TSDJ VVC SP - 95001600064720180000801-(11-10-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 95001600064720180000801-(11-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 126
Auto de segunda instancia
Villavicencio (Meta), once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 95001 60 00 647 2018 00008 01
Procedencia: Juzgado Tercero Penal Circuito Esp. V/cio Delito: Daños en recursos naturales y otros Procesado: Ricardo Triana Hernández Asunto: Apelación auto negó nulidad
I. ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ricardo Triana Hernández , contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , en desarrollo de la sesión de audiencia d e formulación de acusación que tuvo lugar el 24 de marzo de 2022 , mediante el cual negó la nulidad propuesta.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
Decisión: Confirma
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II. HECHOS
Se afirma que Ricardo Triana Hernández , taló y quemó sin autorización un área de 69 hectáreas aproximadamente , en predio que corr esponde a un bosque natural , situado en área rural en la vereda Barranquillita, municipio de Retorno , hecho evidenciado en
autorización un área de 69 hectáreas aproximadamente , en predio que corr esponde a un bosque natural , situado en área rural en la vereda Barranquillita, municipio de Retorno , hecho evidenciado en inspección ocular practicada por la autoridad ambiental el 4 de agosto de 2017.
Como consecuencia se ocasionaron graves afectaciones a los recursos naturales y se contaminó el medio ambiente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1 El 13 de febrero 20201, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , la Fiscal 38 Seccional imputó a Ricardo Triana Hernández los delitos de daño en los recursos naturales (artículo 331 del C.P.), contaminación ambiental (artículo 332 del C.P .) e incendio agravado (artículo 350 inciso 2 del C.P.). El 12 de mayo de 2020, radicó escrito de acusación.
3.2. En audiencia de formulación de ac usación instalada el 24 de agosto de 2021 ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare , la defensa solicitó la nulidad del proceso desde las audiencias de preliminares , considerando se trasgredió el principio de legalidad, debido proceso y defensa, pues la Fiscalía no estableció la fecha de comisión de las conductas punibles, ni determinó los hechos jurídicamente relevantes , yerros que se
1 IbidemAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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1 IbidemAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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detectan tanto en la formulación de imputación como en la acusación. Si bien, aquella tiene la posibilidad de modificar y ajustar la acusación para subsanar el yerro, ello no es posible frente a la formulación de imputación.
La diligencia se suspendió a solicitud de la Fiscalía, pues adujo requería estudiar la actuación para asumir postura frent e a lo pedido.
3.3 El 25 de octubre de 2021 se reanudó la diligencia, y el defens or impugnó la competencia del Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, para lo cual adujo que el 29 de julio de 2021 entró a regir la Ley 2111 de 2021 , que en su artículo 3 ° adicionó el numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004 y asignó a los Jueces Penales del Circuito Especializados la competencia para conocer de los delitos de daño en los recursos naturales, a donde deprecó se remitiera el proceso.
3.4. En vista que la Juez no aceptó declararse incompeten te, las diligencias arribaron a esta Corporación, y con auto del 17 de noviembre de 2021 se de claró que la competencia para conocer el proceso le correspondía al Juez Penal del Circuito Especia lizado de Villavicencio, quien debía continuar con la diligencia de formulación de acusación.
3.5. El 7 de marzo de 2022 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito
proceso le correspondía al Juez Penal del Circuito Especia lizado de Villavicencio, quien debía continuar con la diligencia de formulación de acusación.
3.5. El 7 de marzo de 2022 , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, da continuidad a la audiencia de formulación de acusación , corriendo traslado a las partes de la solicitud de nulidad elevada por la defensa.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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3.6. La Fiscalía no efectúa ningún pronunciamiento, en tanto el representante del Ministerio Público considera que está satisfecha la acusación y la imputación del delito de d años a los recursos naturales, pues se ha descrito cu ál fue el daño, lugar, fecha, zonas o en qu é consistió. N o ocurre lo mismo con el tipo penal de contaminación ambiental, ya que no se dice en qu é consistió, como se desarrolló, confundiéndose daño natural y contaminación ambiental.
En relación con el delito de incendio, sí se desarrolla el cargo, pero a su modo se ver se está valorando doblemente un mismo hecho, ya que éste afecta la seguridad pública y debe generar zozobra, lo cual no se circunscribe con los hechos relatados. Considera prudente que el fiscal acuse solo por daño a los recursos naturales.
