🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 950016105322 209 80047 01-(25-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950016105322 209 80047 01-(25-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

, - TRIBUNALSUPERIORDELDISTRITO

JUDICIALDEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

MagistradoPonente:

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

AlcibíadesVargasBautista 2a, Instancia 9500161 05 322 2009 80047 01 JuzgadoPromiscuodel Circuito de SanJosédel Guaviare Accesocarnalviolento y hurto calificadoy agravado. LuísAlberto BedoyaGuevara Confirma 084 25 dejunio de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia profenda elide febrero de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito San José del Guaviare (Guaviare), mediante la cual se condenó aLuísALBERTO BEOOYA GUEVARA en el proceso que en su contra se adelantó por las conductas punibles de "acceso carnal violento y hurto calificado y agravado",

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurrieron sobre las 7:30 de la noche del 26 de junio de 2009, en la vereda el Triunfo, jurisdicción del municipio de Calamar

(Guaviare), cuandoLuísALBERTO BEOOYA GUEVARA, en compañía de otro sujeto (quienes se identificaron como miembros de la organización criminal "Las Águilas Negras"), prevalidos del uso de armas cortopunzantes (machetes) y de armas de fuego (pistolas), llegaron a la

finca denominada "La Frontera" y después de indagar por el paradero de "FERNANDOOREJAS YCHAGUANÍ",amordazaron a los señores MARÍADEYANlRAiSentencia 2a Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma AGUDELOQUINTERO,JORGEIVÁNZAPATA,WILSONHERLINDOLÓPEZZAPATA, CASIANODEJESÚSÁGUIRREy a lajoven VERÓNICAZAPATAAGUDELO(quien para ese' entonces contaba con apenas 8 años de edad), los cuales se disponíana descansar, Seguidamente,.sacarona losespososMARÍADEYANIRAAGUDELOQUINTEROy JORGEIVÁNZAPATAdel predioy laprimerafue conducidapor LuísALBERTO BEOOYA GUEVAAA a una edificación deshabitada donde fue accedida, carnalmente por éste, acto durante el cual el agresor perdió el I . pasamontañasque le cubría el rostro, lo que permitió que la víctima lo reconociera.

Posteriormente, tos agresores regresaron a la finca para apoderase de algunos bienes-una cadenay un anillo de oro, tres celulares, un bolso, una navaja y alrededor de $500.000 en efectivoy emprendieron la huida.

2. El29dejunio de 20091 lafiscalíasolicitóorden decaptura contra Luís

ALBERTO BEOOYA GUEVARA2 y JESÚSANTONIOBEDOYABLANC03las que se materializaron ese mismo día, fecha en la que el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantíasde Calamar (Guaviare), legalizólascapturas de los procesados.LaFiscalíalesimputó losdelitos de secuestroextorsívo (artículo 169del CódigoPenal),hurto calificado y agravado (artículos 239 numerales 2° y 3° Y241 numerales 4, 9 Y10 ídem) y lesiones personalesdolosas(artículos 11 y 112 ídem). Eldelito de accesocarnal violento (artículo 205 ídem)seatribuyó exclusivamente aLuísALBERTO BEOOYA GUEVARA. Losimplicadosnoaceptaronloscargos y en la misma audiencia se les impuso la medida de aseguramiento 'Acta de audiencia visible a lolio 6 del cuaderno denominado orden de captura. "()rd':l1 de captura No. 0731 99~. Folio X ídem. ; Orden de captura No. 0731991. Folio 7 ídem 2Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma privativade lalibertadencentrocarcetano".

3. Lafiscalíaradicóescritode acusaciónel 27 dejuliode 20095, el que adicionóel 18 de septiembresiguiente,en el sentidode eliminarde laI

imputaciónjurídica losdelitosdelesionespersonalesdolosasy secuestro extorsivoy adicionar el puniblede portede armasde fueqo-, términos¡ en losqueformulóacusaciónel9 de marzode 20107., Eljuiciooral se ,nicióel 17 de marzode 20118 por parte del Juzgado Promiscuodel CircuitodeSanJosédelGuaviare(Guaviare),diligenciaen! la que la fiscalíf expuso su teoría del caso y se incorporaronlas estipulacionesprobatorias". Como testigos de la fiscalía rindieron declaración,ROBI~SON COLORADOMARÍN(funcionariode la PolicíaNacional que recepcionóI~denunciade la señoraDeyaniraAgudeloQuintero)10, I HÉCTORDUMARtuso DÍAZ(Patrullerode la PolicíaNacionalcustodiodel almacéndeevidencias)11, MARÍADEYANIRAAGUDELOQUINTERO(denunciante y víctima)", JORqEIVÁNZAPATA(víctima)" y DIANAISABELRIASCOSCAÑÓN (médicodel Hospital LocaldeCalamar(Guavíarej)>, Ensesióndeaudienciadel6 dejuliode2011, laspartespresentaronsus alegatosdeconclusión" yeljuezdeconocimientoanuncióqueelsentido del fallo sería d~ carácter condenatoriopara LuísALBERTO BEDOYA GUEVARA por losdelitosde.accesocarnalviolentoy hurto calificadoy agravadoy absolutorio por el puniblede porte de armas de fuego,

I Acta audiencia folio 5 y 6 cuaderno de audiencia preliminar. , Folio I a 6 escrito de acusacidn, Cuaderno I Juzgado. (, Fol io ] 7 ~ ss cuaderno I juzgado. Vcr !{llios X7 \ XXcuaderno 1,juzgado . .x Acin visible folio 271 y sx cuaderno I deljuzgado. _,I.st ipulacioncs probatorias. Se' trata de: (i) vcri Iicación de carencia de antecedentes de los procesados: (ii) infonnc cjccutiv o 11'.1-3 del2X dejunio de 2009 relacionado con la captura de los procesados: (iii) individualización ~ arraigo de los acusado-; Ir, Record 13:02 audiencia del 17 de marzo de 2011. Acta visible a folios 271 y ss cuaderno original 1. 11 lcxtimonio rcccpcionado en fesiún de audiencia del 26 de abril de 2011 a partir del record, 19,46. acta \ isiblc a Iolio-; I ~ ss cuaderno 2 juzgado. I.~ Record OI.OX.07. Audio No.~. Audiencia del 26 de abril de 2011. 1; kccord 02.-l5,25. Sesión dell6 de abril de 2011. 11 Audiencia del 24 de mayo dei2011. Record 09.07 Folios II y ss l' I 01ios 17 ~ ss cuaderno 2 dcllillzgado, 3Sentencia 23. Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

. Acusado: Luís Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma mientras que JESÚS ANTONIO BEDOYABLANCOsería absuelto de la totalidad de los cargos atribuidos.

4. El fallo anunciado se profirió el 11 de febrero de 201216. El A qua condenó a Luís ALBERTO BEDOYA GUEVARA. Consideró que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra del procesado por los delitos de acceso carnal violento y hurto calificado y agravado.

En sustento de so decisión, señaló que se acreditó que la señora MARÍA DEYANIRA AGUDELQ QUINTERO fue accedida carnalmente el día de los hechos, no solo porque fueron encontrados espermatozoides en el frotisI vaginal, sino además porque así lo narró la víctima bajo la gravedad del juramento, declaración que agregó surgía creíble, en cuanto afirmó que fue accedida carnalmente de forma violenta por Luís ALBERTO BEDOYA GUEVARA y no se vislumbró interés en perjudicarlo, pues incluso, reconoció que el procesado había trabajado en la finca con su esposo, que habían compartido en algunas oportunidades y que ocasionalmente se lo encontraba y se saludaban cordialmente. En relación con la configuración del punible de hurto calificado y agravado, señaló que el mismo se probó a travésde las declaraciones rendidas en juiciO por MARÍA DEYANIRAAGUDELO QUINTERO y JORGE IVÁN

ZAPATA, quienes narraron en forma clara y coherente la forma como se desarrollaron los hechos y las características físicas que les permitió identificar a Luís ALBERTO BEDOYA GUEVARA como uno de los agresores. Precisó que las aparentes inconsistencias referidas al monto de lo hurtado, son asuntos irrelevantes de cara a la configuración del reato y la responsabilidad del acusado en el mismo. 1, I ol io 3(>~ ss cuadernojuzgado (cuaderno denominado escrito de ucusación). 4Sentencia 2"' Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma Finalmente, estimó que no contaba con pruebas suficientes para condenar al procesado por el delito de porte de armas de fuego, además de haber sido I~ propia fiscalía la que se abstuvo de mantener la acusación por el referido tipo penal.

