TSDJ VVC SP - 9500160006672019 00164 01-(05-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 9500160006672019 00164 01-(05-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 083
Sentencia de segunda instancia
Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
Procedencia: Juzgado 2 Promiscuo Municipal de San José del Guaviare Delito: Lesiones personales dolosas agravadas Procesado: Daniel Alejandro Cardenas Gutierrez Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Villavicencio, cinco (5) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, contra la sentencia proferida el 28 de e nero de 20 20, mediante la cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , condenó a Daniel Alejandro Cardenas Gutierrez como autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas , en atención al preacuerdo suscrito con el ente persecutor.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
Decisión: Confirma
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II. HECHOS
Fueron reseñados en el acta de preacuerdo de la siguiente manera1:
“Según informe de captura en flagrancia de fecha 31/05/2019, suscrito por los
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II. HECHOS
Fueron reseñados en el acta de preacuerdo de la siguiente manera1:
“Según informe de captura en flagrancia de fecha 31/05/2019, suscrito por los patrulleros HUGO RICARDO RODRIGUEZ GOMEZ y CARLOS ALBER TO RIASCOS RIASCOS, informan que el día 31 de mayo de 2019 siendo las 12:36 horas aproximadamente, que realizando labores de patrullaje en el barrio la Paz, recibieron una llamada solicitando que se presentaran a la carrera 28 barrio la paz, vía antinarcóticos. Una vez llegan los Policías a la dirección antes mencionada, una ciudadana les manifestó que su pareja sentimental de nombre DANIEL ALEJANDRO CARDENAS GUTIERREZ, La había agredido física y verbalmente, quienes además evidenciaron que esta mujer prese ntaba hematomas en el rostro , quien también les dijo que tenía dolor en su pierna derecha debido a una patada que momentos antes su pareja le había propinado. La mujer agredida se identificó como JENY KATHERINE SANABRIA GARCIA con cedula No. 1.010.066.317, quien también les indicó que usualmente él la amenaza y en varias ocasiones ya la había agredido, en ese momento se presenta el señor DANIEL ALEJANDRO CARDENAS GUTIERREZ, procediendo los policiales a dar a conocer sus derechos como persona capturada por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, art 229 del C.P.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES
El 18 de julio de 2019 2, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de
capturada por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, art 229 del C.P.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES
El 18 de julio de 2019 2, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , ante la solicitud de la Fiscalía 02 delegada ante los Jueces Penales Municipale s, declaró en contumacia a Daniel Alejandro Cárdenas Gutiérrez.
Luego de ello , la actuación se desarrolló bajo la ritualidad del procedimiento penal abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, en razón de lo cual el 19 de julio de 2019 3 se corrió traslad o del escrito de acusación, conforme el cual se le atribuyó al procesado su
1 Folio 23 del C.O. de conocimiento. 2 Folio 13 del C.O. de garantías. 3 Folio 1 y ss. del C.O. de conocimiento.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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3 presunta autoría en el delito de violencia intrafamiliar agravado, descrito en el inciso segundo del artículo 229 del C.P.
El 15 de octubre de 202 24, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , se realizó la audiencia concentrada. La Fiscalía 19 Local acusó por el referido punible, y además se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en audiencia de juicio oral.
El 5 de diciembre de 2019 fue prese ntada acta de preacuerdo 5, en la
además se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar en audiencia de juicio oral.
El 5 de diciembre de 2019 fue prese ntada acta de preacuerdo 5, en la cual la Fiscalía señaló que la negociación consistía en la “aceptación del cargo por parte de Daniel Alejandro Cardenas Gutierrez, a cambio de que se le conceda como único beneficio la modificación de la acusación en el sentido de readecuar el tipo penal imputado de violencia intrafamiliar art 229 del C.P. y en su lugar se continúe con el trámite procesal por el delito de Lesiones Personales Agravadas conforme lo señala el artículo 111. El que causare a otro daño en el cuerp o o la salud como tipo penal básico , artículo 112, Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días , la pena será de 16 a 36 meses, de acuerdo a lo señalado en el artículo 119 inciso 2 si se cometiere contr a mujer, toda vez que se evidencia esa actitud de maltrato producido por el señor DANIEL ALEJANDRO CARDENAS GUTIERREZ; la conducta objeto de preacuerdo que tiene una pena de prisión que oscila de 32 a 72 meses de prisión”6.
Avalado el preacuerdo, el 28 de enero de 2020, el a quo emitió el fallo de primer grado, condenando a Daniel Alejandro Cardenas Gutierrez como autor del delito de lesiones personales dolosas
4 Folio 18 del C.O. de conocimiento. 5 Folio 22 del C.O. de conocimiento. 6 Ver folio 24 del C.O. de primera instancia.Asunto: Apelación sentencia condenatoria
4 Folio 18 del C.O. de conocimiento. 5 Folio 22 del C.O. de conocimiento. 6 Ver folio 24 del C.O. de primera instancia.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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4 agravadas. Le impuso la pena principal de 36 meses de prisión , así como la accesoria de inhabil itación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término.