La audiencia se suspend ió y dispuso la remisión de los registros de la audiencia de formulación de imputación al fiscal.
3.7. El 24 de marzo de 2022 se reanuda la diligencia y la Juez le
La audiencia se suspend ió y dispuso la remisión de los registros de la audiencia de formulación de imputación al fiscal.
3.7. El 24 de marzo de 2022 se reanuda la diligencia y la Juez le concede el uso de la palabra a la Fiscalía para que se pronuncie frente a la revisión de lo acontecido en la imputación y concrete la postura frente a los planteamientos de la defensa en la solicitud de nulidad. La Fiscalía retira el cargo de incendio de la acusación, advirtiendo que solo acusará por los delitos de daños en recursos naturales y contaminación ambiental.
Entrando a decidir, la funcionaria considera que si bien existió en la formulación de imputación falencias de técnica durante la intervención de la Fiscalía , al hacer lectura de algunos elementosAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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materiales probatorios, como oficios expedidos por el CDA, inspecciones que se realiz aron al predio, sí se indicaron los hechos jurídicamente relevantes frente a cada uno de los delitos . Así, se puso de presente que conforme actividades investigativas se le imputa por haber afectado un total de 69 hectáreas en la vereda Nueva Barranquillita y que revisada la información geográfica se constató que esa infracción se presentó en una zona de reserva forestal 2, zona A , que es un área destinada al manejo sostenible de recursos forestales. Que se cuenta con la denuncia presentada el 22 de septiem bre de 2017 y que con fundamento en ella es que se le enrostran los hechos jurídicamente relevantes al procesado,
recursos forestales. Que se cuenta con la denuncia presentada el 22 de septiem bre de 2017 y que con fundamento en ella es que se le enrostran los hechos jurídicamente relevantes al procesado, entonces, sí se hizo mención a la fecha de los hechos.
Independiente del debate probatorio y jurídico que pueda suscitar en punto de la mate rialidad de los punibles y la responsabilidad del procesado, la Fiscalía sí determinó los hechos jurídicamente relevantes, razones para no acceder a lo pedido.
IV. APELACIÓN
4.1 El defensor interpuso recurso de apelación, pues si la Fiscalía incurrió en una falta de técnica jurídica en la imputación al mezclar dentro de la situación fáctica indicios o elementos de convicción, ello ocasiona confusión en la imputación, reiterando la mala elaboración del escrito de acusación, aspecto sobre el que la Juez no hizo ninguna consideración.
Una cosa es la fecha de la denuncia que data del 22 de septiembre de 2017, y otra, cuando se perfeccionó la conducta. En el segundo incisoAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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del escrito de acusación, y lo dicho en la formulación de imputación, el director seccional de la CDA anexa un concepto técnico de una visita a los predios que data del 4 de agosto de 2017, pero con ello tampoco se determina la fecha de comisión de la conducta.
Ahora, en la denuncia se establece que el señor Gabriel Alférez inició
visita a los predios que data del 4 de agosto de 2017, pero con ello tampoco se determina la fecha de comisión de la conducta.
Ahora, en la denuncia se establece que el señor Gabriel Alférez inició desforestando una finca y el nuevo propietario ha tumbado 200 hectáreas que se encuentran listas para quema r, sin que se estableciese cuál es el nuevo propietario.
Si bien, en la audiencia de acusación se puede n y deben corregir los defectos formales, ello no sub sana la irregularidad , dada la coherencia que debe existir entre la imputación y la acusación, correspondiéndole a la Fiscalía procurar en una nueva audiencia preliminar la corrección de la formulación de imputación, so pena de transgredirse los derechos d e defensa, debido proceso y legalidad, tal como lo ha reconocido la Sala Penal de este Tribunal.
Finalmente, pese a estar ya definida la competencia en virtud de la Ley 2111 de 2021, existe un cambio de criterio por parte de esta Corporación, en decisión del 15 de marzo de 202 2, radicado 202200138, a partir del cual no tendría competencia en este proceso la Juez Tercera Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
4.2 Como no recurrentes, la Fiscalía comparte los argumentos de la defensa frente a la falta de competencia de la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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El Ministerio Público , por su parte , considera que la defensa no
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El Ministerio Público , por su parte , considera que la defensa no puede elevar solicitudes de incompetenci a a través del recurso, máxime cuando ya se zanjó dicha discusión por el Tribunal.
