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TSDJ VVC SP - 950016000647 2013 00199 01-(31-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000647 2013 00199 01-(31-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 95001 60 00 647 2013 00199 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 120

Fecha: 31 de agosto de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de diciembre 18 de 2015 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), condenó a Víctor Manuel Layton Algarra, por el delito de “acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado”1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren en la vereda Chaparral Alto, del municipio de “El Retorno” (Guaviare) en el año 2013 cuando Víctor Manuel Layton Algarra en varias ocasiones ejecutó actos sexuales en la menor Y.A.L.B.,2 quien era su sobrina política y para ese momento tenía 7 años de edad.3

1 Se decide con prioridad en atención a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Tutela notificada a esta Corporación el 30 de julio de 2020. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006

Tutela notificada a esta Corporación el 30 de julio de 2020. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006 3 Para el efecto, el acusado aprove chaba la ausencia de los padres de la menor ingresaba a su habitación, la despojaba de sus prendas de vestir de la cintura para abajo y con sus manos le tocó las nalgas. En otra oportunidad el acusado abordó a la niña en el camino cuando se dirigía a la escuela con su hermano mayor (para entonces de 14 años de edad) y repitió el comportamiento libidinoso en presencia de este.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados

Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

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Los actos se concretaron en que la desvestía de la cintura para abajo , le realizaba tocamientos libidinosos y en una ocasión el hecho lesivo se hizo en presencia del menor de 14 años A.B.M., hermano de la víctima . A cambio de su silencio el procesado les ofrecía “dulces y ropa”.

Los acontecimientos fueron informados al progenitor de los menores por parte de un amigo de nombre Barlan ,4 puestos en conocimiento de la Comisaría de Familia de esa localidad 5 y luego denunciados ante la Fiscalía6.

2. El 15 de septiembre de 20147, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se legalizó la captura

Fiscalía6.

2. El 15 de septiembre de 20147, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, se legalizó la captura del procesado. La Fiscalía le imputó el delito de “acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado” (art. 2098 y 211 numeral 5º9 del C.P.), cargos que el implicado no aceptó. En la misma audiencia s e le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.

3. El Juzgamiento le correspondió al Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) 10 despacho que el 26 de noviembre de

4 Así lo refirió Jorge Enrique Linares Carranza. 5 A folios 68 y ss del cuaderno principal se encuentra el relato del hecho, realizad o por el padre de la menor víctima ante la Comisaria de Familia el 24 de junio de 2013 6 Denuncia recepcionada el 19 de octubre de 2018 a las 10:36 p. m. visible a folio 88 y ss del cuaderno principal. 7 Audiencia celebrada ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta visible a folios 4-5 cuaderno de audiencias preliminares) . 8 ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.

diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años. 9 ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

(…)

5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona q ue de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

(…) 10 El Juez avocó conocimiento de la actuación el 21 de noviembre de 2014. Folio 9 cuaderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados

Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

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2014,11 llevó a cabo la audiencia de acusación La Fiscalía acusó a Víctor Manuel Layton Algarra como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados (art. 209 y 211 No. 5º del C.P.), le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 12 del Código Penal y no le atribuyó ninguna de mayor

abusivos con menor de 14 años agravados (art. 209 y 211 No. 5º del C.P.), le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 12 del Código Penal y no le atribuyó ninguna de mayor punibilidad. La audiencia preparatoria se desarrolló el 11 de diciembre de 201413 y el juicio oral se inició el 20 de marzo de 201514.

En esta diligencia como testigos de la fiscalía rindieron declaración, Olga Lucía Barreto Molina (progenitora de la víctima )15, Jorge Enrique Linares Carranza (padre de la menor afectada )16, Skandra Gisell Bautista Rodríguez (Comisaria del Familia de El Retorno (Guaviare) quien puso en conocimiento los hechos 17 ante la FGN )18, los menores de edad Y.A.L.B. (víctima)19 y A.B.M. (hermano de la víctima) 20; Yaqueline Lara Rubiano (expareja del acusado)21, Camilo Andrés Nieto Cardozo (funcionario de la SIJIN)22 y Robertson Yamid Morales Díaz (médico que valoró la paciente en el Hospital de El Retorno (Guaviare) )23. Como testigo de la defensa, declararon, el acusado Víctor Manuel Layton Algarra24, Ángel María Barreto Urrego (suegro del procesado y abuelo de la víctima)25; Luz Marina Layton Castañeda (hermana del acusado )26 y Ema Yormari Barreto Molina (cónyuge del procesado)27.

