TSDJ VVC SP - 95001610531220178031801-(20-10-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 95001610531220178031801-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 95001-61-05-312-2017-80318-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito San
José del Guaviare.
Delito: Tráfico de estupefacientes Procesado: Delio Arley Henao Mosquera Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 161
Fecha: 20 de octubre de 2021.
Lectura: 27 de octubre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve 1 el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra la sentencia fechada el 24 de septiembre de 2018 , mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare condenó a DELIO ARLEY HENAO MÓSQUERA, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2 –HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 2, se sintetizan en que el 26 de mayo de 2017 a eso de las 17:00 horas, con fundamento en información de fuente humana que daba cuenta de la comercialización de estupefacientes en una vivienda, se realizó registro y allanamiento a la casa ubicada en la calle 18 N° 28A -27
1 Turno 53, se evacua con prioridad por riesgo de prescripción.
la comercialización de estupefacientes en una vivienda, se realizó registro y allanamiento a la casa ubicada en la calle 18 N° 28A -27
1 Turno 53, se evacua con prioridad por riesgo de prescripción. 2 Folio 3 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 95001-61-05-312-2017-80318-01
Decisión: Revoca
2 barrio Santander del municipio de San José del Guaviare, en cuyo interior se halló tres cajas de papel de cigarrillos, una licuadora con residuos vegetales, dinero en efectivo y 5 envolturas cilíndricas con una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cannabis, además 27 elementos de igual índole y contenido, que se encontraron en un estuche de gafas que arrojado al exterior de la residencia en el momento de la diligencia , para un peso neto de 27.5 gramos. Por tanto, se procedió co n la captura de DELIO ARELY HENAO MOSQUERA , residente del lugar y quien arrojó al inodoro una envoltura cilíndrica de color y textura semejante a la referida sustancia.
2.2El 16 de mayo de 201 73, ante el Juzgado Pr omiscuo Municipal de Calamar, Guaviare, se legalizó la aprehensión de HENAO MÓSQUERA y la Fiscalía Primera Seccional le imputó la autoría del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el inciso 2 del artículo 376 del C.P. , verbo rector vender, en concurso con destinación ilícita de inmuebles del artículo 377
delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el inciso 2 del artículo 376 del C.P. , verbo rector vender, en concurso con destinación ilícita de inmuebles del artículo 377 ibídem, cargos que el imputado no aceptó. Seguidamente, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
2.3El 27 de septiembre de 2017 4, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare , la Fiscalía formuló acusación contra DELIO ARLEY HENAO MÓSQUERA, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , verbo almacenar5 con fines de venta.
2.4En sesión del 14 de noviembre de ese año 6 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en que las partes solicitaron las pruebas
3 Folio 5 cuaderno garantías. 4 Folio 15 C1 5 Récord 12:02 y 13:27. 6 Folio 21 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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3 para practicar en la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.
2.5Entre el 13 de diciembre de 2017 7 y el 4 de mayo de 201 88 se llevó a cabo el juicio oral, en que se introdujeron las estipulaciones probatorias9 y se practicaron los testimonios de cargo de Yamid Ovalle Rico 10 (patrullero de la Policía Nacional), Oswaldo Chico
llevó a cabo el juicio oral, en que se introdujeron las estipulaciones probatorias9 y se practicaron los testimonios de cargo de Yamid Ovalle Rico 10 (patrullero de la Policía Nacional), Oswaldo Chico Ortegón11 (patrullero la Policía Nacional) y Libardo Bolaños Ordoñez12 (patrullero de la Policía Nacional) , además, c omo testigo de la defensa se escuc hó a Adriana María Trujillo Gutiérrez 13 (compañera permanente del acusado).