Sobre la fecha de la comisión de la conducta, los hechos sucedieron en situación de flagrancia, cuando la autoridad ambiental arriba al lugar y encuentra el daño, lo que hubiera permitido de manera inmediata adelantar una captura, pues el daño estaba allí, presente, y se conocía quién lo había realizado. Por tanto, es a partir de la fecha en la que se adelanta la visita por parte de la autoridad ambiental y la policía, que se puede afirmar existencia del daño y una contaminación a los recursos naturales.
Atinente a la contaminación ambiental, tanto en la imputación como en la acusación se habla de partículas en el aire por la quema realizada, afectando la atmósfera . No observa que la calificación jurídica en este caso sea caprichosa e inflada.
Si bien el dueño anterior había empezado la desforestación, respecto a él se indica que arrasó con 200 hectáreas, siendo viable escindir cuál fue la participación del acusado en los hechos, cómo se produjo el daño y la modalidad.
V. CONSIDERACIONES
5.1 CompetenciaAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de
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De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, e s competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5.2. Sobre competencia del Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
Esta Corporación no efectuar á análisis respecto a esta temática que se esboza a manera de argumento del recurso de apelación , pues no fue objeto de pronunciamiento ni examinada en la decisión confutada, y con auto del 17 de noviembre de 2021 e sta Sala declaró que la competencia para conocer el proceso le correspondía al Juez Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
5.3. La garantía de una imputación fáctica clara y concreta
La Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, de acuerdo con el artículo 228 de la Ley 906 de 2004, debe comunicarle al sujeto destinatario de esta , en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos investigados, constituyéndose este acto en el marco q ue debe guiar en adelante la actuación, de tal forma que el Juez de conocimiento no podrá proferir fallo de condena por fuera de dicho contexto fáctico, virtud del principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004.
Dada la relevancia que el juicio de imputación tiene en la estructura del proceso penal, la Fiscalía - se ha insistido - debe cuidarse en no
virtud del principio de congruencia previsto en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004.
Dada la relevancia que el juicio de imputación tiene en la estructura del proceso penal, la Fiscalía - se ha insistido - debe cuidarse en no confundir los hechos jurídicamente relevantes con los hechosAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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indicadores (datos a partir de los cuales aquéllos pueden inferirse ) y los medios de prueba. Por consiguiente, le es menester no conformarse con hacer una relación de la noticia criminal o un resumen de los informes suscritos por la policía judicial o entrevistas recogidas.
Ante el incumplimiento de l deber de claridad en la relación de los hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía, resulta factible en ciertos casos aplicar el remedio extremo de la nulidad , pues la indefinición de los mismos o su ambigüedad, pueden conspirar contra el debido proceso y especialm ente el derecho de defensa.
La Sala, luego de analizar el registro de la audiencia de formulación de imputación adelantada el 13 de febrero de 2020, y corroborar el contenido del escrito de acusación, llega a la indefectible conclusión que los hechos est án definidos de tal forma que permiten una adecuada comprensión por el sujeto pasivo de la acción penal acerca de qué es exactamente lo que se le reprocha, así como activar una decidida estrategia defensiva.
A partir de la descripción de los hechos jurídicamente relevantes en
adecuada comprensión por el sujeto pasivo de la acción penal acerca de qué es exactamente lo que se le reprocha, así como activar una decidida estrategia defensiva.
A partir de la descripción de los hechos jurídicamente relevantes en la imputación, está en claro se le atribuye al procesado la tala y quema de un área aproximada de 69 hectáreas e n zona intervenida que corresponde a bosque natural localizado en área rural en la vereda Barranquillita, municipio del Retorno, evidenciado mediante inspección ocular practicada por la autoridad ambiental el 4 de agosto de 2017.Asunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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Estas fueron algunas de explicaciones sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar brindadas por el fiscal en el acto de comunicación de cargos:
“(…) el señor Gabriel Alférez inici ó desforestando una finca y el nu evo propietario, haciendo relación a usted señor Triana , ha tumbado cerca de 200 cercales que se encuentran listas para quemar . El presidente de la junta lo tiene registrado en el libro de afiliados, la secretaría la apoda la Poya tiene en el libro de afiliados y vive en la tienda de al lado de la carretera, entonces el CDA , ese día 4 de agosto de 2017 , hace una visita , ocurre una inspección ocular al predio del que usted al parecer es propietario y en esa visita de inspección ocular se hace sobre el predio exactamente denominado Casa Blanca, es un predio rural ubicado en la
ocurre una inspección ocular al predio del que usted al parecer es propietario y en esa visita de inspección ocular se hace sobre el predio exactamente denominado Casa Blanca, es un predio rural ubicado en la vereda Barranquillita en las coordenadas 02 2 44 ESTE 72 27 137 jurisdicción del municipio de Retorno donde se encon tró dice el CDA una desforestación de un área aproximadamente de 69 hectáreas en una zona intervenida que corresponde a bosque natural y denominada bosque secundarios previamente intervenido y distribuido sde la siguiente manera: entonces el describe, que dó una desforestación y quema de 7 hectáreas de bosque primario, quedó una desforestación y quema de 27 hectáreas en rastrojos, saltos de 8 a 10 años de edad fistales, quedó una deforestación, 21 en rastrojos medios de 4 a 6 años en latizales, quedó una deforestación de 10 hectáreas de rastrojos bajos y medios, área que está provista de guayacanas, arvenses, pasto de brocharías, de cumbes, montebravo; igualmente describe como una quinta afectación dentro del área afectada, dice se encuentra 4 hectáreas los cuales habían sido utilizadas en establecimiento de cultivos ilícitos por sus antiguos propietarios, se observan tocones de árboles de las especies maderables y no maderables, también relaciona que con esa quema y con esa desforestación, hubo especies afec tadas, forestales maderables o no maderables que identificó como guamo que el nombre científico es inga, cariañu nombre científico protium polybotryum, paloblanco nombreAsunto: Apelación auto negó nulidad
maderables que identificó como guamo que el nombre científico es inga, cariañu nombre científico protium polybotryum, paloblanco nombreAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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científico crucicia culumnares, sangre toro, nombre científico sguartici picteric, arenillo, nombre científico cualea quanimata, yaruamus, nombre científico cecropia angustifolia, paloblanco, nombre científico crucia tolumnares, palma cumar,e nombre científico astrococaryum cambrira, asaí, nombre científico euterpe oleracea, nocuito, nombre científico ditesoricence, tres tablas, nombre científico daliu guinece y el dormidero, nombre científico parquia, así como también se afectaron arboles denominados como pature y nombre científico como gupiagaf. Me permito presentarle a usted que como está el describiendo unos latizales que son los árboles que usted afectó con esa quema y con esa desforestación, entonces él los dibuja y los latizales los ubica dentro de unos árboles al cual le voy a dar el mismo concepto, dice que los árboles que la masa forestal están en la etapa de desarrollo de un nodal, en que se intensifica la poda natural en los individuos y se alcanza máximo crecimiento en altura, se inicia la inferenciación de copas, existe latizal bajo donde alcanza los individuos 8 a 15 metros de a ltura y 10 a 20 centímetros de diámetro y el latizal alto donde se aprecian alturas medias
crecimiento en altura, se inicia la inferenciación de copas, existe latizal bajo donde alcanza los individuos 8 a 15 metros de a ltura y 10 a 20 centímetros de diámetro y el latizal alto donde se aprecian alturas medias de 15 a 20 diámetros, entre 20 a 30, esto para reseñar señor Triana que esos árboles fueron los que usted afectaron y que ya tenían ese desarrollo, o sea, son árbole s altos. Deja establecido igualmente que de acuerdo a esa visita de campo lo que se afectó fueron 69 hectáreas en la vereda Nueva Barranquillita, y que revisada la información cartográfica se constató que la infracción ambiental se encuentra en zona de res erva forestal 2 zona A, área destinadas al manejo sostenible del recurso forestal, hay una Ley señor Triana, ya me adelanto, pero más adelante le explico, que la creó el legislador para proteger áreas que son de importante reserva para el Estado Colombiano y dentro de esa ley segunda está la Amazonía, Amazonas Cauca, perdón está Amazonía, Caquetá, Guaviare y Huila, entonces lo que nos está reseñando el C.D.A. es que esa zona en donde se realizó la afectación y donde usted al parecer es propietario y donde u sted realizó la quema y la deforestación, pues, es una zona protegida por la Ley 50 y sobre ella no se puede hacer, no se le puede afectar en ningúnAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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sentido. El C.D.A. de una vez nos manifiesta que esa es una zona de
