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TSDJ VVC SP - 9500160006672017 0049001-(09-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 9500160006672017 0049001-(09-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Aprobado Acta No. 055

Auto de segunda instancia

Villavicencio, nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01

Procedencia: Juzgado 1 Promiscuo del Circuito San José del Guaviare.

Delito: Daño en recursos naturales

Procesado: Norvario de Jesús Vásquez Vásquez Asunto: Definición de competencia.

I. OBEJTO DE PRONUNCIAMIENTO

Se resuelve la manifestación de in competencia por parte de la Juez Primera Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), para continuar con l a etapa de conocimiento en el proceso adelantado contra Norvario de Jesús Vásquez Vásquez , por el delito de daño en recursos naturales agravado.Asunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 2

II. HECHOS

El 23 de febrero de 2017, Norvario de Jesús Vásquez Vásque z fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional, cuando presuntamente, en el predio Las Delicias, ubicado en zona rural del municipio de San José del Guav iare (Guaviare), comprensión de la

sorprendido por miembros de la Policía Nacional, cuando presuntamente, en el predio Las Delicias, ubicado en zona rural del municipio de San José del Guav iare (Guaviare), comprensión de la zona de preservación conocida como Serranía La Lindosa, realizaba actividades de tala de vegetación, sin permiso de autoridad competente.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

El 27 de octubre de 2017 , ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare (Guaviare), la Fiscalía le imputó a Norvario de Jesús Vá squez Vásquez el presunto de daño en recursos naturales agravado previsto en el artículo 331 inciso 2 del C.P., cargo que el citado no aceptó.

El 18 de enero de 2018 1, ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, se radicó escrito de acusación contra Norvario de Jesús Vásquez Vásquez , por el delito atribuido en la imputación.

El 8 de septiembre de 2020 2 se instaló audiencia de formulación de acusación; sin embargo, la Fiscalía adujo que había celebrado preacuerdo y seguidamen te solicitó la suspensión de la diligencia con la finalidad de promover un principio de oportunidad.

1 Archivo “01ESCRITO DE ACUSACION (2)”. 2 Archivo “07 ACTA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 3

En auto del 10 de marzo de 2022 3, la Juez Primera Promiscuo del

Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01

3

En auto del 10 de marzo de 2022 3, la Juez Primera Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare declaró que carecía de competencia para conocer del proceso, ya que esta, de conformidad con la Ley 2111 del 29 de julio de 2021, corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio , a donde dispuso remitir el proceso.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado P rimero Penal d el Circuito Especializado de esta ciudad, cuya titular en audiencia del 22 de abril de 2022 4, indicó que si bien la Ley 2111 del 29 de julio de 2021 le atribuye competencia a los jueces de esa especialidad para conocer de l delito de daño en recursos natura les, el escrito de acusación se radicó el 18 de enero de 2018, es decir antes de la entrada de vigencia de esa norma, por lo cual, debía n conocer los Jueces penales del circuito , en este caso, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. .

Por tanto, ordenó remitir el proceso a la Sala Penal para que se dirima la competencia.

III. CONSIDERACIONES

3.1. De conformidad con los artículos 34 numeral 5 , 54 y 341 del C.P.P., esta Sala es competente para pronunciarse sobre la definición de competencia.

3.2. Corresponde resolver a esta Corporación, si el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare es el competente para conocer del proceso seguido en contra de Norvario

de competencia.

3.2. Corresponde resolver a esta Corporación, si el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare es el competente para conocer del proceso seguido en contra de Norvario

3 Archivo “09ACTA DE SUSTANCIACIÓN”. 4 Folio 6 C1.Asunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 4

de Jesús Vásquez Vásquez por el presunto de daño en recurso s naturales, o sin con ocasión de la promulgación de la Ley 2111 de 20215 la competencia recae en los Jueces Penales del Circuito Especializados.

3.3. Inicialmente debe indicarse que l a potestad de administrar justicia está determinada para cada Juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el injusto penal).

Por regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzgamiento el Juez del lugar donde ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra dividido en distritos, circuitos y municipios 6 acorde co n lo regulado en el artículo 42 ibídem, y la competencia de los despachos judiciales acorde con cada una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en los artículos 32 a 37 del C.P.P.

La definición de competencia es un mecanismo previsto en e l artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del

taxativamente en los artículos 32 a 37 del C.P.P.

La definición de competencia es un mecanismo previsto en e l artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del Juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva.

5 “POR MEDIO DEL CUAL SE SUSTITUYE EL TÍTULO XI "DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE" DE LA LEY 599 DE 2000, SE MODIFICA LA LEY 906 DE 2004 Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”.

6 Ley 270 de 1996, artículo 50 inciso 1.Asunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 5

La citada norma dispone que cuando el Juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes.

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, señala que: “ Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que

Por su parte, el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, señala que: “ Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía”.

Adicionalmente, es preciso referir que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al respecto, en decisión AP2863 de radicado 55616 del 17 de julio de 2019, efectuó precisiones frente al trámite de definición de competencia e indicó que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.

Concretamente indicó:

“Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionar io que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.

Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta -, le corresponde al titular del despachoAsunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01

sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta -, le corresponde al titular del despachoAsunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 6

enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión.”

3.4. Expuesto lo anterior, de entrada advierte la Sala, que la Juez Primera Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, desatendió las disposiciones legales y jurisprudenciales relativas a la competencia y su definición, pues una vez pronunciada la determinación de incompetencia, le era obligatorio trasladarla a las partes, y luego, si no había controversia frente a ese criterio , remitir la actuación al Juez penal del circuito especializado, como funcionario facultado para conocer del asunto.

En todo caso, pese a que, se itera, no corrió traslado a las partes sobre las razones en que radicaba su declaratoria de incompetencia, lo cierto es que la Juez Primer a Penal del Circuito Especializado, a quien se le asignó el proceso, también reh usó la competencia para conocer las diligencias , es decir, en la actualidad es tangible el conflicto que se suscita entre los dos Despachos, por tanto, la Sala procede a resolverlo en pro de la eficaz administración de justicia.

conocer las diligencias , es decir, en la actualidad es tangible el conflicto que se suscita entre los dos Despachos, por tanto, la Sala procede a resolverlo en pro de la eficaz administración de justicia.

Dicho lo anterior, se tie ne que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare se declaró incompetente por cuanto a su juicio es aplicable la Ley 2111 del 29 de julio de 2021, que adicionó en su artículo 3, el numeral 33 al artículo 35 de la Ley 906 de 2004 y a signó a los jueces penales del circuito especializados la competencia para conocer, entre otros delitos, el de daño en recursos naturales.Asunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 7

Así las cosas, la discusión se centra en si esa novedosa norma se aplica o no al caso sub examine , es to es , sí con o casión a ella la competencia para conocer del presente asunto radica en los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Villavicencio o por el contrario corresponde en el mencionado Juzgado Promiscuo del Circuito, según lo señalado en el artículo 36 de la Ley 906 de 2004.

Sobre el particular, esta Corporación inicialmente admitió que las disposiciones relativas a la competencia contenidas en la Ley 2111 de 2021 aplicaban de forma inmediata sin observancia de la fecha de ocurrencia de los hechos (decisión del 17 de noviembre de 2021 radicado 950001-60-00-647-2018-00008-01); sin embargo, de manera posterior ( decisión de 16 de diciembre de 2021 dentro del proceso

ocurrencia de los hechos (decisión del 17 de noviembre de 2021 radicado 950001-60-00-647-2018-00008-01); sin embargo, de manera posterior ( decisión de 16 de diciembre de 2021 dentro del proceso con radicado 11001-60-00-000-2021-00801-01), sostuvo que de cara a establecer la aplicación de la Ley 2111, debía considerarse no la data de los sucesos sino de la radicación del escrito de acusación. Concretamente, se indicó:

“En relación con las actuaciones penales el momento procesal en el que se determina la competencia del juez que adelantará la fase de conocimiento es la acusación presentada por la Fiscalía; acto complejo que se inicia con la radicación del escrito de acusación, tal como lo señala el artículo 336 de la Ley 906 de 2004 7; razón por la que al iniciarse la audiencia formulación de a cusación, el primer aspecto a determinar es si se presenta alguna causal de incompetencia del Juez de conocimiento. En ese orden de ideas, aunque en principio, las normas procesales que definen aspectos relativos a las formalidades de la actuación, como la jurisdicción, competencia o sus ritualidades empiezan a regir de manera inmediata con su expedición; existe una excepción que se sustenta en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, que se circunscribe a que si con anterioridad se han iniciado actuaciones, diligencias o

