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TSDJ VVC SP - 950016105312 2008 80133 01-(14-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2008 80133 01-(14-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 95001-61-05:312-2008-80133-01

Procedencia: Juzgado Promiscuo Cto San José del Guaviare

Delito: Homicidio Procesado: Saúl Alberto Valencia Giraldo Asunto: Apelación sentencia absolutoria Aprobado: Acta NI9i Fecha: (i L'Ic13 220 — Lectura: • 2 5 FU 2tItti

021 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2011. por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, mediante la cual absolvió a SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO del delito de homicidio. 2-ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos', se sintetizan en que iel día •17 de mayo de 2008, sobre las 12:30 horas, en el corregimiento de Tomachipán2 el soldado profesional SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO se acercó con un fusil y apuntó a un grupo de 'uniformados entre los que se encontraba Dalicier Vergara Londoño, con quien previamente había tenido una riña y le manifestó "ahora si te voy a matar perro hijueputa", luego de lo cuál disparó y causó la muerte al cabo William Ricardo Rincón Díaz.

previamente había tenido una riña y le manifestó "ahora si te voy a matar perro hijueputa", luego de lo cuál disparó y causó la muerte al cabo William Ricardo Rincón Díaz. 1 Acorde con el escrito de acusación que presentó el Fiscal 38 Seccional el 19 de marzo de 2010, Folio 1 ss C1. 2 Ubicado en el Departamento del Guaviare.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01 2.2El 18 de febrero de 20103, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, la Fiscal 38 Seccional le imputó a SAÚL . ALBERTO VALENCIA GIRALDO la autoría del punible de homicidio (artículos, 103 del C.P.), cargo que no fue aceptado por el procesado, a quien no se impuso medida de aseguramiento. 2.3El 23 de septiembre de 2010, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, la Fiscalía acusó a SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO por el delito atribuido en la imputación. 2.4El 25 de octubre de 2010 5 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que' fiscalía y defensa solicitaron pruebas, que decretó el juez de conocimiento. 2.5El juicio oral inició el 4 de mayo6 y culminó el 28 de julio de 20117, en el que se introdujeron estipulaciones probatorias8 y se practicaron como pruebas de cargo los testimonios de Dálicier

2.5El juicio oral inició el 4 de mayo6 y culminó el 28 de julio de 20117, en el que se introdujeron estipulaciones probatorias8 y se practicaron como pruebas de cargo los testimonios de Dálicier Alonso Vergara Londoño9 (soldado profesional) y Jaime Luis Madera García19 (cabo tercero del Ejército Nacional). Como probanzas de la defensa, se recepcionó el testimonio del acusado SAUL ALBERTO VALENCIA GRALD0 111 quien renunció a su derecho a guardar silencio. El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo absolutorio en favor del procesado por el delito atribuido en la acusación. ' Folio 19 cuaderno garantías. 4 Folio 29 C1. Folio 34 ibídem. Folio 74 ibídem. 7 Folio 118 ibídem. 8 Record 58:26 sesión del 9 de junio de 2011. Se tuvo como probada la muerte y las lesiones sufridas por el acusado. 9 Record 33:33 sesión del 4 de mayo de 2011. l° Record 16:23.sesion del 9 de junio de 2011. II Record 25:13 sesión del 27 de julio de 2011. 2Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01 2.6El 6 de octubre de 2011 se efectuó la lectura de la sentencia12, en que se indicó que había dudas en cuanto a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, pues con los testimonios

2.6El 6 de octubre de 2011 se efectuó la lectura de la sentencia12, en que se indicó que había dudas en cuanto a la existencia del delito y la responsabilidad del acusado, pues con los testimonios que presentó la fiscalía, se demostró que entre los soldados SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO y Dalicier Alonso Vergara Londoño, hubo una discusión, posterior a la que el acusado se dirigió a un grupo de uniformados entre los que estaba el segundo de los citados, a quien le manifestó "ahora si te voy a matar" y accionó un arma, suceso en el que terminó muerto, de manera "accidental" el cabo William Ricardo Rincón Díaz. Empero, indicó que el testimonio de Dalicier Alonso Vergara Londoño se Contradecía con el del cabo Jaime Luis Madera García, ya que mientras aquel indicó que el acusado aCcionó el arma que se le había asignado, este refirió que dicho elemento lo tenía bajo su dominio, es decir, existía incertidumbre en cuanto al arma utilizada. Agregó que según la declaración de VALENCIA GIRALDO, que calificó de clara, espontánea y verás, el nombrado no fue el único que accionó el arma, que además disparó hacía el piso y el occiso se encontraba lejos del grupo de uniformados donde estaba a quien pretendía agredir. Añadió que no se determinó la posición del cadáver, ni se recuperó el proyectil que ocasionó la muerte del cabo William Ricardo Rincón Díaz, lo que se requería, pues iteró qúe se disparó más de un arma, al punto que el acusado también resultó herido en el hecho.

