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TSDJ VVC SP - 950016000667202000254 01-(28-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016000667202000254 01-(28-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 113.

Fecha: 28 de julio de 2022.

Decisión: Confirma.

Lectura: 8 de agosto de 2022.

I. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Hedilberto Nieto García , en contra de la sentencia proferida el veintinueve (29) de junio de dos mil veint iuno (2021), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en la que lo condenó por la conducta punible de homicidio.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera1:

1 Ver documento “2 Sentencia” de la subcarpeta “3. Sentencia” de la carpeta de “Primera Instancia” de la actuación digitalizada allegada.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Decisión: Confirma.

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digitalizada allegada.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Decisión: Confirma.

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“El 20 de diciembre de 2020 a las 22:00 en la tienda de expendio de licor ubicada en el puerto de la vereda Puerto Colombia, del municipio de San José del Guaviare, se encontraban departiendo entre otros, los señores Cesar Julio Rincón, Hedilberto Nieto con su compañera sentimental Disney Correa, Duverney Correa Moncada y su esposa Sandra Milena Sánchez Morales, lugar donde se presentó una discusión entre Hedilberto Nieto y Duverney Correa Moncada, ante dicha situación Hedilberto Nieto decidió pasarse a otra de las mesas, momento en que Duverney Correa Moncada le lanzó una botella que Hedilberto Nieto logr ó esquivar, al observar que su oponente pretendía agredirlo con otra botella, esgrim ió arma corto punzante tipo navaja propinándole dos puñaladas en región mamaria izquierda y región intercostal posterior izquierda que ocasionaron la muerte de Duverney Correa Moncada”.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del veintidós (22) de diciembre de dos mil veinte (2020), realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia, Meta, la Fiscalía formuló imputación a Hedilberto Nieto García por el delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal2.

El procesado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías,

formuló imputación a Hedilberto Nieto García por el delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal2.

El procesado no aceptó el cargo y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador , le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia.

El tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía presentó acta de preacuerdo en que el implicado, debidamente asistido por su defensor aceptó el delito atentatorio de la vida a cambio de aplicar al momento de dosificar la pena la diminuente punitiva correspondiente al cómplice prevista en el artículo 30 de la Ley 599 de 2000 y se dejó a la discreción del juzgador la pena a imponer3.

2 Ver documento “1. Acta audiencia combo” de la subcarpeta “1. Control de Garantías”, ibídem. 3 Ver documento “2. Escrito de preacuerdo”, ibídem.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Decisión: Confirma.

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La actuación correspondió al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare que e n sesión de l veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), aprobó la negociación presentada y seguidamente, dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20044.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021),

dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20044.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare condenó a Hedilberto Nieto García por la conducta punible de homicidio contemplado en el artículo 103 de Código Penal, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 20045.

El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales pro batorios allegados por la fiscalía 6 y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, vía preacuerdo.

Para dosificar la pena señaló que el delito atentatorio de la vida, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal, contemplaba sanción de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión.

Seguidamente fijó la pena en el mínimo de doscientos ocho (208) meses de prisión y otorgó el cincuenta por ciento (50%) de descuento, en razón a la diminuente prevista para la complicidad acordada vía preacuerdo, lo que arrojó pena definitiva de ciento cuatro (104) meses de prisión e

4 Ver documento “4. Acta verificación preacuerdo” ibídem. 5 Folio 1 y ss. de la sentencia SP-2021-117 6 Inspección técnica a cadáver, informe sobre entrega voluntaria del procesado, registro fotográfico del lugar de los

4 Ver documento “4. Acta verificación preacuerdo” ibídem. 5 Folio 1 y ss. de la sentencia SP-2021-117 6 Inspección técnica a cadáver, informe sobre entrega voluntaria del procesado, registro fotográfico del lugar de los hechos, interrogatorio a indiciado, informe de necropsia de la víctima, registro civil de defunción, entre otros.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

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inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

De otra parte, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara contempladas en los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al señalar que no cumplía los requisitos objetivos para ello.

Así mismo, negó la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia al procesado , al señalar que la defensa no aportó documento alguno que sustentara dicha pretensión.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Hedilberto Nieto García interpuso recurso de apelación en el que cuestionó la no concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia a su prohijado7.

Luego de un breve recuento fáctico y procesal de la actuación sostuvo que debió concederse al procesado el aludido mecanismo sustitutivo, al señalar que el a quo no valor ó los documentos aportados que

prohijado7.

Luego de un breve recuento fáctico y procesal de la actuación sostuvo que debió concederse al procesado el aludido mecanismo sustitutivo, al señalar que el a quo no valor ó los documentos aportados que demostraban que cumplía sus deberes familiares, tenía arraigo familiar y social y había observado buena conducta durante la medida de aseguramiento impuesta.

Señaló que el procesado e ra una persona de buenas costumbres, se desempeñaba en oficios varios , dado que carecía de estudios y medios económicos y era conocido en la comunidad.

7 Ver documento “5. Sustentación de recurso” ibídem.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Decisión: Confirma.

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Indicó que tenía a su cargo el cuidado de su progenitora Fanny García Acosta de cincuenta y ocho (58) años de edad, quien padecía de artrosis degenerativa; la que se encontraba imposibilitada para laborar y además, no recibía apoyo del Estado ni de terceros. Refirió que García Acosta contaba únicamente con su descendiente, por lo que el implicado cumplía los presupuestos para ser beneficiado con la prisión domiciliaria impetrada, máxime cuando carecía de antecedentes penales.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Hedilberto Nieto García contra el fallo condenatorio emitido el veinti nueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.

6.2. Aclaración preliminar.

Antes de abordar el objeto de debate debe clarificar la Sala que los medios de conocimiento que presentó la recurrente con la impugnación8 y pretende sean valorados por este Tribunal, de ninguna manera pueden ser tenidos en consideración, en razón a que no fueron incorporados oportunamente en el t raslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

8 Certificado de vecindad, declaración extrajudicial de Fanny García Acosta, Alejandro Ramírez Hernández, Yecid Rincón Quevedo, Nuri Merci Tovar Campos y César Julio Rincón Tovar; historia clínica de García Acosta y copia del recibo de los servicios públicos domiciliariosRadicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Decisión: Confirma.

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En efecto, si en segunda instancia se accediera a valorar medios de conocimiento aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad q ue

conocimiento aportados de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el principio de lealtad q ue contemplan los artículos 12 y 15 de la Ley 906 de 2004, respectivamente, máxime que debe aplicarse el principio de preclusión de los actos procesales9.

6.3. De la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia.

En el presente caso, la defensa impetra la concesión de la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia en favor de Hedilberto Nieto García, al considerar que cumple los requisitos para ello.

La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200810.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia – medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor o de la persona discapacitada permitan inferir

9 Ver sentencia del 8 de octubre de 2015, AP5911-2015, Radicado 46.109.

antecedentes, la naturaleza del delito, las finalidades de la pena y el interés superior del menor o de la persona discapacitada permitan inferir

9 Ver sentencia del 8 de octubre de 2015, AP5911-2015, Radicado 46.109. 10 “Artículo 2. Jefatura femenina de hogar . Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. (…) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, q uien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar”.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

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ponderadamente que surge viable dicha medida11.

Indica la defensa que Hedilberto Nieto García es responsable de su

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Decisión: Confirma.

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ponderadamente que surge viable dicha medida11.

Indica la defensa que Hedilberto Nieto García es responsable de su progenitora Fanny García Acosta de cincuenta y ocho (58) años , quien padece de afecciones en su salud que le impiden laborar y autosostenerse.

Al respecto, debe señalarse que en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la recurrente no allegó elemento de prueba alguna que acreditara la calidad de padre cabeza de familia del procesado y aunque, el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), envió algunos documentos con los que pretendía sustentar dicha pretensión estos fueron allegados al juzgador luego de emitir sentencia en la misma fecha en horas de la noche.

En ese orden, es evidente que la defensa no asumió oportunamente la carga probatoria que le correspondía, a fin de acreditar que el implicado tenía dicha calidad, con independencia que hubiese observado buen comportamiento en cumplimiento de la medida de aseguramiento impuesta o carezca de antecedentes penales.

Con este panorama, no procede la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia impetrada en favor de Hedilberto Nieto García, como lo consideró el a quo, s in perjuicio que posteriormente pueda solicitarse y sustentarse probatoriamente ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Finalmente, llama la atención de la Sala la manera como el a quo individualizó la pena, toda vez que la degradación a cómplice otorgada

solicitarse y sustentarse probatoriamente ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Finalmente, llama la atención de la Sala la manera como el a quo individualizó la pena, toda vez que la degradación a cómplice otorgada vía preacuerdo para efectos punitivos que conlleva una disminución de la sanción en los términos de l inciso tercero del artículo 30 del Código

11 Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011, rad icado 35.943; y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T – 534 de 2017.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

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Penal, al ser una circunstancia delictual , afectaba los extremos punitivos.

En ese orden de ideas, debió el juzgador descontar a la pena de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión de la mitad (1/2) a la sexta (1/6) parte, lo que arrojaba sanción de ciento cuatro (104) a trescientos setenta y cinco (375) meses de prisión.

Seguidamente lo procedente era establecer los cuartos de movilidad, determinar el cuarto en el que se ubicaba la sanción y por último, individualizar la pena, tal como lo señala claramente el artículo 61 del Código Penal.

A pesar de lo anterior, evidencia la Sala que la sanción de ciento cuatro

determinar el cuarto en el que se ubicaba la sanción y por último, individualizar la pena, tal como lo señala claramente el artículo 61 del Código Penal.

A pesar de lo anterior, evidencia la Sala que la sanción de ciento cuatro (104) meses impuesta por el a quo se encuentra dentro del ámbito punitivo señalado en precedencia, por lo que no hay lugar a efectuar modificación alguna.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3, d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia emitida el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, en contra de Hedilberto Nieto García, por el delito de homicidio, de acuerdo a las razones a las expuestas en la parte motiva.Radicado: 95001 60 00 667 2020 00254 01.

Procesado: Hedilberto Nieto García.

Delito: Homicidio.

Decisión: Confirma.

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Segundo. En firme esta determinación , devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrado Magistrada

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