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TSDJ VVC SP - 950016105312 2015 80101 01-(08-10-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2015 80101 01-(08-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

·f "!

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia: 95001 61 05 312 2015 80101 01.

Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Motivo Alzada: Auto negó tener como pena cumplida.

Aprobado: 14 4

Decisión: Revoca.

Fecha: OBDeI2019

l. LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por sentenciado Héctor Oswaldo Valbuena en contra del auto proferido el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

11. ANTECEDENTES.

El cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015), el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia - Meta condenó a Héct~r Oswaldo Valbuena a la pena principal de v~intisiete (27) meses de prisión, en razón a que efectuó preacuerdo en el que aceptó en calidad de coautor el delito de hurto calificado y agravado; hechos ocurridos el cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)., . ~ Radicado: 95001610531220158010101.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

Así mismo, como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y concedió la prisión domlctltarta-. El diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado. Octavo Penal Municipal de Villavicencio condenó al sentenciado a la pena de veintisiete (27) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado en calidad de autor; hechos ocurridos el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016). Igualmente, impuso como pena accesoria la lnhablütacíón para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena-. Actualmente, vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio asumió el conocimiento de la actuación el, veinte (20) de junio de dos quince (2015)3. El veintiséis (26) de junio de dos mil dieciocho (2018), Héctor Valbuena, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la libertad por pena cumplida, al afirmar que ha estado privado de la libertad durante treinta y cinco (35) meses, tiempo que supera la sanción irnpuesta".

111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

El diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, manifestó que se estaría a lo resuelto en auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en el que dispuso no tener como I Folio 83 y ss. del cuaderno del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia. 2 Folio 26 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. j Folio 137 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 4 Folio 96 y 97 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de ViIlavicencio. 2Radicado: 95001610531220158010101. Procesado.. Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca. pena cumplida la pena impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerta, Concordia>, Inicialmente, indicó que en razón del proceso 2015 80101, el sentenciado estuvo privado de la libertad del cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) al seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), por lo que ha estado privado de la libertad en su domicilio por cuenta de ese proceso, catorce (14) meses y siete (7) días.

Señaló que el penado incurrió en nueva conducta punible atentatorla del

patrimonio económico, el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), por lo que fue condenado a veintisiete (27) meses y quince (15) días de prisión en el proceso 2016 02419, en el que le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Adujo que la libertad del sentenciado en el proceso 2016 02419, fue ordenada el catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016}, empero no fue dejado a disposición de ese despacho para continuar la ejecución de la pena en el proceso 2015 80101. Manifestó que, en escrito del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Vill.avicencio, informó que las autoridades penitenciarias de la época obviaron oficiar, en el sentido de dejar a disposición a Héctor Oswaldo Valbuena, por el proceso 2015 80101. Finalmente, señaló que la pena impuesta de veintisiete (27) meses en el proceso 2015 80101, no ha sido cumplida por el sentenciado y al no existir elementos nuevos que ameriten una decisión distinta, dispuso .estarse a lo resuelto en el auto del veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el que no tuvo como cumplida la sanción impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia. 5 Folio 106 Y107 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

3Radicado: 95001610531220158010101.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con. la decisión, Héctor Oswaldo Valbuena interpuso el recurso de apelación, en el que indicó que desde el dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías tuvo conocimiento que "estaba por su cuenta nuevamente" y ejecutó "actos de control sobre su pena". Precisó que del dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) al dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), transcurrieron . veinticinco (25) meses de prisión domiciliaria y que sumados catorce (14) meses' y siete (7) días que transcurrieron del cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) al seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), corresponderían a treinta nueve (39) meses y siete (7) días de privación física de la libertad, por lo que considera que ya purgó la sanción impuesta y debe otorgársele la libertad lnmedlata", Mediante auto del tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado ejecutor concedió el recurso de apelación y dispuso remitir las

diligencias a esta Corporación?

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

Es competente. la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el catorce (14) de septiembre de dos mil 'dieciocho (2018), por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 6 Folio 116 y 117del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 7 Folio 134 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 4Radicado: 95001610531220158010101.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, Héctor Oswaldo Valbuena impugnó el auto del diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), pues en su sentir, ha cumplido lbs veintisiete (27) meses de prisión impuestos como sanción en el proceso 2015 80101. Al respecto, revisada la actuación, se advierte que el sentenciado fue capturado el cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015)8, y condenado el cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015), a veintisiete (27) meses de prisión por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia, por el

delito de hurto agravado y catlñcado", en el que se concedió la prisión domiciliaria que se materializó el quince (15) de abril de dos mil quince (2015), en razón a que fue incluida en el preacuerdo efectuado!". El siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016)11, el sentenciado incurrió en nueva conducta punible y fue capturado por el delito de hurto calificado y agravado, empero, el catorce (14) de julio siguiente, se aprobó preacuerdo en_el que se incluyó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que el Juez Octavo Penal Municipal de esta ciudad dispuso su libertad inrnediata+'. En ese orden, el sentenciado purgó inicialmente la sanción impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia, en el proceso 2015 80101, desde el Cinco (5) de febrero de dos mil quince (2015) hasta el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), es decir, catorce (14) meses y un (1) día. Ahora bien, en relación con la situación del penado con posterioridad a esta fecha; de la revisión detallada del proceso se evidencia que varias actuaciones dan cuenta de la privación de la libertad de Héctor Oswaldo 8 Folio 21 de cuaderno del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia. 9 Folio 83 de cuaderno del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia. 10 Folio 12y ss. del cuaderno del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Concordia.

