TSDJ VVC SP - 950016105312 2011 80403 01-(13-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016105312 2011 80403 01-(13-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –
Villavicencio, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), si no fuera porque se evidencia que se configura la causal de extinción de la acción penal por muerte del procesado.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa desatacar para los actuales fines se tiene el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare, el once (11) de diciembre de dos mil trece (2013), profirió sentencia condenatoria en contra de Macedonio Murcia, identificado con cedula de ciudadanía 3.271.183 de Acacías Meta, nacido el cuatro (4) de mayo de mil novecientos cuarenta y dos (1942), al hallarlo penalmente
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 95001 61 05 312 2011 80403 01
Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, Guaviare. Sentencia ordinaria Macedonio Murcia Actos sexuales con menor de 14 años Decisión de la Sala: Declara preclusión por muerte
Aprobado: Lectura:
Guaviare, Guaviare. Sentencia ordinaria Macedonio Murcia Actos sexuales con menor de 14 años Decisión de la Sala: Declara preclusión por muerte
Aprobado: Lectura: Acta No. 643 /2021
Dieciséis (16) de diciembre de 2021 (11:00 am)Radicado: 95001 61 05 312 2011 80403 01
Procesado: Macedonio Murcia Delitos: Actos Sexuales con menor de 14 años Decisión: Preclusión por muerte
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responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años, a la pena principal de ciento ocho (108) meses de prisión1.
Contra esa determinación el defensor interpuso recurso de apelación el cual fue sustentado de manera oral en la correspondiente audiencia de lectura del fallo2.
El despacho de la Magistrada Ponente, consultó de la Pagina Web de la Registraduría Nacional del estado Civil con el número de identificación de Macedonio Murcia y se logró establecer que dicha autoridad mediante resolución 4141 del doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), canceló el cupo numérico 3.271.183 por muerte3.
En atención al posible fallecimiento del procesado, mediante auto del veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), se ordenó a la Secretaría de la Sala Penal, entre otras determinaciones, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, co n el fin de que allegara el registro civil de defunción de Macedonio Murcia y copia de la resolución 4141 del doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)4.
Civil, co n el fin de que allegara el registro civil de defunción de Macedonio Murcia y copia de la resolución 4141 del doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014)4.
En respuesta a dich o requerimiento, la aludida autoridad , a través de correo electrónico, aportó copia del Registro Civil de Defunción del acá procesado, con indicativo serial No. 06919476, número de certificado de defunción 70857230-9, inscrito el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) en la Notaría Segunda de Círculo de Villavicencio, Meta, documento que acredita que su deceso ocurrió el dieciocho (18) de enero de dos mil catorce (2014), esto es, antes de que se dictara la sentencia de segunda instancia5.
1 Ver folio 133 del cuaderno de primera instancia. 2 Ver CD audiencia de lectura de sentencia del 11 de diciembre de 2013. 3 Ver folio 6 del Cuaderno del Tribunal. 4 Ver folio 7 del Cuaderno del Tribunal. 5 Ver folio 13 ibidem.Radicado: 95001 61 05 312 2011 80403 01
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Adicionalmente, fue remitida resolución 4141 del doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) a través de la cual se canceló la c édula de ciudadanía 3.271.183 perteneciente a Macedonio Murcia6.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la
perteneciente a Macedonio Murcia6.
III. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 82.1 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), que consagran la muerte del procesado como una de las causales objetivas de extinción de la acción penal, procederá la Sala a verificar si en este caso resulta procedente declarar la preclusión de la actuación en favor de Macedonio Murcia, debido a su fallecimiento, como quiera que, en esas condiciones, la acción penal no puede proseguirse7.
La Corte Suprema de Justicia en punto a la procedencia del pronunciamiento oficioso del operador judicial, ante la consolidación de una causal objetiva de preclusión, como lo es la muerte del procesado, en la decisión AP4027 -2021, radicado 53951, precisó:
«Con base en lo anterior, la Sala declarará la extinción de la acción penal adelantada en su contra por el delito de fraude procesal y, en consecuencia, la preclusión de la actuación por muerte del procesado.
Lo anterior a pesar de que los artículos 78, 332 y 333 del Código de Procedimiento Penal, señalan que le corresponde a la Fiscalía solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de la actuación y le fija el deber de acreditar la ocurrencia del motivo. Sin embargo, como ya lo ha dilucidado la Sala8:
“Por razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad, es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor y resultaría dilatorio de la situación, argüir falta de petición de
“Por razones de economía procesal y ejercicio de la razonabilidad, es imperioso dar por extinguida la acción penal cuando el implicado ha fallecido, pues el Ente Acusador carece de contradictor y resultaría dilatorio de la situación, argüir falta de petición de la Fiscalía frente a la concreta causal analizada, cuando lo cierto es que demostrada la misma, la acción penal no puede proseguirse”.