2.6 - El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio y la sentencia se emitió el 24 de se ptiembre de 2018 14, en que se indicó que el policial Libardo Bolaños Ordoñez relató en juicio las circunstancias en que se realizó el registro y allanamiento del inmueble en que se halló la sustancia estupefaciente, que se estipuló como cannabis, y que adem ás, el patrullero Yamid Ovalle Rico se ratificó en sus informes, uno de los cuales dio origen al operativo en que se capturó a HENAO MÓSQUERA.
Refirió -sin asignarse valor demostrativo -, e l testimonio de Adriana María Trujillo Velásquez, quien dijo ser co mpañera sentimental del procesado y adujo que la sustancia era para su consumo personal de ellos y que no vendían.
Consideró que la conducta era antijuridica desde el aspecto material y que se verificaban los presupuestos de culpabilidad, por tanto, impuso a HENAO MÓSQUERA las penas principales de 70 meses
7 Folio 31 C1. 8 Folio 94 C1.
y que se verificaban los presupuestos de culpabilidad, por tanto, impuso a HENAO MÓSQUERA las penas principales de 70 meses
7 Folio 31 C1. 8 Folio 94 C1. 9 Récord 2:27 sesión del 13 de diciembre de 2017 . Se tuvo como probado : i) plena identidad del acusado y ii) que sustancia incautada era cannabis con peso neta de 27.5 gramos. 10 Récord 7:25 primera sesión del 8 de marzo de 2018. 11 Récord 1:37 segunda sesión del 8 de marzo de 2018. 12 Record 4:10 sesión del 27 de abril de 2018. 13 Record 31:43 sesión del 27 de abril de 2018. 14 Folios 115 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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4 de prisión y multa de 3 S.M.L.M.V., como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, acorde con la prohibición del artículo 68A del C.P.
2.7Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1La defensora de HENAO MÓSQUERA expuso15 que no controvertía que en la casa que habitaba el citado y su compañera
efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1La defensora de HENAO MÓSQUERA expuso15 que no controvertía que en la casa que habitaba el citado y su compañera permanente, se hallaron 27.5 gramos de marihuana, pues esto se estipuló, sin embargo, indicó que la fiscalía no probó más allá de toda duda la comisión del delito d e vender estupefacientes, que ese fuese el propósito del procesado, y ese era deber de su contraparte acorde con lo decantado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP9916 -2017 radicado 44997, que citó al extenso.
Por tanto, deprecó la revocatoria de la sentencia condenatoria y que en su lugar se absuelva a su representado.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar
15 Folio 133 a 137 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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5 el recurso de apelación interpuesto , con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación de la competencia restringida a los temas propuestos en la alzada16.
4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, radica en determinar si como
competencia restringida a los temas propuestos en la alzada16.
4.2El problema jurídico que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, radica en determinar si como lo fue para el a quo, con las pruebas traídas al juicio se obt uvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre responsabilidad de DELIO ARLEY HENAO MÓSQUERA en el delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , puntualmente, si el comportamiento del citado deviene típico.
4.3Previo a resolver el asunto, debe indicarse que no es objeto de controversia actual, que el día 26 de mayo de 2017 se realizó registro y allanamiento a la casa ubicada en la calle 18 N° 28A -27 barrio Santander del municipio de San José del Guaviare, en que se halló tres cajas de papel de cigarrillos, una licuadora con resi duos vegetales, dinero en efectivo y 27.5 gramos de sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cannabis, dispuestos en 5 envolturas cilíndricas que estaban al interior de la casa y 27 elementos idénticos arrojados al exterior de la residencia.
Proceder del que dieron cuenta en juicio ampliamente los patrulleros de la Policía Nacional Yamid Ovalle Rico 17, Oswaldo Chico Ortegón18 y Libardo Bolaños Ordoñez19, quienes participaron en esa diligencia e indicaron además que en el lugar fue capturado el acusado HENAO MÓSQUERA, quien residía allí.
4.4Expuesto lo anterior, para la Sala emergen serias dudas en
diligencia e indicaron además que en el lugar fue capturado el acusado HENAO MÓSQUERA, quien residía allí.
4.4Expuesto lo anterior, para la Sala emergen serias dudas en torno a si ese hallazgo de la sustancia estupefacientes, corresponde
16 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 2 de marzo de 20011 radicado 34615. 17 Récord 7:25 primera sesión del 8 de marzo de 2018. 18 Récord 1:37 segunda sesión del 8 de marzo de 2018. 19 Record 4:10 sesión del 27 de abril de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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6 a una conducta de almacenar con fines de venta que la fiscalía atribuyó en la acusación a DELIO ARLEY HENAO MÓSQUERA, por tanto, contrario a lo concluido por el fallador de primera instancia, no hay lugar a emitir sentencia condenatoria.
4.4.1A partir de la decisión 9 de marzo de 2016, radicado 41760, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableció la necesidad de definir si en el proceso se está juzgando a un enfermo o a un infractor de la ley, pues la jurisdicción penal solamente tiene competencia para ocuparse de la conducta de éstos últimos, lo cual impl ica distinguir en ese contexto las circunstancias específicas del caso que permitan adoptar la decisión que corresponda. Así mismo, en posterior decisión, esa Corporación iteró aquella y destacó:
últimos, lo cual impl ica distinguir en ese contexto las circunstancias específicas del caso que permitan adoptar la decisión que corresponda. Así mismo, en posterior decisión, esa Corporación iteró aquella y destacó: “…la atipicidad de la conducta para los consumidores o adic tos siempre que la finalidad sea la de su consumo personal, lo que puede desvirtuarse en cada caso según las circunstancias modales, temporales o espaciales, como cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor, adicto o enfermo, o la intención es sacarla o introducirla al país, transportarla, llevarla consigo, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla, suministrarla o portarla con ánimo diverso al consumo personal. Lo anterior implica que la condición de enfermo de un sujeto por tratarse de un adicto o un consumidor no lo exonera de responsabilidad penal si la cantidad portada a pesar de tener la finalidad del consumo es exagerada, o es acompañada de otros propósitos ilícitos como los ya citados. Se precisó así en cuanto al consumo los temas anejos a la dosis personal han de ser resueltos dogmáticamente en el ámbito de la tipicidad a partir de las modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico por el Acto Legislativo 02 de 2009, pues h a de sopesarse enAsunto: Apelación sentencia condenatoria.
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7 todo caso el ánimo de ingesta de las sustancias, como ingrediente
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7 todo caso el ánimo de ingesta de las sustancias, como ingrediente subjetivo o finalidad específica.”20 (Negrita fuera de texto original).
Postura que ha mantenido y reiterado en decisiones SP3605-2017 (Radicado 43725), SP9916 -2017 (Radic ado 44997), SP497 -2018 (Radicado 50512), SP732 -2018 (Radicado 46848), SP025 -2019 (Radicado 51204), SP5400-2019 (Radicado 50748) y en sentencias del 29 de abril de 2020 (Radicado 51627) , SP1861-2021 (Radicado 56087), SP2566-2021 (Radicado 52755), última en la cual se ratificó que:
“…la tipicidad de la conducta no depende de la cantidad de sustancia que se porte o lleve consigo sino de la intención del sujeto agente de distribuirla (gratuita u onerosamente), precisando que el factor cuantitativo no debe men ospreciarse pues la cantidad debe correlacionarse con el consumo, y si la cantidad supera “exageradamente” lo necesario para su uso personal, pues decaería de manera objetiva la atipicidad del hecho.
Así las cosas, el ingrediente subjetivo del tipo, le im pone a la Fiscalía demostrar que, aunque se trate de un adicto, su propósito era el de distribuir la sustancia estupefaciente, pues de no hacerlo la conducta será atípica ”. (Negrita fuera de texto original).
