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TSDJ VVC SP - 950016105312 2012 80342 01-(22-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2012 80342 01-(22-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO '

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado: Asunto: 95001-61-05-312-2012-80342-01

J. Penal del Circuito San José Guaviare Tráfico de estupefacientes

James Hernández Téllez Resolver prescripción Acta N° O1.18Aprobado: Fecha: 2 2 ',~' 1 - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada 30 de octubre de 2015, emitida por el Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare, mediante la cual condenó a JAMES HERNÁNDEZ TÉLLEZ como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos que se relacionan con la captura en flagrancia de JAMES HERNÁNDEZ TÉLLEZ, el 2 de octubre de 2012 en desarrollo de la diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la calle' 9 número 17-54 Y 17-44, barrio porvenir de San José del Guaviare, por conservar en su interior 15.6 gramos de cocaína; en esaRaditación: 95001-61-05-312-2012-80342-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: James Hernández Téllez fecha1, ante el ~uzgado Primero Promiscuo Municipal de ese I municipio, la Fiscalía formuló imputación contra el citado, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 20 del C.P.). No se solicitó imposición de medida de aseguramiento. 2.2El 6 de junio de 20132, ante el Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, la Fiscalía 2 Seccional acusó a JAMES HERNÁNDEZ TÉLLEZ por el mismo delito imputado y el 14 de mayo de 2014 se realizó la audiencia preparatoria". 2.3E juicio oral se efectuó y culminó con la sentencia condenatoria proferida el 30 de octubre de 20154 por el Juez Penal del Circuito de San José del Guaviare. Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación". que luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente" para su estudio el 4 de diciembre de 20157. 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 1 Folio 5 Cuaderno de garantías. 2 Folio 42 C1. 3 Folio 74 ibídem. 4 Folio 19 a 36 C2. 5 Folio 38 Ibídem.

6 Se anota que la mora no es por descuido o por una omísión deliberada de la Corporación, sino por la agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás, hasta el punto que con el mismo número de magistrados con que fue fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un hecho notorio y se avala con los informes estadísticos que indican que ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario fínal voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE J .' .'-ji r)";;; <! ., .C:'-judicíales/ano-2018), con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está el 16% del inventario de procesos de toda Colombía, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permíte concluir que esta Corporación conserva la .categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el articulo 16 del Acuerdo PSAA 1510402 de2015. '7 Folio 5 cuaderno Tribunal. 2Radicación:

Asunto: Procesado: 95001-61-05-312-2012-80342-01

Resuelve prescripción James Hernández Téllez 3.2El artículo 821 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la Ii prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en / un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte ...". De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.". Este último término es el que debe tenerse en cuenta .para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia". 3.3En el presente caso, se tiene que el 2 de octubre de 20129, ante la Juez Primero Promiscuo Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de JAMES HERNÁNDEZ TÉLLEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376 inciso 3 del C.P., es decir, el 3 de abril de 2017 se

cumplieron más de 4.5 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió la mitad de 9 años que es la pena máxima para el delito en mención, por el cual se acusó al procesado y se condenó en primera instancia. Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4°, del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. 8 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 9 Folio 5 cuaderno de garantías.Radicación: 95001-61-05-312 -2012 -80342 -O1

Asunto: Resuelve prescripción

Procesado: James Hernández Téllez i

(prescripción), Por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la accíón penal adelantada en contra de JAMES I

HERNÁNDEZ TÉlLEZ.

En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra 'de.. JAMES HERNÁNDEZ TÉLLEZ no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro, de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de JAMES HERNÁNDEZ TÉLLEZ identificado con cédula de ciudadanía

número 97.610.967, no puede proseguirse por estar prescrita.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de JAMES HERNÁNDEZ TÉLLEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE

~~••J-; .A__.OEL DARlO TREJOS LO~OÑO

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PATRICIA RODRíGU~Z TORRES

Magistrada 4

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