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TSDJ VVC SP - 950016105312 2011 80106 01-(13-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2011 80106 01-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 95001 61 05 312 2011 80106 011

Acusado: Leonel De Jesús Correa Holguín Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

Aprobado: Acta No. 070

Fecha: 13 de mayo de 2021

ASUNTO

Se resuelven los recursos de apelación interpuesto s por la fiscalía, la defensa y la Apoderada de la víctima, contra la sentencia de septiembre 29 de 2015 mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de San José del Guaviare condenó a LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN por el delito de “actos sexuales abusivos con menor de catorce años”.

HECHOS

Ocurren entre los años 2001 y el mes de febrero de 2011 en una vivienda localizada en calle 13 con carrera 27 del Barrio el Dorado del municipio de San José del Guaviare (Guaviare) , lapso durante el cual, LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN en reiteradas ocasiones accedió carnalmente a su hijastra L.N.C.R.2 Tales abusos ocurren desde que la menor tan solo contaba con cuatro años y hasta los once años de edad, fecha en la que

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47-8 de la Ley

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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la víctima huye de su casa para refugiarse donde su tía Ludivia Restrepo Giraldo, a quien le contó lo que estaba sucediendo. Cuando la progenitora de la niña se enteró de lo ocurrido, intento suicidarse y fue atendida por miembros de la Policía Nacional, quienes al indagar por los motivos de su decisión tuvieron conocimiento de la situación, ubicaron a la menor víctima, la trasladaron al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y comunicaron el hecho a la Fiscal Local para el trámite respectivo.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia celebrada el 14 de mayo de 20113 la Fiscalía le imputó a LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado previsto en los artículos 2084 y 211 numerales 2 y 85 del Código Penal, en concurso homogéneo y sucesivo.

Los cargos no fueron aceptados por el implicado y se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario. No obstante, el 1º de agosto de 2011 por petición de la defensa, el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare revocó la medida

preventiva en establecimiento carcelario. No obstante, el 1º de agosto de 2011 por petición de la defensa, el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare revocó la medida de aseguramiento6, decisión que el 22 de agosto siguiente fue confirmada por el Juez Promiscuo del Circuito de dicha localidad7.

3 Acta de audiencia visible a folio 4 del cuaderno de audiencias preliminares. 4 “El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años”. 5 ARTICULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:

1.…

2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.

(…)

8. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad. 6 Acta de audiencia visible a folio 6 del cuaderno denominado revocatoria de medida de aseguramiento. 7 Acta de audiencia visible a folio 7 y ss del cuaderno denominado recurso de apelación contra revocatoria de la medida.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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2. El 10 de julio de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación8 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare 9, despacho que el 21 de julio de 2011 10, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación11, cuya formulación se hizo en los mismos términos de la imputación. El día 9 de agosto siguiente12, realizó la audiencia preparatoria y durante los días 9 de mayo13, 29 de agosto14, 22 de octubre de 201315 y 4 de marzo de 201516, se llevó a cabo el juicio oral.

3. En esta última audiencia rindieron testimonio: la víctima L.N.C.R.17; la progenitora de la víctima Gloria Patricia Restrepo 18; el joven Jhonier Castañeda Restrepo19, hermano de la menor afectada; los Patrulleros de la Policía Nacional Edison Raúl Moreno Rey 20, Eduardo Quintero Guarnizo21 y Milton Morales Barreto22 (dactilocopista); la psicóloga Sandra Patricia Contreras Dueñas23 y el médico legista Diego Victoria Esterling24.

Clausurada la etapa probatoria, la Fiscalía, el apoderado judicial de la víctima25 y la defensa presentaron los alegatos de clausura26, tras lo cual, la Juez, anunció el sentido condenatorio del fallo, pero por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años sin circunstancia s de

víctima25 y la defensa presentaron los alegatos de clausura26, tras lo cual, la Juez, anunció el sentido condenatorio del fallo, pero por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años sin circunstancia s de

8 Fls. 2 y s.s. del cuaderno principal # 1. 9 Auto que avocó conocimiento de la actuación visible a folio 7 del cuaderno principal # 1. 10 Acta visible a fls. 36 a 40 ibídem. 11 Audiencia de formulación de acusación realizada el 21 de julio de 2011, acta visible a folios 36 a 40 del cuaderno principal # 1. 12 Acta visible a folios 43 a 53 ídem. 13 Acta visible a folios 213 a 222 del cuaderno principal # 1. 14 Actas visibles a folios 259 a 262 del cuaderno principal # 1. 15 Acta visible a folios 5 a 9 del cuaderno principal # 2. 16 Acta visible a folios 46 y 47 del cuaderno principal # 3. 17 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013 a partir del record. 10:32 18 Sesión de audiencia del 29 de agosto de 2013 a partir del record. 02:13 19 Sesión de audiencia del 22 de octubre de 2013 a partir del record. 08:56 20 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013 a partir del record. 02:39 21 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013 a partir del record. 28:23 22 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013 a partir del record. 37:24 23 Sesión de audiencia del 29 de agosto de 2013 a partir del record. 06:00

22 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013 a partir del record. 37:24 23 Sesión de audiencia del 29 de agosto de 2013 a partir del record. 06:00 24 Sesión de audiencia del 22de octubre de 2013 a partir del record. 01:14 25 En este caso actuó la Defensora de Familia adscrita al ICBF Regional Guaviare, Cielo Griselda Roa Sánchez 26 Audiencia del 4 de marzo de 2015, acta visible a folio 46-y 47 cuaderno No. 2.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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agravación. Estimó que el acceso carnal y las circunstancias no fueron probados en desarrollo del juicio oral.

4. El 30 de junio de 2015, el Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare remitió la actuación al Juzgado Penal del Circuito de Descongestión creado a través del Acuerdo No. CSJMA14 -266 del 17 de julio de 2014 de la S ala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta27, despacho este que el 3 de junio siguiente asumió el conocimiento de la actuación28.

LA SENTENCIA RECURRIDA

En sentencia del 29 de septiembre de 2015 29, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de San José del Guaviare, después se señalar que se ceñiría a lo anunciado en el sentido del fallo, condenó a LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN como autor responsable del delito de actos

Circuito de Descongestión de San José del Guaviare, después se señalar que se ceñiría a lo anunciado en el sentido del fallo, condenó a LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN como autor responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años y le impuso las penas de 120 meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena privativa de la libertad. Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

Resaltó que a través de las pruebas incorporadas al juicio se había acreditado el delito por el que fue acusado el procesado y la responsabilidad del mismo; sin embargo, anunció que, “por razón de la teoría del caso anunciada al finalizar el juicio se limitaría a tratar el tema en relación al delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años”.

27 Ver informe secretarial visible a folio 1 del cuaderno principal No. 3 28 Auto avoca conocimiento visible a folio 3 del cuaderno principal. 29 Visible a folio 24 y ss del cuaderno principal # 3.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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Señaló que LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN, padrastro de la menor víctima “le realizaba tocamientos libidinosos y lujuriosos para satisfacer

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Señaló que LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN, padrastro de la menor víctima “le realizaba tocamientos libidinosos y lujuriosos para satisfacer sus apetencias sexuales, sin i mportarle el daño que le causó” a la niña, quien contaba con escasos 4 o 5 años de edad cuando el agresor empezó a ejecutar sobre ella “sus detestables actos”.

Indicó que la versión ofrecida por la menor víctima a la psicóloga forense y al médico legista fue clara y contundente y además había sido corroborada por su progenitora, su hermano y su tía, siendo incluso la primera, testigo de uno de los eventos en los que el acusado ejecutó actos sexuales sobre la niña.

Agregó que a través del examen del médico legista se demostró que la niña había sido accedida desde tie mpo atrás, aspecto que ratificaba la ocurrencia del hecho delictivo ejecutado por quien fuera su padrastro, sujeto al que identificó y señaló en la sala de audiencias pese a estar “visiblemente afectada” al evocar los cuestionables hechos.

Descartó el argumento del defensor, según el cua l, no se acreditó con suficiencia la responsabilidad de su cliente ante “la ausencia de detalles de cara al comportamiento típico” . Expuso que la menor víctima había sido “enfática” al señalar que cuando contaba con escasos 4 o 5 años de edad CORREA HOLGUÍN, “la manoseaba y en ocasiones le introducía el dedo en la vagina y , que cuando ya estaba más grande , la accedía

sido “enfática” al señalar que cuando contaba con escasos 4 o 5 años de edad CORREA HOLGUÍN, “la manoseaba y en ocasiones le introducía el dedo en la vagina y , que cuando ya estaba más grande , la accedía carnalmente”. En sentir del A quo era apenas comprensible que la niña no recordara horas, ni fechas exactas pues cuando empezó a padecer los “abusos era muy pequeña”.

En relación con la retractación que realizó la victima al rendir una entrevista el 25 de julio de 2018, indicó que es absolutamente creíble la justificación ofrecida por ella en su testimonio, según la cual, rindió laSentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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aludida versión “presionada por su progenitora quien le pidió que así lo hiciera porque temía a la reacción de su pareja”. No obstante, reiteró que lo allí dicho no era verdad y ratificó el señalamiento al procesado.

Lo anterior, además estuvo ratificado a través del testimonio de la progenitora de la víctima quien admitió que ella presionó a la menor para que “retirara la denuncia” por temor a que el procesado le hiciera “daño a su familia”, y fue cuando rindió la aludida entrevista, que fundamentó la revocatoria de la medida de aseguramiento por lo cual el agresor recobró la libertad. Para el A -quo, la testigo fue enfática al señalar que su hija siempre dijo la verdad y que incluso ella sorprendió al procesado

la revocatoria de la medida de aseguramiento por lo cual el agresor recobró la libertad. Para el A -quo, la testigo fue enfática al señalar que su hija siempre dijo la verdad y que incluso ella sorprendió al procesado tocando indebidamente a la menor cuando ella solo tenía c inco años de edad, hecho que generó su separación, pero posteriormente se reconciliaron y retomaron la relación sentimental.

LOS RECURSOS DE APELACION

1. La defensa fundamente su recurso en que no es posible emitir un fallo condenatorio contra su representado por cuanto la Fiscalía no determinó “con exactitud la fecha de ocurrencia, ni las circunstancias personales de modo, tiempo y lugar en las que acontecieron” los hechos, lo que además afirmó había afectado el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia.

Después de hacer referencia al principio de la “Reformatio In Pejus ” expone que al haberse anunciado el sentido del fallo por una conducta diferente a la atribuida a su representado , desde la imputación , se violentó el principio de congruencia y los derechos de defensa y debido proceso, pues, “no se les había permitido defenderse” de ese nuevo señalamiento.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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Agregó que era “insólito” que el juez que asumió el conocimiento del proceso haya decidido “avalar semejante violación al debido proceso” sustentando una sentencia condenatoria fundado “ única y

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Agregó que era “insólito” que el juez que asumió el conocimiento del proceso haya decidido “avalar semejante violación al debido proceso” sustentando una sentencia condenatoria fundado “ única y exclusivamente en el dicho de la presunta víctima menor L.N.G.R.”, el cual, refirió era contradictorio.

Indicó que “existían serias dudas respecto de la comisión del delito y la responsabilidad de su prohijado” que impedían la emisión de un fallo condenatorio pues la versión ofrecida por la menor había variado en dos oportunidades, sin que fuera de recibo la justificación ofrecida por ella en juicio, porque la Fiscalía no había demostrado que el acusado se hubiese acercado a la víctima o a la familia de aquella, como para concluir que la entrevista vertida por ella el 25 de julio de 2018 la hizo “direccionada” por otras personas ante la s presuntas amenazas recibidas por su prohijado. Para el recurrente lo que se evidencia es “ira” en contra de su defendido porque él la había señalado de “viciosa y de prepago”.

Expuso que entre la versión de la niña y su hermano Jonier Castañeda también existían contradicciones que “hacían pensar” que “la menor era una testigo mentirosa, cuyo único interés era cobrar venganza contra su patrocinado” por actos de violencia intrafamiliar pero no por atentar contra su libertad, integridad y formación sexual.

Aseveró que no era posible atribuir a su prohijado el delito de acceso carnal como quiera que debido a sus padecimientos sufría disfunción eréctil y por ende, no tenía erecciones, aspecto que refirió fue expuesto

Aseveró que no era posible atribuir a su prohijado el delito de acceso carnal como quiera que debido a sus padecimientos sufría disfunción eréctil y por ende, no tenía erecciones, aspecto que refirió fue expuesto por la señora Gloria Patricia Restrepo Giraldo.

En su criterio , las emociones expresadas por la menor durante su testimonio (llanto y angustia) tenían como propósito “manipular y sugestionar” a la audiencia , pues al retirarse del recinto la joven “salióSentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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sonriente y burlándose de su representado y su familia”, comportamiento que indicó “no correspondía precisamente al de una víctima de abuso sexual”.

Estimó que las pruebas técnicas incorporadas a la actuación eran insuficientes para acreditar la materialidad del delito y la responsabilidad de su prohijado, y cuestionó la emisión de una sentencia condenatoria pese a las “notables falencias probatorias”, razón por la que peticionó revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a su defendido.

2. La Fiscalía en su recurso solicitó modificar el fallo condenatorio en el sentido de condenar al procesado con una pena ejemplar por el delito por el que fue acusado.30

Después de hacer referencia a las pruebas incorporadas a la actuación , indicó que a travé s de ellas se había acreditado con suficiencia la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años

por el que fue acusado.30

Después de hacer referencia a las pruebas incorporadas a la actuación , indicó que a travé s de ellas se había acreditado con suficiencia la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado previsto en los artículos 208 y 211 numerales 2 y 8 del C.P., en concurso homogéneo y sucesivo, pues las conductas ejecutadas por el señor CORREA HOLGUIN sobre su hijastra comenzaron a perpetrarse desde que ella tenía cinco años de edad , se prolongaron hasta que cumplió 11 años y no se limitaron a actos sexuales sino que trascendieron al acceso carnal, inicialmente con el dedo y después con el miembro viril, aspecto que resaltó fue expuesto con “absoluta” claridad por la niña y no fue desvirtuado en el juicio por la defensa.

Agregó que, de acuerdo al relato de la menor, el acusado inicialmente la manoseaba, pero posteriormente e mpezó a introducirle el dedo en la vagina hasta que la accedió carnalmente con su miembro viril, por tanto, no se trató “de simples actos de índole sexual” como lo anunció la

30 Folio 59 del cuaderno principal # 3.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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funcionaria judicial que desarrolló el juicio “desconociendo tajantemente la multiplicidad de pruebas que señalaban la calificación jurídica realizada por Fiscalía acorde con la situación fáctica”.

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funcionaria judicial que desarrolló el juicio “desconociendo tajantemente la multiplicidad de pruebas que señalaban la calificación jurídica realizada por Fiscalía acorde con la situación fáctica”.

Expuso que en este tipo de comportamientos era usual que la única testigo de los hechos fuera la propia víctima en atención a que eran delitos que “por razones obvias” se cometían en la clandestinidad, sin que dicha circunstancia impidiera estructurar un fallo de condena, menos cuando en un caso como el presente, el dicho de la menor fue ratificado a través del examen legista en el que se ev idenció el acceso carnal del que había sido víctima la niña al presentar desgarro antiguo agresión que atribuyó siempre al acusado, quien fuera su padrastro.

Refirió que, además, obraba la pericia psicológica y los testimonios de la progenitora y el hermano de la menor quienes narraron lo que ella les expuso de cara al delito del que estaba siendo víctima y, como si fuera poco, se demostró que la razón por la que se denunció el hecho delictivo, no fue por venganza o animadversión, sino consecuencia de la alteración emocional que produjo en la madre de la víctima el hecho de enterarse que su hija estaba siendo “abusada” por su pareja sentimental y que la llevo a intentar acabar con su vida, siendo atendida por funcionarios de la Policía Nacional quienes al indagar las razones por las cuales la mujer había intentado suicidarse fueron informa dos del comportamiento delictivo que padecía la menor de edad a manos de su padrastro y fueron ellos quienes pusieron el hecho en conocimiento de las autoridades respectivas.

había intentado suicidarse fueron informa dos del comportamiento delictivo que padecía la menor de edad a manos de su padrastro y fueron ellos quienes pusieron el hecho en conocimiento de las autoridades respectivas.

Finalmente, solicitó emitir una sentencia condenatoria contra el acusado en los términos en los que fue acusado, y expuso que ello no implicaba afectación de derecho fundamental alguno pues este ejerció su defensa por el delito de acceso carnal y no de acto sexual.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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3. La Apoderada de la Víctima indica en su recursos, que al momento de enunciar el sentido del fallo la Juez no realizó una “valoración seria de las pruebas” que fueron incorporadas a la actuación, dentro de las que se destacaban las versiones ofrecidas por la víctima, su progenitora y su hermano y el examen sexológico a través del cual se verificó que, en efecto, la niña “venía siendo abusada desde tiempo atrás”.

Afirmó que el sentido del fallo era absolutamente contradictorio, pues, la Juez, se limitó a señalar que no se había acreditado el acceso, pero no expuso las razones por las cuales descartaba las pruebas mediante las cuales se acreditó el delito que la Fiscalía atribuyó al acusado, ni porque eliminó las circunstancias de agravación imputadas pese a que por lo menos, una de ellas era evidente y menos precisó, el motivo por el que descartó la existencia del concurso homogéneo del punible.

eliminó las circunstancias de agravación imputadas pese a que por lo menos, una de ellas era evidente y menos precisó, el motivo por el que descartó la existencia del concurso homogéneo del punible.

Señaló que la degradación de la conducta punible resultaba “insostenible”, pues del “estudio juicioso de las pruebas” surgía con “absoluta contundencia” no solo la configuración del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sino al menos una de circunstancia de agravación y, como si fuera poco, el concurso del punible.

En sentir de la recurrente el testimonio de la menor víctima es determinante, pues detalló pormenorizadamente “la situación a lo largo de su corta vida de continuos manoseos, tocamientos… y acceso carnal desde temprana edad de 4 o 5 años de parte de quien fungía como su padrastro”, hechos que ocurrían dentro de su propia casa, “con la indiferencia” de su progenitora “quien anteponía su relación sentimental al bienestar de su hija”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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Solicitó en consecuencia, revocar el fallo apelado para en su lugar condenar a LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en los términos en los que fue acusado e imponer una pena acorde con el comportamiento delictivo desplegado y el daño causado a

de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, en los términos en los que fue acusado e imponer una pena acorde con el comportamiento delictivo desplegado y el daño causado a la menor víctima.

CONSIDERACIONES

1. La competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200431, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada , fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. El problema jurídico

Se concreta en establecer si con base en las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral, se acredita la materialidad del hecho delictivo de acceso carnal abusivo y la responsabilidad del implicado LEONEL DE JESÚS CORREA HOLGUÍN en términos de lo se ñalado en los artículos 7 inciso final y 381 del C. de P. P.

31 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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Para la Sala, no existe la menor duda, de que el implicado en reiteradas ocasiones accedió carnalmente a su hijastra, siendo del caso atender las peticiones de la Fiscalía y el apoderado de víctimas para modificar la sentencia recurrida, en el sentido de condenar a Correa Holguín como responsable de los delitos enrostrados en la acusación , merced a que está suficientemente demostrado tanto el acceso carnal agravado al que fue sometida la menor, c omo la responsabilidad del procesado en los hechos.

Por lo anterior deviene innecesario examinar lo relacionado con la afectación del principio de congruencia expuesto por la defensa, pues, el contenido de la acusación refiere precisamente al delito de acceso carnal, y así se declarará en esta instancia.

3. De la materialidad del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.

La menor declaró desde el comienzo de la investigación, que su padrastro la manipulaba sexualmente desde que ella tenía entre 4 o 5 años de edad, la accedía vaginalmente con el dedo y posteriormente con el miembro viril y que, además, la amenazaba con lastimar a su progenitora, para obligarla a guardar silencio.

Así lo preciso la adolescente en juicio:

“…desde los 5 o 6 años más o menos, el señor que convivía con mi mamá me faltaba el respeto y es algo que ese señor sabe que es verdad, porque

Así lo preciso la adolescente en juicio:

“…desde los 5 o 6 años más o menos, el señor que convivía con mi mamá me faltaba el respeto y es algo que ese señor sabe que es verdad, porque mi hermano hasta es t estigo que ese señor a mí me faltaba el respeto desde muy pequeña y él sabe que es verdad, … me tocaba me manoseaba, ya una edad más adelante no podía vivir tranquila, una vez ya también cuando tenía 11 años, pasó…. cuando estábamos en una reunión donde mi abuelo, ósea no pude vivir tranquila porque en cualquier momento sentía que me manoseaba, me tocaba, una vez me toco la cola cuando estaba dormida, que esa fue la vez donde estábamos con mi abuelo, ósea muchas cosas, cuando estaba pequeña ese señor me metía el dedo, en donde él trabajaba en electro llaves, …, era una situación muySentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

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típica porque ya pues la verdad se vivía un temor en el cual no… como les dijera, del cual también me sentía asustada de que por ejemplo le hiciera algo a mi familia porque en varias ocasiones amenazaba a mi mama, temor de que de pronto no me creían cuando estaba pequeña”32.

Si bien la testigo no acierta en precisar, de manera concreta su edad para fecha de los primeros hechos, si recuerda c ómo el procesado le faltaba el respeto, “me tocaba, me manoseaba, …ya si digamos yo me

Si bien la testigo no acierta en precisar, de manera concreta su edad para fecha de los primeros hechos, si recuerda c ómo el procesado le faltaba el respeto, “me tocaba, me manoseaba, …ya si digamos yo me sentaba en una silla mecedora y me quedaba dormida, cuando llegaba al colegio digamos, yo sentía que me tocaba los senos, que pasaba y me tocaba los senos.” 33 Así mismo, claramente señala que le introdujo el pene en su vagina , la violó, resaltando que “ tras de eso están las muestran que me tomaron en la fiscalía…”34.

Contrario a lo expuesto por el defensor, las agresiones sexuales de las que fue víctima la niña L.N.C.R., comenzaron cuando ella apenas contaba con 4 o 5 años de edad y se prorrogaron hasta sus 11 años de edad. Las mismas fueron debidamente acreditadas con el dictamen médico legal sexológico signado por el médico forense Diego Víctoria Sterling,35 pericia en la que puntualmente consignó:

"EXAMEN GENITAL: Presenta genitales externos femeninos desarrollados, con leve congestión en vulva e introito vaginal y sangrado escasas, sin flujo. Refiere que no ha habido actividad sexual reciente. Himen anul ar desgarrado . Bordes Cicatrizados lo cual indica desfloración antigua, en los cuatros cuadrantes. No se realiza exploración de región anal debido a que la paciente refiere que no hubo actividad sexual en esta área.

CONCLUSIÓN: Con base en el examen físico y la valoración clínica se concluye que la paciente presenta desgarros antiguos, hallazgos que no

de región anal debido a que la paciente refiere que no hubo actividad sexual en esta área.

CONCLUSIÓN: Con base en el examen físico y la valoración clínica se concluye que la paciente presenta desgarros antiguos, hallazgos que no contradice una historia de penetración vaginal u otro tipo de actividad sexual reciente a ese nivel que no haya dejado lesión física. Los

32 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013 a partir del Record. 11:41 33 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013 a partir del Record. 14:25 34 Sesión de audiencia del 9 de mayo de 2013, audio 4, a partir del Record. 06:12 35 Dictamen sexológico rendido el 12 de mayo de 2011, visible a folio 10 y ss del cuaderno No. 2Sentencia 2ª. Instancia Rad. -95001 61 05 312 2011 80106 01

Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 año a.

Acusado: Leonel de Jesús Corea Holguín

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hallazgos son consistentes con lo referido por

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