11 Folio 26 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 12 Folio 41 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 5· -' Radicado: 95001 61 05312201580101 01.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

Valbuena en cumplimiento de la sanción impuesta en el proceso 2015 80101; contrario a lo señalado por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esta ciudad en comunicación del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que genero confusión en este asunto, Al respecto, se observa que el diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, había asumido nuevamente el control de la sanción impuesta al sentenciado en el proceso 2015 80101 Y que en cumplimiento de la misma, se encontraba en la calle 41 A número 20 - 97 manzana 35 casa número 11 A barrio Covisán, por lo que solícító informar de ello al

condenado, verificar el cumplimiento de la medida concedida e informar las novedades en el cumplimiento de aquella!", El ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario presentó al Juzgado ejecutor informe de novedad, en el que comunicó que no encontró en su domicilio al sentenciado, el siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016)14, El treinta (30) de noviembre siguiente, el Juzgado ejecutor dispuso el traslado de que trata el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal para que dentro de los tres (3) días siguientes, el sentenciado presentará las explicaciones pertinentes, decisión de que se notificó al penado el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)15, En cumplimiento de lo anterior, el sentenciado presentó el trece (13) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) justificació-n en la que adujo que no 13 Folio 4 y 5 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 14 Folio 20 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, 15 Folio 23 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 6. ' Radicado: 9500 I 61 05 312 2015 80IOI 01.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca. se encontraba en su domicilio por "problemas de salud" para lo que

aportó la correspondiente historia clinica-s. El veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado ejecutor dispuso que' la Asistente Social del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, efectuara visita, a fin de verificar las condiciones en las que cumplía la prisión domiciliaria el sentenclado!". El veinticinco (25) de agosto siguiente, la Asistente Social informó que había' realizado la visita el día anterior, en la que se estableció que el sentenciado vivía con su compañera permanente y sus tres (3) hijos y, que este afirmó que se dedicaba a la preparación v.venta de tamales, al igual que desde julio de dos mil dieciséis (2016), no había vuelto a dellnqulr-". El treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, emitió cartilla biográfica que registra los siguientes datos: i) fecha de captura: catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017); ii). . estado ingreso: detención domiciliaria; iii) proceso activo 95001 61, 05312 ?015 80101; providencias del proceso: condenatoria, fecha: cinco (5) de mayo dos mil quince (2015), cuantía pena: dos (2) años y tres (3) meses, estado: activa; iv) bajas - terminación del proceso por autoridad: boleta' de libertad por autoridad de fecha catorce (14) de julio de dos mil

dieciséis (2016), numero de caso 683512419, En escrito de la misma fecha, el centro de reclusión certificó que el condenado no registraba sanciones disciplinarias durante su prívación en el periodo comprendido desde del dieciséis (16) de noviembre de dos mil 16Folio 33 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 17Folio 44 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 18Folio 63 y 64 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 19FoJ'io98 y ss. del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 7Radicado: 95001 61 05312201580101 01.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca. diecisiete (2017) hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho

(2018)2° . En este orden, se tiene que el Juzgado ejecutor y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario vigilaron con posterioridad al catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), la sanción impuesta en el proceso 2015 80101; documentos que, se insiste, desvirtúan lo señalado por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esta ciudad, el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho

(2018)21, en el sentido de carecer de información adicional frente a los dos procesos, con posterioridad al veintiséís (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)22, fecha en la que el Juzgado Ejecutor solicitó copia del oficio en el que sentenciado fue dejado a disposición para la vigilancia su sanción. Con base en lo anterior, es viable concluir que Héctor Oswaldo Valbuena, luego de habérsele concedido la libertad en el proceso 2016 02419, continuó en cumplimiento de la sanción impuesta en su domicilio en el proceso 2015 80101; en lo que se puede evidenciar, desde el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); fecha en la que fue encontrado en su domicilio para notificarle el auto del treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), pues existe con anterioridad, un reporte del siete (7) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el que aparece que no estaba en Su residencia y no se observa reporte anterior" de su estadía en el domicilio. En este orden, el tiempo de privación física de la libertad del sentenciado .desde el siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) a la fecha es de treinta y cuatro (34) meses y un (1) día, que sumado al inicial, implica que cumplió la sanción de veintisiete (27) meses de prisión impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal de puerto Concordia. 20Folio 100del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio.

21Folio 103 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 22Folio44 del cuaderno del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio. 8Radicado: 9500161 05312201580101 01.

Procesado: Héctor Oswaldo Valbuena.

Delito: Hurto Calificado y agravado.

Decisión: Revoca.

Así las cosas y con fundamento en los argumentos expuestos, la Sala revocará la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y ordenará la libertad inmediata e incondicional del sentenciado por pena cumplida. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Revocar la decisión adoptada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas enI la parte motiva. Segundo. Ordenar la libertad inmediata e incondicional de Héctor Oswaldo Valbuena, por las razones expuestas en la parte motiva. Tercero. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y cancélese las anotaciones pertinentes. Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, c_S;;-:~ ~----- .-- ,

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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