TSDJ VVC SP - 950016100000 2017 00009 01-(09-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016100000 2017 00009 01-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 95001 61 00 000 2017 00009 01
Acta No. 133
Villavicencio, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de junio 22 de 2017 mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a JUAN JAVIER BERNAL JARA por los delitos de “homicidio agravado, porte de armas de fuego y hurto calificado y agravado”.
HECHOS
Ocurren entre las dos y las cuatro de la tarde del 4 de octubre de 2016 en el sector conocido como “El Trincho” de la localidad de Puerto Concordia (Meta), cuando JUAN JAVIER BERNAL JARA alías “Tres Patas” y Carlos Andrés Muñoz Mateus 1 interceptaron, retuvieron y asesinaron al señor Oscar Manuel Zuluaga Villegas quien se des plazaba en la camioneta marca Suzuki Jimmy, color negro, de placas IWK522 2. Posteriormente, los sujetos decapitaron el cuerpo, enterraron la cabeza
1 Ya condenado por estos hechos. 2 Ver entrevista recepcionada a Carlos Andrés Muñoz Mateus el 13 de octubre de 2016, visible a folio 47 y ss cuaderno de elementos materiales probatorios de la Fiscalía.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01
2 Ver entrevista recepcionada a Carlos Andrés Muñoz Mateus el 13 de octubre de 2016, visible a folio 47 y ss cuaderno de elementos materiales probatorios de la Fiscalía.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 2 y el tronco en el mismo sitio, pero en partes diferentes 3. Luego se apoderaron de la camioneta, la cachucha, las gafas de sol que portaba el occiso y sus tarjetas de crédito y débito de las que alcanzaron a retirar (en los tres días siguientes al homicidio), una suma aproximada de $10.000.000 de pesos.
Se estableció que el homicidio fue ordenado por William Francisco Murcia Jaramillo, jefe directo de la víctima en la empresa mexicana de comunicaciones y fibra óptica denominada “Azteca Comunicaciones” en la que trabajaban, quien pagó para el efecto, la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a los homicidas.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 18 de noviembre de 2016, ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Concordia (Guaviare), la Fiscalía imputó a JUAN JAVIER BERNAL JARA alías “Tres Patas” los delitos de desaparición forzada, homicidio agravado, porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado (previstos en los artículos 165, 103, 104 numerales 2, 4 y 7, 239, 240 inciso 3º y 241 numeral 1º del Código Penal), le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista
103, 104 numerales 2, 4 y 7, 239, 240 inciso 3º y 241 numeral 1º del Código Penal), le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 55 ibídem y le atribuyó la de mayor punibilidad consagrada en el numeral 10º del artículo 58 de la misma norma . El imputado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
2. El 26 de febrero de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación4, cuyo conocimiento fue asumido por el Juez Segundo Penal del Circuito
3 Informe de investigador de campo FPJ-11 del 14 de octubre de 2016, visible a folio 60 y ss cuaderno de elementos materiales probatorios de la Fiscalía. 4 Ver Folio 1 y ss del cuaderno principalRUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 3 Especializado de Villavicencio. En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación5 BERNAL JARA aceptó los cargos de homicidio agravado, porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado y agravado que le fueron atribuidos6.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 22 de junio de 20177, el Juez cognoscente emitió sentencia en la que condenó a JUAN JAVIER BERNAL JARA por los punibles de homicidio agravado, hurto agravado y porte de armas de fuego o municiones y le impuso una pena de 334 meses y 24 días de prisión y las accesorias de
condenó a JUAN JAVIER BERNAL JARA por los punibles de homicidio agravado, hurto agravado y porte de armas de fuego o municiones y le impuso una pena de 334 meses y 24 días de prisión y las accesorias de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 240 meses y la privación de la tenencia y porte de armas por el término de 180 meses. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no satisfacerse los requisitos objetivos previstos para el efecto.