el proyectil que ocasionó la muerte del cabo William Ricardo Rincón Díaz, lo que se requería, pues iteró qúe se disparó más de un arma, al punto que el acusado también resultó herido en el hecho. 2.7Contra él fallo la Fiscalía interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 12 Folios 133 y ss C1. 3_Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01

3APELACIÓN 3.1La Fiscalía13 deprecó la revocatoria de la sentencia, para que en su lugar se condene al procesado por el delito atribuido en la acusación, pues el soldado profesional Dalicier Alonso Vergara Londoño fue claro en señalar que SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO, con quien había tenido un altercado previamente, se acercó donde él se encontraba en compañía de los cabos William Ricardo Rincón Díaz y Jaime Luis Madera García, del teniente Edison' Fernando Jiménez Rosero y el soldado Vélez Pérez, levantó el fusil y disparó, por lo que brincó a la izquierda y se tiró al piso. Añadió que ese testigo fue claro en indicar-que el occiso estaba a su lado como a 2 o 3 metros y que el soldado Vélez Pérez también disparó en contra del agresor: Sostuvó que el cabo Jaime Luis Madera García, ' declaró, que mientras se encontraba en compañía de los soldados Dalicier Alonso Vergara Londoño y Miguel Ángel Vélez Pérez, así como del

disparó en contra del agresor: Sostuvó que el cabo Jaime Luis Madera García, ' declaró, que mientras se encontraba en compañía de los soldados Dalicier Alonso Vergara Londoño y Miguel Ángel Vélez Pérez, así como del cabo William Ricardo Rincón Díaz y del teniente Jiménez Rosero, el procesado disparó el fúsil que tenía, por lo que él se botó al piso y allí escuchó varios disparos. Indicó que el testigo narró que el cabo Rincón Díaz falleció y que VALENCIA GIRALDO resultó herido. En ese orden, adujo, es claro que 'quien disparó en contra del grupo de uniformados, entre los que estaba el occiso, fue SAúL ALBERTO VALENCIA GIRALDO y que si bien el soldado Miguel Ángel Vélez Pérez también acciohó fúsil, lo hizo en dirección del procesado, por tanto, se descartaba la tesis de la defensa según la cual, •este último soldado también pudo ocasionar la, muerte investigada, ya que la víctima estaba detrás de ellos, y según la necropsia, el orificio de entrada fue en la región nasal. 13 Folios 140 y ss C1. 4Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01

Refirió que no se practicó la prueba de balística, Pues no se encontraron proyectiles en el lugar de los hechos, como tampoco en el cuerpo. Añadió que el dolo con que actuó VALENCIA GIRALDO río admitía duda, pues aunque accionó el arma contra del soldado Dalicier

encontraron proyectiles en el lugar de los hechos, como tampoco en el cuerpo. Añadió que el dolo con que actuó VALENCIA GIRALDO río admitía duda, pues aunque accionó el arma contra del soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño, este esquivó el ataque e impactó a la víctima. Aseguró que la declaración del acusado no merecía credibilidad, dado el estado anímico en que se encontraba el día del suceso, lo que llevó a cometer la. conducta. Finalmente, sostuvo que aunque se puede estar ante un estado de ira e intenso dolor en razón de la lesión que sufrió el procesado de parte de su compañero Vergara Londoño, estaba pendiente determinar si se calificaba como injusta. 3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio. • 4ANÁLISIS PARA DECIDIR. 4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2Expuesto lo anterior, la Sala se plantea como problema jurídico a resolver, si contrario a lo sostenido por el A quo, con las pruebas traídas al juicio oral se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable respecto de la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal 'del acusado SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO por el delito de homicidio. 4.2.1De la materialidad del delito. 5Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 65001-61-05-312-2008-80133-01

4.2.1De la materialidad del delito. 5Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

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Frente a la ocurrencia del punible de homicidio de William Ricardo Rincón Díaz, debe indicarse que aunque el a quo señaló la existencia de la duda de la ocurrenCia del delito, de manera ambigua' concluyó que en efecto el citado fálleció el día de los hechos consecuencia de una disparó de fúsil. Al respecto, para la Sala, no existe ninguna duda en cuanto a que el 17 de mayo de 2008, en el corregimiento de Tomachipán, donde se encontraba un grupo de uniformados del Ejército Nacional, se realizaron unos disparos y resultó muerto al cabo William Ricardo Rincón Díaz. En efecto, se estipuló", con el informe pericial de necropsia" practicada el 18 de Mayo de 2008, que Rincón Díaz falleció a consecuencia de choque neurogénico secundario a traumatismo craneal severo secundario .a herida por proyectil de arma de fuego, y que acorde con la característica de la lesión, esta se produjo de forma "casi" inmediata. En dicho informe, se consignó que el cadáver presentaba un orificio de entrada en comisura palpebral región nasal de ojo izquierdo, sin residuos de disparo. Así mismo, con los tres testimonios practiCados en el juicio, los de cargo de Dalicier Alonso Vergara Londoño" (soldado profesional) y Jaime Luis Madera García17 (cabo tercero del Ejército Nacional) y el

Así mismo, con los tres testimonios practiCados en el juicio, los de cargo de Dalicier Alonso Vergara Londoño" (soldado profesional) y Jaime Luis Madera García17 (cabo tercero del Ejército Nacional) y el de descargo del propio acusado SAUL ALBERTO VALENCIA GIRALDO", cuyos relatos fueron' en términos generales congruentes, se demostró que al cabá William Ricardo Rincón Díaz recibió la referida herida el 17 de mayo de 2008, en medio de un altercado que se presentó entre soldados que se encontraba en el corregimiento de Tomachipán, donde se produjeron varios disparos. 14 Record 58:26 sesión 14 Folio 95 C1. 18 Record 33:33.sesión 14 Record 16:23 sesión 18 Record 25:13 sesión del 9 de junio de 2011. del 4 de mayo de 2011. del 9 de junio de 2011. del 27 de julio de 2011. 6Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca, Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-31 2-2008-801 33-01 Está evidenciado que la muerte de William Ricardo Rincón Díaz, fue producto de una herida que recibió con arma de fuego, accionada por otro soldado, verificándole así la comisión del punible de homicidio. 4.2.2De la responsabilidad. Ahora bien, para la Sala esas pruebas practicadas en el juicio oral, también permiten el conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad de SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO en ese

4.2.2De la responsabilidad. Ahora bien, para la Sala esas pruebas practicadas en el juicio oral, también permiten el conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad de SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO en ese homicidio, por lo que se anticipa que la sentencia apelada será revocada. El soldado. profesional Dalicier Alonso Vergara Londoño19, declaró que el día los hechos, mientras observaba a unos compañeros jugar cartas, entre quienes se encontraba SAÚL ALBERTO VALENCIA GIRALDO, quien lo señaló %de "cagar" el juego del uniformado Salazar Zea, razón por la que le respondió de forma verbal, luego de lo que se fueron a los golpes, lo que motivó la intervención del cabo Jaime Luis Madera García y el teniente Edison Fernando Jiménez Rosero, quienes los separaron y les quitaron los fúsiles de dotación. El testigo •indicó que se retiró a cumplir, sus labores como radioperador y que pasados alrededor de 10 minutos, cuando se encontraba en compañía del teniente Ediso.n Fernando Jiménez Rosero, del soldado Vélez Pérez y de los cabos Jaime Luis Madera García y William Ricardo Rincón Díaz, el procesado VALENCIA GIRALDO se acercó con un fusil a 9 o 10 metros de distancia, gritó "perro hijueputa ahora si te voy a matar" e hizo dos o tres disparos hacía donde se encontraban todos ellos, por lo que él saltó a la izquierda. 19 Record 33:33 sesión del 4 de mayo'cle 2011.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio

hacía donde se encontraban todos ellos, por lo que él saltó a la izquierda. 19 Record 33:33 sesión del 4 de mayo'cle 2011.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: ' 95001-61-05-312-2008-80133-01

Sostuvo que en ese instante, el soldado Vélez Pérez que estaba con ellos, disparó al acusado en la pierna y el teniente Edison Fernando Jiménez Rosero expresó que "cogieran" al soldado VALENCIA GIRALDO, por cuanto había matado al cabo William Ricardo Rincón Díaz, de quien indicó, se encontraba a su lado, un poco atrás y a la izquierda. En el contrainterrogatorio20, al ser preguntado respecto de a quién le disparó el incriminado VALENCIA GIRALDO, el testigo Vergara Londoño respondió: "Pues en un momento disparó, o sea, estaba... yo creo que disparó era hacia mí, porque conmigo era que había tenido problemas y las palabras textuales que dijo entonces estaba buscando hacia donde yo estaba y al lado de mi persona estaba el resto del personal, mi Cabo Rincón, mi Teniente Jiménez y el resto de personal que dije". Reiteró que el acusado, hizo dos o tres disparos, uno de los cuales impactó al cabo William Ricardo Rincón Díaz. Para la Sala, el testimonio de Dalicier Alonso Vergara Londoño se denota espontáneo, serio y bien circunstanciado en torno a lo que percibió el 17 de mayo de 2008, ya que detalló todo lo acaecido antes de la muerte del referido cabo, lo de la pelea a golpes que

denota espontáneo, serio y bien circunstanciado en torno a lo que percibió el 17 de mayo de 2008, ya que detalló todo lo acaecido antes de la muerte del referido cabo, lo de la pelea a golpes que tuvo con el acusado VALENCIA GIRALDO, así como de la posterior aparición de este con un fusil, en el lugar donde se encontraba junto con otros uniformados. El señalamiento que el testigo Vergara Londoño,, hace en contra de VALENCIA GIRALDO, de ser quien disparó el proyectil que segó la vida del cabo William Ricardo Rincón Díaz, es directo y sin ambages. Reiteró con toda firmeza que el acusado fue quien accionó el fusil en dirección del grupo donde él se encontraba junto al occiso, quien recibió un impacto en la cabeza. 20 Record 1:03:43 sesión del 4 de mayo de 2011. 8Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito:

Homicidio • Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01 Así mismo, la credibilidad de ese testimonio se robustece al resultar congruente con las otras pruebas practicadas en el juicio oral, como ocurre con la deposición del cabo del Ejército Nacional' Jaime Luis Madera García21 quien indicó que el día del suceso, escuchó que unos soldados estaban peleando, por lo que hizo presencia en compañía del teniente Jiménez y separaron a los uniformados VALENCIA y Vergara, a quienes les quitaron sus armas. Añadió que el referido oficial llamó la atención del soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño para que fuera a, cumplir su labor de radioperador,

VALENCIA y Vergara, a quienes les quitaron sus armas. Añadió que el referido oficial llamó la atención del soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño para que fuera a, cumplir su labor de radioperador, como en efecto hizo. Refirió que pasados entre 5 u 8 minutos, en el momento en que el radioperador se encontraba "sacando comunicaciones", y estando en su compañía y la de los uniformados teniente Jiniénez, cabo William RiCardo Rincón Díaz y soldado Vélez Pérez, llegó SAUL ALBERTO VALENCIA GIRALDO con un fusil y a una distancia de 5 u 8 metros respecto de ellos, le manifestó al soldado con quien antes se había peleado que "ahorita si te vas a morir", y luego escuchó varias detonaciones, por lo que se tiró • al piso, y al levantarse se percató que Rincón Díaz estaba tirado en el suelo. Manifestó que el teniente Jiménez gritó "cójanlo", en referencia a VALENCIA GIRALDO y que contra este se hicieron unos disparos, pero no sabía quién fue. Sobre ese suceso, puntualmente sostuvo: "escuché varias detonaciones, no sé cuántas escuché, varias detonaciones, en el momento• mi reacción como instinto dé supervivencia fue tirarme al suelo, cuando me paré, fue en minutos de segundos, me paré, eh... yo me le abalancé a... fui a vera! curso mismo, porque éramos cursos, si a ver ¿Qué le pasaba? Porque no se había parado, o sea todos tres nos paramos y al ver él estaba tendido en el suelo, a no ser que le vi el impacto /que él tenía, llamamos eh... mi Teniente llamó al enfermero"

Porque no se había parado, o sea todos tres nos paramos y al ver él estaba tendido en el suelo, a no ser que le vi el impacto /que él tenía, llamamos eh... mi Teniente llamó al enfermero" '21 Record 16:23 sesión del 9 de junio de 2011.Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01

Agregó que, "se accionó otra arma para dispararle al soldado Valencia, pero entonces eso fue en momentos como de segundos de que 'no vi si no, o sea, yo afirmo lb quevi que fue que él disparó contra los que estábamos ahí, y al momento de tenderme pues yo no sé nada hasta que otra vez que me volví a parar, al ver que ya culminaron las detonaciones me. paré y fue que ya vi al finado en el P iso." En esas condiciones, el testimonio del cabo del Ejército Nacional Jaime Luis Madera García devela de manera Objetiva, bien circunstanciada, lo que percibió respecto del sangriento acontecimiento, y ubica al acusado VALENCIA GIRALDO como el soldado que disparó en contra del grupo de uniformados, entre los que estaba el hoy occiso William Ricardo Rincón Díaz, así como el soldado Dalicier Alfonso Vergara Londoño, con quien minutos antes se agredió y a quien previo a desenfundar el arma le gritó "ahora si te vas a morir". La credibilidad de su relato, además de lo anteriormente anotado, radica en que no se aventura a hacer un señalamiento en contra de VALENCIA GIRALDO, distinto al que fue quien disparó en contra

te vas a morir". La credibilidad de su relato, además de lo anteriormente anotado, radica en que no se aventura a hacer un señalamiento en contra de VALENCIA GIRALDO, distinto al que fue quien disparó en contra ese grupo de uniformados, pues fue reiterativo en que no vio a quien impactó al occiso, ya que cuando córnenzaron lós disparos se arrojó al piso y que solo se percató de la muerte de William Ricardo Rincón Díaz cuando se levantó. Por su parte, a petición de la, defensa, se recepcionó el testimonio del acusado' SAUL ALBERTO VALENCIA GIRALD0 22, quien renunció a su derecho a guardar silencio e indicó que mientras jugaba cartas con el soldado Zea Salazar, le manifestó a Dalicier Alonso Vergara Londoño, que también estaba en el lugar, que si era "la Sal de Zea Salazar, está cagao", quien le contestó con groserías, luego se fueron a los golpes y recibió un puño en el ojo. Relató que 22 Record 25:13 sesión del 27 de julio de 2011. 10Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01 al 'lugar llegaron el teniente Jiménez y el cabo Madera, quienes los separaron, además que los quitaron los fusiles.

Manifestó que tenía mucha rabia por la manera en que le quedó ojo, ya que comenzó a sangrar, por lo que decidió coger el fúsil y que el soldado Vargas Torres le manifestó que no lá fuera a "cagar", a lo

Manifestó que tenía mucha rabia por la manera en que le quedó ojo, ya que comenzó a sangrar, por lo que decidió coger el fúsil y que el soldado Vargas Torres le manifestó que no lá fuera a "cagar", a lo que él contestó "No, yo no la voy 'a cagar, yo le voy a hacer un tiro, le voy a pegar un tiro siquiera en un pie", luego de lo que «Entonces yo salí a la puertica de la choza y caminé dos pasos, cuando yo volteo a mirar hacia el frente estaba, en el frente estaba... en el frente estaba... el soldado, al frente estaba el soldado Vergara... Vergara Londoño, estaba el Teniente Jiménez y el Cabo. Madera .y el soldado Vélez Pérez, estaban los cuatro, entonóes mi Teniente me estaba dando la espalda, entonces yo dije, yo no le voy a disparar así porque de pronto salgo matando un cuadro o algo y me salgo embalando, yo tenía el conocimiento de lo que estaba haciendo; yo me fijé bien en que el fusil quedara tiro a tiro, yo ya el fusil lo tenía cargado porque yo siempre lo cargaba, ... en el momento yo salí a la puerta hice un disparo al piso, hacia el piso, hice un disparo hacia el piso, entonces cuahdo ellos escucharon el disparo voltearon a mirar y yo alcancé a hacer otro disparo al piso también, entonces ellos se quitaron, ellos se quitaron, se quitó el Teniente Jiménez, el soldado Vélez Pérez y el Cabo Madera se tiraron hacia el lado derecho mío, o sea, en sentido de ellos, al lado izquierdo, entonces yo seguí... yo di... alcancé

soldado Vélez Pérez y el Cabo Madera se tiraron hacia el lado derecho mío, o sea, en sentido de ellos, al lado izquierdo, entonces yo seguí... yo di... alcancé a dar por hay unos tres, cuatro pasos y el soldado Vergaral Vergara Londoño se había quedado en una silla táctica y tenía el fusil en las piernas, cuando yo seguí caminando con el fusil hacia abajo, el soldado Vergara Londoño cuando me vio que yo me estaba acercando se paró y me soltó un rafagazo, yo sentí el rafagazo de una pierna", luego de lo que el teniente Jiménez gritó "Cojan a ése soldado, cojan a ése soldadohijueputa, quítenle ése fusil, quítenle el fusil, quítenle el fusil a ese hijue puta soldado". Aseguró que posteriora ello, el cabo Jaime Luis Madera García se le acercó y le dijo que había matado al cabo William Ricardo Rincón Díaz, pero aseguró que esa no era posible porque este no estaba. en el lugar, que no lo vió en. ese lugar, ya que estaba "por allá más abajo sentado con otro soldado...siempre retirado de donde yo estaba..." 11Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: . Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01

Empero, más adelante, al ser indagado sobre quien causó la muerte del cabo Rincón Díaz, señaló: "Pues para mi concepto pudo haber sido el soldado Vergara Londoño...porque el soldado..., el soldado.., él fue el que disparó y se tiró al piso y pues... si yo lo... si fue uno de los disparos que pegó

soldado Vergara Londoño...porque el soldado..., el soldado.., él fue el que disparó y se tiró al piso y pues... si yo lo... si fue uno de los disparos que pegó en el piso que causó la muerte de mi Cabo Rincón, no... no fue con la intención porque yo no lo vi, no estaba ahí en ése momento." En el contrainterrogatorio23 afirmó que hizo los disparos al piso porque quería asustar al soldado Vergara Londoño y que en efecto al disparar dijo "ahora si gran hijueputa" y creía que el teniente Edison Fernando Jiménez Rosero y el cabo Jaime Luis Madera García le atribuían haber matado al cabo William Ricardo Rinóón Díaz, debido a que lo vieron ofendido y haciendo los disparos. Así las cosas, el relato de VALENCIA GIRALDO coincide con los testimonios del cabo Jaime Luis Madera García y del soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño, en cuanto a la pelea que sostuvo con este minutos antes, su posterior presencia frente al grupo de uniformados, entre los que se encontraban los citados testigos de cargo, así como en él hecho de haber disparado el fusil que empuñaba, y el estado anímico agresivo que presentaba, lo que redunda en la credibilidad de las declaraciones de los dos últimos nombrados. Empero, el testimonio del acusado varía respecto de la ubicación de la víctima William Ricardo Rincón' Díaz y quien le causó la herida, aspecto este último que desmienten los mencionados testigos de cargos, y en lo que se denota su evidente intención de exonerarse de responsabilidad, pues se itera, se contrapone a los sólidos y contundentes señalamientos que hicieron Jaime Lu'is Madera García

cargos, y en lo que se denota su evidente intención de exonerarse de responsabilidad, pues se itera, se contrapone a los sólidos y contundentes señalamientos que hicieron Jaime Lu'is Madera García y Dalicier Alonso Vergara Londoño, a quienes por demás no se les ha impugnado credibilidad, se aprecian sinceros, objetivos, por cuanto no hacen apreciaciones o comentarios que denoten querer 23 Record 49:40 sesión del 3 de julio de 2011. 12Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01 manipular la verdad de lo acontecido o imponer sus valoraciones, para perjudicar al incriminado.

En efecto, VALENCIA GIRALDO simplemente atinó a decir que el cabo William Ricardo Rincón Díaz no estaba en el grupo conformado por el teniente Edison Fernando Jiménez Rosero, el soldado Vélez Pérez, el cabo Jaime Luis Madera García y el soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño, a la espera de que este recibiera una comunicación, empero, los últimos citados señalaron enfáticamente que la víctima sí se encontraba junto a ellos en ese lugar, puntualmente el cabo Madera García indicó que Rincón Díaz fue el único que no se levantó del suelo luego de los disparos que se hicieron. Así mismo, el procesado, trata de quitar importancia a su conducta, al señalar que disparó al suelo dos o tres veces y que esto hizo que los demás uniformados, excepto el soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño, se retiraran del lugar; no obstante, no resultó herido. Y se

al señalar que disparó al suelo dos o tres veces y que esto hizo que los demás uniformados, excepto el soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño, se retiraran del lugar; no obstante, no resultó herido. Y se reitera que Vergara Londoño y Jaime Luis Madera García, son enfáticos en señalar que VALENCIA GIRALDO disparó fue al grupo donde ellos estaban entorno al equipo de comunicación. Así mismo, el señalamiento de VALENCIA GIRALDO en cuanto a que el soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño reaccionó y le disparó a él y que uno de los proyectiles impactó al cabo William Ricardo Rincón Díaz, se advierte que no corresponde a la realidad, se contrapone a lo depuesto por los testigos de cargo de toda credibilidad para el Tribunal, y por tanto no es de recibo lo que expone el acusado, que la víctima estaba en otro lugar, retirado de donde él se encontraba. Y se agrega a lo anterior la tímida confesión que hace el procesado, al no descartar que pudo haber sido uno de sus disparos el que hirió de muerte al infortunado cabo Julián Ricardo Rincón cuando expone: "... si fue uno de los disparos que 13Asunto: Apelación sentencia absolutoria. Revoca.

Delito: Homicidio Radicación: 95001-61-05-312-2008-80133-01 pegó en el piso que causó la muerte de mi Cabo Rincón, no no fue con la intención porque yo no lo W, no estaba ahí en ése momento." Debe indicarse que el soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño señaló que quien repelió la agresión de VALENCIA GIRALDO fue el

intención porque yo no lo W, no estaba ahí en ése momento." Debe indicarse que el soldado Dalicier Alonso Vergara Londoño señaló que quien repelió la agresión de VALENCIA GIRALDO fue el soldado Vélez Pérez, mientras que el cabo Jaime Luis Madera García aseguró que uno de los que se encontraba junto a él en el grupo, le disparó al agresor, pero no vio quien fue. Lo cierto es que ambos coinciden en que el uniformado que reaccionó con su fusil al ataque, disparó e hirió al acusado. Descarta la Sala además, que el proyectil que segó la vida del cabo WilliaM Ricardo Rincón Díaz hubiese sido disparado por alguno los uniformados que se encontraban reunidos en torno al radio de comunicación, pues como lo indicó el cabo Jaime Luis Madera García, estaban juntos, no estaban separados "ni medio metro", es decir, que a distancia corta, hubiesen quedado huellas del tiro en la humanidad de la víctima24, lo cual se descartó en la necropsia según ya se anotó, en que se indicó que no había residuos de disparo. Intrascendente resulta la aseveración que hizo la primera instancia, como uno de los motivos para absolver al acusado, consistente la confusión en cuanto a quien estaba asignada el arma que utilizó VALENCIA GIRALDO, ya que lo relevante e indiscutible, es que en efecto el acusado portaba un fusil, el cual disparó en contra de Dalicier Alonso Vergara Londoño, cuando estaba muy cerca de otros uniformados, produciéndose la muerte del cabo Rincón Díaz. Las probanzas anteriores, con la valoracjón esbozada y miradas en

Dalicier Alonso Vergara Londoño, cuando estaba muy cerca de otros uniformados, produciéndose la muerte del cabo Rincón Díaz. Las probanzas anteriores, con la valoracjón esbozada y miradas en conjunto, permiten al tribunal arribar a l

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