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TSDJ VVC SP - 950016105312 2009 80027 01-(09-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2009 80027 01-(09-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRIOA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha: 950016105312 2009 80027 01.

JuzgadoTercero de Penasde Acacías. De oficio. Abel Rojas Isairias.

Homicidio agravado y otros: Negó redosificación Ley 1826 de 2017.

Acta N. 1O~ Confirma o9 AGO2018

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Abel Rojas Isairias contra el auto proferido el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

II. ANTECEDENTES.

El dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare condenó a Abel Rojas Isairias a la pena principal de cuatrocientos veinte (420) meses de prisión, en razón a que efectuó preacuerdo y aceptó los cargos de homicidio agravado en

concurso con lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia deRadicado: 9500/6/053/2200980027 O/.

Procesado: Abe! Rojas lsairias.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma. armas de fuego; por hechos ocurridos el dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009), De otro lado, como pena accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por veinte (20) años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciltarta'.

La anterior providencia fue confirmada fue confirmada en segunda instancia por esta Corporación el dieciséis (16) de agosto de dos mil once (2011)2, Elonce (11) de diciembre de dos mil trece (2013), laSala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso .extraordlnarlo de casación". Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), asumió el conocimiento de la actuaclórr', El tres (3) de marzo del presente año, Rojas Isairias solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de lélpena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ellos,

III. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del dos (2) de abril del dos mil dieciocho (2018), ·el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acecías negó a Abel Rojas Isairias la redosificación de la pena solicitada, al indicar que no cumplía con los parámetros establecidos en la Ley 1826 de 2017, pues 1 Folio 2 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas 1 Folio 114 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas . .l Folio 127 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 34, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5 Folio 272, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 9500/6/053/ J 2009 80027 O/.

Procesado: Abe/Rojas lsairias.

Delito: Homicidio agravado y afro.

Decisión: Confirma. varios de los delitos por los que fue sancionado no se encontraban incluidos en dicha norma>.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la. decisión, el sentenciado interpuso el recurso de reposición y en subsldlo de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017, en aplicación del principio de favorabilidad, Señaló que, uno de los delitos por los que fue condenado fue el de lesiones

personales, el que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1826 de 2017, y por consiguiente, se puede disminuir la pena al realizar la redosificación de la sanción respecto del aludido punible". Mediante auto del dos (2) de mayo del año en curso, el recurso .de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que agregó que la pena impuesta se otorgó vía preacuerdo y no por allanamiento a cargos, 1 En consecuencia, concedió el recurso de .apelaclón".

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Escompetente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), " Folio 273 y 274, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 7 Folio 276 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 8 Folio 282 y283, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 9500/6/05312 2009 80027 O/,

Procesado: Abe! Rojas Isairias.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisián: Confirma. por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de . " .

Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2Q04.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Abel Rojas Isairias solicitó se revoque el auto emitido el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíás y en su lugar, redosificar la sanción impuesta con base en la l.ey 1826 de 2017, en aplicación del prlnclpio de favorabilidad. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción Penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación Ce.P. Artículo

134A) , Hostigamiento Ce. p, Artículo 134B), Actos de Discrlrninaclón u Hostigamiento Agravados ce. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria Ce.p, artículo 233) hurto ce.P. artículo 239); hurto calificado Ce.P. artículo 240); hurto agravado ce.P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa ce.P. artículo 246);

abuso de confianza Ce.P. artículo 249); corrupción privada Ce.P. artículo 250A); administración desleal Ce.P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad Ce.P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares Ce.P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor ce. 4Radicado: 9500161053/2200980027 O/.

Procesado: Abe! Rojas lsoirtas.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decision: Confirma.

P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos Ce.P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de.autor Ce.P. artículo 272); falsedad en documento privado Ce.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales Ce.P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes Ce.P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial Ce.P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico Ce.P. artículo 312).

En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo".

En el caso, se evidenció que el sentenciado Rojas Isairias fue condenado por el delito de homicidio agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de conformidad con los artículos 103,104, 111, 112 Y 365 de la Ley 599 de 20009• Con base en lo anterior, se tiene que, aunque el delito de lesiones personales, consagrado en los artículos 111 y 112 de la Ley 599 de 2000, se encuentra entre los punibles de aplicación de la Ley 1826 de 2017; no sucede igual con el de homicidio agravado y el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, establecidos en los artículo 103, 104 Y 365 del aludido del estatuto penal. En ese orden, en aplicación del inciso segundo del numeral 2 del artículo 534 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, la actuación se rige por el proceso ordinario y por ende, no es viable la redosificación impetrada. 9 Folio II Y 12,cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 5Radicado. 9500/6/053122009 80027 01.

Procesado: Abe! Rojas Isairias.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

Así las cosas y por las razones expuestas¡ no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto¡ el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, en Sala de Decisión Penal¡ . RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidás de Seguridad de Acacías - Meta, el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018)¡ en el que negó p Abel Rojas Isairias la redósificación de la penal por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase,

~~~:?:L~_~~~~_PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada ~=~~j~,,~ .\JOEL .DARIO TREJOS)'ONDOÑO ---

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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