Para efectuar el proceso de dosificación punitiva el Juzgador, después de dosificar cada una de las conductas penales concluyó que el delito más grave era el de homicidio agravado por el que fijó una pena de 450 meses de prisión, que corresponde al máximo del cuarto mínimo. Sanción que justificó en la intensidad del dolo y la gravedad del comportamiento típico pues el acusado “cercenó la vida de una persona que tan solo se dedicaba a trabajar de manera honesta para llevar un sustento a su familia , motivado únicamente por sentimientos egoístas de ganarse una suma de dinero, además de desmembrar el cuerpo de la víctima y enterrar sus partes en diferentes lugares para hacer más difícil la labor investigativa de las autoridades, pero también denotando un alto grado de maldad al
5 Celebrada el 26 de mayo de 2016 6 Acta de audiencia visible a folio 40 del cuaderno principal. 7 Folio 46 y ss cuaderno de conocimiento-.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 4
7 Folio 46 y ss cuaderno de conocimiento-.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 4 seccionar su cabeza del resto del cuerpo. Se señala que se debe enviar un mensaje certero a la sociedad como al mismo acusado, para disuadir en conductas repudiables semejantes y por ello se imp uso el guarismo máximo del cuarto mínimo permitido, esto es CUATROSCIENTOS
CINCUENTA (450) MESES DE PRISIÓN.
Adicionalmente, en virtud del concurso de conductas punibles, incrementó la pena en 72 meses con ocasión al punible contra la seguridad pública y en 36 meses más dada la concurrencia del tipo penal de hurto calificado y agravado para tener como pena definitiva la de 558 meses de prisión.
Al anterior monto le descontó el 40% en razón al allanamiento a cargos para tener una pena final de 334 meses y 24 días de prisión.
DEL RECURSO DE APELACION.
El abogado defensor8 apeló la sentencia inconforme con el monto de l a pena impuesta a su prohijado . S olicitó fijar como pena definit iva la mínima establecida para el delito de homicidio agravado, realizar los incrementos punitivos de 24 meses por el delito de hurto y 36 por el de porte de armas y el descuento máximo previsto ante la aceptación de cargos realizada por su defendido, la cual fue previo a la audiencia de formulación de acusación y por ello se debe imponer una sanción penal privativa de la libertad que no supere los “273,6 meses.
cargos realizada por su defendido, la cual fue previo a la audiencia de formulación de acusación y por ello se debe imponer una sanción penal privativa de la libertad que no supere los “273,6 meses.
Agregó que el A quo “estuvo muy duro en la dosificación al irse al extremo máximo del cuarto mínimo” y al establecer una pena de 108 meses más por las conductas concursales, pues, en su sentir, con un incremento de
8 Doctor Juan Alejandro Gómez Sánchez T.P. 143.788.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 5 máximo tres años “se daría una pena justa” , proporcional y necesaria y con ella se “estarían agotando los fines de la pena”, máxime que en un caso como el presente no debían recurrirse a los cuartos de movilidad.
Indicó que el juez no tuvo en cuenta al momento de fijar la pena “la gallardía” de su representado al reconocer su error y así “hacer más célere el camino a la administración de justicia”9.
DE LOS NO RECURRENTES
1. El Apoderado Suplente de la Víctima 10, como no recurrente peticionó que se declarara desierto el recurso de apelación invocado por el defensor al considerar que fue indebidamente sustentado, o, subsidiariamente se confirmara la decisión cuestionada.
Después de hacer referencia a la situación fáctica en desarrollo de la cual perdió la vida Oscar Manuel Zuluaga Villegas y a los aspectos relevantes de la actuación procesal; la sentencia de primera instancia y los
confirmara la decisión cuestionada.
Después de hacer referencia a la situación fáctica en desarrollo de la cual perdió la vida Oscar Manuel Zuluaga Villegas y a los aspectos relevantes de la actuación procesal; la sentencia de primera instancia y los fundamentos de la alzada, refirió que los “ataques al juez pero no a la decisión i mpugnada” no constituían la sustentación del recurso de apelación, como tampoco lo era la “repetición de los argumentos” emitidos previo al fallo.