11 El escrito de acusación se presentó el 12 de noviembre de 2014 (fol. 1 y ss del cuaderno principal) y

(cónyuge del procesado)27.

11 El escrito de acusación se presentó el 12 de noviembre de 2014 (fol. 1 y ss del cuaderno principal) y se formuló oralmente el 26 de noviembre siguiente. (folio 15 y ss ibídem). 12 Carencia de antecedentes penales. 13 Acta visible a folios 21 a 23 del cuaderno principal. 14 Acta visible folio 45 a 48 ibídem. 15 Record 35.12 Audiencia del 20 de marzo de 2015. 16 Record. 04:21-04:27. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss. 17 Oficio del 26 de junio de 2013 visible a folio 37 del cuaderno principal. 18 Record. 01:18-01:27. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss. 19 Record. 04:24-04:28. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss. 20 Record. 10:19-10:39. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss. 21 Audiencia del 25 de mayo de 2015, a partir del record. Record. 05.07. 22 Audiencia del 02 de octubre de 2015, record. 07:08-07:18. 23 Audiencia del 25 de novoiembre de 2015, record. 01:14-04:14. 24 Audiencia del 25 de noviembre de 2015 a partir del record. 01:14-04:14 25 Audiencia del 25 de noviembre de 2015 a partir del record. 42:11-42:25 26 Audiencia del 25 de noviembre de 2015 a partir del record. 01:08:24-01:08:34

25 Audiencia del 25 de noviembre de 2015 a partir del record. 42:11-42:25 26 Audiencia del 25 de noviembre de 2015 a partir del record. 01:08:24-01:08:34 27 Audiencia del 25 de noviembre de 2015 a partir del record. 01:24:09-01:24:21Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

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En sesión de audiencia del 11 de diciembre de 2015 , las partes presentaron sus alegatos de conclusión 28 y el juez de conocimiento anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio.

4. La sentencia condenatoria se profirió el 18 de diciembre de 2015 29. El A quo, después de hacer un recuento de los hechos y de los alegatos conclusivos consideró que la versión ofrecida por la menor fue coherente, precisa, contundente y no contradictoria , de cara a los actos sexuales a los que fue sometida por el procesado incluso en presencia de su hermano de 14 años.

Expuso que el testimonio de la menor era confiable, no solo porque reiteraba lo dicho al médico que la examinó y a la funcionaria de la Comisaria de Familia, sino además porque se encontraba respaldado por la declaración vertida en juicio por su hermano , quien observó en una oportunidad los actos sexuales que ejecutó el acusado sobre la víctima e informó que para que guardaran silencio sobre lo acontecido les ofrecía dádivas (dulces y ropa).

oportunidad los actos sexuales que ejecutó el acusado sobre la víctima e informó que para que guardaran silencio sobre lo acontecido les ofrecía dádivas (dulces y ropa).

Descartó de plano la teoría propuesta por la defensa según la cual , la denuncia obedeció a una retaliación del progenitor de la víctima porque este sostenía una relación sentimental con la actual pareja del procesado, la que finalizó después de que su prohijado llegara a la región. El Juez expuso que, aun cuando en efecto la aludida relación extramarital entre Jorge Enrique Linares Carranza y Elma Yormary Barreto Molina existió , esto había ocurrido “desde más de 8 años atrás ”, por lo que carecía de lógica que después de tanto tiempo el señor Linares Car ranza decidiera idear un plan para dañar al acusado.

28 Acta de audiencia visible a folios 226 y ss. Fiscalía record. 01:25:48 a 01:32:13. Defensor de familia Record. 01.32.22 a 01.35.19 y Defensa a record. 01.35.31 a 01.38.17 29 Folio 232 y ss cuaderno juzgado.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

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En relación con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, expuso que la misma había sido acreditada porque el procesado era tío por afinidad de la meno r, parentesco que le “facilitaba” la ejecución del comportamiento delictivo ,

del artículo 211 del Código Penal, expuso que la misma había sido acreditada porque el procesado era tío por afinidad de la meno r, parentesco que le “facilitaba” la ejecución del comportamiento delictivo , porque los padres de la niña confiaban en él, a tal punto que concurría a la casa a cualquier hora, incluso cuando ellos no estaban.

Concluyó que se trató de una conducta típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado alguna de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal.

En consecuencia impuso a Víctor Manuel Layton Algarra una pena de 12 años de prisión y la accesoria de inha bilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y, le negó los subrogados penales por no satisfacer se el requisito objetivo establecido en la Ley para su concesión.30.

5. La defensa apeló la sentencia 31. Señaló que el A quo ignoró que la denuncia obedeció a la grave enemistad suscitada desde años atrás entre el padre de la menor y el acusado como consecuencia de una relación extramarital que tuvo Enrique Linares Carranza con la actual compañera sentimental de Víctor Manuel Layton Algarra, hostilidad que se arraigó por una “disputa” causada por el paso de un tractor por los potreros del denunciante.

Consideró que el sentenciador no dio trascendencia a la aludida circunstancia pese a que era determinante para esclarecer los he chos y

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circunstancia pese a que era determinante para esclarecer los he chos y

30 Folios 232 y ss 31 Folio 250 y ss.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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solicitó revocar la decisión adoptada y en su lugar, absolver a Víctor Manuel Layton Algarra del delito por el que fue acusado.

6. Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito32.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200433, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito j udicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. Con las pruebas practicadas en el juicio, esta instancia considera suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado en los hechos, pues, el dicho de la menor víctima y el de su hermano, testigos directos de lo ocurrido, resultan coherentes en sí mismo, y concordante s con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida.

directos de lo ocurrido, resultan coherentes en sí mismo, y concordante s con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida.

En efecto, los testimonios de Olga Lucía Barreto Molina (progenitora de la víctima)34, Jorge Enrique Linares Carranza (padre de la menor afectada)35, Skandra Gisell Bautista Rodríguez (Comisaria del Familia de El Retorno

32 Constancia secretarial a folio 253 33 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. 34 Record 35.12 Audiencia del 20 de marzo de 2015. 35 Record. 04:21-04:27. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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(Guaviare) quien puso en conocimiento los hechos 36 ante la FGN )37, los menores de edad Y.A.L.B. (víctima)38 y A.B.M. (hermano de la víctima)39; y Robertson Yamid Morales Díaz (médico)40, valorados conjuntamente y concordados con los varios indicios (de oportunidad y actitud), apuntan a establecer la responsabilidad del implicado. Estos testimonios constituyen prueba suficiente para concluir, más allá de duda razonable, que el

concordados con los varios indicios (de oportunidad y actitud), apuntan a establecer la responsabilidad del implicado. Estos testimonios constituyen prueba suficiente para concluir, más allá de duda razonable, que el implicado Layton Algarra, ejecutó con conocimiento y voluntad los actos sexuales sobre la menor Y.A.L.B., quien para la época de ocurrencia de los hechos (Junio de 2013), contaba con 7 años de edad, dato que se demuestra con la evidencia No. 4 mediante la que s e aportó copia de la tarjeta de identidad Nº 1.120.562.769 que registra como fecha de nacimiento el 03 de diciembre de 200541.

Pese a que el recurrente directamente no cuestiona la credibilidad de la versión de la menor víctima en relación con los hechos delictivos , debe señalar la Sala que lo depuesto por esta fue claro y detallado, en las circunstancias modales y espaciales. La niña reiteró una y otra vez 42 los detalles de es os acontecimientos, fue contundente y precis a en torno a los hechos relevantes de cara al comportamiento típico investigado . Dijo conocer a Víctor Manuel Layton Algarra “desde hacía tiempos”, que éste frecuentaba su casa y que cuando no estaban sus padres “le bajaba los pantalones y le tocaba la cola”, hecho que ocurrió varias veces. Precisó que en una oportunidad iba para la escue la acompañada de su hermano ABM cuando el acusado los abordó “en el jagüey” y le hizo lo mismo. A cambio de su silencio les ofrecía “dulces y galletas”. Textualmente señaló:

ABM cuando el acusado los abordó “en el jagüey” y le hizo lo mismo. A cambio de su silencio les ofrecía “dulces y galletas”. Textualmente señaló:

36 Oficio del 26 de junio de 2013 visible a folio 37 del cuaderno principal. 37 Record. 01:18-01:27. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss. 38 Record. 04:24-04:28. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss. 39 Record. 10:19-10:39. audiencia del 21 de abril de 2015. Acta visible a folio 51 y ss. 40 Audiencia del 25 de novoiembre de 2015, record. 01:14-04:14. 41 Folio 34 de la carpeta del conocimiento. 42 Ante el médico, ante la Comisaría, ante sus padres y en el juicio.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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“(…) Preguntado. ¿Conoces al señor Víctor? Contestó. si señora. Preguntado. ¿porque lo conoces? (…). Contestó: desde arto tiempo. Preguntado. Cuéntame ¿cómo ha sido tu relación con el señor Víctor? Contestó. Mal porque me baja la ropa y me toca la cola… y me decía que lo fuera a decirle a nadie. (...) Preguntado. ¿cuantas veces sucedieron? Contestó: hartas veces…. 10 veces. (…) Preguntado. ¿alguien

Contestó. Mal porque me baja la ropa y me toca la cola… y me decía que lo fuera a decirle a nadie. (...) Preguntado. ¿cuantas veces sucedieron? Contestó: hartas veces…. 10 veces. (…) Preguntado. ¿alguien los estaba mirando? Contestó: sí. (…) ¿recuerdas quién te vio? Contestó. mi hermano y el señor Víctor a él , le decía que no le dijera a ninguno. Preguntado. ¿cuándo estabas con Víctor él te daba regalos o te ofrecía algo? Contestó: él decía que nos traía dulces, galletas . (…) Preguntado. ¿recuerdas el lugar , en qué luga r el acostumbraba a hacer esas cosas? Contestó: Cuando mis papas se iban a trabajar, él llegaba a la casa … a la casa de nosotros, cuando nosotros estábamos solos . (…) Preguntado. ¿Me quieres comentar si en algún momento el señor Víctor te cogió, te llevo algún lugar, recuerdas el lugar? (..) Contestó. nosotros salíamos de la escuela y él iba en jagüey y me bajo la ropa…”43. (Resalto de la Sala)

La manifestación de la menor, de ninguna manera puede tenerse como un hecho inventado, pues, las respuestas ofrecidas por la niña en el juicio de cara a la ejecución del comportamiento delictivo, fueron concluyentes respecto a la ocurrencia de los actos sexuales, el lugar donde se desarrollaban, el sujeto que los desplegaba y las dádivas que este ofrecía para que guardaran silencio sobre la aludida manipulación sexual. Por esa razón se comparte a plenitud el grado de credibilidad que el señor el juez

desarrollaban, el sujeto que los desplegaba y las dádivas que este ofrecía para que guardaran silencio sobre la aludida manipulación sexual. Por esa razón se comparte a plenitud el grado de credibilidad que el señor el juez dio al mismo en la sentencia, no solo por la contundencia, claridad y coherencia de sus dichos, sino porque –se iter ase aprecia idéntico, categórico, claro, preciso y espontáneo, relato que sólo puede ser el producto de la experiencia que vivió la niña y que guardó en su memoria.

La versión de la menor fue corroborada plenamente por su hermano mayor A.D.M.44, quien narró que el procesado llegaba a la casa cuando estaba solo con su hermana, le bajaba la ropa y le tocaba las piernas, los brazos y la cola , que ocurrió varias veces “como tres”, que les ofrecía dulces y ropa para que no le contaran a nadie sobre lo sucedido. Adicionó

43 Sesión de audiencia del 21 de abril de 2014, parte # 3 Record. 30:28-30:31 44 Tenía 14 años para el momento en que suscitaron los hechos.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

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que en una ocasión otr a persona a quien llamó Barlan vi ó lo que estaba pasando.

En efecto, durante el desarrollo de la audiencia pública el joven A.D.M., (único testigo presencial de por lo menos un evento delictivo ), narró en detalle lo siguiente:

pasando.

En efecto, durante el desarrollo de la audiencia pública el joven A.D.M., (único testigo presencial de por lo menos un evento delictivo ), narró en detalle lo siguiente:

“si señora, cuando ellos se iban a trabajar, mi papá y mi mamá, y el Víctor (sic) llegaba a la casa y él llego a la casa y le bajo la ropa a mi hermana, le toco las piernas, los brazos y la cola , y nos decía que no les fuéramos a decir a nadies (sic), que él nos traía dulces o si no ropa… pero nunca nos trajo nada … paso como tres veces”45

“Preguntado. ¿alguien más estaba presente ese día? Contestó. Barlan, Barlan …” 46

El menor deponente dio cuenta en lo trascendental del acontecimiento de contenido sexual imputado a Layton Algarra pues no dudo en afirmar que el acusado llegaba a la casa cuando estaban solos, desvestía a su hermana, la manipulaba sexualmente “le tocaba los brazos, la cola y las piernas” y les ofrecía dulces para que callaran el hecho.

Para la Sala la narración de los menores de edad se ajusta a la realidad de lo acontecido, descarta por completo la posibilidad de que el suceso al que hicieron alusión haya sido fruto de su mera inventiva, o sugerido por persona alguna. Es que la desvergüenza del victimario llegó hasta el extremo de manipular a la menor sin importarle la presencia del hermano mayor e incluso del referido Barlan quien fue la persona que informó a su progenitor lo que ocurría con su hija.

45 Sesión de audiencia del 21 de abril de 2014, parte # 3 Record. 36.22

mayor e incluso del referido Barlan quien fue la persona que informó a su progenitor lo que ocurría con su hija.

45 Sesión de audiencia del 21 de abril de 2014, parte # 3 Record. 36.22 46 ibídemSentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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Ahora, el p erito médico indicó47que halló “genitales externos femeninos sin lesiones ni secreciones que permitan fundar una incapacidad médico legal, himen circular, íntegro, elástico, sin desgarros, lo que indica que no ha sido desflorado, tono anal normal ”. Empero estos hallazgos no descartan la existencia del ilícito , pues, no estamos ante un comportamiento de acceso carnal violento, sino ante unos actos sexuales abusivos que por su naturaleza generalmente no dejan rastro de huella en el cuerpo de la víctima.

Frente a la aludida dificultad probatoria que ofrece la inexistencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

“En el derecho español se ha acuñado el término “corroboración periférica”, para referirse a cualquier dato que pueda hacer más creíble la versión de la víctima, entre ellos: (i) la inexistencia de razones para que la víctima y/o sus familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en

familiares mientan con la finalidad de perjudicar al procesado; (ii) el daño psíquico causado a raíz del ataque sexual; (iii) el estado anímico de la víctima en los momentos posteriores a la ocurrencia de los hechos; (iv) regalos o dádivas que el procesado le haya hecho a la víctima, sin que exista una explicación diferente de propiciar el abuso sexual, entre otros. (…).

Es claro que no es posible, ni conveniente, hacer un listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima, porque ello dependerá de las particularidades del caso. No obstante, resulta útil traer a colación algunos ejemplos de corroboración, con el único propósito de resaltar la posibilidad y obligación de realizar una investigación verdaderamente exhaustiva: (i) el daño psíquico sufrido por el menor; (ii) el cambio comportamental de la víctima; (i ii) las características del inmueble o el lugar donde ocurrió el abuso sexual; (iv) la verificación de que los presuntos víctima y victimario pudieron estar a solas según las circunstancias de tiempo y lugar incluidas en la teoría del caso; (v) las actividades realizadas por el procesado para procurar estar a solas con la víctima; (vi) los contactos que la presunta víctima y el procesado hayan tenido por vía telefónica, a través de mensajes de texto, redes sociales, etcétera; (vii) la explicación de por qué el abuso sexual no fue percibido por otras personas presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros”48

presentes en el lugar donde el mismo tuvo ocurrencia, cuando ello sea pertinente; (viii) la confirmación de circunstancias específicas que hayan rodeado el abuso sexual, entre otros”48

47 Folio 12 de la carpeta del conocimiento. 48 Corte Suprema de Justicia Sentencia No. 51672 del 30 de enero de 2019.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

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Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

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De otra parte, n o se advierte aleccionamiento alguno en el relato de la víctima, ni mucho menos ánimo de perjudicar al acusado , Si bien, entre éste y el padre de la afectada existió una rencilla que data de aproximadamente ocho años atrás a la ocurrencia de los hechos que aquí se investigan, (Por la relación amorosa que sostuvo Jorge Enrique Linares Carranza (padre de Y.A.L.B.) con Emma Yormary Barreto Molina (actual compañera sentimental de Víctor Manuel Layton Algarra) , la misma ya había sido superada, al punto que era usu al que el procesado visitara la casa de los padres de la ofendida “para descansar o pedir favores” 49, así como que se celebraran reuniones familiares en las que ellos participaban sin inconveniente alguno50.

De este aspecto dieron cuenta Olga Lucia Barreto Molina51, Jorge Enrique Linares Carranza 52, Ángel María Barreto Urrego 53, Ema Yormari Barreto Molina54 y el propio acusado Víctor Manuel Layton Algarra 55, quien ante

Linares Carranza 52, Ángel María Barreto Urrego 53, Ema Yormari Barreto Molina54 y el propio acusado Víctor Manuel Layton Algarra 55, quien ante las preguntas formuladas en el contrainterrogatorio textualmente refirió56:

“Preguntado. ¿señor Víctor, usted mencionó que con el señor Jorge Enrique Linares Carranza usted había tenido un conflicto a raíz de que él le había cogido envidia porque usted le quito la moza a él . Es verdad” . Contestó. Sí señor. Fiscalía. Y que posteriormente usted h abía superado esa mala relación y que últimamente era una relación normal, al pu nto que usted iba a la casa de é l a

49 Así lo relató la señora Olga Lucia Barreto Molina madre de la menor víctima, quien rindió su testimonio el 20 de marzo de 2015 a parir del record 08:04. 50 Así lo relató el señor Ángel María Barreto Urrego. Suegro del acusado, padre de la mamá de la víctima y abuelo de la víctima “pues ellos ahí eran amigos, pero yo no sé de un momento a otro, no sé qué pasaría, ellos quesque una fiesta que era, porque eso cada nada ahí, veces toma guarapo y se compra un chivo y hacíamos ahí, la pachanga entre todos ahí, y todos manteníamos reunidos ahí, yo no sé, de un momento a otro, fue la vaina”. Sesión de audiencia del 25 de noviembre de 2015. record. 42:1142:25 51 Así lo relató la señora Olga Lucia Barreto Molina madre de la menor víctima, quien rindió su testimonio el 20 de marzo de 2015 a parir del record 08:04.

42:25 51 Así lo relató la señora Olga Lucia Barreto Molina madre de la menor víctima, quien rindió su testimonio el 20 de marzo de 2015 a parir del record 08:04. 52 Padre de la niña y cuñada del procesado. Sesion de audiencia del 21 de abril de 2015 a partir del record 01:57 53 Así lo relató el señor Ángel María Barreto Urrego. Suegro del acusado, padre de la mamá de la víctima y abuelo de la víctima “pues ellos ahí eran amigo s, pero yo no sé de un momento a otro, no sé qué pasaría, ellos ques que (sic) una fiesta que era, porque eso cada nada ahí, veces toma guarapo y se compra un chivo y hacíamos ahí, la pachanga entre todos ahí, y todos manteníamos reunidos ahí, yo no sé, de un momento a otro, fue la vaina”. Sesión de audiencia del 25 de noviembre de 2015. record. 42:11-42:25 54 Sesión de audiencia del 25 de noviembre de 2015. record. 01:24:09-01:24:21 55 Sesión de audiencia del 25 de noviembre de 2015. record. 01:14-04:14 56 A partir del record 26.21Sentencia 2ª. Instancia Rad. 95001 60 00 647 2013 00199 01

Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados

Acusado: Víctor Manuel Layton Algarra

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visitarle, o iba a la casa hacer visita ¿usted con qué frecuencia, es decir, cuantas veces iba usted a la casa de ellos? Contestó. Yo iba por ahí cada 15 días o así

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visitarle, o iba a la casa hacer visita ¿usted con qué frecuencia, es decir, cuantas veces iba usted a la casa de ellos? Contestó. Yo iba por ahí cada 15 días o así cuando necesitaba un favor de ellos. Preguntado. Usted manifestó ser vecino de ellos ¿a qué distancia vive de la casa de ellos? Contestó. …por ahí a unos 400 metros yo c

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