🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 950016105312 2010 80111 01-(08-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2010 80111 01-(08-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fecha: : 95001-61-05-312-2010-80111-01

Juzgado 3 Penal Circuito Especializado Homicidio agravado y otros 81adimir Molina Traslaviña Resolver impedimento Acta N° on78 1-ASUNTO A DECIDIR La Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, no aceptó la manifestación de impedimento de su homólogo segundo, que hizo con fundamento en la causal 4 del artículo 56 del C.P.P., por lo cual remitió el asunto a esta Sala para resolver lo pertinente. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 10 de julio de 20181, el Fiscal 47 Especializado radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el cual le atribuyó a BLADIMIR MOLlNA TRASLAVIÑA la coautoría de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, secuestro extorsivo tentado, hurto calificado y agravado, incendio y daño en bien ajeno, según hechos sucedidos el 14 de febrero de 2010 en la inspección El Capricho jurisdicción de San José del 1 Folio 01 C1 -Asunto: Resolver impedimento

Radicación: 95001-61-05-312-2010-80111-01

Guaviare, Guaviare, fecha en la que 20 integrantes del frente 20 de las FARC, emboscaron con: explosivos y armas de fuego la caravana en que se desplazaba José Pérez Restrepo, ex candidato al gobernación de ese departamento, suceso en el que perdieron la vida los patrulleros de la Policía Nacional Jesús David Román torres, Sandro Asdruval Jiménez Guayara, Didler Fabián Zuleta Quintero y Jeisón Garzón Carrillo, y los civiles Jorge Galindo Tibasico y Ronald Enciso Pineda, además de resultar lesionados Jorge Gelvez Jiménez, Jesús García 'Valdez, Yonatan Álvarez Betancourt, JO$é Pérez Restrepo y el menor de edad Héctor Gutiérrez Calderón. Adicionalmente, incendiaron el vehículo de placa CMS-235, dañaron la camioneta oficial identificada con el número 45-0053m y hurtaron tres fusiles =r-Galil de la Policía Nacional, 13 proveedores y dos radios de comunicación. 2.2El 23 de enero de 20192 el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, aprobó el preacuerdo con aceptación parcial de cargos suscrito por BLADIMIR "MOLlNA TRASLAVIÑA, por tanto, el 01 de marzo de 20193, lo condenó a la pena de 356 meses de prisión, como cómplice del delito de homicidio en persona

protegida consumado y en la modalidad de tentativa, homicidio agravado consumado y en la modalidad de tentativa, y hurto calificado y agravado. 2.3Mediante oficio radicado el 27 de marzo de 20194, el Fiscal 47 Especializado solicitó al juez señalar fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación en contra de MOLlNA TRASLAVIÑA por los delitos de incendio y secuestro extorsivo tentado. 2 Folio 72 C1 3 Folio 80 C1. 4 Folio 86 C1. 2Asunto: Resolver impedimento Radicación: 95001-61-05-312-2010-80111-01 2.4En auto del 09 de mayo de este año? el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, con fundamento en la causal 4 del C.P.P., se declaró impedido para seguir conociendo del proceso, en razón de haber emitido la sentencia condenatoria en contra del procesado MOLlNA TRASLAYIÑA quien aceptó parcialmente cargos, en la cual, señala el a qua, valoró y emitió opinión sobre los hechos y los elementos materiales de prueba aportados por el ente acusador. Por tanto, dispuso la remisión del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 2.5En proveído del 23 de mayo del presente año", la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, no aceptó esa manifestación de impedimento, al señalar, acorde con la

jurisprudencia, que la manifestación se hizo con ocasión del proceso y no extraprocesalmente como lo norma la causal invocada, es decir, se trató de una decisión judicial, además que no se observaba que hubiese realizado una valoración de los elementos de cara a la estructuración de los delito de daño en bien ajeno y secuestro, más cuando tratándose de terminaciones de proceso vía preacuerdo o allanamiento, esos elementos no eran pruebaf en estrictol sentido. ,./' Así las cosas, conforme al artículo 57 de la Ley 906 de 2004, dispuso la remisión del proceso a esta Corporación. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 yen el incisoz del artículo 57 del C.P.P., le compete a esta Sala de Decisión Penal decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y no aceptado por su homólogo tercero. 5 Folio 87 C1. 6 Folio 95 C1. 3Asunto: Resolver impedimento Radicación: 95001-61-05-312-2010-80111-01 3.2La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la Ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y lajusticia"

Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada? Por lo anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley8, puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El Juez invocó la causal de impedimento la contenida en el numeral 4 del artículo 56 pe la Ley 906 de 2004, la cual establece que: "Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. " Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha sido reiterativa en sostener (pronunciamientos sobre el numeral 7 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. "Ibidem.

4Asunto: Resolver impedimento Radicación: 95001-61-05-312-2010-80111-01 40 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que tiene el mismo contenido del numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), que la opinión que impide al funcionario judicial continuar los trámites propios de la actuación, es la que se emite por fuera del proceso y la misma debe ser vinculante. Puntualmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto: "Frente a esta causal, la Sala ha sostenido que no toda opinión emitida por el juez sobre el objeto del proceso da lugar a la declaratoria de impedimento, sino sólo aquélla que se produce extraprocesa1mente puede conducir a la separación del asunto. Además, la opinión con poder suficiente para la separación del conocimlenta del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir, que vincute al funcionario judicial con el asunto sometido ,a su consideración al punto que le impida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social, y particularmente los sujetos procesales que intervienen en la actuación. . ..."no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad y naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decision ...,,9 (Negrilla fuera de texto). Del mismo modo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia'? ha sostenido que en los casos en los

cuales se termina extraordinariamente el proceso, sea por el camino de los acuerdos, o a través del mecanismo de allanamiento a ,cargos, para preservar los principios de legalidad y presunción de inocencia, deben ofrecerse elementos de juicio (elementos materiales probatorios, evidencia física o informes) que verifiquen un mínimo de existencia del delito y responsabilidad del procesado, los cuales no son, ontológica y jurídicamente hablando, pruebas en estricto sentido, ni pueden valer como tales en la eventualidad que se realice el juicio, por lo cual, la participación del funcionario no configura la causal de impedimento aludida. 9 Auto del 5 de julio de 2007, Rad, 27775, reiterada en autos del 2 de julio de 2014 radicado 42701 y del4 de marzo de 2015 radicado 45512 M,P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 10 Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Auto del 21 de enero de 2009, Radicado 'No, 31047,M,P, Sigrifedo Espinosa Pérez. sAsunto: Resolver impedimento Radicación: 95001-61-05-312-2010-80111-01 3.3En el sub examine, no es posible sostener que exista un compromiso en el criterio del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, al haber adoptado la decisión del 01 de marzo de 201911, mediante el cual condenó a BLADIMIR MOLlNA TRASLAVIÑA como cómplice del delito de homicidio en persona

protegida consumado y en la modalidad de tentativa, homicidio agravado consumado y en la modalidad de tentativa, y hurto calificado y agravado; proceder en el cual aduce valoró y analizó los hechos y los elementos materiales de prueba allegados, siendo ese el fundamento de la causal 4 del artículo 56 del C.P.P. invocada. En efecto, para la Sala el ejercicio que realiza el juez en el fallo en virtud de allanamiento o por preacuerdo, no amerita un examen de fondo sobre el panorama probatorio que comprometa el criterio. y la imparcialidad del funcionario, como para afirmar que se encuentra contaminado y en situación de prejuzgamiente, pues respecte de los elementos probatorios con fundamento en les cuales se dicta la sentencia, les mismos no son valorados come pruebas acorde con les criterios normados para clase de ellas en la Ley 906 de 2004, al no. constituir entelógicamente estas en estricto sentido, ceme se indicó en precedencia, por le que tales elementos se cotejan es con .la manifestación de aceptación de carges. Adicienalmente, en la manifestación de impedimento, el juez ·ni siquiera explicó de qué manera los elementos que observó en la sentencia que dictó, de forma concreta afectan la imparcialidad que debe preservar en el presente asunto, ya que no.indicó que alguno. de ellos incidiría en el juicio, que eventualmente se realizaría para juzgar a MOLlNA TRASLAVIÑA por los delitos de daño en bien

ajeno y secuestro extorsivo. 11 Folio 80 C1_ 6· Asunto: Resolver impedimento Radicación:95001-61-05-312-2010-80111-01 Por manera que, como la causal 4 del artículo 54 del C.P.P., presupone que la manifestación extraprocesal sea sustancial y con la entidad de afectar su parcialidad, lo cual se acaba de descartar, resulta claro que la misma no se presente en el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En tal orden de ideas, para la Sala en el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de la ciudad, no se presenta ninguna de las dos causales de impedimento alegadas, y por tanto, su manifestación en ese sentido, se declarará infundada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por la Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, remítase la presente actuación ese, despacho, para el trámite correspondiente, informando de lo aquí resuelto al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE

~.-:~J~~OEL DARlO TREJOS LOI)I'ÓOÑO ..

Magistra<w (\ .DWVALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrada 7

Consultar sobre este documento ...