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TSDJ VVC SP - 950016105312 2017 80116 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312 2017 80116 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

¡ .- !

TRIBUNAL SUPERftOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOI

! SALA PENAL

Magistrada S~stanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ! i Radicació1 : procedenra: ! Procesado'; ;

Delito: .

Apelación Aprobado

Fecha: '

Decisión: Lectura: 950001 61 05 312 201780116 01.

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Edilberto Delgado Jiménez. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 075. ,7 de junio de 2019. Confirma. 13 de junio de 2019. l. "LADECISIÓN. ,, I , Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra i de la sentencia condenatoria proferida el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (201 t), por el Juzgado Segundo Penal del CircuitoI Especializado de Vill~vicencio, en la que condenó a Edilberto Delgado Jiménez, por la conducta punible de tráfico de sustancias para el! procesamiento de narcóticos. i

11. HECHOS. , Según la sentencia condenatoria'. los hechos que dieron origen a la presente I , actuación tuvieron ocprrencia la noche el veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)~ en la vereda El Pororio del municipio de Puerto

Concordia - Meta, cu~ndo agentes de la Policía Nacional observaron a una I I Folio 47 y ss. del cuaderno del ~uzgado de Conocimiento, IRadicado: 95001 61 053122017 80116 O/.

Procesado: Edilberto Delgado Jiménez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma. persona que se encontraba junto a una volqueta de placas SRN331, que contenía veinticinco i (25) canecas metálicas de cincuenta y cinco (55)• i galones cada una, mrrcadas con una pegatina que decía "GTM - Colombia - Acetato de N-Propillo", con número de lote S170116C10.! i Luego de revisar eli lugar, encontraron escondidas entre la vegetación i diecinueve (19) canecas similares a las anteriores, además de un vehículo I \ de marca Nissan de placas EJD900, que tenía otras seis (6) canecas y al verificar el contenldo, se determinó que se trataba de "Acetato de NPropilo". I ; El sujeto se ldentiflcólcorno Edilberto Delgado Jiménez, quien fue capturado, y puesto a drsposlclón de la autoridad competente.

;

¡III. ACTUACIÓN PROCESAL.!

! En lo que interesa a I~ presente decisión, se tiene que el veinticinco (25) deI febrero de dos mil dlécislete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado

Segundo Promiscuo Municipal en Control de Garantías de El Retorno -i Guaviare, fue legalizada la captura de Edilberto Delgado Jiménez, a quien lai Fiscalía imputó el del~to de tráfico de sustancias para el procesamiento dei narcóticos previsto en.el artículo 382 del Código Penal; cargo que no aceptó. Así mismo, impuso al Implicado la medida de aseguramiento no privativa de, la libertad concerníente a la obligación de presentarse ante la autoridad judicial que lo requlera, de observar buena conducta y no salir del país-.; i i El veintidós (22) de j~nio de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación>: actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal i del Circuito Especializ~do de Villavicencio.I I 2 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento., 2Radicado: 9500/6/053/220/7 80//6 O/.

Procesado: Edilberto Delgado Jiménez.

De/ita: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma.

Posteriormente4, la Fcalía radicó acta de preacuerdo en la que el procesado i aceptó el cargo atrtbuldo, a cambio de que se reconociera la circunstancia!I " de marginalidad, íqnorancta o pobreza extrema con el descuento punitivo que contempla el artíbulo 56 del Código Penal y fijó la sanción en treinta y

! cuatro (34) meses del príslón".I ¡i i En audiencia del oncej i í ) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado i de conocimiento aprobó el acuerdo suscrito e impartió el traslado que contempla el artículo 1447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que el ente acusador manltestó que el procesado era un infractor primario, carecía de antecedentes penales, ostentaba arraigo y precisó que no era viable concederle subrogad~ penal alguno, dada la expresa prohibición que i contempla el artículo 168Adel Código Penal para el delito atribuido; lo que !' fue compartido por elrepresentante del Ministerio Públicos. Por su parte, la defensa sostuvo que su prohijado tiene a su cargo exclusivo! la manutención y culdad de su nieta, además, carecía de antecedentesI penales y estuvo pendlente a los requerimientos de las autoridadesI judiciales, por lo que ilmpetró reconocer la prisión domiciliaria en calidad deI padre cabeza de famllla. máxime que padeée de quebrantos de salud",I

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veint~ (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo pe~al del Circuito Especializado Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatorta en contra de Edilberto Delgado Jiménez por el delito¡ 4 Se desconoce la fecha de presentación del preacuerdo.

5 Folio 24 y ss. del cuaderno del J~zgado de Conocimiento. 6 Folio 30 y 31 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 21:38 y ss. de la audiencia del I I de agosto de 2017. ! 7 Folio 30 y 31 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 26:50 y ss. de la audiencia del II de agosto de 2017 i 3Radicado: 95001610531220/7 8011601.

Procesado: Edilberto Delgado Jiméne::..

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma. i I . de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos previsto en el i artículo 382 del CódipO Penal8•

,: ! El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los i elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía" y la aceptación ! a cargos del ímpüdado, vía preacuerdo, de manera libre, consciente, i . voluntaria y debida ente informada. De otro lado, impus pena privativa de libertad de treinta y cuatro (34) meses de prisión, t01a vez que había sido acordada e inhabilitación para el ejercicio de derecho~ y funciones públicas por el mismo término. I .Respecto de la multa, adujo que el punible contemplaba sanción pecuniaria I de tres mil (3.000) alcinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que redujo ~ quinientos (500) y dos mil quinientos (2.500) salarios

i mínimos legales rnerisuales vigentes, con fundamento en el articulo 56 delI Código Penal, toda v~z que en el preacuerdo se reconoció la circunstancia I de marginalidad, ignprancia o pobreza extrema, para imponer finalmente. I mil (1.000) salarios rnlnlmos legales mensuales vigentes.i ! iI En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la¡ prisión domiciliaria inidicó que no era procedente su otorgamiento, toda vez! . que el artículo 68A pel Código Penal excluía de subrogados y beneficiosi penales a quienes sean condenados por punibles relacionados con el tráficoi de estupefacientes y otras infracciones, como en el presente caso. I¡ Respecto de la príslón domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia del I acusado, sostuvo que no se acreditó que tuviese a su cargo exclusivo su nieta P.A.D.O., pues por la menor debía velar la progenitora Yuliet Esthefanía Delgado IOsPina, de quien no se comprobó que estuviese¡ impedida físlcamente para atender a su hija. : 8 Folio 47 y ss. del cuaderno deliJuzgado de Conocimiento. 9 Reporte de iniciación del 24 de Ifebrero de 2017, fijación fotográfica, entrevistas a los funcionarios Jhon Alexander Ramírez, Álvaro Quevedo García y Andrés Felipe García, Prueba preliminar PIPH, entre otros. í, ; 4Radicado: 9500/6/053/220/7 80//6 O/.

Procesado: Edilberto Delgado Jiménez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma.

De igual forma, adpjO que la actividad de Delgado Jiménez era la de conductor y en a~gunas oportunidades desarrollaba la labor en el departamento del G~aviare, lo que permitía deducir que la menor quedabai al cuidado de una tercera persona y por tanto, el procesado no la tenía bajo su custodia exclusiva. En consecuencia, di~PUSOque una vez quedara en firme la sentencia, se ordenara la captura ~el acusado. I

v. APELACIÓN.

Inconforme con la declslón, la defensa interpuso el recurso de apelación y cuestionó la neqatíva'del Juzgado de primera instancia de conceder la prisión domiciliaria en candad de padre de familia a Edilberto Delgaclo Jiménez, al considerar que cumple con los requisitos para ello, para lo cual aportó varios docurnentos-''. Señaló que su prohíjado ejercía la representación legal y custodia de su! nieta P.A.D.G., de cinco (5) años de edad, toda vez que su madre Yuliet Esthefanía Delgado Ospina formó un nuevo hogar y tiene otro hijo; además,i precisó que cuando ~I procesado salía a trabajar, una vecina colaboraba en el cuidado de la menor.,, Reiteró que Delgado [Jlrnénez tenía a su cargo exclusivo su nieta y era la i figura paterna, pues ~I padre no la reconoció y adujo que era el encargado

de obtener los recursos económicos para la subsistencia del núcleo familiar, por lo que debían primar los derechos de P.A.D.G. ! 10 Folio 56 y ss. del cuaderno de~Juzgado de Conocimiento. 5Radicado: 9500/ 6/ 053/22017 80//6 O/.

Procesado: Edilberto Delgado Jiménez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma.

VI.! CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencla.

! De conformidad con 110dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200411, este! Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación tnterpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especlallzado de Villavicencio.I I

2. Aclaración prellmlnar, , Antes de dilucidar ell aspecto planteado, lo primero que debe clarificar la Sala es que los rnedlos de conocimiento que la recurrente presentó con la Irnpuqnactón-? y que pretende sean valorados por este Tribunal, de ninguna manera pueden ser tenidos en consideración, en razón a que no fueron solicitados e incorporados oportunamente a la actuación, esto es, en el, traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Adicionalmente, si er segunda instancia se accediera a valorar pruebas aportadas de manera extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el,

derecho de contradicción que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el prlncipio de lealtad que contemplan los artículos 12 y 15¡ I de la Ley 906 de 200~. 11 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distritoI judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 12 Registro civil de nacimiento ~e la menor P.A.D.O. registro civil de nacimiento de Yuliet Esthefanía Delgado Ospina ycertificado laboral. Fol~o60 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.¡ 6Radicado: 95001 61 053122017 8011601.

Procesado: Edilberto Delgado Jiménez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma.

3. Del caso concreto,, La inconformidad d~ la recurrente se circunscribe a que el procesado Edilberto Delgado Jtménez acreditó la calidad de padre cabeza de hogar, razón por la que solicitó revocar parcialmente la sentencia condenatoria y¡ en su lugar, se le otorque la prisión domiciliaria.i La noción jurídica del cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modíñcado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 200813.

I Por su parte, el artídulo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el

, : numeral 5 del artlcylo 314 y 461 de la Ley 906 de 2004, contemplan la, posibilidad para la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al i padre cabeza de farnllla - de purgar la pena privativa de libertad en su lugar, de residencia, en aquetlos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su Fargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delitoj, las finalidades de la pena y el interés superior del menor permitan lnfenlr ponderadamente que surge viable dicha rnedlda!+. En el caso, se tiene que la defensa indicó en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, Iy en la impugnación que Delgado Jiménez tiene a su! cargo exclusivo su nieta P.A.D.O., pues la madre de la menor le entregó sui custodia y es quien aporta los recursos para su sostentmlento->.!I 13 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se h~ producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que tedefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de politices públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la

sociedad civil. (... ) En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce lajefatura femenina de ho~ar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad fisica, sensorial, sí~uica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros d~1núcleo familiar". 14 Al respecto, véase la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 dejunio de 20 11,radicado 35.943; y sentencia de la Corte ~onstitucional del 30 de agosto de 2017, radicado T - 534 de 2017. 15 Folio 30 Y31, 56 Yss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 26:50 y ss. de la audiencia del 11 de agosto de 2017. ! 7Radicado: 9500/ 6/ 053/220/7 80//6 O/.

Procesado: Edilberto Delgado Jiménez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma.

Para acreditar lo antertor, allegó oportunamente acta de conciliación de i custodia, tenencia y culdado de la menor P.A.D.O. emitida por la Personeríai de Bogotá, video de ¡la vivienda en la que residen en Bogotá, un recibo de

  • i solicitud de insumos IYdispositivos médicos, certificado de la junta de acción I comunal del barrio iMéxico de Bogotá, certificación de la Organización I Popular de Vivienda, ~ctitudes y Talento, certificado de estudio de la menorI y "frotis de sangre" del Centro Clínico del Olaya16• i , Analizada la situació1 y los documentos incorporados por la recurrente, para esta Corporación D~lgado Jiménez no ostenta la calidad de cabeza de ! familia, pues la madrf de la menor debe velar por su cuidado y manutención, respecto de la que nose acreditó estuviese incapacitada para hacerlo.

I Así mismo, para conceder dicha medida sustitutiva debe probarse que lai menor referida se encuentra en situación de abandono tal, que amerite la concesión de la medida sustitutiva; situación que no se advierte en elI I presente caso, en cuanto existe la familia extensa que debe velar por la¡ niña. Con este panorama, considera la Sala que acertó el a quo al negar aI Edilberto Delgado Jíménez el reconocimiento de la prisión domiciliaria con; fundamento en la condlclón de cabeza de familia, por lo que se confirmará la sentencia impugnada., ! En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de. Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "edministrendo justicia en nombre de la República y por ! autoridad de la Ley". i ! 16 Folio 37 y ss. del cuaderno dellJuzgado de Conocimiento.

! 8Radicado: 9500/ 6/ 053/22017 80//6 O/.

Procesado: Edilberto Delgado Jiménez.

Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmat la sentencia condenatoria emitida el veinte (20) de! septiembre de dos rriil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en contra de Edilberto Delgado Jiménez, por el deliito de tráfico de sustancias para el pro,cesamiento de, narcóticos, por las razones expuestas en la parte motiva. i Segundo. En flrrne esta determinación, devuélvase el expediente al,i Juzgado de origen para los fines pertinentes., Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y i términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de ! 2004, con la rnodlñcaclón dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010., ~ Notifíquese y cúmplase.

I

~EZTORRES Magistrada iI \)\~.-;. Jh ~~~L DARÍO TREJ9S 'tÓNDOÑO

\ Magistradp !

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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