En este orden impuso a Luís ALBERTO BEDOYAGUEVARAuna pena de 12 años de prisión por el delito de acceso carnal violento contendo en el artículo 205 del Código Penal, misma que incrementó en 3 años más con ocasión al concurso de la conducta delictiva de hurto calificado yI _ agravado. Se fijq en consecuencia una pena definitiva de 15 años de prisión y como accesoríala inhabilidad para el ejercicio de derechos yI funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la

libertad. De otra parte, negó las medidas sustitutivas de privación de la libertad, porque no se configuraba el requisito objetivo para su otorgamiento. En consecuencia, ordenó librar la captura correspondiente una vez "cobrara ejecutoria el tslto". En torno a la situación de JESÚSANTONIO SEDOYAGUEVARA,expuso que no existía prueba alguna que lo vinculara con la ejecución de las conductas punibles atribuidas. Agregó que la relación de consanguinidad que unía a los dos procesados no era suficiente para afirmar que era él y no otro el sujeto que acompañó a su hermano el día de marras y cometió los delitos por los que:fue acusado. Al respecto señaló, "...Iaexistenciade un hecho circunstancial, rodeado de incertidumbre y presiones de diversa índole, aunado a la apreciación subjetiva de las personas, puede desencadenarfallQsinjustos, por ello consideroque,... debemosresolver a favor del reo..., en vista de que no se logró superar la presunción de inocencia...'~ 5Sentencia 2". Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luís Alberto Bedoya Guevara

Decisión. Confirma

5. Ladefensa apeló la sentencia". Cuestionó la credibilídadotorqada por el A qua a los testimonios rendidos por las victimas, quienes agregó, fueron los únicos testigos presenciales y, cuyos testimonios ''difieren en

qué clasede elementos u objetos fueron hurtados..., incluso trataron de incluir nuevos elementos, de los que no se habían mencionado..., bien pudo haberse faltado ala verdad..'~ Señaló la recurrente que existen ''dudas y vacíos'; en torno a la configuración del delito de acceso carnal violento, pues, "no existían vestigios o signos" de la violencia ejercida por su prohijado sobre la víctima, ''.. quedó claro que se determinó la violenciapor el dicho de laI . víctima, más no.porpresentar vestiaiososignos de esta en su parte genital, aunque enla versiónpresentadaparececlaro,siseevidenciaque sudichodeja unssbor deduda,pueseselempeñodehacerresponsable a mi defendido..., es absurdo..., que una persona que invade una vivienda, encapuchado..., armado y con gran centided de ropa, de un momento a otro decida llevar a un lugar apartado a la,mujer que allí se encontraba y en un relato de película la acceda carnalmente despojándose de la capucha que le cubría el rostro y de este forma identificarse ante la victima...'~ Igualmente agregó que la falencia probatoria de la .fiscalía al no aportar la prueba de ADN no permitía estructurar una sentencia condenatoria por el delito de acceso carnal violento en contra de su cliente. Sostuvo que 'se tejió una maraña"para inculpar a los hermanos BEDOYA GUEVARAde delitos que no cometieron y agregó que, "para la defensa

ofrece muchas dudes el testimonio de la víctima,la forma de actuar de ésta cuando hace su relato, una sonrisa y su comportamiento denotan algo diferente a haber sufrido tal vejameny por el contrario se notó un I h)li".tX ~ ss ídem. 6Sentencia 2" Instancia Rad, 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro,

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión, Confirma interés en acabara Luis Alberto, pero cuál (sic) la razón real?, si como vemos lo conocía....realmente esto ocurrió? ..se desconoce cuál (sic) la razón de ensstiersecontra personas por el solo hecho de ser negra..., se notó un interés en acabar a LUISALBERTO'~: Por lo anterior, solicito se revocar la decisión recurrida y en su lugar, se absuelva a LUIs A~BERTO BEDOYA GUEVARA de los delitos atribuidos.

6. Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegóI

ningún escrito". :

CONSIDERACIONES

1. Atendiendo lo establecido en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley, , 906 de 200419, esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 10 "de febrero de 2012, por tratarse de una decisión de primera instancia emitida por un juzgado promiscuo del circuito de este Distrito Judicial.

2. La recurrente basó su inconformidad en la apreciación que realizó el

,A qua, de la prueba testimonial de las víctimas de los delitos, especialmente del relato de MARÍADEYANIRAAGUDELOQUINTERO,el cual, en su sentir, no permite arribar al convencimiento más allá de toda duda razonable, respecto de la responsabilidad atribuida a su representado.