Para arribar a dichos montos, señaló que la pena , aplicando el agravante del articulo 119 inciso segundo del C. P. fluctuaba de 32 a 72 meses de prisión, la dividió en cuartos, se ubicó en el mínimo y la fijó en 36 meses de prisión, atendiendo a la necesidad de la misma y la función de resocialización que estaba llamada a cumplir.
Concedió al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, acorde lo normado en el artículo 63 del C. P.
Contra esa decisión la Fiscalía interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado fue remitido por la primera instancia ante esta Corporación.
IV. APELACIÓN
4.1. La delegada Fiscal criticó7 el procedimiento de dosifica ción punitiva, por cuanto, a su modo de ver, el Juez debió situarse en los cuartos medio s de movilidad , que oscilan de 42 a 52 meses de prisión, como que confluye una circunstancia de atenuación , consistente en la carencia de antecedentes , con la de agravación
cuartos medio s de movilidad , que oscilan de 42 a 52 meses de prisión, como que confluye una circunstancia de atenuación , consistente en la carencia de antecedentes , con la de agravación descrita en el artículo 119 inciso segundo del Código Penal, por haberse generado las lesiones en una mujer , por el hecho de ser mujer. Solicitó, por ende, la modificación de la sanción.
7 Récord 24:50 audiencia lectura fallo.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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5 4.2. La defensa como no recurrente solicita que la decisión de primer grado se mantenga incólume, en atención a que la dosificación realizada se ajusta a legalidad, pues el a quo tuvo en cuenta la circunstancia de menor punibilidad de carencia de antecedentes , lo cual le permitía ubicarse en el primer cuarto de movilidad.
V. ANÁLISIS PARA DECIDIR.
1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto , con la restricción establecida para la competencia funcional, esto es, la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos8.
2. En ese orden de ideas, se determinará si al a quo le estaba permitido, en aras de dosificar la sanción, situarse en el primer cuarto de movilidad, o por el contrario, como afirma el recurrente, le correspondía ubicarse en los medios.
permitido, en aras de dosificar la sanción, situarse en el primer cuarto de movilidad, o por el contrario, como afirma el recurrente, le correspondía ubicarse en los medios.
3. El artículo 60 del Código Penal establece las reglas para la determinación de los mínimos y máximos punitivos, en caso de aplicación de circunstancias modificadoras de aquellos.
Por su parte, el artículo 61 ejusdem regula el procedimiento para individualizar la pena, regulando los incisos primero y segundo que el Juez debe dividir el ámbito punitivo de movilidad en cuartos y
8 C.S.J. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo d e 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelan te. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir».Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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6 fijar la pena en el primero de ellos en los eventos en que únicamente concurran circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad.
concurran circunstancias de menor punibilidad, en los medios si concurren circunstancias de menor y de mayor punibilidad y en el máximo si concurren solo circunstancias de mayor punibilidad.
4. Ahora bien, respecto a la tasación de la pena cuando medio un preacuerdo, el inciso final del artículo 61 que se sigue, dispone: “El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa…”.
Sin embargo, se advierte que la limitante allí prevista para el Juez, opera cuando el fiscal y el acusado lleg an a un acuerdo en punto de la sanción a imponer, pues en caso de no haberse negociado aquella, el fallador no tiene manera distinta para su determinación diferente a las reglas esta blecidas en el artículo 61 del C.P. , tal y como lo sostiene la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9.
5. En punto a los reparos del apelante, debe indicarse que el Juez acertó al delimitar el ámbito de punibilidad para el punible de lesiones personales dolosas agravadas, entre 32 y 72 meses de prisión. Ello por cuanto el artículo 112 inciso primero del C. P. prevé una pena de 16 a 36 meses, que se duplica, aplicando el agravante del artículo 119 inciso segundo del C. P., afectando el mínimo y el máximo, según lo dispone el numeral 1 del artículo 60 ídem10.
9 Sentencia del 29 de junio del 2008 radicado 29788 MP Augusto Ibáñez Guzmán. Ver auto del 1º de noviembre de
máximo, según lo dispone el numeral 1 del artículo 60 ídem10.
9 Sentencia del 29 de junio del 2008 radicado 29788 MP Augusto Ibáñez Guzmán. Ver auto del 1º de noviembre de 2007, radicado 28.384. En el mismo sentido ver sentencia del 4 de mayo de 2006, radicado 24.531 ; auto del 7 de febrero de 2007 radicado 26448 y más recientemente a uto del 30 de septiembre de 2020, AP2570 -2020, radicación 51.471.
