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TSDJ VVC SP - 950016000647201180037 01-(08-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000647201180037 01-(08-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 071

Auto de segunda instancia

Villavicencio, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 95001-60-00-647-2011-80037-01

Procedencia: Juzgado 2 Promiscuo Circuito San José del Guaviare Delito: Celebración indebida de contratos y otros Procesado: Pedro José Arenas García y otro Asunto: Recurso de queja

I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO.

Se resuelve sobre los recurso s de queja presentados por los defensores de Pedro José Arenas Garcia y Dyewisky Mosquera Agudelo, contra la decisión adoptada en audiencia del 10 de mayo de 2022 , mediante la cual el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Sa n José del Guaviare, Guaviare, no impartió trámite a los recursos de apelación que interpus ieron contra una decisión probatoria.Asunto: Recurso de queja Radicación: 95001-60-000-647-2011-80037-01

Decisión: Decreta nulidad

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II. HECHOS

Acorde con el escrito de acusación 1, los hechos se sintetizan en la existencia de presuntas irregularidades en la c elebración del

Decisión: Decreta nulidad

2

II. HECHOS

Acorde con el escrito de acusación 1, los hechos se sintetizan en la existencia de presuntas irregularidades en la c elebración del Convenio interadministrativo 002 celebrado el 27 de agosto de 2010, entre Pedro José Arenas García, Alcalde de San José del Guaviare, y Dyewiskey Mosquera Palacios, Gerente de Empoagusas E.S.P. , que tenía por objeto aunar esfuerzos y realiza r actividades paras la construcción del alcantari llado de los barrios del sur y occidente de ese municipio, pese a que esa empresa no tenía entre sus objetivos esa clase de obras, por cual el segundo de los citados suscribió el Contrato 001 del 1 de octubre de 2010 con R&U Constructores.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

En audiencia del 22 de marzo de 2017 2, ante el Juzgado Tercero Penal Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía le imputó a Pedro José Arenas García y Dyewiskey Mosquera Palacios, en condicione s de autor e interviniente, respectivamente, los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.

El 6 de diciembre de 2017 3, ante el Juzg ado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, la Fiscalía acusó a los citados por los delitos atribuidos en la imputación. En cumplimento del Acuerdo CSJMEA21-20 del 17 de febrero de 2021, se remitió el proceso al juzgado segundo homólogo.

los delitos atribuidos en la imputación. En cumplimento del Acuerdo CSJMEA21-20 del 17 de febrero de 2021, se remitió el proceso al juzgado segundo homólogo.

1 Archivo “01Cuad. Juzg. 001 Prom. del Cto. de SJG”. 2 Archivo “02ActaAudienciaParte2”. 3 Archivo “01Cuad. Juzg. 001 Prom. del Cto. de SJG”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 95001-60-000-647-2011-80037-01

Decisión: Decreta nulidad

3 En sesión de audiencia preparatoria realizada el 10 de mayo de 2022, ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, los defensores solicitaron la exclusión y rechazo de varias pruebas solicitadas por la Fiscalía, sin embargo, la Juez ordenó su decreto.

Los apoderados de los acusados interpusieron recurso de apelación4, que fue rechazado de plano por la Juez al considerar improcedente acorde con lo dispuesto en el artículo 359 del C.P.P., en razón que decretó las pruebas.

Los defensores interpusieron recurso de queja al cual la Juez impartió trámite. Recibido el proceso y dentro del término respectivo5, los interesados sustentaron.

IV. SUSTENTACIÓN DE LA QUEJA.

4.1. El defensor de Pedro José Arenas García sostuvo6 que deprecó la exclusión de 11 pruebas documentales presentadas por la Fiscalía y referidas en el escrito de acusación con los numerales 6.3.1. 6.3.1.1.1.,

exclusión de 11 pruebas documentales presentadas por la Fiscalía y referidas en el escrito de acusación con los numerales 6.3.1. 6.3.1.1.1., 6.3.1.1.2., 6.3.1.1.6., 6.3.1.1.8., 6.3.3.4., 6.3.3.5., 6.3.3.6., 6.3.3.8.35., 6.3.5.13. y 6.3.5.14., por violar garantías fundamentales; frente a lo cual, la Juez de primera instancia omitió referirse y simplemente los decretó. Agregó que en todo caso que la decisión de exclusión o no una prueba es susceptible de ser controvertida a través del recurso de apelación.

4 Récord 50:42 y 1:02:22. 5 Archivo “07.ConstanciaIngresoDespacho”. 6 Archivo “05.SustentaciónRecurso”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 95001-60-000-647-2011-80037-01

Decisión: Decreta nulidad 4 4.2. El apoderado de Dyewisky Mosquera Agudelo indicó7 que deprecó, por falta de enunciación , el rechazo de una escritura pública relacionada como 6.3.3.6. y el testimonio del investigador Jaime Cuéllar Rodríguez referido en el acápite 6.3.55. de la acusación, y que la decisión que resuelve sobre ello es susceptible de recurso de apelación.

Agregó que pese a ser conocedor que el auto que admite las pruebas no es susceptible de alzada, no puede convalidarse a través del

acusación, y que la decisión que resuelve sobre ello es susceptible de recurso de apelación.

Agregó que pese a ser conocedor que el auto que admite las pruebas no es susceptible de alzada, no puede convalidarse a través del decreto de pruebas , la confusión entre enunciación y solicitud de pruebas, pues se afrenta el derecho de defensa.

4.3. El proceso ingresó al Despacho del ponente el 2 de junio del presente año.

V. CONSIDERACIONES

4.1. El recurso de queja previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, es una herramienta tendiente a preservar el principio de la doble instancia, y su finalidad se concreta en que por el superior funcional se le ordene al inferior que otorgue el recurso de apelación, si es que fue incorrectamente denegado.

La discusión que se suscita en relación con el recurso de queja gira exclusivamente en torno de si debe o no concederse el de apelación, de donde puede afirmarse que la sustentación vincula aspectos de

7 Archivo “04.SustentacionRecurso”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 95001-60-000-647-2011-80037-01

Decisión: Decreta nulidad 5 contenido eminentemente procesal, lo mismo que la decisión mediante la cual se resuelva8.

4.2. Ahora bien, revisa da la actuación de cara a resolver si prospera la queja presentada por los defensores de Pedro José Arenas Garcia y Dyewisky Mosquera Agudelo, la Sala advierte un defecto sustancial y de procedimiento con fuerza anulatoria, en que incurrió la Juez de

la queja presentada por los defensores de Pedro José Arenas Garcia y Dyewisky Mosquera Agudelo, la Sala advierte un defecto sustancial y de procedimiento con fuerza anulatoria, en que incurrió la Juez de primera instancia, al punto que impide resolver el mencionado recurso.

En efecto, se advierte que la bancada de la defensa formuló pretensiones de exclusión y rechazo de varias las pruebas presentadas por la Fiscalía, que discriminó en el recurso de queja, las cuales no fueron resueltas por la Juez Segunda Promiscuo Municipal de San José del Guaviare9, ya que se limitó a decretar cada una de las probanzas solicitadas, sin referirse en ningún modo a los argumentos que esbozaron los apoderados de los acusados.

En ese orden, l a ausencia de solución por la primera instancia frente a la postulación de exclusión y rechazó que elevó la defensa, impide en la actualidad establecer la procedencia de la apelación cuyo trámite negó la primera instancia, amparada en la decisión haber decretado todas las pruebas, cuando es claro, indebidamente evadió su deber de pronunciarse respecto a esos puntuales planteamientos.

La de pronunciamiento del a quo constituye una irregularidad relevante, afecta el debido proceso y el derecho defensa, acor de con

8 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto del 08 de mayo de 2014 radicado 43481 MP José Leónidas Bustos Martínez. 9 Récord 1:28 a 31:31 sesión del 10 de mayo de 2022.Asunto: Recurso de queja Radicación: 95001-60-000-647-2011-80037-01

Leónidas Bustos Martínez. 9 Récord 1:28 a 31:31 sesión del 10 de mayo de 2022.Asunto: Recurso de queja Radicación: 95001-60-000-647-2011-80037-01

Decisión: Decreta nulidad 6 lo estipulado en artículo 457 del C.P.P., además, impediría a esta Sala resolver las postulaciones de las defensas expuestas en la queja.

Y es que de resolverse de fondo la queja, dada la naturaleza de lo solicitado, la decisión comportaría eventua lmente conceder el recurso de apelación, que tampoco podría ser decidido en el sub examine por la Corporación, ante la ya destacada falta de resolución por la primera instancia, lo que impondría adoptar una protura idéntica a la que aquí se adopta rá, esto es, retrotraer vía nulidad el proceso, para que la juez se pronunciase.

4.3. Por tanto, e n aras de restablecer esas garantías socavadas, se decretará la nulidad parcial de la actuación desde la audiencia preparatoria, puntualmente la decisión sobre el decreto de prueba s, con la finalidad de que la Juez Segund a Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, se pronuncie frente las solicitudes de exclusión y rechazo formuladas por la defensa.

Para finalizar es preciso acotar que la actual jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 10, entiende que frente al decreto de pruebas , no procede el recurso de apelación , si la decisión es positiva, pero sí es procedente contra las providencias

de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 10, entiende que frente al decreto de pruebas , no procede el recurso de apelación , si la decisión es positiva, pero sí es procedente contra las providencias que: i) niega los medios de prueba, ii) la que resuelve sobre el rechazo -independientemente del sentido de la decisión -, y iii) la que define sobre la exclusión -independientemente del sentido de lo resuelto-, de los medios de pruebas cuando se alega prueba ilícita y excepcionalmente frente a prueba ilegal, siempre que sea un asunto trascendental.

10 Decisiones de radicado 47469 del 27 de julio de 2016, de radicado 52051del 30 de mayo de 2018 y radicado 51882 AP948 de 2018.Asunto: Recurso de queja Radicación: 95001-60-000-647-2011-80037-01

Decisión: Decreta nulidad

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VI. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO. Decretar la nulidad parcial de la actuación des de la audiencia preparatoria celebrada el 10 de mayo de 2022 , puntualmente a partir de la decisión sobre el decreto de pruebas, para que la Juez Segunda Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, proceda a resolver sobre la s solicitud es de exclusión y rechazo de probanzas planteadas por la defensa.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Por tanto, devuélvase al juzgado de origen para el trámite pertinente.

rechazo de probanzas planteadas por la defensa.

SEGUNDO: Contra esta decisión no procede ningún recurso. Por tanto, devuélvase al juzgado de origen para el trámite pertinente.

Cópiese, Comuníquese Y Devuélvase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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