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TSDJ VVC SP - 95001610531220178046201-(25-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 95001610531220178046201-(25-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 – Villavicencio, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Norbey Soto Ruiz en contra de la sentencia condenatoria proferida el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare.

II. HECHOS.

Fueron resumidos en el fallo condenatorio así:

«El día 16 de agosto del año anterior, sobre la vía pública de la carrera 18 con calle 10 esquina del barrio Modelo, se produce la captura del señor NORBEY SOTO RUIZ, por parte de la policía nacional, momentos después de que abordara a la víctima BETTY POVEDA, a quien le arrebata un bolso en cuyo interior llevaba la suma de $80.000 en efectivo, amenazándola con un cuchillo.»

III. ANTECEDENTES.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 95001-61-05-312-2017-80462-01

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare Sentencia con aceptación de cargos Norbey Soto Ruiz Hurto Calificado

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado: Lectura: Acta No. 198 /2021

José del Guaviare Sentencia con aceptación de cargos Norbey Soto Ruiz Hurto Calificado

Decisión de la Sala: Confirma

Aprobado: Lectura: Acta No. 198 /2021

Primero (1) de junio de 2021 (2:30 a.m.)Radicado: 95001 61 05 312 2017 80462 01

Procesado: Norbey Soto Ruiz

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

2

El dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dentro del trámite del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de dos mil diecisiete (2017), se dio traslado del escrito de acusación1 por el delito de hurto calificado atenuado (artículos 239, 240 N. 4, inciso 2 y 268 del código penal), cargo que fue aceptado por el procesado.

Al día siguiente fue radicado el escrito de acusación con aceptación de cargos ante los Juzgados Promiscuos Municipales de San José del Guaviare, siendo asignado al Juzgado Segundo de esa especialidad2.

El nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo audiencia de verificación de allanamiento a cargos ante el Juzgado de Conocimiento quien tras avalar el mismo impartió el traslado previsto en el artículo 447 del código de procedimiento penal3.

IV. SENTENCIA APELADA.

El d oce (12) de febrero de dos mil dieci ocho (2018), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , luego de considerar que se

de procedimiento penal3.

IV. SENTENCIA APELADA.

El d oce (12) de febrero de dos mil dieci ocho (2018), el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare , luego de considerar que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Soto Ruiz por el delito de hurto calificado atenuado , le impuso una pena de prisión de veinticuatro ( 24) meses e inhabilitación para el ejercicio de derech os y funciones públicas por el mismo término4.

En dicho proveído le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y la prisión domiciliaria por expresa exclusión del artículo 68A del código penal.

V. APELACIÓN.

1 Fl. 1 a 7 C.O. 1 2 Fl. 29 C.O. 1 3 Fl. 63 C.O. 1 4 Fl. 65 a 71 C.O. 1Radicado: 95001 61 05 312 2017 80462 01

Procesado: Norbey Soto Ruiz

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

3

La defensa de Norbey Soto Ruiz interpone recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, por considerar que en el caso de su representado procedía la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su favor.

Señala que su defendido aceptó los cargos desde el primer momento, mostrando su arrepentimiento, carencia de antecedentes, la recuperación por parte de la víctima de lo hurtado, además se trata de un campesino que no requiere tratamiento penitenciario, por lo que solicita se conceda el subrogado en

su arrepentimiento, carencia de antecedentes, la recuperación por parte de la víctima de lo hurtado, además se trata de un campesino que no requiere tratamiento penitenciario, por lo que solicita se conceda el subrogado en mención, pues la ley no es de aplicación exegética sino interpretativa5.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare el doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

6.2. Del caso en concreto.

Como quedó referenciado en el acápite pertinente, la defensa cuestiona el fallo impugnado tan solo en lo relativo a la negativa de la concesión de l subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión a favor de su representado.

Sobre este tópico de discusión, desde ya anuncia la Sala que el fallo impugnado será objeto de confirmación integral, por cuanto, como lo indicó el a quo media expresa prohibición legal para su concesión, sin que los aspectos destacados por

5 Fl. 75 a 78 C.O. 1Radicado: 95001 61 05 312 2017 80462 01

Procesado: Norbey Soto Ruiz

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

4

la defensa tengan la capacidad para inaplicar u na ley que no admite

Procesado: Norbey Soto Ruiz

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

4

la defensa tengan la capacidad para inaplicar u na ley que no admite interpretación diferente a la que se ofreció en el fallo recurrido.

El artículo 63 del código penal prevé los presupuestos que se exigen para el reconocimiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión así:

«La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 , el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo».

De la lectura de dicha norma se extrae sin dubitación alguna la objetiva prohibición, que dada su claridad y precisión impide que consideraciones de orden subjetivo, como las esbozadas por la defensa en su recurso, conduzcan a otorgar a los sentenciados la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión AP3358-2015, radicado 46031 del diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), expuso:

Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión AP3358-2015, radicado 46031 del diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015), expuso:

«Si bien uno de los objetivos de la Ley 1709 de 2014 fue el de que se utilizaran las “penas intramurales como último recurso”, tal y como lo advirtió la entonces Ministra de Justicia y del Derecho en la exposición de motivos ante la Cámara de Representantes, en virtud de lo cual se propuso y aprobó la eliminación de criterios subjetivos para la concesión de subrogados penales en determinadas cir cunstancias; ha de recordarse que el segundo inciso del artículo 68A que excluye esa posibilidad frente a determinados delitos, fue adoptado y desarrollado por estatutos legales que respondían, por el contrario, a la necesidad de fortalecer, entre otros, los mecanismos judiciales de lucha contra determinadas formas de comportamientos criminales (la corrupción en la Ley 1474 y la delincuencia común en la Ley 1453, ambas de 2011).»Radicado: 95001 61 05 312 2017 80462 01

Procesado: Norbey Soto Ruiz

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

5

Postura reiterada, entre otras providencias, en la AP3616-2019, radicado 52160 del veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), en la que se precisó lo siguiente:

«Respecto del segundo inciso, si bien en un comienzo se presentó debate sobre si era aplicable a personas reincidentes o a las sentenciadas por primera vez, la Sala de

lo siguiente:

«Respecto del segundo inciso, si bien en un comienzo se presentó debate sobre si era aplicable a personas reincidentes o a las sentenciadas por primera vez, la Sala de Casación Penal de la Corte en pacífica jurisprudencia ha venido señalando que está destinado a quienes son condenados por primera vez por los delitos dolosos allí relacionados.6

El anterior criterio se sustentó en: (i) el análisis gramatical sobre la alocución “hayan sido” contenida al inicio del inciso en la frase “Tampoco quienes hayan sido condenados”, que determinó que se trata de un pretérito perfecto compuesto de subjuntivo que admite la interpretación retrospectiva pero también prospectiva, (ii) el criterio lógico que determinó que una interpretación retrospectiva tornaría repetitiva la exclusión ya establecida en el inciso primero, por lo que resultaría inútil la modificación incorporada a este artículo por el legislador a través de las leyes 1474 y 1453 de 2011 y (iii) el sentido teleológico de la norma orientado a fortalecer los mecanismos judiciales de lucha contra determinados comportamientos criminales que lesionan gravemente a la sociedad, mediante la exclusión de beneficios y subrogados penales.»

Así pues, resulta claro que si el comportamiento por el que se sanciona al condenado se encuentra incluido en el artículo 68A del código penal, devienen improcedentes los subrogados penales previstos en el artículo 63 y el 38B ibidem.

En este asunto, Nor bey Soto Ruiz fue condenado por el punible de hurto calificado, comportamiento que se encuentra enlistado en la norma aludida, con la prohibición analizada, por lo que insistimos, no procedía en su caso el

ibidem.

En este asunto, Nor bey Soto Ruiz fue condenado por el punible de hurto calificado, comportamiento que se encuentra enlistado en la norma aludida, con la prohibición analizada, por lo que insistimos, no procedía en su caso el beneficio solicitado, como lo resolvió el a quo.

Finalmente, en explícita respuesta a los argumentos del recurrente, se tiene que el comportamiento procesal del encartado al aceptar los cargos y mostrar su arrepentimiento, así como la recuperación de los bienes hurtados, recibieron un reconocimiento por la ley en la sentencia, pues significaron una reducción significativa de su pena, sin embargo, no conducen a inaplicar una norma clara,

6 CSJ. AP3358-2015, radicado 46031, SP11235-2015, radicado 45927 y SP 4498-16, radicado 44718Radicado: 95001 61 05 312 2017 80462 01

Procesado: Norbey Soto Ruiz

Delito: Hurto calificado

Decisión: Confirma

6

expresa y justificada en criterios de política criminal debidamente motivados, como ya se vio.

En consecuencia, no es posible acceder a la pretensión de la defensa, razón por la que la sentencia recurrida será confirmada.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Primera de Decisión Penal, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia apelada.

Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el

nombre de la República y por autoridad de la Ley”.

RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia apelada.

Segundo. Esta decisión queda notificada en estrados y contra ella procede el recurso de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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