Por último, la Corte Constitucional en la sentencia C - 828 de 2010, declaró exequibles
6 Ver folio 14 y 15 ejusdem. 7 Ver SP914-2021 Radicación No. 53.366 del 17 de marzo de 2021. 8 CSJ AP, 16 mar. 2016. Rad. 44679.Radicado: 95001 61 05 312 2011 80403 01
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los artículos 82 de la Ley 599 de 2000, 38 de la Ley 600 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, “en el entendido que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición del interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permita garantizar los derechos de las víctimas”. Por consiguiente, se ordenará entregar a las personas afectadas con la conducta punible en este asunto o a su apoderado, los medios de tal naturaleza que
otros mecanismos judiciales o administrativos que permita garantizar los derechos de las víctimas”. Por consiguiente, se ordenará entregar a las personas afectadas con la conducta punible en este asunto o a su apoderado, los medios de tal naturaleza que requieran para reclamar sus derechos como víctimas en otra suerte de actuaciones.»
Así pues, resulta claro que este Tribunal se encuentra facultado para pronunciarse sin petición previa acerca de la preclusión por muerte del procesado. Por manera que se analizara el recaudo documental para efectos de determinar si se encuentra acreditada la causal analizada.
Al respecto se tiene que, en respuesta al requerimiento efectuado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de correo electrónico, aportó copia del Registro Civil de Defunción de Macedonio Murcia, con indicativo serial No. 06919476, número de certificado de defunción 70857230 -9, inscrito el veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014) en la Notaría Segunda de Círculo de Villavicencio, Meta, documento que acredita que su deceso ocurrió el dieciocho (18) de enero de dos mil catorce (2014) , esto es, antes de que se dictara la sentencia de segunda instancia.
Adicionalmente, fue remitida resolución 4141 del doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) a través de la cual se canceló la cédula de ciudadanía 3.271.183 perteneciente a Macedonio Murcia9.
Con fundamento en la información legalmente allegada a la actuación, se acredita la consolidación de la causal analizada, esto es la muerte del procesado, por lo que la Sala declarará la extinción de la acción penal adelantada en contra de
Con fundamento en la información legalmente allegada a la actuación, se acredita la consolidación de la causal analizada, esto es la muerte del procesado, por lo que la Sala declarará la extinción de la acción penal adelantada en contra de Macedonio Murcia por el delito de actos sexuales con menor de catorce años y, en consecuencia, la preclusión de la actuación por muerte del procesado.
9 Ver folio 14 y 15 ejusdem.Radicado: 95001 61 05 312 2011 80403 01
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Ahora bien, en atención a la declaratoria de exequibilidad condicionada de las normas atrás referidas mediante sentencia C 828 de dos mil diez (2010) 10, se dispondrá poner a disposición de la víctima todos los elementos de convicción recaudados en la actuac ión, para que, de considerarlo procedente, adelante otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar sus derechos.
En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado Macedonio Murcia , quien en vida se identificó con Cédula de Ciudadanía 3.271.183 de Acac ías Meta. En consecuencia, se decreta la preclusión de la actuación seguida en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
Segundo. Ordenar que se ponga a disposición de la víctima todos los elementos
actuación seguida en su contra por el delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
Segundo. Ordenar que se ponga a disposición de la víctima todos los elementos de convicción recaudados en la actuación, para que, de considerarlo procedente, adelante otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar sus derechos.
Tercero. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
10 Primero.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones demandadas contenidas en los artículos 82 de la Ley 599 de 2000, 38 de la Ley 600 de 2000 y 77 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el juez de conocimiento debe decidir oficiosamente, o a petición de interesado, independientemente de que exista reserva judicial, poner a disposición u ordenar el traslado de todas las pruebas o elementos probatorios que se hayan recaudado hasta el momento en que se produzca la muerte, para que adelanten otros mecanismos judiciales o administrativos que permitan garantizar los derechos de las víctimas.Radicado: 95001 61 05 312 2011 80403 01
Procesado: Macedonio Murcia Delitos: Actos Sexuales con menor de 14 años Decisión: Preclusión por muerte
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Cuarto. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición11.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
(Ausencia justificada)
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
(Ausencia justificada)
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
11 Acorde con la postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia AP050-2019, radicado 54133 del 16 de enero de 2019, al tratarse de una decisión oficiosa.