3. El testimonio, prueba por excelencia del sistema procesal oral a la cual se circunscribe la impugnación, se ha considerado como la reproducción que hace el testigo de los hechos percibidos por sus t-. ,'"r cnnst ancia secrrtarto Juzgado. ""01.55 cuaderno denominado escrito de acnsacion. 1" Articulo 3~, Ik los tribunales superiores de distrito, Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1,De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los iucccs del circuito ~ de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito", '

7Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma sentidos,cuyacredibilidaddependedecircunstanciastalescomo laforma en que llegaron a su conocimiento, sus condiciones personales, y la manera como declara y debe valorarse de acuerdo con los criterios de apreciaciónque estableceel artículo404 de la Ley906de 2004, relativos a la memoria, naturalezay circunstanciasde lo percibido, sanidadde los

sentidos, la forma de las respuestas y finalmente, su personalidad; estudio del que derivará laocurrenciao nodel "error"mencionado por la apelante.

4. Las pruebas primordiales en contra del señor LUIS ALBERTOBEDOYA GUEVARA, las constituyen los testimonios de MARÍADEYANIRAAGUDELO QUINTEROYJORGElVÁNZAPATAvíctimasy denunciantes. 4.1 Decara a la configuración del punible de accesocarnal violento, la mujer ofendida relató cómo la nochedel 26dejunio de 2009, cuando se 'disponían a descansar, fueron sorprendidos por dos sujetos encapuchadosy armadosquienesingresarona su vivienda localizadaen el sector rural del municipio de Calamar (Guaviare), la amordazaron a ella, a suesposo(JORGEIVÁNZAPATA),asuhija VERÓNICAZAPATA(para ese momento de ocho años de edad) y a dos trabajadores de la finca y despuésde indagarles por el paraderode "FERNANDOOREJASYCHAGUANÍ", fue sacada de la residencia por LUIS ALBERTO BEDOYA GUEVARA y trasladada a un inmueble deshabitado en donde fue accedida carnalmente por el hombre, acto durante el cual, le identificó la voz y logró reconocerlo porque "perdió la capa" con la que secubría el rostro.

Asílo relato la testigo: "...esofue un viernes 26 dejunio aproximadamente siendolas7:30 de la

noche, estábamos... JORGE IVÁN ZAPATA, mi persona, mi hija VERÓNICA ZAPATA,CASIANOPE JESÚSAGUIRRE,WILSONLÓPEZ.WILSONLÓPEZy CASIANODE JESÚS AGUIRREestaban en la salita en compañíade JORGE en el momento en que yo entré a la pieza,... mi esposo entró y cuando fue a cerrar la puerta ... alguien le dijo no la cierre ... cuando yo me di cuenta había una 8 .Sentencia 2a Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luís Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma persona... era negro ..., venía carpado, tenía pasamontañas, tenía guantes ...cuando enseguida dijo tírense al piso...procedieron a amarrarnos ... de pies y manos... enseguida nos desataron los pies y nos pusieron lasos.., nos sacaron de la casa, nos sacaron hacia la parte de arriba donde hay un corral. .. a mi esposo lo llevaba el acompañante que fue esa noche Con el señor LUÍs, ... a mí me llevaba LUISBEDOYA,con un laso... yo ya empecé a sospechar este es julano, porque en un momento él ya me habló con la voz de él.. yo de una vez le reconocí la voz... entonces yo empecé a pensar... por qué BEDOYAnos hace esto si nosotros no hemos sido malos..., como era llueva que llueva... yo lo seguí hasta un ranchito ... él perdió su capa y ahí supe que era él,ahí me dio más miedo ...,

y ahí me tiro al piso y abuso de mí, él se quitó su morral, se quitó su macheta, se qui~ó su carpa y abuso de mi... yo lloraba y le decía que no me hiciera eso, él no me contestaba nada... se volvió a colocar todo ... y me soltó las manos para que me juagara y me volviera a colocar los interiores y me amarro ... y me llevó para la casa..." Refirióde maneraclara, precisay reiterada loacontecido,además,indicó que el acusado -~UIS BEDOYAGUEVARAfue quien la sometió y agredió, \ sexualmente, cuando ella estabaatada de lasmanosy sin posibilidadde defenderse. Éstetestimonio permite concluir sin asomode duda no solo la ocurrencia del delito sino de la responsabilidadque seatribuyó por la fiscalíaa BEDOYA GUEVARA. No son admisibles los cuestionamientosde la defensa en torno a "falta de claridad en el uso de la violenciadurante la agresiónsexual'; pues.a través de la declaración de la médico DIANAISABELRIASCOS CAÑÓN, quien valoró a la paciente el día siguiente a los hechosy le realizó el examen sexológico, se acreditó que el cuerpo de MARÍA DEYANIRA AGUDELO, presentaba "escoriaciones y equimosis en la región pulmonar, escoriaciones en la espalda, escoriación a nivel cervical anterior, escoriacionesy eqúimosisen la región del tórax y a nivel superior de las muñecas eritemas lineales'~o;así mismo expuso que se encontraron

"espermatozoidesen el introito vaginal'~l. ", lc-rimonio a partir del record 09,07. sesión de audiencia del 24 de mayo de 2011. :'·ídcl1l. 9Sentencia 2"- Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma Igualmente, la aludida profesional concluyó que, de acuerdo al relato de la paciente y las lesiones que presentaba en el cuerpo, se trataba de un "secesocarnalviotento", Sobre este medio de conocimiento, debe señalarse que se trata de una prueba directa, en cuanto la médico, señaló '10 que pudo percibir al efectuar la valoración de la víctima, el respaldo emocional de su relato, al igual que las lesiones que presentaba su cuerpo, lascuales concuerdan con la narración de los hechos realizada por ella.

Frente a la naturaleza de este medio de prueba ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia": "La jurisprudencia de la Sala, como bien lo precisa el Juez Plural con variadas citas de esta Corporación, tiene decantado que el testimonio de los profesionales de diferentes áreas que valoran a la víctima de un delito, como el que ocupa la atención de la Sala24, no tiene la connotación de prueba de referencia sino técnico pericial, en cuanto acuden al juicio oral no a deponer sobre la ocurrencia del hecho defictivo sino a dar cuenta de las manifestaciones de la ofendida desde la perspectiva científica de cada

uno y, frente a ellos, las partes cuentan con la posibilidad de ejercer el contradictorio. Por esa razón, sus relatos deben ser valorados conforme las reglas de la sana crítica". En punto de la pericia en la que la profesional advirtió la presencia de espermatozoides en el canal vaginal de la víctima2S; resulta curioso que la defensa especule sobre su carencia de idoneidad cuando no efectuó cuestionamiento alguno en el contrainterrogatorio y tampoco, solicitó como prueba en la audiencia preparatoria la pericia relacionada con el cotejo de ADN, que extrañó al momento de sustentar su recurso de apelación. " VLT Dictamen médico legal scxológico, Folio') ) ss cuaderno denominado escrito de acusación. :; Ver auto del 25 de lebrero de lO15. radicado 1\1'')')5-2015. 43.173. Mp l.ydcr Patiño Cabrera. :¡ Sc trata de precisamente de UIl proceso adelantado por el delito de acceso carnal violento agravado. " lcstunonio a partir del record' 0').07. sesión de audiencia del 24 de mayo de 20 Il. 10" Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma El principio de ia ''carga dinámica de la prueba" exige a la defensar desplegar la adívídad probatoria encaminada a demostrar que los espermatozoidesencontrados en el canal vaginal de la víctima no eran

compatiblescon~IADNdelacusadoydeestaforma acreditar que nofue éstequien abusqde lavíctima; peroen desarrollodeljuicio no incorporó prueba para demostrar tal circunstancia. Sobreel principid de la cargadinámicade la prueba en el procesopenal: acusatorio, la cotte Supremade Justiciahaseñalado: "La carga de la pmeba implica la necesidad de aportar el medio de convicción que acredita un ~cho, obligación que recae sobre quien lo alega en su favor, de donde pueden! derivarse consecuencias adversas por la actitud procesal de las partes en caso de que en el trámite se extrañe la prueba del hecho que beneficia a una de ellas, pudiendo ser aportada por aquel al que favorece, ante la demostraclón de lo perseguido por el adversario. La carga de la prueba en el campo penal como manifestación del principio de presunción de lnocencía y del derecho a la igualdad, no se torna absoluta como para que seavale la actitud pasiva de la parte acusada, pues en situaciones en las que emerge una dificultad en la parte acusadora para probar determinado hechor pero la parte acusada cuenta con la facilidad de aportar el medio necesario para ello, siempre que beneficie sus intereses, se hace necesario restablecer el equlllbrio en procura que la prueba de la circunstancia controvertida, sea aportada por la parte que puede acceder al medio de convlccién. Eslo que se conoce como la categoría de carga dinámica de prueba, iniciallmente desarrollada en el derecho privado, pero ahora

aplicable al derecho penal sin que se transgreda la presunción de mocencta">, Porsifuera poco,resultacensurablequeel principalsustentode laalzada! tenga como objeto especular sobre las condiciones morales y el comportamiento sexuaíde lavíctima,al insinuarque el accesocarnalfue consentidoo el resultadode unainvenciónde laseñoraDEYANlRA AGUDELO QUINTER027, insinuaciones que, -se iterano tienen respaldo probatorio alguno. :1, ('s.! SI'. 25 may. 20 I I Rad. l3660 :7 1.1) el escrito de apelación la recurrente señaló: "para la defensa ofrece muchas dudas el testimonio de la \ ictima. la forma de actuar de ésta cuando hace ~u relato. una sonrisa y su comportamiento denotan algo diferente a haber sufrido tal vejamen ) por el contrario se notó un interés en acabar a I.uis Alberto. pero cuál (sic) la razón real". si como vernos lo conocía ... realmente esto ocurrió?" , 11Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma 4.2. Respecto del delito de hurto calificado y agravado, la señora AGUDELO QUINTERO precisó que los sujetos que ingresaron en forma intempestiva a su residencia y ejercieron los actos de violencia referidos en precedencia, se apoderaron de unos elementos y dinero en efectivo y emprendieron la huida.

"... ellos se adueñaron de una cadena de él (Jorge Zapata), del anillo, de $77.000 en efectivo personalmente míos, de un bolsito en que mi bebé cargaba los útiles para la escuela, una' navaja que me habían regalado en esos días, la escopeta la cogieron ... todos los tiros los guardaron y se los. llevaron también, se llevaron una linterna ... en efectivo está como diez millones de pesos, fuera de la cadena y el anillo y los objetos que se llevaron ..." Corroboro lo anterior el testimonio rendido por JORGE IVÁNZAPATA28, quien estaba presente el día delos hechos y fue sacado de la vivienda con su cónyuge (MARÍA OEYANIRAAGUDELO), pero separados en el trayecto. El testigo narró que observó cuando DEYANIRAAGUDELO fue trasladada por uno de los hombres ''para hablar con el comandante"y tiempo después regresó con su agresor quien la traía atada de las manos. Episodio que relató en el juicio oral de la siguiente manera: "Esa noche estábamos reunidos en la casa para acostarnos promedio de 7:00 a 7:30 de la noche...me enderece a cerrar la puerta, la alcance casi a cerrar cuando dijo por qué cierran, a qué le temen ... entraron, nos amarraron con cabuyas manos atrás y con unas pistolas. Ya estando con las manos atrás amarradas y los pies también ... nos soltaron los pies y las manos atrás, salimos con la señora mía, el otro conmigo... me sacaron

junto con la señora a un corral donde encierro ganado ... en un momento allá en ese potrero me dijo bueno, a su señora se la lleva éste para hablar con mi comandante y usted y yo vamos entonces para la casa... al ratísimo... llegó el otro a la casa con la señora mía mojada y . empantanada... los celulares los míos, los de la señora, los de un trabajador, ... ellos los cogieron, no dejaron sino solo la mera simcard en la mesa, y requisaron la casa y se llevaron lo que había, todo se llevaron $10.000.000 de pesos, una cadena y un anillo, el bolso de la niña, los celulares, una navaja, una cachucha y una cámara, todo eso se llevaron". 2' Audiencia del 17de marzo de 2011. Audio No. 2. A partir del record 02.45,25 12Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma Eldeponente precisó que dadas lascaracterísticasfísicasde uno de los hombresque ingresóa sucasay además,porque en un momento "se le zafó la mascarilla tenttco". logró identificar a LUISBEDOYAcomo uno de losagresores,sujeto alqueagregó,conocíadetiempo atrás porque había trabajado en la zona,i "Preguntado ..Señor Jorge Iván Zapata puede decirle al señor Juez y a todos los aquí presentes en esta audiencia pública, sí reconoció usted

persona alquna de los agresoresde esa noche... en caso positivo a qué nombre responde, Contestó. Síseñor, a éste señor LuisBedoya,al otro señor no porque nunca lo he llegadoa mirar. Preguntado. Porqué razón reconoció al señor Luis Bedoya.Contestó. Porquetrabajó harto tiempo en la zona y la mascarillaesaque tenía se lezafo tantico y yo lo distinguí a I " :que er e.... : El hecho de que en el transcurso del proceso no se hubiesen aportado pruebas para acreditar la preexistencia y propiedad de los elementos hurtados, nodesdibuja la materialidaddeldelito, ni laresponsabilidaddel procesado, pues, ésta se encuentra acreditada con otras pruebas debidamente íncorporadasaljuicio específicamenteconla versiónjurada de los testigos y víctimas directas de los hechos, a cuyos dichos se les otorga plena credibilidad.

5. Igualmente debe señalarse que la testigo MARÍADEYANIRAAGUDELO QUINTER029efectuó reconocimiento fotográfico y señaló las imágenes correspondientes aLuísALBERTO BEDOYA GUEVARA como uno de los coautoresde loshechosrelacionados,precisandoque fue la personaque la sacóde la casayabuso sexualmentede ella.

Al respecto, no son de recibo los cuestionamientos realizados por la recurrenteen relacón conel reconocimientofotográfico,conelargumento

procesado. .") .1('/(/ de n-conocimiento folo,v,rúfico de! 11'\de julio de 2(){!9. Folio 258 l' ss l' /'/11 deljuzgado. 1,(/ lestigo ,d/(//¡¡ las fOlografía" número 2 del álbum 1: la [otografla So,8 del álhtun 2: la fiJlografí(/ .\0, 5 del álhutn 3, qu« corrcspond« a/ 13Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701 Delito Acceso carnal violento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedoya Guevara Decisión. Confirma que ''latestigoya,habíavistoalagresorantesloshechos'; pues,conforme loseñalalaCorteSupremadeJustícía",elreconocimientofotográfico hace partede lapruebatestimonialy suméritosefija apartirdelpodersuasorio deltestimonio, el cualcorrespondedefinir aljuez con baseen loscriterios de lasanacríticay lavaloracióndel conjunto probatorio.

Comosifuera poco,noseevidenciaque lasindicaciónrealizadaen contra del procesadopor la víctima y su cónyuge (testigos presencialesde los hechos),estépreoedídadeanimadversiónocualquiermotivosimilar,co~o para deducir que mintieron. En contrario, sus declaraciones son coincidentesentodos losmomentosenquehansidonarradasy dignasde credibilidad. En ese orden, para el Tribunal el recaudo probatorio cuenta con la

contundencianecesariaparapredicartanto lamaterialidadde laconducta como la responsabilidad-encabezade LuísALBERTO BEDOYA GUEVARA Y los cuestionamientos efectuados carecen de la fundamentación para socavarlacredibilidad otorgada porel a qua altestimonio de lasvíctimas, en punto de la forma de desenvolvimiento de los hechos previos, concomitantes y subsiguientes a los actos ilícitos ofrecieron; por el contrario en tales condiciones,es propio concluir que BEDOYA GUEVARA en lasindicadascircunstanciasejecutó de maneraefectiva el actuar ilícito enrostrado, por lo que en este sentido se deberá ratificar el fallo censurado.

6. Asílas cosas,la decisiónapeladaseráconfirmada, luego de advertir acertadalaimposiciónde lapena,lanegacióndelasuspensióncondicional de la ejecución de,la pena por el no cumplimientodel requisito objetivo, así como la concesiónde la prisión domiciliaria, para lo cual se ordenó iI/ (' . .\./ !<lIdic(/d" \(/. -16'1-17del (¡ de abril d" :!O!6

14·- Sentencia 2" Instancia Rad. 95001 61 0532220098004701

Delito: Acceso carnal volento y otro.

Acusado: Luis Alberto Bedova Guevara Decisión Confirma librar la respectivaorden de captura en contra de los sentenciados,una vez causara ejecutoría el fallo, razón por la cual, en respeto de la

prohibición de la reforma en peor (artículo 20 inciso 20 del e.p.p.), se abstendrá la Sal~ de ordenar la captura inmediata del procesado con fundamento al desarrollode lajurisprudencia al respecto", la cual no se dispondrá hastatanto quedeen firrnela decisióncomo lo dispusoel falloI de primer grado.

7. Enfirme la presente decisión, de conformidad con el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), modificado por el, , a

Consultar sobre este documento ...