De otra parte, señaló que la sentencia cuestionada debía ser confirmada en su integridad. Indicó en primer t érmino que contrario a lo expuesto por el defensor, la figura del allanamiento distaba ampliamente de la de los preacuerdos y negociaciones por tanto, en aquella era perfectamente válida la aplicación de los cuartos de movilidad para fijar la pena al
9 Memorial visible a folio 55 y ss del cuaderno principal. 10 Doctor Andrés Felipe Orjuela Villamil T.P. 198.050RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 6 procesado, motivo por el cual “el A quo obró de manera adecuada al fijarse en el primer cuarto de movilidad e imponer el máximo de la pena que se permite en ese rubro, pues consideró oportunamente la mayor gravedad de la conducta, la intensidad del dolo, el may or daño creado, el hecho de que existieron tres causales que agravaron la conducta punible y la necesidad y la función de la pena”.
Indicó que la “gallardía” del procesado referida por el recurrente “si fue
el hecho de que existieron tres causales que agravaron la conducta punible y la necesidad y la función de la pena”.
Indicó que la “gallardía” del procesado referida por el recurrente “si fue tenida en cuenta por el juez” pues “muy a pesar de la gravedad de los hechos” decidió rebajar el 40% de la pena definitiva establecida en virtud a la aceptación de cargos11.
2. A su turno, el Delegado Fiscal12 solicitó confirmar el fallo cuestionado.
Expuso que la dosificación de la pena “cumplió a cab alidad con los presupuestos exigidos en la ley”, pues “tuvo en cuenta la gravedad de las conductas repudiables” ejecutadas por el acusado, “el daño real creado, la intensidad del dolo, el menosprecio por la vida y la función de la pena como un claro mensaj e a la delincuencia”, pues los comportamientos delictivos en los que participó el acusado “fueron cometidos sin el más mínimo respeto por la dignidad humana”, en tanto la víctima fue asesinada, decapitada y enterrada en un lugar despoblado y solitario con el “propósito inequívoco de que nunca fuera localizado13.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
11 Memorial visible a folios 60 y ss del cuaderno principal. 12 Fiscal 5º Especializado. 13 Folio 97 c. principal.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 7 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200414, esta Sala es competente para conocer del recurso de
Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 7 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200414, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado Penal del Circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos15.
2. Del caso concreto.
La sentencia apelada será confirmada en su integridad toda vez que en el caso de aceptación de cargos es procedente la fijación de los cuartos de movilidad para fijar la pena definitiva y, la sanción penal impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales.
2.1. En efecto, dentro de las garantías en las terminacione s anticipadas se encuentra que quien va a aceptar los cargos, imputado, acusado o procesado conozca bien las condiciones y consecuencias de su aceptación; entre otras, cuál va a ser la sanción que finalmente se le va a imponer, bien porque se le da a conoc er las proporciones entre las cuales se puede mover el juez por virtud de la ley para su caso específico, o en razón a que se le indica el monto concreto, determinado o determinable, de la sanción a imponer.
14 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias
14 “El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 8 En el primer caso el juez dosifica la apena de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 60 y 61 del Código Penal, a efectos de determinar l os guarismos específicos de movilidad cuantitativa. En el segundo se aplica la pena de manera directa acordada.
Contrario a lo expuesto por el recurrente el sistema de cuartos se aplica en todos los eventos en los que se va a fijar la pena, salvo, cuando en los preacuerdos se establece la pena definitiva16. Sin embargo en el caso concreto estamos en presencia de una aceptación unilateral de cargos
en todos los eventos en los que se va a fijar la pena, salvo, cuando en los preacuerdos se establece la pena definitiva16. Sin embargo en el caso concreto estamos en presencia de una aceptación unilateral de cargos figura jurídica distinta al preacuerdo , por lo que el A quo acertó al sujetarse al sistema de cuartos para determinar la pena a imponer al acusado.
2.2. En la sentencia se partió de la pena establecida en los artículos 103 y 104 numerales 2, 4 y 7 del Código Penal, que tiene una pena entre 400 y 600 meses de prisión. Como al señor BERNAL JARA no se le atribuyeron circunstancias mayor punibilidad, y se le reconoció una de menor punibilidad17 el a quo se ubicó en el cuarto mínimo de movilidad, que oscilaba entre 400 y 450 meses de prisión y fijó una pena en 450 meses de acuerdo a las circunstancias particulares del caso concreto.
