TSDJ VVC SP - 950016105312 2016 00001 01-(22-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016105312 2016 00001 01-(22-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada SU$tanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Procesados: Delito:
Aprobado: Decisión: Fecha: 95001-61-05-312-2016-00001-01
Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Plinio Peña Rojas' y otro Concierto para delinquir Acta No.O 5O Acepta desistimiento 22 ABR2019
Radicación: Procedencia:
l. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Plinio Peña Rojas y Esneider Quiroga Quiroga contra el auto proferido en el marco de la audiencia preparatoria celebrada el veintiséis (26)de marzo de dos mil diecinueve (2019),por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Vlllavlcenclo, dentro del proceso que se sigue en su contra por la conducta punible de concierto para delinquir y otros.
11. ANTECEDENTES.
Mediante auto del veintiséis (26)de marzo de dos mil diecinueve (2019),el Juzqado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la solicitud de la defensa de rechazo por indebido descubrimiento de los elementos materiales probatortos-. 1 Folios 176 al 178 Cuaderno dePrimera Instancia.2
La defensa interpuso el recurso de apelación que fue sustentado en la misma audlencla-. El diez (lO) de abril de dos mil diecinueve (2019), el defensor desistió del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en primera instancia por el Juzqado Tercero Penal del Circuito Especializado de vtllavtcencío>. III~ CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 F de Ja ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 201~, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida". De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, presentado por el defensor de Plinio Peña Rojas y Esneider Quiroga Quiroga, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión penal,
2 Folio 178 Cuaderno de Primera Instancia. 3 Folio 4 Cuaderno del Tribunal3
RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el veintiséis (26) de marzo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, presentado por el defensor de los procesados.
Segundo. Contra la presente decisión procede recurso de reposlclórr'.i Tercero. Devolver! las diligencias al Juzgado de origen una vez quedeI en firme esta determinación. Comuníquese y Cúmplase ~ ¿e:::::--=======-_
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada ~~-lh }_OEL DARlO TREJ9SfONDOÑO Magistrada ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 4 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, Mp. José Luis Barceló Camacho