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TSDJ VVC SP - 950016000647202000066 00-(06-09-2022)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000647202000066 00-(06-09-2022)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 5

M. P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 95001 60 00 647 2020 00066 00

Aprobado acta No. 127

Villavicencio Meta, seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se decide sobre la competencia para conocer la fase de juzgamiento de la actuación adelantada contra el señor Álvaro de Jesús Ruiz, acusado de los delitos de daño en los recursos naturales agravado e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

HECHOS

Fueron plasmados en el escrito de acusación en los siguientes términos1:

“De acuerdo a la visita ambiental realizada el 25 de junio de 2018, en el predio ubicado en las coordenadas geográficas No. 2º 32.21.31” W 72º622.94” Vereda caño Maku Corregimiento de Charras – Boquerón finca “El Progreso” del municipio de San José del De partamento del Guaviare – zona rural, inmersa en zona de reserva forestal ley 2 de 1959 en un área de 5.6 has aproximadamente, se evidencia que el señor ALVARO DE JESUS RUIZ daño los recursos naturales, con la quema , tala y deforestación de treinta (30) hectáreas de bosque primario protegido, afectando ecosistemas naturales y productos de la fauna, forestales y florísticos de la biodiversidad colombiana, generando con ello además y entre otros, pérdida de la

treinta (30) hectáreas de bosque primario protegido, afectando ecosistemas naturales y productos de la fauna, forestales y florísticos de la biodiversidad colombiana, generando con ello además y entre otros, pérdida de la composición forestal por la tala, afectación de l a calidad del aire por la presencia de incendios, pérdida del habitad, muerte y desplazamiento de la fauna silvestre y microorganismos e intervención de la ronda de protección de la fuente hídrica, con un impacto ambiental calificado como moderado

1 Archivo digital denominado “01ESCRITODEACUSACIÓN.pdf”.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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con una valoración de 30/100. Conducta que además se presentó con el incumplimiento de la ley 2 de 1959 por cuanto el predio afectado se encuentra en zona de reserva forestal y zona de Resguardo Indígena según el ordenamiento territorial del municipio de Calamar y se encuentra zonificado como zona de uso sostenible “PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA ZONA DE RECUPERACIÓN PARA LA PRODUCCION SUR-ZRPS DEL DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DMI -ARIARIGUAYABERP DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE” de conformidad con el Acuerdo 11 del 18 de septiembre de 2015,. Actividad que se realizó en incumplimiento del Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 22 de septiembre de 20212 ante

Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1076 de 2015”.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 22 de septiembre de 20212 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de San José del Guaviare (Guaviare), la Fiscalía le imputó Álvaro de Jesús Ruiz, los delitos de daño en los recursos naturales agravado e invasión de áreas de especial importancia ecológica , previsto s en su orden, en los artículos 331 inciso 2º3 y 3374 del Código Penal.

2. El 14 de diciembre de 2021 se radicó escrito de acusación5, en los mismos términos de la imputación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare6, el cual convocó a la audiencia de formulación de acusación el 28 de

2 No se allegó el acta de la audiencia de imputación de cargos, los datos se toman de lo consignado en el escrito de acusación. 3 ARTÍCULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. < El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando:

– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.

(…) 4 ARTÍCULO 337. INVASIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA ECOLÓGICA. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá ... 5 Archivo digital denominado “01ESCRITODEACUSACIÓN.pdf”. 6 Expediente digital denominado “02.INFORMEAUTOFIJAFECHAYNOTIFICACIONES.pdf”Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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marzo de 2022 7, oportunidad en la que se instaló la diligencia 8, en desarrollo de la cual, la Fiscalía 9 señaló que el juez carecía de competencia para continuar el trámite procesal, como quiera que, para la fecha en la que se había radicado el escrito de acusación, ya había entrado en vigencia la Ley 2111 de 2.021, la cual asignaba la competencia para conocer “los delitos ambientales” a los Juzgados Penales del Circuito

la fecha en la que se había radicado el escrito de acusación, ya había entrado en vigencia la Ley 2111 de 2.021, la cual asignaba la competencia para conocer “los delitos ambientales” a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, a donde peticionó fuera enviada la actuación.