4.4.2El presente caso, ya se indicó que los patrullero de la Policía
propósito era el de distribuir la sustancia estupefaciente, pues de no hacerlo la conducta será atípica ”. (Negrita fuera de texto original).
4.4.2El presente caso, ya se indicó que los patrullero de la Policía Nacional Yamid Ovalle Rico, Oswaldo Chico Ortegón y Libardo Bolaños Ordoñez, fueron quienes realizaron la diligencia de allanamiento y registro al inmueble en que se encontró la sustancia estupefaciente, empero, ninguno de sus test imonios permite el conocimiento exento de duda, en cuanto a que HENAO MÓSQUERA almacenaba el alijo para su venta.
Oswaldo Chico Ortegón 21 se limitó a indicar que su función correspondió a documentar fotográficamente el procedimiento judicial.
20 SP4131-2016 (Radicado 43512).Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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8 Por su parte , Libardo Bolaños Ordoñez 22 señaló que prestó apoyo en la referida diligencia y que estuvo en la parte externa del inmueble, en donde observó que desde el interior lanzaron un objeto, de lo que dio aviso a su compañero Ovalle y que al verificarse, se determ inó que había cigarrillos, cuya recolección estuvo a cargo de su colega.
Ahora bien, Yamid Ovalle Rico 23 pormenorizó los sucesos que antecedieron y los concomitantes a la diligencia de allanamiento y registro.
Al respecto, indicó que a él se acercó una persona, quien por
Ahora bien, Yamid Ovalle Rico 23 pormenorizó los sucesos que antecedieron y los concomitantes a la diligencia de allanamiento y registro.
Al respecto, indicó que a él se acercó una persona, quien por seguridad no reveló su identidad , y le manifestó que en el domicilio allanado, alias “delio” y un alias “la mona”, se dedicaban al expendió de estupefacientes, por lo que se dispuso a corroborar la información y luego de ello solicitarle al fiscal que se ordenara el allanamiento y registro.
Al ser indagado sobre las labores que desarrolló para corroborar lo informado por la fuente, indicó: “se realizan labores de vecindario para verificar dirección del inmueble en la ciudad de San José , de igual forma, pues en compañía de la fuente para que nos especificar a cuál era el lugar, se ubica el lugar, se le tomó una fotografía que queda en el informe de investigador de campo las características del inmueble la dirección del inmueble es en el bar rio Santander en la calle 18 número 28 a 27. ”, a lo que agregó que : “se hacen verificaciones con los vecinos para corroborar la dirección y las personas que habitan allí de igual forma para corroborar la información por parte de la Fuente no formal sobre la situación que se lleva cabo en esta vivienda … las labores de vecindario que se hicieron en ese lugar , la ciudadanía manifiesta verbalmente no corroborar la información en algún documento de la fiscalía o policía judicial , donde manifiesta que en la vivie nda residen dos personas las cuales son
21 Récord 1:37 segunda sesión del 8 de marzo de 2018. 22 Récord 4:10 sesión del 27 de abril de 2018.
donde manifiesta que en la vivie nda residen dos personas las cuales son
21 Récord 1:37 segunda sesión del 8 de marzo de 2018. 22 Récord 4:10 sesión del 27 de abril de 2018. 23 Récord 7:25 primera sesión del 8 de marzo de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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9 sospechosas las han visto en esta actividad ilegal de la venta de sustancias estupefacientes.”.
Así mismo, dio cuenta que al momento de ejecutar la diligencia ordenada, en la residencia se encontraba el capturado DE LIO ARLEY, en compañía de su compañera sentimental Adriana María Trujillo Gutiérrez, y que en el lugar se encontraron los elementos y sustancias ya referidos, además, que su co lega Libardo Bolaños Ordoñez le informó que se había arrojado un objeto fuera d e la casa, que verificó en compañía del acusado y advirtió que era un estuche de gafas , en cuyo interior estaban las 27 envolturas cilíndricas.