7 Artículo 336. Presentación de la acusación. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para

si con anterioridad se han iniciado actuaciones, diligencias o

7 Artículo 336. Presentación de la acusación. El fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio (…).Asunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 8

términos; se debe respetar la norma procesal vigente en dicho momento. En ese orden, si el momento procesal que determina la competencia es la acusación, surge imperioso establecer la fech a en que se radicó el escrito de acusación, a fin de determinar la autoridad judicial competente para conocer la fase de juzgamiento.”

Además, respecto a la materia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente decisión del 19 d e enero de 2022 radicado 60829, definió que el aspecto a considerar para determinar la aplicación de la Ley 2111 de 2021, era la convocatoria y realización de la audiencia de formulación de acusación. Sobre el particular señaló:

  1. La fiscal del caso rad icó escrito de acusación el 16 de julio de 2021, con fundamento en esas mismas normatividades, al punto que estimó competente a un juez penal del circuito;

(iii) El Juzgado 1° Penal del Circuito con función de conocimiento de Granada (Meta) nunca convocó a audiencia de formulación de acusación, sino que rehusó la competencia y remitió a quien consideró era el facultado para tramitar este caso, vía auto de sustanciación el 26 de julio de 2021;

de formulación de acusación, sino que rehusó la competencia y remitió a quien consideró era el facultado para tramitar este caso, vía auto de sustanciación el 26 de julio de 2021;

(iv) La Ley 2111 de 2021 fue expedida el 29 de julio siguiente, la cual modificó parcialmente aquellas disposiciones jurídicas en los ámbitos procesales y sustanciales, respectivamente;

(v) El 30 de julio de 2021 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, a las 08:00 am., a efectos de celebrar la audiencia de formulación de acusación; y

(vi) A la postre, no ha sido concretado el acto complejo de la formulación de acusación, porque fue impugnada la competencia en la correspondiente audiencia, con fundamento en la Ley 2111 de 2021.

Así, emerge evidente un tránsito legislativo en este caso, desde el aspecto procesal, que afecta lo relacionado con el tópico del juez competente.Asunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01 9

Pues, el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012 es claro y diáfano al establecer que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores «desde el momento en que deben empezar a regir» ; y que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.

ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores «desde el momento en que deben empezar a regir» ; y que las audiencias convocadas se regirán por las leyes vigentes cuando se iniciaron las audiencias.

En este evento, la Ley 2111 de 2021 entró a regir desde su promulgación y publicación en el Diario Oficial (art. 12). Esto es, a partir de 29 de julio de 2021 ; y al día siguiente ( 30 de julio de 2021) el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de Los Llanos (Meta) fijó fecha para el 24 de noviembre de 2021, para la celebración de la audiencia de formulación de acusación.

Ello significa que tal vista pública debe ser ventilada a la luz de esa novísima normatividad, comoquiera fue convocada e iniciada en vigencia de normatividad en comento .” ( Subraya fuera de texto original).

Acorde con lo anterior, como quiera que en este caso el escrito de acusación se radicó el 18 de enero de 2018 y el 8 de septiembre de 2020 se instaló la audiencia de f ormulación de acusación , es decir, mucho antes de la entrada de vigencia de la Ley 2111 del 29 de julio de 2021, surge diáfano que la novedosa norma no tiene la entidad de alterar la competencia, razón por la cual aquella recae en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente

IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso corresponde al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito deAsunto: Definición de competencia Radicación: 95001-60-00-667-2017-00490-01

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San José del Guaviare , a quien se le remitirá el proceso de forma inmediata.

SEGUNDO: Informar lo aquí resuelto a las partes e intervinientes , así como al Juzgado Primero Penal del Circuito Especiali zado de

Villavicencio.

Comuníquese y Devuélvase

LUÍS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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