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sentido. El C.D.A. de una vez nos manifiesta que esa es una zona de reserva A que significa que son zonas q ue garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta del servicio ecosistémicos relacionados principalmente con la regulación hídrica y climática, la asimilación de contaminantes del aire y el agua, la formación y protección del suelo, la protección de paisajes singulares y de patrimonio cultural, por toda esas diversidades esa zona simplemente no se pude afectar nadie está autorizado, ni siquiera hay autorizaciones para esa clase de zonas, y parece ser que es a fue la zona que usted afectó, frente a esas zonas hay unas especificaciones, como que son zonas para fomentar la restauración ecológica, son zonas de investigación, son zonas de biodiversidad y manejo forestal y por ello pues no se pueden afectar. Ahora bien, señor Triana, el CDA también concluye sobre esa inspección ocular y la afectación que ya la delegada le manifestó, que es evidente que se presentaron afectaciones ambientales en gran magnitud irreversibles a largo plazo, enmarcados en impactos ambie ntales de carácter negativo como desplazamiento y pérdida de especies de fauna silvestre, es decir, esos árboles son la casa son el habita d de los animales y usted con la quema y desforestación, usted afectó no solo la fauna silvestre, sino la fauna migrato ria y locales que habitan en el ecosistema generando un desequilibrio en procesos ecológicos de sostenimiento del bosque como
quema y desforestación, usted afectó no solo la fauna silvestre, sino la fauna migrato ria y locales que habitan en el ecosistema generando un desequilibrio en procesos ecológicos de sostenimiento del bosque como dispersión de semillas o grupos biológicos como aves, mamíferos y peces, también hubo una pérdida de la composición florística ve getación como brinzales, latizales, y fustales y garantizaba la regulación hídrica para contrarrestar procesos de cambio climático la captación de gases de efecto invernadero, y por último, también en este concepto del CDA hace un registro fotográfico en cantidad de 7 fotos, en donde efectivamente no solo se evidencia el área desforestada, sino que se dejan imágenes de las afectaciones que usted le hizo a los árboles y la afectación a la vegetación indicando además el CDA a través de sus funcionarios que r esponden al nombre de Olga Lucía Moreno, Alexander Barreto, Alberto Barrios. Lo siguiente, que usted contravino la Resolución 1925 de 2013 del 30 deAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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diciembre, artículo 2 zona de tipo A zonas que garantizan el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos necesarios para asegurar la oferta de los servicios ecosistémicos. Igualmente, una anotación dice, es de anotar que el implicado manifiesta que esta afectación se realizó con el consentimiento del presidente de la vereda, que le pronunció que si podía tumbar el rastrojo, reseña que hay una estimación de la importancia de la
de anotar que el implicado manifiesta que esta afectación se realizó con el consentimiento del presidente de la vereda, que le pronunció que si podía tumbar el rastrojo, reseña que hay una estimación de la importancia de la afectación ambiental, dice que la regeneración natural se estima en un tiempo de 10 años, quiere decir que la afectación fue de tal de tal entidad que tiene que pasar 10 años para vol ver a recuperar ese predio, y dice hay una regeneración en plantación artificiales y forestales generadas del ser humano, se estima su regeneración en un lapso de 6 años, que a pesar de que habían plantas sembradas por el mismo, al parecer por el mismo propietario pudo ser usted, pues la Fiscalía no tiene prueba, pues también se afectaron y que volverlas a recuperar, pues, tiene que pasar 6 años, entonces esa es la situación fáctica, es decir, es a usted se le denuncia por una quema de una desforestación en el predio al parecer es propietario, esas conductas ejecutada por usted señor (…)”
Posteriormente, al hacer mención de la adecuación típica y relacionarla de manera específica con los hechos enrostrados alude:
(…) dice artículo 361 daño en los recursos naturales (…) esta conducta se le imputa a usted como presunto autor, toda vez que usted , conforme esa situación que exhibe el CDA , que es la entidad de control que verifica el daño al ecosistema, pues, se puede corroborar con esa descripción que la Fiscalía le dio lectura, y pues ahí efectivamente con ello se está demostrando que usted quemó y que usted desforestó la cantidad de 69 hectáreas que afectaron la composición florística,
descripción que la Fiscalía le dio lectura, y pues ahí efectivamente con ello se está demostrando que usted quemó y que usted desforestó la cantidad de 69 hectáreas que afectaron la composición florística, la vegetación, rízales, latizales y fustales, que usted afectó también con esa tala, las especie de fauna silvestre migratorias y locales que habitan en el ecosistema generando un desequilibrio en procesos ecológicos , por lo tanto , usted dañó, inutilizó eseAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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ecosistema, y entonces usted queda, su conducta queda corroborada en ese artículo de daños en los recursos naturales . (…) se le imputa el delito de incendio previsto en el artículo 350 (…), queda incurso en este delito, porque usted para lograr el cometido, es decir, no solo deforestar la cantidad de 69 hectáreas del predio el Porvenir en la vereda Nueva Barranquillita, usted inicio un incendio, que implica que se arrase aún más ese ecosistema y por eso es que el perito del CDA manifiesta que usted con esa quema también produjo la dispersión de semillas por grupos biológico de aves, mamíferos y peces, es decir, porque usted quemó ese predio, y permítame decirle que ese predio , como se lo dijo la delegada fiscal , son predios protegidos , hacen parte de la reserva forestal de la Ley segunda, no están destinados a que las personas s e aprovechen de ellos, están solo destinados para el manejo
dijo la delegada fiscal , son predios protegidos , hacen parte de la reserva forestal de la Ley segunda, no están destinados a que las personas s e aprovechen de ellos, están solo destinados para el manejo sostenible del recurso forestal, es decir, no se pueden tocar, no se pueden afectar y usted al parecer como dueño del predio los afectó. Entonces la delegada continua indicando que al parecer , por lo que evidenció el CDA, usted produjo esa desforestación, además, no solo con esa tala sino con esa quema, y quema es prenderle fuego a las cosas, y al parecer lo que usted hizo aquí para lograr ese cometido fue prenderle fuego , y eso también está prohib ido, máximo en zona protegida como son las zonas de la ley segunda . Esa quema y esta tala también originaron que se ha yan provocado emisiones, por lo tanto , la Fiscalía junto con ese delito de daños a recursos naturales, ese incendio, también a usted le imputa el delito de contaminación ambiental, al cual me permitiré darle lectura al delito para que usted lo entiend a (lo lee). Porqué dice esta delegada usted hizo una contaminación ambiental, porque usted tan pronto prendió el fuego a todos esos frutales, raizales, es decir, a ese bosque, que una parte era secundaria y otra primaria, usted hace parte de la lógica que la quema que el incendio emite, emite componentes al espacio aéreo los cuales afectan y contaminan directamente al ecosistema, ese fuego , eseAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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afectan y contaminan directamente al ecosistema, ese fuego , eseAsunto: Apelación auto negó nulidad Radicación: 95001 60 00647 2018 00008 01
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humo va directamente al aire y usted lo contaminó por lo tanto la Fiscalía también considera que usted está en la contaminación ambiental, pero nótese que no solo usted con esa quema afectó el ecosistema, el espacio aéreo ,sino como lo dice el CDA , una dispersión de semillas o grupos biológicos, de aves, mamíferos y peces porque, porque usted también quemó el suelo, quemó el subsuelo y causó daños con eso (…)
En el escrito de acusación , además de reiterar los hechos, tal vez con algo menos de detalle, pero coincidiendo en lo fundamental con la imputación, se enuncia y se transcribe el contenido del oficio del 22 de septiembre de 2017, y el concepto técnico emitido del 4 de agosto de 2017, en virtud de la visita ocular efectuada al terreno, definiendo lo siguiente:
«Concluye el concepto técnico que el señor Ricardo Triana Hernández en calidad de propietario del predio, infringió con la tala y quema de aproximadamente 69 hectáreas de bosque en zona de RESERVA FORESTAL LEY SEGUNDA, zona A, “áreas destinadas al manejo sostenible del recurso forestal”, conforme lo previsto en la resolución 1925 de 2013 por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959.
sostenible del recurso forestal”, conforme lo previsto en la resolución 1925 de 2013 por la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la reserva forestal de la Amazonía, establecida en la Ley 2ª de 1959.
Finalmente, el concepto concluye que frente a lo observado se presentaron afectaciones ambientales de gran magnitud y reversibles a largo plazo, enmarcados en impactos ambientales de carácter negativo como: 1Desplazamiento y pérdida de especies de f