El Agente del Ministerio Público10 coadyuvó el pedimento de la delegada fiscal y el defensor11 guardó silencio.

3. Por lo anterior, la judicatura declaró su falta de competencia para continuar conociendo la actuación, tras considerar que, de conformidad con la Ley 2111 del 29 de julio de 2.02112 los competentes para adelantar el juzgamiento de los delitos contra los recursos n aturales y el medio ambiente eran los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, a donde ordenó la remisión de la actuación13.

4. El asunto correspondió al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio14, el que, mediante auto de 22 de julio de 2022, convocó para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación , pues aceptó que, en efecto, era el competente para continuar la actuación judicial. No obstante, la Fiscalía15 se opuso al desarrollo de la diligencia, argumentando que el competente para conocer el proceso era el juez de San José del Guaviare, en virtud a la fecha de ocurrencia de los hechos.

7 Auto del 6 de octubre de 2018 incorporado a la carpeta digital denominada “01.ExpedienteFisico.pdf”. 8 Archivo Digital “13ActaRemitePorCompentencia”. 9 A partir del récord. 15:43 10 A partir del récord. 18.35

8 Archivo Digital “13ActaRemitePorCompentencia”. 9 A partir del récord. 15:43 10 A partir del récord. 18.35 11 A partir del récord. 18:51 12 por medio del cual se sustituye el título XI "de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente" de la ley 599 de 2000, se modifica la ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones" 13 A partir del récord. 19:06 14 Avocó conocimiento de la actuación el 11 de mayo de 2022 “06AUTOAVOCA.pdf” 15 A partir del récord. 11:51.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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El defensor, guardó silencio, mientras que el Agente del Ministerio Público16, manifestó que , contrario a lo expuesto por la Fiscalía , la competencia, recaía en el Juez Penal del Circuito Especializado.

Por lo anterior, el Juez dispuso remitir el proceso a esta Corporación para dirimir el conflicto de competencia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa en contra

de Álvaro de Jesús Ruiz.

2. Corresponde a la Sala determinar el juzgado a quien corresponde asumir la competencia para adelantar el juzgamiento del proceso que se adelanta contra el señor Álvaro de Jesús Ruiz por los delitos de daño en

2. Corresponde a la Sala determinar el juzgado a quien corresponde asumir la competencia para adelantar el juzgamiento del proceso que se adelanta contra el señor Álvaro de Jesús Ruiz por los delitos de daño en los recursos naturales agravado e invasión de áreas de especial importancia ecológica.

Anticipa la Sala que el competente para conocer el proceso es el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Lo anterior, como quiera que en la presente actuación la radicación del escrito de acusación17, la convocatoria a la audiencia de formulación de acusación18 e incluso la instalación 19 de la misma se generó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2111 de 202120.

16 A partir del récord. 18:01 17 El escrito de acusación se radicó el 14 de diciembre de 2021. 18 Se convocó a la audiencia mediante auto del 2 de febrero de 2022. 19 El Juez Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) instaló la audiencia de formulación de acusación el 29 de marzo de 2022. 20 La Ley 1121 de 2021 entró a regir el 29 de julio de 2021.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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3. En reciente decisión, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia

precisó lo siguiente:

«Para responder ese interrogante, resulta imperioso acudir al artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del

precisó lo siguiente:

«Para responder ese interrogante, resulta imperioso acudir al artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, «Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones», canon que modificó el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 y lo siguiente dispone:

Artículo 624. Modifíquese el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, el cual quedará así:

“Artículo 40. Las leyes concernientes a la sustanciación y ri tualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.

Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones.

La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad”. (Énfasis fuera de texto)»21

En un caso similar respecto de jueces de este distrito la máxima Corporación en materia penal, adujó lo siguiente:

«En el presente asunto, la Sala aprecia que:

(i) La formulación de imputación fue enrostrada a los implicados el 19 de marzo de 2021, con base en las Leyes 906 de 2004 (adjetiva); así como

«En el presente asunto, la Sala aprecia que:

(i) La formulación de imputación fue enrostrada a los implicados el 19 de marzo de 2021, con base en las Leyes 906 de 2004 (adjetiva); así como 1341 de 2009 y 1453 de 2011 (sustanciales);

(ii) La fiscal del caso radicó escrito de acusación el 16 de julio de 2021, con fundamento en esas mismas normatividades, al punto que estimó competente a un juez penal del circuito;

(iii) El Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Granada (Meta) nunca convocó a audiencia de formulación de acusació n, sino que rehusó la competencia y remitió a quien consideró era el facultado para tramitar este caso, vía auto de sustanciación el 26 de julio de 2021;

21 Ver AP045-2022 Radicación No. 60829 del 19 de enero de 2022.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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(iv) La Ley 2111 de 2021 fue expedida el 29 de julio siguiente, la cual modificó parcialmente aquell as disposiciones jurídicas en los ámbitos procesales y sustanciales, respectivamente;

(v) El 30 de julio de 2021 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, a las 08:00 am., a efectos de celebrar la audiencia de formulación de acusación; y

de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, a las 08:00 am., a efectos de celebrar la audiencia de formulación de acusación; y

(vi) A la postre, no ha sido concretado el acto complejo de la formulación de acusación, porque fue impugnada la competencia en la correspondiente audiencia, con fundamento en la Ley 2111 de 2021.

Así, emerge evidente un tránsito legislativo en este caso, desde el aspecto procesal, que afecta lo relacionado con el tópico del juez competente.

Pues, el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 es claro y diáfano al establecer que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores «desde el momento en que deben empezar a regir»; y que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.

En este evento, la Ley 211 1 de 2021 entró a regir desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial (art. 12). Esto es, a partir de 29 de julio de 2021; y al día siguiente (30 de julio de 2021) el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

Ello significa que tal vista pública debe ser ventilada a la luz de esa novísima normatividad, comoquiera fue convocada e iniciada en vigencia de normatividad en comento.

En ese sentido, el artículo 3 ibidem atribuyó de manera expresa a los

Ello significa que tal vista pública debe ser ventilada a la luz de esa novísima normatividad, comoquiera fue convocada e iniciada en vigencia de normatividad en comento.

En ese sentido, el artículo 3 ibidem atribuyó de manera expresa a los juzgados penales del circuito especializado los delitos de Invasión de áreas de especial importancia ecológica (art. 337, hoy 336 C.P.) y Aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables (art. 328 C.P.), entre otros.» 22

En varias decisiones este Tribunal señaló que la pauta para determinar la competencia radicaba en la fecha en la que se presentó el escrito de acusación y la convocatoria de la misma. Empero, en virtud a la postura actual de la Corte Suprema de Justicia, que precisa de manera clara el tema objeto de debate, le corresponde a la Sala ajustarla a los criterios determinados por la misma, esto es, que el parámetro para definir el juez

22 Ver AP045-2022 Radicación No. 60829 del 19 de enero de 2022.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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compete se define una vez “convocada e iniciada” 23 la audiencia de formulación de acusación.

4. En el presente asunto el escrito de acusación se radicó el 14 de diciembre de 2021, la audiencia de formulación oral se convocó el 2 de febrero de 2022 (cuando ya había entrado en vigencia la Ley 2111

4. En el presente asunto el escrito de acusación se radicó el 14 de diciembre de 2021, la audiencia de formulación oral se convocó el 2 de febrero de 2022 (cuando ya había entrado en vigencia la Ley 2111 de 2021) y, además, la audiencia de formulación de acusación se instaló el 29 de marzo de 2022 , por lo que, sin duda alguna, el competente para conocer la actuación es el Juez Cuarto Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio.

Por las anteriores consideraciones, la Sala definirá la competencia para continuar el juicio oral en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio razón por la que se dispondrá su devolución inmediata para los fines pertinentes.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Definir la competencia para continuar el juicio oral adelantado por los delitos de daño en los recursos naturales agravado e invasión de áreas de especial importancia ecológica, en contra de Álvaro de Jesús Ruiz, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.

Segundo. En consecuencia, remítase inmediatamente la actuación al Juzgado en mención para los fines pertinentes.

23 Ver AP045-2022 Radicación No. 60829 del 19 de enero de 2022.Interlocutorio 1ª. Instancia Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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Define competencia Rad. 95001 60 00 647 2020 00066 00 Delito. Daño en los recursos naturales y otros.

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Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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