TSDJ VVC SP - 950016000667 2011 00164 01-(11-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016000667 2011 00164 01-(11-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00
Sentenciado: Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: Homicidio agravado Asunto: Prisión domiciliaria transitoria
Decisión: Niega
Aprobado: Acta N° 061
Fecha: 11 de mayo de 2020
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por la procesada Margue Lizeth Lucumi Cuero , quien se encuentra a disposición de esta Sala por virtud de la apelación interpuesta por la defensa contra la sentencia1 que la declaró penalmente responsable del delito de “homicidio agravado”.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 27 de noviembre d e 2013 , el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) , condenó a Margue Lizeth Lucumi Cuero a la pena de 400 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de homicidio agravado. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
1 Sentencia proferida por el Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) el 27 de noviembre de 2013. Sentencia visible a folios 64 y ss del cuaderno #2 del juzgado.Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00
noviembre de 2013. Sentencia visible a folios 64 y ss del cuaderno #2 del juzgado.Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00 Procesada. Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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domiciliaria ante el incumplimiento de los requisitos objetivos previstos para el efecto.
La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia 2, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación3.
3. Mediante oficio remitido el 7 del mes y año en curso 4 a la dirección electrónica de la secretaría de esta Corporación , la procesada solicitó la “prisión domiciliaria transitoria”5 con fundamento en lo previsto en el artículo 2º Decreto 546 de 20206.
Solicitó “ la sustitución de la medida intramural por la domiciliaria ” en atención a la declaratoria de emergencia sanitaria como consecuencia de la propagación del coronavirus “COVID -19”, así como por lo dispuesto por “el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA20 -J 11532 del 11 de abril de 20207 y la Directiva Transitoria No. 009 de marzo 20 de 2020 del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-“8.
Indicó que, ya había sido beneficiada con el sustitutivo penal, para lo cual adujó consignó la póliza judicial, no obstante, su traslado no se materializó ante la ausencia de un brazalete electrónico.
2 Recurso de apelación visible a folios 82 y ss ibídem.
cual adujó consignó la póliza judicial, no obstante, su traslado no se materializó ante la ausencia de un brazalete electrónico.
2 Recurso de apelación visible a folios 82 y ss ibídem. 3 El proceso fue asignado el 23 de diciembre de 2013 acta de reparto No. 1655 (fol. 1 del cuaderno del Tribunal) y en la actualidad se encuentra en el turno No. 18 de sentencias ordinarias con preso para resolver. 4 El email se recibió a las 12:30 del día del 7 de mayo de 2020. 5 Decreto 546 de 2020. Artículo 1o. Objeto. Conceder, de conformidad con los requisitos consagrados en este Decreto Legislativo, las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimie ntos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19, su propagación y las consecuencias que de ello se deriven. 6 Artículo 2º. Ámbito de aplicación. 7 “Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública” 8 No se encontró en la base de datos del INPEC la aludida directiva.Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00 Procesada. Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: homicidio agravado
8 No se encontró en la base de datos del INPEC la aludida directiva.Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00 Procesada. Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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Agregó que es madre cabeza de familia de tres menores de edad, ra zón por la cual peticionó adicionalmente remitir el proceso al juez de conocimiento y a “la Procuraduría General Delegada de Derechos Humanos” a efectos que se otorgue la prisión domiciliaria por dicha condición.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por la señora Margue Lizeth Lucumi Cuero, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20209.
2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas , la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia, de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid -19, en el marco del Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica.
En su artículo pr imero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias,
Económica, Social y Ecológica.
En su artículo pr imero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramient o de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en
9 “Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la p risión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliar ia transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00 Procesada. Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional ”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.
A su turno, en el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la
domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre ges tante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, antico agulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carc elario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistem a general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de
establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cu arenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.
3. Constata la Sala que Margue Lizeth Lucumi Cuero no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la p risión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020 , ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00
Procesada. Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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Además, el delito por el que fue condenad a en primera instancia la peticionaria es el de homicidio agravado , el que se encuentra enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo 10, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.
En este orden, no es posible conceder a Margue Lizeth Lucumi Cuero la prisión domiciliaria transitoria.
4. Como quiera que la procesada peticionó adicionalmente la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria en razón a “su calidad de
la prisión domiciliaria transitoria.
4. Como quiera que la procesada peticionó adicionalmente la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria en razón a “su calidad de madre cabeza de familia”, dicho requerimient o se remitirá al juez de conocimiento para que adopte la decisión a que haya lugar.
5. Finalmente, debe advertirse a la señora Lucumi Cuero que está plenamente facultada para acudir a la Procuraduría y realizar las peticiones pertinentes en defensa de lo s derechos que considere conculcados.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Margue Lizeth Lucumi Cue ro, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Remitir al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) , la solicitud de la procesada relacionada con la
10 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las per sonas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) homicidio agravado (artículo 104);...”Radicado: 95001 60 00 667 2011 00164 00 Procesada. Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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concesión la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia.
Procesada. Margue Lizeth Lucumi Cuero Delito: homicidio agravado Decisión: Niega prisión domiciliaria transitoria
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concesión la prisión domiciliaria por su condición de madre cabeza de familia.
Tercero. Contra la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria procede el recurso de reposición11.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
11 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a lo s condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.