10 “Si la pena se aumenta o disminuye en una proporción determinada, ésta se aplicará al mínimo y al máximo de la infracción básica”Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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7 Así mismo , concuerda la Sala en que los cuartos de movilidad quedaban establecidos de la siguiente manera:
Primer cuarto Segundo cuarto Tercer cuarto Cuarto Máximo 32 a 42 meses de prisión 42.1 a 52 meses de prisión 52.1 a 62 meses de prisión 62.1 a 72 meses de prisión
Para la selección del cuarto de punibilidad , que es aquello respecto de lo cual gira exclusivamente la inconformidad de la Fiscalía, el Juez debía considerar únicamente las circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad de que tratan los artículos 55 y 58 del estatuto represor , debiendo las primeras estar debidamente
Juez debía considerar únicamente las circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad de que tratan los artículos 55 y 58 del estatuto represor , debiendo las primeras estar debidamente delimitadas en la imputación o acusación. El Código Penal las define en su artículo 61 como atenuantes y agravantes
Así, optará por el primer cuarto, cuando no concurran circunstancias genéricas de menor o mayor punibilidad o cuando solamente se constaten las primeras. En los cuartos medios cuando concurran simultáneamente las aludidas circunstancias genéricas de mayor y menor punibilidad. Y el cuarto máximo cuando exclusivamente concurran circunstancias genéricas de mayor punibilidad.
En este evento, no le asiste razón a la recurrente a l afirmar que el a quo debía situarse dentro de los cuartos medios , dado que únicamente fue constatad a la circunstancia genérica de menor punibilidad del numeral 1° del artículo 55 del C.P., e s decir , la carencia de antecedentes penales.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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8 En la selección de los cuartos de movilidad, solo se pueden tener en cuenta las circunstancias de mayor o menor punibilidad de los artículos 55 y 58 del C.P., no aquellas que por su naturaleza son específicas para cada delito, como en últimas l o pretende la Fiscalía. En este caso, la agravante del inciso segundo del artículo 119 del C.
P. se aplicó, y esto fue lo que permitió duplicar los extremos punitivos.
específicas para cada delito, como en últimas l o pretende la Fiscalía. En este caso, la agravante del inciso segundo del artículo 119 del C.
P. se aplicó, y esto fue lo que permitió duplicar los extremos punitivos.
La postura de la Corte Suprema de Justicia ha sido pacifica en esta materia, así en SP0338 -2019 (47675) del 13 de febrero de 2019, con ponencia del Magistrado Eugenio Fernández Carlier, recordó que,
“El juzgador debe seleccionar para cada delito que constituye el problema jurídico a resolver el cuarto de punibilidad aplicable, lo será solamente uno de los determinados con el procedimiento explicado anteriorm ente, elección que se hará considerando únicamente las circunstancias genéricas de mayor o menor punibilidad de que tratan los artículos 55 y 58 del C.P, las cuales deben estar claramente impuestas.
Para los efectos señalados, se optará por el primer cua rto de punibilidad (PCP) cuando no concurran circunstancias genéricas de menor ni 3 de mayor punibilidad o cuando solamente se puedan tener en cuenta circunstancias genéricas de menor punibilidad.
Se deberán escoger los cuartos medios (segundo cuarto de punibilidad - SCPo tercer cuarto de punibilidad -TCP-) cuando concurran simultáneamente circunstancias genéricas de punibilidad del artículo 55 y 58 del C.P. (el número, la naturaleza y gravedad deAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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9 las mismas determinará si se aplica el segundo -SCPo e l tercer cuarto de punibilidad -TCP-).
Se preferirá obligatoriamente el cuarto de punibilidad número cuatro (CCP) cuando en la conducta punible exclusivamente concurran circunstancias genéricas de mayor punibilidad de las que se ocupa el artículo 58 del C.P.
En la selección de los cuartos de punibilidad no se pueden tener en cuenta sino las circunstancias genéricas de punibilidad de los artículos 55 y 58 del C.P. que concurran para cada ilicitud, no las que por su naturaleza son específicas para el delito”
En ese orden de ideas, no prospera el reparo de la apelante en cuanto a que se modifique el quantum de la pena de prisión impuesta al procesado, razón por las que el fallo apelado será objet o de confirmación. VI DECISION Por lo expuesto, la Sala de De cisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia condenatoria apelada, proferida el 28 de enero de 2020, mediante la cual el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, condenó a Daniel Alejandro Cardenas Gutierrez como autor del delito de lesiones personales dolosas agravadas.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
Decisión: Confirma
lesiones personales dolosas agravadas.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 95001 60 00667 2019 00164 01
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SEGUNDO. Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado