🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 950016105312200880177 01-(26-11-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105312200880177 01-(26-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–

Villavicencio, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a Gustavo Sánchez Vargas.

II. ANTECEDENTES.

Gustavo Sánchez Vargas, fue condenado por hechos ocurridos el trece (13) de julio de dos mil o cho (2008), por e sta Corporación, mediante sentencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), a la pena de doscientos cincuenta y seis (356) meses de prisión y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis (2.666) salarios mínimos legales mensuales vigentes , como coautor penalmente responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó redosificación de pena.

Procesado: Delito: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta Negó redosificación de pena. Gustavo Sánchez Vargas Tráfico de estupefacientes Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 604 de 2021Radicado: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Procesado: Gustavo Sánchez Vargas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

2

Actualmente vigila la ejecución de la sanción el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

El veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena para que por aplicación del artículo 56 de la Ley 599 de dos mil (2000) se redosifique la pena impuesta.

III. DECISIÓN RECURRIDA.

El diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Gustavo Sánchez Vargas.

Indicó, que únicamente el juez de ejecución de penas y medidas de s eguridad se encuentra facultado para modificar la pena impuesta cuando se ha presentado un tránsito legislativo y la nueva norma tenga efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.

IV. DEL RECURSO.

un tránsito legislativo y la nueva norma tenga efectos más favorables para el condenado y, de lo contrario, no es al juez ejecutor al que le corresponde revisar la sentencia debidamente ejecutoriada.

IV. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recursos de reposición y en subsidio, el de apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.

En el desarrollo de su argumentación, indicó que en su caso particular debía redosificarse la pena impuesta, en respeto al principio de favorabilidad y debido proceso, por cuanto se dejó de aplicar en el fallo la reducción punitiva del artículo 56 del código penal , que operaba en su caso dado su estado de marginalidad.

Mediante auto del quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021), el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el a quo, razón por la cualRadicado: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Procesado: Gustavo Sánchez Vargas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

3

ratificó su de cisión. Concedió el recurso de alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

5.1. Competencia.

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal pa ra conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal pa ra conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta.

5.2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Gustavo Sánchez Vargas.

5.3. Solución al problema jurídico y decisión

Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.

5.3.1. El principio de favorabilidad.

El mencionado principi o se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el proceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.Radicado: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Procesado: Gustavo Sánchez Vargas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

4

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o

Decisión: Confirma

4

El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:

«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mandato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta: «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»2.

Significa lo anterior, que para que se dé aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sente ncia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.

5.3.2. De la redosificación de la pena.

De los argum entos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, por cuanto al momento de realizar la correspondiente dosificación punitiva no tuvo en cuenta la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 de la Ley 599 de dos mil ( 2000), como es, que cometió la conducta punible bajo el influjo de

realizar la correspondiente dosificación punitiva no tuvo en cuenta la circunstancia de menor punibilidad prevista en el artículo 56 de la Ley 599 de dos mil ( 2000), como es, que cometió la conducta punible bajo el influjo de extremas condiciones de marginalidad y pobreza extrema , por lo que consideraba que era procedente realizar el reajuste de la tasación de la pena en esta oportunidad, en atención a que es una norma más favorable y que no fue debidamente reconocida en el fallo condenatorio.

1 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Procesado: Gustavo Sánchez Vargas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

5

Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extin ción de la sanción penal».

En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe u na sucesión

penal».

En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, para dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe u na sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal.

En este asunto, tal como se evidencia, el penado no se encuentra de acuerdo con la forma como se realizó la tasación de la pena en la sentencia condenatoria, ni el hecho que no se le haya reconocido la circunstancia de menor punibilidad de marginalidad, ignorancia o pobreza extrema, sin embargo, este no es el escenario procesal para manifestarlo, pues estos aspectos debieron debatirse en el proceso judicial y no se hizo, por lo que alcanzó ejecutoria el fallo condenatorio sin su reconocimiento.

Aunado a lo anterior, debe advertírsele al penado que, en lo que toca con la redosificación de pena por algún error cometido en la sentencia, el mecanismo dispuesto por el legislador es la acción de revisión de la sentencia y no la redosificación ante el juez fallador.

Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado, por cuanto no existe una ley favorable que aplicar y, como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena.Radicado: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Procesado: Gustavo Sánchez Vargas

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena.Radicado: 95001 61 05 312 2008 80177 01

Procesado: Gustavo Sánchez Vargas Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Decisión: Confirma

6

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE

Primero. Confirmar la decisión adoptada el diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a Gustavo Sánchez Vargas, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.

Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

Consultar sobre este documento ...