TSDJ VVC SP - 950016105312201780095 01-(23-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 950016105312201780095 01-(23-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Stiven García Casallas.
II. ANTECEDENTES
Didier Stiven García Casallas, fue condenado por hechos ocurridos entre el año dos mil diecis iete (2017) y dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante sentencia del cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a la pena de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión, como autor penalmente responsable de la conducta punible de concier to para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, uso de menores de edad en la
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Sentenciado: Delito: 95001 61 05 312 2017 80095 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas.
Sentenciado: Delito: 95001 61 05 312 2017 80095 01
Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. Negó permiso de 72 horas. Didier Stiven García Casallas Concierto para delinquir agravado y otros Decisión de la Sala: Confirma Aprobado: Acta No. 154 de 2022Radicado: 95001 61 05 312 2017 80095 01
Condenado: Didier Stiven García Casallas Delito: Concierto para delinquir agravado y otros
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comisión de delitos, fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
El seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor solicitud de aprobación de beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor del penado.
III. DECISIÓN RECURRIDA
El siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, decidió no aprobar el permiso de hasta setenta y dos (72) horas solicitado a favor de Didier Stiven García Casallas.
En la mencionada providencia, indicó que dos (2) de las conductas punibles por las cuales fue condenado Didier Stiven García Casallas , se encuentran dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el
En la mencionada providencia, indicó que dos (2) de las conductas punibles por las cuales fue condenado Didier Stiven García Casallas , se encuentran dentro del listado de exclusiones de los beneficios y subrogados penales de que trata el artículo 68 A del código penal, es decir, existe expresa prohibición legal.
IV. DEL RECURSO
Inconforme con la decisión, el condenado Didier Stiven García Casallas interpuso el recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se apruebe el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas, pues considera que cumple con los requisitos para acceder a la gracia.
En el confuso escrito sostiene el recurrente que el Magistrado Mauricio González Cuervo ordenó la inaplicación de la Resolución 7302 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) expedida por el director del INPEC,Radicado: 95001 61 05 312 2017 80095 01
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por considerar que usurpaba funciones del congreso de la república, al introducir requisitos no contemplados en la Ley.
Mediante auto del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), el a quo concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de aprobación del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas a favor de Didier Stiven García Casallas , por aplicación del artículo 68 A del código penal.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas y, ii) el caso concreto.
5.3.1. Del beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas.
El artículo 147 de la Ley 65 de 1993 -Código Penitenciario y Carcelarioprevé:Radicado: 95001 61 05 312 2017 80095 01
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«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento,
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«PERMISO HASTA DE SETENTA Y DOS HORAS. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria. 5. (Numeral modificado por el artículo 29 de la Ley 504 de 1999). Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.
Quien observare ma la conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de polic ía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género».
A su vez, el artículo 1º del Decreto 232 de 1998, aplicable al analizar el mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta,
mencionado beneficio respecto de personas condenadas a penas superiores a diez (10) años de prisión, preceptúa:
«Cuando se trate de condenas superiores a diez (10) años, deberán tener en cuenta, además de los requisitos a que se refiere el inciso anterior, los siguientes parámetros:
1. Que el solicitante no se encuentre vinculado formalmente en calidad de sindicado en otro proceso penal o contravencional.
2. Que no existan informes de inteligencia de los organismos de seguridad del Estado que vinculen al solicitante del permiso, con organizaciones delincuenciales.
3. Que el solicitante no haya incurrido en una de las faltas disciplinarias señaladas en el artículo 121 de la Ley 65 de 1993.
4. Que haya trabajado, estudiado o enseñado durante todo el tiempo de reclusión.
5. Haber verificado la ubicación exacta donde el solicitante permanecerá durante el tiempo del permiso».
Aunado a ello, según sea el caso debe analizarse si existe norma específica que prohíba la concesión de beneficios judicial o administrativos a determinadas conductas punibles o circunstancias específicas.
5.3.2. Del caso concreto.Radicado: 95001 61 05 312 2017 80095 01
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De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se le apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.
Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia
apruebe el beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas, por cuanto considera cumple los requisitos para ello.
Al respecto, debe indicársele al penado que, de la lectura de la sentencia condenatoria, se extrae que los hechos por los que fue condenado ocurrieron entre el año dos mil diecisiete (2017) y dos mil dieciocho (2018), lo que indica que la norma vigente para resolver su petición es la Ley 1709 de dos mil catorce (2014)1, por tanto, aplica el artículo 68 A del código penal, que establece:
«ARTÍCULO 68A. EXCLUSIÓN DE LOS BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES. <Artículo modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administ rativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.
Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto cal ificado; extorsión, lesiones
Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado ; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto cal ificado; extorsión, lesiones personales con deformidad causadas con elemento corrosivo; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones perso nales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación , importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.
(…)».
1 Vigente desde el 20 de enero de 2014Radicado: 95001 61 05 312 2017 80095 01
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Restricción que se ha mantenido para el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes con las modificaciones que ha sufrido dicha disposición, en las Leyes 1773 de dos mil dieciséis (2016) y 1944 de dos mil dieciocho (2018), por lo que ninguna favorabilidad puede predicarse en este asunto.
Como se indicó en líneas precedentes, además de analizar que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993 y 1° del Decreto 232 de 1998 -aplicable cuando son condenados a penas superiores a 10 años-, también debe analizarse en cada caso concreto que no exista expresa prohibición legal para la concesión de beneficios administrativos o judiciales.
Al respecto, considera la Sala que razón le asistió al a quo al estimar que dos (2) de las conductas punibles por las que fue condenado Didier Stiven García Casallas tienen expresa prohibición legal en virtud del ar tículo 68A para la concesión de beneficios administrativos, disposición que en atención a su objetiva restricción, aspectos de índole subjetivo ninguna incidencia tienen en la concesión de la prebenda administrativa.
Siendo necesario aclararle al penado que, en la negativa al permiso administrativo solicitado ninguna incidencia t uvo la Resolución 7302 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) expedida por el director del INPEC, como quiera que la decisión impugnada se funda en la prohibición
administrativo solicitado ninguna incidencia t uvo la Resolución 7302 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005) expedida por el director del INPEC, como quiera que la decisión impugnada se funda en la prohibición legal para el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes prevista en el artículo 68A del código penal, que opera tanto para la justicia ordinaria como especializada.
Por las razones expuestas, advierte la Sala que no es via ble la aprobación del beneficio administrativo de permiso de setenta y dos (72) horas solicitado por el sentenciado y, como consecuencia, se confirmará la decisión del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó elRadicado: 95001 61 05 312 2017 80095 01
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beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Stiven García Casallas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero: Confirmar la decisión adoptada del siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Stiven García Casallas ,
veintiuno (2021), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual no se aprobó el beneficio administrativo de hasta setenta y dos (72) horas solicitado por Didier Stiven García Casallas , por las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo: Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada