🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 950016105312 2014 80357 01-(15-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2014 80357 01-(15-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALAPENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 95001 61 05 312 2014 80357 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San, José del

Guaviare - Gúaviare. Procesado‘: Elio Faver Villarreal Urzola.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Apelación: Sentencia ordinaria

Aprobado: Acta N°.0 36

Fecha: 15 MAR 2019

Decisión: Revoca Lectura: 21 1411R 2019

DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Elio Faver Villarreal Urzola, en contra de la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS.

Tuvieron ocurrencia el dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), a eso de la 1:50 de la tarde, cuando la Policía Nacional en actividades de registro y control a vehículos y personas realizado en la Calle 16 No 18-39, de la ciudad de San José, del Guaviare, al bus de la empresa La Mácarena, halló en el interior de un bolso de propiedad del señor Elio Faver in -arrea! Urzola seis (6) contenedores plásticos conRadica do: 95001 61 05 312 2014 80357 01

empresa La Mácarena, halló en el interior de un bolso de propiedad del señor Elio Faver in -arrea! Urzola seis (6) contenedores plásticos conRadica do: 95001 61 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elio Payar Villa/leal Urzola.

Delito: Tffifico, fabricación o.porte de estupefacientes.

Decisión: Revoca. sustancia vegetal que al ser sometida a la prueba de identificación preliminar homologada arrojó positivo para cannabis y sus derivados. con peso neto de novecientos nueve punto ocho (909.8) gramos, por lo que se procedió a su captura.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesáá la presente decisión, se tiene que el dieciséis (16) de septiembre de •dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San José del Guaviare, fue legalizada la captura de Elio Faver Villarreál Urzola, a quien la Fiscalía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de , estupefacientes previsto en el inciso segundo del artículo 376 del Código Penal, cargo qué no aceptó. Así mismo, a solicitud de la Fiscalía, al imputado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencial. El diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014), la Fiscalía radicó escrito de acusación2, actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare que el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente

de acusación2, actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de San José del Guaviare que el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente acusador atribuyó el delito referido en la imputación3. El veinte (20) de abil de dos mil quince (2015), se llevó -a cabo la audienciapreparatoria en la que se efectuaron las solicitudes probatorias y el juzgador se pronunció sobre las mismas 4. Folios .4 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. Folio 2 y ss. del cuaderno I del Juzgado de Conocimiento. Folio 12 y ss. ibídem. • . Folios 64-y ss. ibídem, 2Radicado: 9,5001 61 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elio Faver Villarreal Urzola.

Trafico.,fahricaeión o porte de e.slipcjacientes.

Decisión: Revoca.

El juicio oral se inició en sesión del cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015), en la que Fiscalía y defensa plantearon su teoría del caso y se . . inició la etapa probatoria5. Como pruebas de la -Fiscalía rindió testimonio Andrés Felipe García Ordoñez 6, con quien se introdujo informe ejecutivo FPJ 3 del dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) 7 y el formato de arraigo del procesado 8; José David García Martínez9 con quien se incorporó informe de la Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FP3 5 y acta de

de septiembre de dos mil catorce (2014) 7 y el formato de arraigo del procesado 8; José David García Martínez9 con quien se incorporó informe de la Policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia FP3 5 y acta de derechos del capturado. También rindió testimonio Carlos David Barriós Garcés, quien igualmente participó en la captura e incautación de la sustancia estupefacientel° y, en esa misma sesión, las partes estipularon el informe de antecedentes penales del procesado". El veintinueve (29) de octubre dedos mil dieciséis (2016) el Júzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare avocó conocimiento de este proceso12. Posteriormente, en sesión del treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) se recepcionó el testimonio del investigador judicial Héctor Fabio González 13 que efectuó la prueba de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada" y la Fiscalía culminó su práctica probatoria. Folios 73 y ss. ibídem. Folio 89 y ss. ibídem. El registro de este testimonio estaba averiado y no existía backup. 7 Folio 89 y ss. ibídem. 'El registro de estelestimonio estaba averiado y no existía backup: Folio 99 y ss. del cuaderno primero del Juzgado de Conocimiento. 9 Folio 81 y ss. del cuaderno primero del Juzgado de 'Conocimiento. I" Ver folios 79 y ss. ibídem. 11 Solicitado por el investigador Jairo García Moreno 12 Folio 165 Y ss. del cuaderno pririiero del Juzgado. de Conocimiento

I" Ver folios 79 y ss. ibídem. 11 Solicitado por el investigador Jairo García Moreno 12 Folio 165 Y ss. del cuaderno pririiero del Juzgado. de Conocimiento :13 Record 4:20 y ss. de la sesión de audiencia.de juicio oral del 30 de octubre de 2017. " Con este testigo se introdujo el informe de investigador de campo FPJ 11 del 16 de septiembre de 2014. Folio 53 y 54 del cuaderno 2.del Júzg,adó de Conocimiento. 3Radicado: 95001 61 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elio Foyer Villarreal Urzola.

Delito: Trafico, fabricación opone de estupefacientes.

Decisión: Revoca.

A instancias de la defensa, rindió testimonio Claudia Alexandra Rodríguez Yepes 15 psicóloga forense con quien se introdujo informe pericial psicológico efectuado al procesado el veinticuatro (24) de abril, de dos mil quince (2015) 16. Clausurada la etapa probatoria, se procedió á los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorib del fallo, ordenó el -traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentencial-7.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del cuatro (4) de mayo de . dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare consideró, luego clql análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Elio Faver Villarreal

Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare - Guaviare consideró, luego clql análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Elio Faver Villarreal Urzola por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; tipificado en el inciso segundo del artículo 376 del Código penal18. Como sustento, sostuvo que a través de los testimonios practicados en el juicio oral se logró acreditar que la sustancia que portaba Villarreal Ursolá correspondió a cannabis y sus derivados, con peso neto de novecientos nueve punto ocho (909.8) grámos, por lo que los uniformados José García Martínez y Carlos Barrios Garcés procedieron a su captura. Indicó que igualmente, se contó con el testimonio dé la Psicóloga Claudia Alexandra Rodríguez Yepes que manifestó que efectuó informe pericial psicológico al procesado, a través del cual, determinó que padece un 15 Record 17:27 y ss. de la sesiónde audiencia de juicio oral del 30 de octubre de 2017.. Folio 55 y ss. del cuaderno 2 del Juzgado de Conocimiento. a Ver folios 83 y ss. ibídem. I' Folio 95 y ss. ibídem.Radicado: 95001 61 05 312 2014 803,57 01

Procesado: Elio Faver Villarreal Urzola.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.' Decisión: Revoca. trastorno relacionado por el consumo de sustancias por su dependencia al cannabis, lo que afectaba su vida laboral y personal. Precisó que, las pruebas practicadas permitían acreditar la materialidad de

Decisión: Revoca. trastorno relacionado por el consumo de sustancias por su dependencia al cannabis, lo que afectaba su vida laboral y personal.

Precisó que, las pruebas practicadas permitían acreditar la materialidad de la conducta punible, así como de la responsabilidad penal de Villarreal Urzola, que actuó de forma dolosa, consciente y voluntaria al portar consigo una Cantidad desproporcionada de marihuana que supera ampliamente la dosis personallg. Refirió que la conducta ejecutada por el procesado afectó el bien jurídico de la salud pública, sin que se evidenciara que hubiese actuado bajo el amparo de alguna de las causales excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 32 del Código Penal, ni de las "figuras forenses" contenidas en el artículo 33 ibídem, para sér considei-ado como inimputable. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador partió de la sanción contemplada en el inciso segundo del artículo 376 del 'Código Penal, esto es, sesenta y cúatro (64) a ciento ocho (108) meses y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Luego de establecer los cuartos de movilidad 20, señaló. que aco`gía la petición de las partes de imponer la sanción mínima por lo que la fijó en sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo iguál al de la pena principal. I' Citó como fundamento la sentencia C-49I de 2012.

legales mensuales vigentes y como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo iguál al de la pena principal. I' Citó como fundamento la sentencia C-49I de 2012. 2' Cuarto mínimo de 64 a 75 meses; primer cuarto medio de 75 a 86 meses: segundo cuarto medio de 86 a 97: cuarto máximo de 97 a 108 meses dé prisión. 5Radicado: 95001 61 05 312.2014 80357 01'

Procesado: 'Elio Faver Villarreal Urzola.

Delito: Tráfico. fabricación o porte de estitpcfacientes.

Decisión: Revoca.

En relación con la suspensión. condiCional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaba improcedente su concesión, dada la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor de Elio Faver Villarreal Urzola interpuso recurso de apelación que sustentó por escrito, -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179,de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 91 de la Ley 1395 de 201021. Luego de efectuar una reseña fáctica y procesal de la actuación, señaló que la primera instancia soportó la decisión de condena en una sentencia de constitucionalidad de "vieja data" 22, pese a que los criterios jurisprudenciales frente a "la conducta que aquí nos ocupa", han sido modificados. Cuestionó que la delegada Fiscal en su alegato de conclusión desechara el testimonio de la psicóloga forense Claudia Alexandra Rodríguez Yepes, en

jurisprudenciales frente a "la conducta que aquí nos ocupa", han sido modificados. Cuestionó que la delegada Fiscal en su alegato de conclusión desechara el testimonio de la psicóloga forense Claudia Alexandra Rodríguez Yepes, en cuano, no tenía la condición de profesional de la medicina y carecía de idoneidad pára determinar la circunstancia fisiológica de dependencia V consumo de estupefacientes de Villarreal Urzola, máxime cuando no concurrió al juicio oral con un "perito de refutación". Agregó que la perito -en psicología forense no excedió los límites del conocimiento propio de su profesión, pues se pronunció respecto al comportamiento del p'rocesado,objeto de valoración psicológica y concluyó que padecía un trastorno mental por •consumo de sustancias estupefacientes que afectaba las áreas laboral, sócial y personal. 21 Folio 110 y ss. del cuaderno segundo del Juzgado de Conocimiento, 22 Sentencia,C-221 de 1994.Radicado: 95001-61 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elio Faver Unta -real Urzola. . Delao: Trafico, fabricación o porie de eslupefaciente.s•. . Decisión: 1? evoco.

Adujo que lamentablemente, no se podía ser ajeno a que por la complejidad de su ejercic lio, muchas veces en regiones apartadas y "condiciones agrestes" la labor militar evidenciaba un fenómeno masivo de consumo de cannábis, razón por la que la jurisprudencia habíadesarrollado el criterio de la "no punibilidad", en aplicación de principios

"condiciones agrestes" la labor militar evidenciaba un fenómeno masivo de consumo de cannábis, razón por la que la jurisprudencia habíadesarrollado el criterio de la "no punibilidad", en aplicación de principios como la ausencia de lesividad en menores cantidades y el concepto de dosis de aprovisionamiento. En ese orden, refirió que la dosis personal de veinte gramos (20) solo alcanzaba para el consumo de una hora y dado que no era posible acceder Con fácilidad al suministro del estupefaciente en las regiones-apartadas en que operaban las unidades militares, dicha situación • les exigía aprovisionarse para lapsos que oscilaban de tres (3) a cinco (5) meses23. Finalmente, indicó que ía Fiscalía no logró -acreditar que Villarreal Urzola pretendiera comercializar la sustancia 'que portaba consigo, a lo que se _ suma que a través del testimonio de la perito en psicología forense' se demostró el trastorno asociado al corísumo y dependencia de sustancias estupefacientes de su prohijado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 24, este•Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el 'cuatro (4) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito

2' Citó como fundamento las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con radicados 5153 jdel 8 de julio de 2009; 29.183 del 18 de noviembre de 2008 y 43512 del 6 dé abril de 2016. 24 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito , judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos 'y sentencias que en primera instancia ,profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Radicado: 95001 61 05 312 2014 80357 01

Procesado: EliO Faver rillarreal Urzola..

Deliio: Trafico. ,fabricación o porle de ésizpefacienies. . Decisión: Revoca. dé San José del Guaviare - Guaviare, por él delito de trafico' , fabricación o porte de estupefacientes. 2., De La tipicidad de la conducta.

Teniendo en consideración las particularidades del presente - caso, -relacionadas con la tipicidad de la conducta atribuida al procesado, consistente en portar novecientos nueve punto ocho (909.8) gramos de cannabis y sus derivados, que según el recurrente tenía para su consumo, debe la Sala partir de reciente decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en caso similar en la que señaló25: "(...) resulta de la, mayor importancia la consideración hecha por la Sala en el sentido que el tipo penal del artículo 376 del Código Penal, cuando la conducta se relaciona con el porte de estupefacientes, contiene un ingrediente subjetivo tácito, atinente al propósito del sujeto agente, por lo que la realización del tipo

sentido que el tipo penal del artículo 376 del Código Penal, cuando la conducta se relaciona con el porte de estupefacientes, contiene un ingrediente subjetivo tácito, atinente al propósito del sujeto agente, por lo que la realización del tipo penal no depende en últimas de la cantidad de sustancia llevada consigo sino de la verdadera intención que se persigue a través de la acción descrita: "Para la tipicidad de la conducta del porte de sustancias estupefacientes se debe tener en cuenta el ingrediente subjetivo tácito que plasmó el legislador al excluir de la previsión legal la conducta de quien tenga la finalidad exclusiva de su uso personal por razón de la dependencia como consumidor, adicto o enferm.o...261'." (...) En la misma línea, cuando la cantidad de estupefaciente superá la prevista como dosis para el uso Personal, es necesario recurrir a otros factores que puedan determinar el juicio de 'lesividad de la conducta, de modo que la ilicitud se establezca con fundamento en criterios normativos referidos a la relevancia jurídico penal del comportamiento y a la efectiva afectación del bien jurídico protegido, en todo caso distintos al arbitrario y vago concepto legal de dosis personal. (...)" Radiado 50512, SP497-2018 del 28 de febrero de 2018. M.P. Patricia Salazar Cuellar. CS.1, SP-2940. 9 triar. 2016. rad. 41760. 8Radicado: 95001 61 05 312 2014 80357 01 Procesado': Elio Faver Urzola, Delito: T»afico,,fabricación o porte de estupefacientes. Decisi617: Revoca. A partir del planteamiento de la defensa y la decisión jurisprudencial en

Procesado': Elio Faver Urzola, Delito: T»afico,,fabricación o porte de estupefacientes. Decisi617: Revoca. A partir del planteamiento de la defensa y la decisión jurisprudencial en cita, se impone a la Sala efectuar un análisis probatorio integral, a efecto de concluir si asiste razón al recurrente para solicitar la absolución de Elio Faver Villar-real Urzola o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria. Entrando en materia, se tiene qué al juicio oral comparecieron como testigos de cargo los Policiales Andrés Felipe García Ordoñez, José García Mar-tínez y -Carlos Barrios Garcés, quienes detallaron las circunstancias temporo-modales que rodearon la captura en flagrancia de Villarreal Urzola27, a quien se le incautó estupefaciente marihuana cuando se desplazaba en un bus de servicio público por el municipio de San José del Guaviare 7 Guaviare. Dicha sustancia vegetal fue sometida a la prueba de identificación preliminar homologada - PIPH por parte de .Héctor Fabio González Quintero - Técnico Profesional adscrito a la Policía Nacional, quien concluyó que se trataba de novecientos nueve punto ocho (909.8) gramos de cannabis y sus derivados experticia que rindió en el júicio ora128. Ahora bien, a instancias de la defensa de Villarreal Urzola concurrió al juicio -oral la psicóloga forense Claudia Alexandra Rodríguez Yepes, quien rindió pericia qué fundamentó en la valoración psicológica efectuada al procesado en sesiones del siete (7) y veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014).

pericia qué fundamentó en la valoración psicológica efectuada al procesado en sesiones del siete (7) y veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014). Y es precisamente esta experticia la que surge trascendente para dilucidar el planteamiento de la defensa, frente a la que inicialmente, debe 27 Efectuada el dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce ,(2014), en puesto de registro y control a personas y vehículos ubicado en la Calle_19 número-18 —38 del barrio "Primero de Mayo - Arazá" del municipio de San José del Guaviare.— Guaviare.

Record: 04:20 y ss. de la .sesión de audiencia del 39 de octubre.de 2017. El informe base pericia' se observa a folios 53 y 54 del cuaderno 2 de la actuación. -

9Radicado: 95001 61 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elip Faver Villarreal Urzola.

Delito: Tráfico, jabricación o porte de estupefacientes Decisióir. Revoca. señalarse, fue efectuada por una profesional idónea que informó en. el juicio oral en relación" Con sus estudios y experiencia en el Campo de la psicología forense adujo que era profesional en psicología de la Universidad Católica de Colombia, Magister en psicología clínica legal y forense de la Universidad Complutense de Madrid, ha laborado como psicóloga forense durante catorce (14) años y la. mayor parte en peritajes psicológicos en las áreas penal, civil y familia con un record de trescientos (300) y diéz (10) en el área de estupefacientes29.

psicóloga forense durante catorce (14) años y la. mayor parte en peritajes psicológicos en las áreas penal, civil y familia con un record de trescientos (300) y diéz (10) en el área de estupefacientes29. Dicha experta realizó valoración psicológica al procesado que expuso en el juicio oral eh el que describió inicialmente la metodología utilizada, consistente en cuatro (4) pasos relativos a la entrevista clínica semiestructurada, evaluación psicológica forense, lectura y revisión del expediente y aplicación de instrumentos psicológicos complementarios30. Ahora, frente a las conclusiones de su experticia señaló con claridad31: "¿A qué conclusión llegó respecto al estado psicológico en el que se encontraba Elio Faver al momento de evaluarlo? El evaluado Elio Faver Villareal presenta un trastorno relacionado con sustancias, tipo trastorno por uso de sustancias, según el manual diagnóstico y estadístico de 'los trastornos mentáles, DSM V. Dicha dependenciá de cannabis afecta todas las áreas vitales del peritaCio, laboral, social y personal. ¿Respecto del estado psicológico que presentaba Elio, que conclusión se dio luego de la aplicación de las pruebas? El estado emocional al momento de evaluarlo, es este mismo, el que presenta un trastorno por uso de sustancias por dependencia de cannabis". Ante la discusión relacionada con la tipicidad subjetiva que plantea la defensa, esto es, que el procesado tenía el estupefaciente para su consumo, surge pertinente acudir al criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó32: 29 Ibídem.

defensa, esto es, que el procesado tenía el estupefaciente para su consumo, surge pertinente acudir al criterio de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó32: 29 Ibídem.

Record: 28:25 y ss. de la sesión de audiencia del 30 de octubre de 2017. '1 Record: 32:00 y ss. ibídem.

Radicado 50512. SP497 72018 del 28 de febrero de 2018, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 10'Radicado: 95001 61 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elio Faver Villarreal Urzola.

Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Decisión: Revoca. "Por último, no sobra reiterar que la demostración del componente anímico relacionado con la finalidad, es una carga qué le corresponde a la Fiscalía General de la Nación, por tratarse de una de las premisas fácticas de su teoría del caso' que obviamente debe abarcar los extremos que estructuran la conducta punible descrita en el artículo 376 del Código Penal 33.(...) En ese sentido, no le correspondía al procesado probar su inocencia, por cuanto ella se presume, razón por la cual', el órgano persecutor de la acción penal debía establecer, además del peso de la sustancia incautada, si esta estaba destinada a •ser distribuida a cualquier título, con míras a desvirtuar lo señalado por JOSÉ FERNANDO DÍAZ al momento de su captura. (...) Ahora bien, no se requiere de desarrollos jurisprudenciales adicionales, como lo solicitó el delegado de la fiscalía en la intervención durante la audiencia de

momento de su captura. (...) Ahora bien, no se requiere de desarrollos jurisprudenciales adicionales, como lo solicitó el delegado de la fiscalía en la intervención durante la audiencia de sustentación del recurso, para entender que en casos como el que.ahora ocupa a la Sala, le corresponde al ente acusador probar, como parte de la tipicidad del delito descrito en'el artículo 376 del Código Penal, que la sustancia llevada consigo tiene una destinación diferente a la del simple consumo de quien la porta". (Negrilla del despacho) Sobre el punto, es trascendente señalar que la perito Rodríguez Yepes en el juicio oral describió el alto grado de consumo diario de estupefacientes que presentaba Villarreal Urzola, que estaba asociado a sus funciones vitales; frente a lo qué señaló34: "(...) la historia personal del evaluado indica qúe el consumo empezó hace varios años y el mantenimiento de la conducta de consumo está asociado a funciones vitales, lo cual explica el porte de la sustancia. Así mismo posee rasgos de personalidad que lo hacen proclive al consumo, con respecto a .1a frecuencia y magnitud del consumo en el cuerpo del joven, "hoy en día consume cada 2 o 3 horas, todos los días, consume 4 o 5 cigarrillos en el día. Consume 2 o 3 veces al día, cada 3 horas consume un cigarrillo, así, en total consume 5 o 6. Cuando sale de su casa se fuma uno, al almuerzo se fuma otro, mientras camina fuma otro, después de comer se baña y fuma otro. A veces fuma a las 10 CS.! SP9916-2017, 11 jul. Rad. 44997.

o 6. Cuando sale de su casa se fuma uno, al almuerzo se fuma otro, mientras camina fuma otro, después de comer se baña y fuma otro. A veces fuma a las 10 CS.! SP9916-2017, 11 jul. Rad. 44997.

Record: 33:15 y ss. de la sesión de juicio oral del .30 de octubre de 2017.Radicado: 95001 61 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elio Foyer Villarreal Urzola.

TrOfico; fabricación o-poile de estupefacientes.

Decisión: Revoco. u 11 p.m. antes de dormir. Así, él fuma para comer, dormir. Si no fuma antes de comer, no se le abre el apetito. Cuando va caminando, fuma, lo hace por costumbre. (...) ¿De acuerdo a la evaluación y a lo que usted encontró en la frecuencia, hay alguna relación entre el consumo dé Elio y el porte de la sustancia cuando dio origen a esta investigación? Si señora, yo encontré una relación, es la siguiente, & consumo estaba muy relacionado con_ las funciones vitales, el procesado para poder comer necesita consumir porque es lo que hace que se abra su apetito, comer es una función vital, igualmente para poder dormir el consume, pues el cannabis como se sabe tiene un efecto relajante, entonces para poder conciliar el sueño él lo hace, dormir también es una función vital.

Adicionalmente, el procesado me informa que el" consumo empezó muy joven, desde antes de los 18 años y ese consumo se hizo más permanente al entrar al Ejército Nacional (...) Me comentaba el procesado que él se aprovisionaba con un (1) kilo aproximadamente de la sustancia porque su labor como soldado profesional consistía en permanecer muchos meses en el área,luego de lo cual le

Ejército Nacional (...) Me comentaba el procesado que él se aprovisionaba con un (1) kilo aproximadamente de la sustancia porque su labor como soldado profesional consistía en permanecer muchos meses en el área,luego de lo cual le daban un permiso de aproximadamente un mes (...)". (Negrilla del despacho) En dicha experticia efectuada por la profesional en el campo de la psicología forense fundamenta el recurrente su solicitud de absolución, en cuanto señala que en razón de la adicción del procesado, el alto nivel de consumo diario, igual que su condición de soldado que implicaba su internación por varios meses, se trata de la dosis para consumo y aprovisionamiento y por ende, la conducta carece de lesividad. En relación con este aspecto, la citada jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado 35: "(...) el consumidor o adicto puede portar una cantidad diferente a la legalmente establecida, siempre y cuando lo haga con la finalidad de su uso personal y aprovisionamiento, acorde con sus necesidades de consumo. La dosis personal que genera atipicidad de la conducta por la circunstancia de cantidad no es solamente 'la que determina el literal j) del Radicado 50512. SP497-2018 del 28 de febrero de 2018, M.P. Patricia Salazar Cuellar. 12Radicado: 95001 01 05 312 2014 80357 01

Procesado: Elio Fav.er V7llarrea1 Urzola.• Tr4fico,,Mbricación o porte de eslupefilcienies.

DeCiS1(517: Revoca. artículo 2 de la Ley 30 de 1986, corno.hasta ahora se ha venido entendiendo por

Tr4fico,,Mbricación o porte de eslupefilcienies. DeCiS1(517: Revoca. artículo 2 de la Ley 30 de 1986, corno.hasta ahora se ha venido entendiendo por la jurisprudencia, sino también la que se demuestre en el proceso en un monto superior a esa regulación pero siempre que sea necesaria para el consumo del sujeto que está siendo procesado dada su situación personal en el caso concreto, pues la presunción establecida por el legislador acerca de lo que se debe entender por dosis.personal es legal y admite demostración en contrario". (Negrilla del despacho) En las circunstancias anotadas, si bien, la Sala no puede desconocer que la cantidad de cannabis que portaba el implicado excede ampliamente la dosis mínima de veinte (20) gramós 36, lo cierto es que las condiciones señaladas en la pericia frente a su ostensible adicción ly dependencia a dicha sustancia que lo llevaba a consumir uná alta cantidad diaria y la labor que desarrollaba como soldado que pasaba varios meses internado en el monte, generan duda frente a la tipicidad subjetiva, esto es, si tenía la marihuana para su consumo y aprovisionamiento, circunstancia que ciertamente no refutó probatoriamente la Fiscalía. En conclusión, este grado de conocimiento no satisface el presupuesto contenido en el artículo 381 de la Léy 906 de 2004 y por el contrario, existe duda sobre dicho aspecto, la cual debe resolverse en su favor, de - conformidad con el artículo 7 de la Ley 906 de 2004. Ante tal situación, no queda a la Sala camino diferénte al de revocar la sentencia condenatoria proferida en contra de Elio Faver Villarreal ürzola

  • conformidad con el artículo 7 de la Ley 906 de 2004.

Ante tal situación, no queda a la Sala camino diferénte al de revocar la sentencia condenatoria proferida en contra de Elio Faver Villarreal ürzola y en su lugar, absolverlo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Finalmente, advierte la Sala que como quiera que el procesado se encuentra actualmente privado de la libert\ad en razón de la imposición de medida de ,aseguramiento de detención preventiva en su lugar de 3" Conforme el literal j) d

Consultar sobre este documento ...