16 “Es que a pesar de que la norma antecitada señale que “el sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa”, la interpretación sistemática y teleológica qu e a ella le ha dado la Sala indica que dicha prohibición no opera cuando el preacuerdo o negociación no incluyan el monto de la pena, de modo que -dijo la Corte en su radicado de tutela No.24.868 de abril 4 de 2.006 y reiteró en sentencia de casación dictada el 4 de mayo del mismo año en el proceso No. 24.531 - “cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en éste
casación dictada el 4 de mayo del mismo año en el proceso No. 24.531 - “cuando no hay convenio sobre la pena a imponer (porque se trate de allanamiento o porque siendo un preacuerdo en éste nada se pacta sobre el monto de la sanción), el juez debe tasarla conforme al tra dicional sistema de cuartos y de la ya individualizada hacer la rebaja correspondiente, atendiendo factores tales como -a título ejemplificativola eficaz colaboración para lograr los fines de justicia; la significativa economía en la actividad estatal de investigación; el que la ayuda que se genere con la aceptación de los cargos muestre proporción con la dificultad probatoria; el que -cuando sea del casose facilite descubrir otros partícipes u otros delitos conexos; el que no se dificulte investigar ot ras conductas o partícipes, etc, sin influir en este momento los referentes tenidos en cuenta para individualizar la sanción, pues ya agotaron su función”. (Resalto fuera del texto original) CSJ Rad. No. 24.531 de 2006
17 Numeral 1º del artículo 55 del Código Penal.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 9 A su turno, después de realizar el mismo ejercicio punitivo con los delitos concursales señaló para el delito de hurto calificado y agravado una pena de 173,25 meses de prisión que corresponde al máximo del cuarto mínimo de movilidad establecido para este punible y para el de porte de armas de fuego agravado la de 216 meses que equivale a la pena mínima fijada por el legislador para este tipo penal.
Una vez individualizadas cada una de las penas para los respectivos
armas de fuego agravado la de 216 meses que equivale a la pena mínima fijada por el legislador para este tipo penal.
Una vez individualizadas cada una de las penas para los respectivos delitos, eligió entre ellas la pena más grave, esto, es, la señalada para el delito de homicidio agravado que corresponde a 450 meses de prisión y de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del Código Penal, la aumentó en 72 meses más en virtud al concurso de la conducta de porte de armas de fuego agravada y en 36 adicionales con ocasión a la concurrencia del punible de hurto calificado y agravado, para fijar como pena definitiva la de 558 meses de prisión.
A este guarismo se le rebajó el 40% en atención a allanamiento a cargos realizado previo a la audiencia de formulación de acusación para obtener una sanción definitiva de 334 meses y 24 días de prisión.
Con fundamento en los criterios de la pena, previstos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal18, el juez de instancia se apartó del mínimo establecido en la ley, al considerar que “JUAN JAVIER BERNAL JARA fue autor, quien materialmente cercenó la vida de una persona que tan solo se dedicaba a trabajar de manera honesta para llevar un sustento a su familia , motivado únicamente por sentimientos egoístas de ganarse una suma de dinero, además de desmembrar el cuerpo de la víct ima y enterrar sus partes en diferentes lugares para hacer más difícil la labor
18 La mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa
18 La mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 10 investigativa de las autoridades, pero también denotando un alto grado de maldad al seccionar su cabeza del resto del cuerpo . Por lo que debe enviarse un mensaje certero a la sociedad como al mismo acusado, de disuadir en conductas repudiables, semejantes…”.
La citada motivación obedece a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena, previstos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 2000.
Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente establecido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado19:
“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es da ble entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la
y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es da ble entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.”
En este orden, se observa que la pena impuesta fue fijada dentro de los límites legales y que e sta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, habrá de confirmarse.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal 4 del Tribunal Superior de Villavicencio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
19 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.RUN: 95001 61 00 000 2017 00009 01 Juan Javier Bernal Jara Homicidio agravado y otro. 11
RESUELVE:
Primero. Confirmar el fallo apelado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada