido coaccionada, .,desvirtuándose'plenamente la presunción.de inocenciaque inicialmente la amparaba.

4. El defensor apeló'la sentencia". Señalóqué 'Yasentenciano entróen mayor análisiso discernimientode la prueba testimonialrecaudada"y solamente concedióvalor probatonoa lasentrevistasque realizóel policial FERNANDOVIVEROSLAsso,noobstanteque "lasentrevistesy declaracioneso exposicionesanterioresaljuicionoconstituyenpruebay tienencomoúnica_. r finalidadrefrescarmemoriao impugnarcredibilidac/';'por lotantó, erró el sentenciador al "ehincar"una condena basado en las entrevistas que se

rindieron a un policíajudicial, A.lo anterior adicionó que el funcionario '1 l'olin 231 y S:-..·CuilJ\..·rno. 5 .público, VIVEROS SSO,no tuvo conocimientodirecto ni personaldé'caraa .I~ presunta actívl ad iHcitadesplegadapor la acusadapues la versión que, . Sentencia 2" Instancia Rad '95001600064720120002101 Delito rebelión

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda.

Decisión Revoca ofreciósobreésta erivadelopresuntamentenarradoporlosentrevistados,. , esdecir, el policia no pasade ser untestigo de referencia. Agregó que, los ¡1for~es deínteílqendano son mediosde convicciónque puedanfundamerfar una sentenciacondénatoria, puessetrata de simples "mecanismos de qrientación o direccionamiento de las iovestiqeaones": r i; Aqujo que, lost~1i90S que concurrieronaljuicio,!:ueronclarosy precisosy afirmaronal uníSO~oqueconocíana la-procesada.' que era la encargadade atender una bode a en zona rural de SanJosédel Guaviaredonde vendía- . a laguerrilla y a los particularesajenosal conflicto armado víveres, licores! 1, ",. y perfumes, pero ¡'que ella no era colaboradora de las FARe,por cuanto no vent;líaa éstosmJterial de intendencia, ni medicamentos, menos armas, nii . .

Expusoque el testimonio de FERNANDOVIVEROSLAsso,no se ofrece creíble. pues, en su contra figura una investigación penal y una disciplinaria• , '. I generada por la compulsa de copias realizada por la FiscalLAURAJULIANAi RODRÍGUEZen virtud a la ''comisión de presuntas conductas punibles cometidas en desarrollo de ésta investigación'; irregularidadesrelacionadas. -al pareceren la recepciónde lasentrevistas rendidaspor desmovilizados de las FARC,muchosde 19scuales "afirmaron y sostuvieron enfáticamente que lo consignado en las actas de entrevistas que hiciera VIVEROSLAsso no había ido lo que e/los habían sostenido, lo que e/los hablan dicho, que en esos documentos se habían consignado palabras diferentes, cambiado.' '.. ", tata/mente sus atestaciones y que la firma y hue/la de uno de ellos no era 6real, no era venadera'; aspectoque resaltópasó desapercibido para el A quo en su sente cia. Sentencia 2", Instancia Rad. 95001 6000647201200021 01

Delito: rebelión

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda. . Decisión: Revoca i i I ' Indicó que ~IA 4~orealizóunaanálisisparcializadodetodos y cadaunode lostestimonios recepcionadosen juicio (especialmentede los rendidospor i .

ALBA.ACOSTAH~RNÁNDEZy ELSA RUEDACAICEDO),tomando de éstost únicamente aquello que le servía "psrereforzar su teone del caso" y, '

I ' desechandoaspectosrelevantesde susdeclaracioneslos'cualesllevana la .' i ' duda insalvablede caraa lapresuntaresponsabilidadde sudefendida en el,I I comportamiento :punibleque seleatribuye. '.. ~, Cuestionóque se hubieseemitido sentencia,contra una personaque no fue, . ' plenamente ídentíñcadaen desarrollode laactuaciónprocesal,omisiónque adujo, es trascendental e impedíacondenara su representada. Concluyóque no se pudo constatar la responsabilidadde su defendida, ni . derruir su presunción de inocencia;razón por la cual, peticionó revocar la sentencia condenatoria proferida en su contra con "sendoserrores de derecho"y en sulugar, absolver a MARTACECILIA ORTEGA PINEDA con!' . ,'" fundamento en el principio universaldel In Dubio ProReo.

5. Lafiscalía como no recurrente", expuso que noexistela aludida \\falta. de versaded, ámañamiento y mucho menos el proceder sospechoso del.

Patrullero Viveros Lasso que reclama el defensor en el testimonio y menos en el actuar del unaonetio...'; especialmente cuando la investigación adelantada en contra del funcionario se habíaoriginado por una queja del recurrente sin que para la fecha existiera decisión que ,permitiera concluir-que el policial incurrió en alguna irregularidad. 7, ". Sentencia 2a.tnstancia Rad 9500160 DO647 2Ó12 00021 01 Delito rebelión Acusado Marta Cecilia Ortega Pineda

Decisión: Revoca . I .

Reiteró que las tStiQOS ALBA.ACOSTAy ELSARUEDACA~CEDO,.mantuvieron "incólumesu st#7alamientoa la señora MARTHA CECiLIA ORTEGA'PINEDA, I comocolaboradd,radelasONTFARC';conocida dentro de la organizaciónI como' "Marthala Chiquts';participación de la que' además afirmó, danI . cuenta "los eleftientos materialesde prueba adjuntos a la actuación ' I \ siendoadvertida!éstasituacióndemareraclaraeirrefutableporpartedel. ',.! I jurqedor". I Por último expuso que, ,ilasentenciadaesunapersonaconcapacidaddel' . I . . auto determínafse y entenderlas consecuenciasde su conducta'; queI I , conocía lo ilícito de su comportamiento y no obstante, quiso su realización, razónpor la cual, debe confirmase la sentencia condenatoria proferida en su contra, CONSIDERACIONES 1.,De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para decídlr este asunto, pues. el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta),' que profirió la sentencia pertenece a este distrito judicial.

2. La sentencia recurrida será revocada y en. su lugar se absolverá a la procesada de los cargos formulados por el delito 'de rebelión en razón a lo siguiente: (i): Los hechos por los que fue acusada se concretan en que "la

señora MARTHACECILIAORTEGAPII':JEDA,es colaboradora y trabaja con los frentes 1 y 44 de la ONT-FARC", sin que se precise-enla acusación ninguna circunstancia modal temporal y espacial que explique o concrete dicha, - colaboración. (ii) Las pruebas indican que la procesada tenía una tienda de 8Sentencia 2·. lnstancra Rad. 95001 600064720120002101 . Delito: rebeüon

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda Decisión Revoca . I '.l. . víve~esque vendíf a diferentes personas incluida la guerrilla, hecho a partir del cual, no pued~ inferirse su candad d~ miembro del grupo armado. (iii) La 'Fiscalía no curJpliÓ con el deber establecido en el artículo 128 del C. de. , i . ' . . P. P., de venñcar la correctá ldentíflcación o individualización de la imputada. I

II

3. La FiscaHa 381Seccional, acusó" a MARTA CECILIA ORTEGA PINEDA. como autora penalrnenté responsable del delito de rebelión, consagrado i en el artíéulo 46r del Código Penal, modificado .por el artículo-t-t de laI , Ley 890 de 2004~ norma cuyo texto es del siguiente tenor:I .: ; "Art. 467.- toslque medianteelempleodelasarmaspretendanderrocaral 'GobiernoNacíonaí,o suprimiro modificarel régimenconstitucionalo legal

.víqente, incurrirán..."~ La acción típica del rebelde se encauza a la consecución de un fin colectivo o de bienestar, buscando, mediante el empleo de las armas'. . derrocar el Gobierno Nacional, o, suprimir o modificar el régimen constítucíonal Vi~ente., Sin embarco, no sólo son sujetos activos del punible, tas.personas que literalmente empuñan las armas con los, . referidos propósitos, 'porque siendo los _ grupos guerrilleros,'" organizaciones constituidas al margen de la ley con el objetivo de quebrantar la institucionalidad gubernamental, su cabal funcionamiento demanda de una estructura que garantice e~~diferentes esfe~as el desarrollo de las actividades inherente a los grupos subversivos". Conforme a lo anterior, todo aquél que desarrolle labores. de í reclutamiento, adoctrinamiento, capacitación, financiamiento, ideología, , " Audiencia (k 1"rJ1l11tiKI(lI1de acusación ilddanlilda el Xde ahril de 2013. " (·.,ne Suprellla de Jusuci» I'ron:s,' No 2(,945 del t t deJulio de 2007. M.l'. Julio t'ltrique S"dm Salamanca.. .. 9 . , ,Sentencia 2" Instancia Rad, 95001 6000647201200021 01 , , Delito rebelión

Acusado: Marta CeCilia Ortega Pineda

Decisión Revoca I planeación,. ~ilicia urbana o rural, comunicaciones, publicidad,

infiltración, áSistrncia médica, logística,-aprovisionamiento de armas, medicamentos, !víveres, ropa; uniformes,' celulares, etc.- y demás i tareas que imlpliqueri el sostenimiento irrestricto de la causa! guerrillera, tendrá la condición de rebeldes, en la medida que! .- , i todos comparten los mismos I ideales y objetivos, y su r colaboración i_está sujeta a una repartición funcional predeterminada" . Losactos de rebelión no se agotan exclusivament~ en el enfrentamiento armado con,los míembrosde Iafuerza pública, sino que involucra la sola, '. pertenencia al grupo insurgente ~, cualquier títul036, ya sea que su' participación se ~imiteal d~sarro"o de tareas de cualquier naturaleza que .aunque no se relacione dlrectamente con el uso de las armas, constituyan un instrumento idóneo para el mantenimiento, fortaleclmlentee funcionamiento del grupo subversivo" Así las cosas, .toda participación en la organización subversiva mediante actividades bélicas; políticas, financieras, logísticas y en general, que propendan po~el establecimiento y consolidáción de la agrupación ilegal' es reprochada penalrnente.

4. Compete determinar si la acusada, MARTA CECILIA ORTEGA PINEDA ejecutó labores de índole político, económico, logístico, y en general''. , cualquiera que haya beneficiado y sido'fundamental para 105Frentes lb

i , ('a'óI~It'" :n,~5X 07 de Julio <I~21110Mi\( iISTRADC) I'ONFNTI A!Jca ¡STO l IBAÑIJ (di/filiAN :" ··s~(0111'·'comopumo de rcli:J\:ih;i¡~la concepción que en matcna de anlDria y ptlrtici"acit'm trente al dclu» de "Rchclrou" tiene lijada lu junsprudcucra de 'a Sal~l.en cuanto a que 1(1condición ,k rebelde no solmuentc la ostenla quien es combatiente. portu arl1la~ ~ s\, L'l1fn,,:llla ,1 la FU':Iza I'uhllca, ~11l" tumbicn todos aquellos comprometidos ':011el idellriu Jl,ililictl de la Ilrgani/al'io'lll subvcr1\ a \ que desa!'!',,lIan lah.'f':S . comu ta~de financinción. plancacron. rcclutanucuto, l'uhliddalJ. rclacinncsiiucrnacionalcs instruccrón. adoctrmanucnto. comumcucuutcs. inteligencia. infiltracrón. surnmislTos. a~j~LFIH;ia medica. o cualquier otra actividad idónea rara el manu-nimicnro lortalccuui ....·nltl ~ l'ullcl"llaini':lIltl del uruno annado ( ." Ver <11110del 15dejulio de 20fl9. radicado 2<1,X7(,

., ('asadúll, de 12 <leag"~I" de 1l}<)J,RaJ, 7504 10Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 600064720120002101 Delito. rebeuón Acusado Marta Cecilia Ortega Pmeda. Decisión Revoca \ ,y 70 de las F~erzas Armadas Revolucionariasde Colombia.FARC,. .,I conformelo indiciólafiscalía. I Enel transcursode la investigacióny eljuicio seestablecióque MARTA, - CECILiA ORTEGA PINEDA' residióen la vereda la Mesasde la Lindeza",, ; .: i· . municipio del R~orno (Guaviare),hastael año 20.11fecha en que se originó su desplazarntento" y que era la, propietaria de un establecimiento' comercíal, debidamente registrado en cámara y corneroo", de razónsocial "Bodegalos HelechosN y tuyo objeto era el, \\comercioalpor menorde víveresengeneral,bebidasy tabacos"(causa! ' , lícita). Estasituaciónquedóconfirmadaatravésdelostestimoniosrendidospor EOWINRUEDA,ALDOANDRÉSRODRÍGUEZNAVARRO,MICHELLVALENTINAMOLANO, . y JESÚSEUECERPALACIOSASPRILLA,quienescoincidierone~ señalarque la acusadaexpendía"remesay bebidas"en una'bodegadesupropiedad. Al respecto,el primero-delosdeponentesseñaló: "Recuerdo que conod el nombre de Martha la Chiqui que era una

señora,...la mUjer de un tal mula que permanecía en Inírida. Ella estuvo varias veces hablando con nosotros precisamente con Jorge Picudo, Martha la Chtqui era la esposa, ellos tenían una bodega por los lados de Inírida, ... Preg..-ntado por la defensa. A usted le consta sí o no que la señora Martha colaboraba con las FARCllevando elementos de guerra, uniformes o medicamentos, que se yo (...). Contestó. A mí no me consta.":" ., J'"i It, relataron le" tcq '1;"S I.dwin Rueda (declaración rcccpcionada cI·15 de junio de 21115.a pan ir del record. 112.t'II. .I'I\·i'T1\'1igud ,""IlIl<'~ Salamanca (I,>tilllonio recibido el <¡de j;,11Ode 20I.~. audin No. 1). Michcll Valcntinu M••lano ,,' 1'0(10111<.cnifícado (k despluzamicnto. Lacaptura de la proccsadaxc prod;'j" el 2 de noviembre de 201:!. en el parque "nllcipill ,k -"'1Il I",~ del (iua\·iarc ( iuavrarc}, Ver informe ejecutivo 1'1'.1-.1.lid 2 (1<;novrcmhre de 21112.Folio 22, " cuaderno dellPllllllado "l'\ "knu" físicl y Illlltcrial prnhator;n". u, <.nI ificud« <le-Maincula de persona natural. Nomon: (.loe'ga Pineda i\1:In,1Cecilia. L'..C Cl004211lJ1:-1 - N.1.T 001111f)(I·CI1') ¡~~.(I

Matrrculu No. IXlIl1311-14del 29 de enero de 2010 (folio 95 y ss cuaderno dcnominad« evidencia risica v m.ncrial prnh;¡tnr¡o" JI SC~hHl de atlllll'ni.:ia (1-.,'1t:' dejulio de 2(1). R"_·r..:oro.Oi.49. 11Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 6000647201200021 01 . Delito rebelión

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda.

Decisión Revoca Por su parte, JE~SEUECERPAlACIOSASPRIlLA-indicó; I ' Ii "...conocí a laprocesa,quiénsededicaba al comercio vendiendo gaseosas . y cerveza al por mayor y cigarrillos. Ella tenía una especie de bodega y vendía al po~ mayor. En ese tiempo como es un asentamiento de la guerrilla habí~ demasiado subversivos. Veía la procesada casí a diario; aparte de ser mi amiga ella me vendía, me surtía mi bar de cerveza y licores..,",42 i'·1 Aspectos ratific~do~ por ALOa ANDRÉSRODRÍGUEZNAVARRO,MICHELL VALENTINAMOLA~Oy además, por la' señora ALBAACOSTAHERNÁNDEZ43, .!. . última que dio' fe de la existencia de una 'bodeqs" atendida por la\ i,·· ' procesada, en la que expendíavíveresy abarrotes, aunque sugirió que el establecimiento ~ra propiedad de la guerrilla'. .

"Preguntado.: En su entrevista rendida al funcionario de policía judicial y ,en la parte que usted leyó hace un rato dice lo siguiente " y me fui con él a caminar hasta que llegamos a la Vereda la paz Guaviare. y cuando llegamos á esa Vereda fue donde conocí a alias "Marta Chiqui", era la encargada de atender una bodega de la guerrilla..:' équé conocimiento de Causatiene usted para decir que esa bodegaera de laguerrilla? Contestó. Porque allí fue donde fueron a recoger algunos implementos para atender al camarada triarry...(...) Sé que la señora Martha Cecilia solamente expendía las cosas necesariascon su tamíhayen ese entonces no tenía el .conocimiento de lo que ella realmente trabajaba ósea ... nostocaba a todas trabajar y surtimos en la Vereda..."44. i, . A su turno, es absolutamente claro que los desmovilizados ELSARUEDA CAICED045,EOWINRuEOA46,MIGUELCAMPOSSALAMANCA47yMICHELLVALENTINA MOLAN048,quienes testificaron en juicio,' afirmaron que conocían a la acúsada,que ella atendía una bodega en donde se expendían víveres y " 1o.:\1;111"l1i"lid 105 de illlJ" de2015. Record.02.49. " Audiencia del !2 de tebrcro de 201 'l. a partir del record, 02.07.44 u Audiencia del 12 de lebrero de 2(115. a purur de! record. 02.07,.14 tIk,nHl"ilt/.ada dcl lrcntc 7' de la, h\RC

" !k,mC\\ ih:lado rlcl lrcntc 7",1<:las "ARe "Ik~nh,,,ih/a{hl del Fn:nl\: 1" de las l'ARe l< I)C~lllll\'¡lilad() dcl lrcntc rde las FAl{t' 12Sentencia 2· Instancia Rad. 95001 60,00647201200021 01

Delito: rebelión

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda

. Decisión Revoca I licores, que tenía contacto con·Ia insurgencia e incluso colaboraba con ésta, pero que n41es constaba si·10hacíaen forma voluntaria u obligada. Frente a esta sítuacíónELSA RUEDACAICEDO fue clara al relatar: , •....Cuando yo ¡ladistinguí (a Marta) trabajaba con ropa y revistas como Yanbal o Ebel, productos de revista y ropa...no vendía cerveza. (...) muchas veceslos civiles de pronto por laambición se prestan para prestar favores o servicios y ya se quedan y ya se comprometen y de ahí en adelante se slguen comprometiendo por los viáticos, no sé porque lo harán., pero len ocasiones' la .querrllla obliga a los civiles a que les colaboren '~9.. . Puntualmente, frente al conocimiento que tenía de si la colaboración prestada por la acusada a la guerrilla, era voluntaria ó'no, la testigo ~xpuso: "Preguntad~. Eltiempo que usted percibió actividad que desarrollaba la persona a la que nos hemos referido tuvo conocimiento que esta persona

estuviera allí porque la hubieran obligado, hubiera sido coaccionada o fue en forma voluntaria. Contesto. No. Preguntado. No le manifestó nada la Señora Marta chiqui. Contest~. No. Preguntado. Pudo observar-que estuviera coaccionada o estuviera amenazada. Contestó. No.'!SO Porsu.parte, MIGUEL CAMPOS'SALAMANCAindicó: "Conocí a Msrtha Chiqui... la distinguí a ella en la Vereda de· Tomachipan ...tenía un neqocío., vendía lociones, vendía ropa. Todas las personas qu~, tienen comercio en esa región permiten que cualquier persona puede entrar allá, eso no significa que sea un guerrillero ... no quiere decir que dicha persona tiene algo que ver con el movimiento subversivo. (...) ella era una comerciante... la señora Marta me vendió una loción y me gustó mucho" ...es una persona muy buena gente, siempre lo ha sido,...se relaciona con todo mundo,·diría yo, que es una persona que es neutral. no es una persona que yo la haya mirado que pronto haya sido, se haya dirigido hacia la, guerrilla porque le hubiera gustado compartir las ideas de las FARC,nunca, era una persona dedicada a su trabaja y a su familia."Sl ,.,Audrcncin del 13de tchrcr« de 2(115./\ partirdel record. 03.5} "1 idcm " Audio>_I'~"'1Il d,' alldi~llcia del ') deJulio de 20lS . 13 ..Sentencia 2·. Instancia Rad 9500160 OQ647201200021 01

Delito rebelión

Acusado: Marta Cecilia Ortega Pineda

, Decisión Revoca I I ." Asu turno, MlcfitL V~ENTINA1Í10LANOafirmó: II • "Preguntado.l..usted conoció a la persona que está aquí, a mi mano . izquierda. con~estó. La.conocíen la Vereda mesa la Lindoza. Preguntado. Qué hacía ella] Contestó. Era comerciante, tenía una bodega de resto nada más. Pr~guntado. Me podría decir que venden en las Bodegas. Contestó. Re~esa... Preguntado. Entonces la guerrilla llegaba allá a todos los" alr"acenes y establecimientos del caserío. Contestó. Si.·Preguntado La guerrilla compraba elementos allá en' esa bodega. Contestó. Sí. n.)Preguntado. Durante esasocasiones Queestuvo por ~I río Inírida usted tuvo conocimiento o al menos escucho.que sus comandos o a sus jefes] que la señora aquí presente, ósea Martha fuera. una auxiliadora de 'a guerrilla dando uniformes etcétera. Contestó. No señor en ningún m.o~ento. "52. '. i . . Así mismo, testlqos como ALBAACOSTAHERNÁNDEZ53y JESÚSEUECER I PALAOOSASPRILLA54ífueron' contestes al referir que en ocasiones la¡ colaboraciónprestadaporlbscampesinosyresidentesdelsectoralgrupo

. . insurgente,no derivabade unactovoluntario,sinode unaconsecuencia. de la presiónejercidapor losgrupos'armados,que sesometenályugo¡ . de la organizaciónpara salvaquardarsu vida'e integridad y evitar su . , desplazamiento.!\sí lo narróALBAACOSTAHERNÁNDEZ: "En todos los¡sitiosdonde estuve laborando, eh, yo siempre veolas cosas de una manera, por decir a mí. Ehhh a mí, algunos compañeros me .amenazaron que yo no era desplazada por la violencia, sino que era auxiliadora de la guerrilla porque yo colaboraba con ellos. Me pongo en el tuqar de laseñora MARTAcomo le conteste yo al fiscal en el Guaviare, a mí lasarmas me obligan, me ponen una pistola enla cabeza, yo tengo que ir porque la guerrilla se me había quedado con una bebe de tres .años,... entonces tome !adecisión de colaborarle a la guerrilla... y lo que yo digo, lo digo ante un juramento, porque uno a veces hace las cosas. porque lo obligan, no porque uno le nazca... ante la señora MARTA si, ella siempre ha laborado, pero desconozcosi laestán obligando iguaL.."55. . ' Frenteal conocimientodelaactividaddesplegadapor laprocesadaenel grupo insurgenteexpuso:. " Audi« .~~~,iúll de audicuciu d~1 9 de juli ••de 20 I~. ~'-1.nfcnucra victirnu (k dl'splaztllllicnltl forzad«.

., l.nfcrmcru vícrima lid dcsplazamicnm lorzadn. " '\Ud'l"IlI'i1 <Id i2 de Ichrer ••de 2015. record. 0251 ;14 14!I I "Desconozco síMarta tiene que v~r o no con laguerrilla~séque la señ~~a Martha Cecil,a solamente expendida las cosas necesarias con su familia y en ese ertonces ho tenía el conocimiento de lo que ella realmente trabajaba ...~ siempre,

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