Adicionalmente, refirió que DELIO ARLEY arrojó al inodoro un cigarrillo con una sustancia similar a la marihuana.
El testimonio Yamid Ovalle Rico , aunque como el de sus compañeros ya referido s, permite conocer los resultados de la diligencia de allanamiento y registro, esto es, al hallazgo de las sustancias estupefaciente dispuesta en formas de cigarrillo, en la casa habitada por HENANO MÓSQUERA y compañera sentimental, en ningún modo puede sustentar la declaratoria de responsabilidad
diligencia de allanamiento y registro, esto es, al hallazgo de las sustancias estupefaciente dispuesta en formas de cigarrillo, en la casa habitada por HENANO MÓSQUERA y compañera sentimental, en ningún modo puede sustentar la declaratoria de responsabilidad contra el citado en cuanto a que el almacenamiento atribuido, tenía fines de venta.
En efecto, esa tesis de la fiscalía quedó d esprovista de prueba para edificar la condena, ya que de una parte, la fuente humana, que según Yamid Ovalle Rico, informó la actividad de venta por parte del acusado, no acudió al juicio oral, como tampoco los vecinos, que según el testigo policial en cit a, informaron también de dicha actividad.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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10 Si bien el testigo Ovalle Rico refirió que verificó la información que dio la fuente, esta labor, según lo que declaró, se circunscribió al domicilio y sus habitantes, pero no a que hubiese percibido la actividad de venta de estupefacientes por parte de HENAO MÓSQUERA o corroborado tal actividad de otra manera.
Por tanto, frente al proceder atribuido a DELIO ARELY, con lo único que se cuenta es con el testimonio del patrullero Yamid Ovalle Rico, quien manifestó en juicio lo que le indicó la fuente humana, hasta el momento no identificada, y lo que le comunicó la ciudadanía en sus labores de verificación, por lo que t al prueba, frente al aspecto referido de la venta de estupefaciente , apenas podría constituir
momento no identificada, y lo que le comunicó la ciudadanía en sus labores de verificación, por lo que t al prueba, frente al aspecto referido de la venta de estupefaciente , apenas podría constituir probanza de referencia -de lo que escuchó decirpero ni siquiera se sabe ciertamente de quien viene tales comentarios, y en tales condiciones, esta no puede soportar un fallo de condena acorde con las voces del artículo 381 inciso 2 del C.P.P. y como lo ha re iterado la jurisprudencia24.
Vale acotar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema ha indicado que las declaraciones anónimas apenas sirven como criterio orientador de la investigación y que cuando se desconoce la identidad del declarante esta tamp oco puede presentar al juicio como prueba de referencia. Al respecto, ha señalado:
“De manera, pues, que las declaraciones anónimas resultan inadmisibles como prueba y sólo sirven a manera de criterio orientador por el órgano investigativo para sus labor es de averiguación, cuando aportan evidencias o suministran datos concretos que permitan verificar su contenido. Es que, como lo ha concluido de igual forma la Corte, ese tipo de fuente de información ni siquiera ostenta la capacidad para constituir prueba de referencia, pues ésta debe provenir de personas conocidas o determinadas. Así lo expuso en CSJ SP, 6 mar 2008, rad. 27477 y lo reiteró recientemente en CSJ SP606, 25 ene 2017, rad. 44950”25 (Negrita fuera de texto).
24 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 26 de septiembre de 2018 radicado 47789.
44950”25 (Negrita fuera de texto).
24 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 26 de septiembre de 2018 radicado 47789. 25 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sentencia del 27 de septiembre de 2017 radicado 46864.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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11 Se itera, en este caso, Yamid Ovalle Rico en su testimonio no indicó que hubiese verificado las labores de venta de estupefacientes por parte de HENAO MÓSQUERA, por ende, esa finalidad quedó carente de prueba.
Y si bien los policiales Yamid Ovalle Rico y Libardo Bolaños Ordoñez, concordantemente indicaron que del interior de la vivienda allanada se arrojó un objeto que se identificó como un estuche de gafas, en cuyo interior se encontraron cigarrillos, que no se discute eran de marihuana, ninguno de ellos indicó que quien las arrojó fue HENAO MÓSQUERA, ya que el segundo de los citados, quien fue el que adujo percibir tal hecho, apenas indicó que solo vio una mano, sin identificar a persona en concreto, siendo que en la casa también estaba la cónyuge del citado.
Además, el desprendimiento de HENAO MÓSQUERA de un cigarrillo al inodoro, que informó Yamid Ovalle Rico tampoco, aunque resulta sospechoso, no puede colegirse indefectiblemente, ni siquiera puede desprenderse de allí un indicio grave, el de que
cigarrillo al inodoro, que informó Yamid Ovalle Rico tampoco, aunque resulta sospechoso, no puede colegirse indefectiblemente, ni siquiera puede desprenderse de allí un indicio grave, el de que era porque hacia parte del almacenamiento para la venta.
De otro lado, aunque la marihuana estaba dispuesta en forma de cigarrillo, lo que se advierte propio del microtráfico, ello tampoco permite concluir que era para la venta, pues en esa misma presentación es que se adquier e, y en es te punto, cobra menester referir el testimonio de descargo de Adriana María Trujillo Gutiérrez26, quien dijo ser compañera sentimental de DELIO ARELY, que estaba en el lugar cuando se efectuó el allanamiento y que ambos eran consumidores e incluso hacia lic uados de la sustancia, además que, adquirían el alijo en forma de cigarrillos y que también ellos los armaban.
26 Récord 31:43 sesión del 27 de abril de 2018.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
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12 Aunque su testimonio apenas de manera lógica se puede apreciar parcial, dado su vínculo con el acusado, lo cierto es que la cantidad que incautada, esto es, 27.5 gramos, sobrepasa por poco la dosis mínima permitida como dosis personal, que corresponde a 20 gramos27 de cannabis, lo que indicaría que era para el consumo de ellos, como lo señaló la citada testigo.
Por manera que, no se demostró más a llá de toda duda, que e l
gramos27 de cannabis, lo que indicaría que era para el consumo de ellos, como lo señaló la citada testigo.
Por manera que, no se demostró más a llá de toda duda, que e l comentado e indiscutido hallazgo de marihuana en la casa en que residía HENAO MOSQUERA , se adecua al comportamiento de almacenar para la venta que atribuyó la fiscalía o que era para fines distinto al consumo propio, lo cual era de su exclusivo resorte probar conforme a la referida jurisprudencia.
Por el contrario, persiste la duda de si la sustancia incautada era para el uso de DELIO ARLEY y su compañera sentimental, por tanto, no se satisfizo probatoriamente la tipicidad objetiv a del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se itera, que el citado almacenaba la marihuana para la venta, por lo que no existe en este evento camino diferente de revocar la condena, para en su lugar absolver al citado acusado en aplic ación del principio de in dubio pro reo contenido en el artículo 7, en concordancia con el artículo 372 de la Ley 906 de 2004.
Consecuencia de lo anterior, por cuenta de este proceso se dispondrá la libertad inmediata e incondicional de DELIO ARLEY
HENAO MÓSQUERA.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
27 Artículo 2 Ley 30 de 1986.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 95001-61-05-312-2017-80318-01
en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
27 Artículo 2 Ley 30 de 1986.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 95001-61-05-312-2017-80318-01
Decisión: Revoca
13
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la sentencia apelada, de fech a y procedencia anotadas, en su lugar, ABSOLVER a DELIO ARLEY HENAO MÓSQUERA del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el que fue acusado.
SEGUNDO: Conceder la libertad inmediata e incondicional a DELIO
ARLEY HENAO MÓSQUERA.
TERCERO: Contra la presente providencia sólo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada