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TSDJ VVC SP - 950016105312 2009 80027 01-(14-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2009 80027 01-(14-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO'

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 95'001 61 05 312 2009 80027 01.

Procedencia,: Juzgado Tercerp de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acapías.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Abel Rojas Isairias.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Motivo Alzada: Negó permiso para salir del establecimiento carcelario hasta por 72 horas Aprobado: /Ida No. .1 6 6

Decisión: Confirma.

Fecha: ti 4 DIC 201b

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el. sentenciado Abel Rojas Isairias contra el auto proferido el catorce' (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)7 por él Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

II. ANTECEDENTES.

El dieciséis (16) dé julio de dos mil diez (2010), el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de San José del Guaviare condenó a Abel Rojas Isairias acuatrocientos veinte (420) meses de prisión,' luego dé allanarse a los cargos de por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y fabricación, tráfico y porté de armas de fuego o municiones en el que fue t.Radicado: '95001 61 05'312 2009 80027 01. .

fabricación, tráfico y porté de armas de fuego o municiones en el que fue t.Radicado: '95001 61 05'312 2009 80027 01. .

_Procesado: Abel Rojas 1.sairias.

Delito: tlomicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma. víctima un menor de edad; hechos ocurridos el •dos (2) de marzo de dos mil nueve (2009).

Así mismo, impuso cómo pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio y funciones públicas por el término de doscientos cuarenta (240) meses y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria'. Actualmente, conoce de la vigilancia de la sentencia el, Juzgado Tercero de • Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, mediante auto del seis (6) de febrero de dos mil doce (2012), asumió el conocimiento de la actuación2.. El veintiocho (28) de agosto de dos Mil dieciocho (2018), el condenado impetró la concesión'del beneficio para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas3.

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de .Acacías negó a Abel Rojas Isairias el permiso para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que el -artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial

.Acacías negó a Abel Rojas Isairias el permiso para salir del centro de reclusión hasta por el lapso de setenta y dos (72) horas, al señalar que el -artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, excluyó de cualquier beneficio judicial o administrativo a quien hubiese sido -condenado, entre otros, por delitos sexuales cuando la víctima fuese un menor de edad; situaCión aplicable al sentenciado. Agregó que las normas relacionadas con la protección de los niños, niñas y adolescentes son de orden público, de carácter irrenunciable además, los principios y reglas se aplicar de preferencia a las disposiciones contenidas Folio 2 y ss., cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2 Folio 34 y ss., cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. Folio 5 y ss., cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas.Radicado: 95001 61 05 312 2009 80027 01:

Procesado: Abel Rojas Isairlas.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma. en otras leyes y afirmó que en todo caso, se debe aplicar la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente4.

IV. RECURSO INTERPUESTO.

Inconforme con la decisión, el peticionario interpuso recurso de apelación, en el que sólicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder el permiso para salir del establecimiento carcelario por el lapso de hasta setenta y dos (72) horas. Refirió que, ha cumplido cabalmente su proceso de resocialización, al punto que ha descontado ciento cincuenta (150) meses de prisión,' no

de hasta setenta y dos (72) horas. Refirió que, ha cumplido cabalmente su proceso de resocialización, al punto que ha descontado ciento cincuenta (150) meses de prisión,' no tiene requerimiento alguno de autoridad judicial, ni se ha fugado y no le es aplicable el artículo 29 de la Ley 504 de 1999. Igualmente, adujo que ha observado buena conducta en el establecimiento carcelario y frente a la minoría de edad de la víctima, señaló que no tuvo conocimiento de esta circunstancia y apenas faltaban do meses para que adquiriera la mayoría de edad, al igual que pidió perdón por lo sucedido y refirió que confió en el defensor para firmar el preacuerdo que implicó su condena sin beneficio alguno y se ha desconocido su colaboración con la justicia. Insistió en que debe privilegiarse su resocialización y cumple los requisitos del artículo 147 de la Ley 65 de 1993.5 Mediante auto del primero (1) de noviembre de la presente anualidad, el Juzgado ejecutor concedió en efecto suspensivo la apelación ante esta 'Corporación. Folió 26 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas. 5 Folio 58 y ss, cuaderno de Ejecución de Penas.' 3Radicado: 95001.61 05 312 2009. 80027 01.

Procesado: Abel Rojas Ls'airías.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación jnterpuesto por. Abel Rojas Isairias contra del auto emitido el catorce (14) de

Decisión: Confirma.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación jnterpuesto por. Abel Rojas Isairias contra del auto emitido el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo ,34 de la Ley 906 de 2004. Del caso objeto de análisis. El sentenciado Abel Rojas Isairias solicitó se revoque el auto emitido el catorce (14) de septiembre de dos mil diéciocho (2018), por' el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y en su 's lugar, se le conceda permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, en razón a la función resocializadora de la pena. A efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala( debe remitirse al artículo 147 de la .ley 65 de 1993 que señala: "Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permiso con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta ,y a dos horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos: Estar en' la fase de mediana seguridad. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. No tener requerimiento de 'ninguna índole judicial. No 'registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la

requisitos: Estar en' la fase de mediana seguridad. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta. No tener requerimiento de 'ninguna índole judicial. No 'registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sanción condenatoria. • 4Radicado: 95001 61 05 312 2009 80027 01.

Procesado: . Abel Rojas Isairías.

Delito: Homicidio agravado), otro.

Decisión: Confirma.

Haber descontado el setenta por ciento, (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializado. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado. buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina. De otro lado, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, preceptúa: "Artículo 199. Beneficios y mecanismos 'sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidaddolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niña y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (—)

8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva".

En el presente caso, se evidencia que Abel Rojas Isairias fue condenado el dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), luego de efectuar

Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva". En el presente caso, se evidencia que Abel Rojas Isairias fue condenado el dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), luego de efectuar preacuerdo en el que aceptó los cargos de homicidio agravado en el que la víctima del homicidio fue un menor de diecisiete (17) años6, en concurso con lesiones personales y fabricasción, trafico, porte o tenencia de armas de fuego. En tales circunstancias, a juicio de la Sala, no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductás como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro, máxime que para la época de los hechos 7-, se encontraba vigente y con plenos efectos jurídicos. 6 Folio 3 cuadernos de Ejecución de Penas. Hechos ocurridos el 2 de marzo de 2009.Radicado: 95001.61 05 312 2009 80027 01.

Procesado: Abel Rojas Isairías.

Delito: Homicidio agravado y otro.

Decisión: Confirma.

Con ese panorama, resulta inane analizar el cumplimiento de los-requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para la aprobación del permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, toda vez que por expresa prohibición contenida eh numeral 8, del artículo 199

del permiso para salir del establecimiento carcelario en el que se encuentra recluido por el término de hasta setenta y dos (72) horas, toda vez que por expresa prohibición contenida eh numeral 8, del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no se permite su concesión en condenados, entre otros, de homicidio cuando la víctima es menor de edad. Ahora bien, frente a los planteamientos del recurrente relativos a su negociación y a que desconocía la edad de la victima que estaba cercano a cumplir dieciocho (18) años, al igual que el cuestionamiento consistente en que no le reconoció beneficio alguno por colaborar con la justicia, debe señalar la Sala que se trata de circunstancias ajenas al análisis del beneficio administrativo solicitado y, aunque no se desconoce su proceso resocializador, la prohibición en mención, impide la concesión del permiso administrativo por un lapso de hasta setenta y dos (72) horas. En ese orden, acertó el Juzgado Tercero de Ejecución dé Penas y Medidas 'de Seguridad de Acacías al negar al sentenciado la concesión del permiso impetrado, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de diCho beneficio por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar . la decisión adoptada por. el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva.

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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. 6_PATRICIA RODRI Radicado: 95001 61 05 312 2009 80027 01.

Procesado: Abel Rojas [sabias.

Delito: Homicidio agrai2ado y otro.

Decisión: Confirma.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de AcaciasMeta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS L DOÑO

Magistrado Magistrado

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