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TSDJ VVC SP - 950156105322 2007 800035 01-(16-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950156105322 2007 800035 01-(16-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA FENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 95015-61-05-322-2007:80635-01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar

Guaviaré.

Denunciante: De oficio.

Procesado: Tirso León Mejía

Delito: Inasistencia alimentaria.

Asunto: Declara prescrita la acción penal.

Aprobado: Acta N. 1 5 0, Fecha: 16 NOV 2016

L LA DECISIÓN.

Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada cóntra Tirso León Mejía por el delito de inasistencia -alimentaria.

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación, se circunscriben a la sustracción de Tirso León Mejía a la obligación de .prestar alimentos a sus hijos menores de edad P.A.L.G, y T.F.L.G, de mayo de dos mil siete (2007) al dieciséis (16) de.agosto de dos mil trece (2013), fecha en la que se efectuó audiencia de formulación de imputación.Radicado: 95015-61-05-322-2007-80035-01. . Procesado: Tirso León Mejía.

Inasistencia alimentaria: Decisión: Decreta prescripción acción penal

III. ANTECEDENTES.

En audiencia efectuada el dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, la se

Decisión: Decreta prescripción acción penal

III. ANTECEDENTES.

En audiencia efectuada el dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José de Guaviare, la se declaró inicialmente la contumacia del indiciado y a continuación, la Fiscalía formuló imputación a Tirso León Méjía por el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo consagrada en el artículo 233 inciso segundo del Código Penal'. • El ente acusador presentó, el veintisiete (27) de agosto de dos mil trece (2013), escrito de acusación2 y el conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar - Guaviare, autoridad judicial que realizó audiencia de formulación de acusación el diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)3 y prepáratoria, el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) 4. La audiencia de juicio oral se efectuó en sesiones del veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017)5, el dos (2) de agosto y el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)6, última en la quel a quo emitió sentido de fallo condenatorio y se ordenó expedir orden de captura al procesado. El Juzgado de conocimiento emitió sentencia en audiencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)7, en la que condenó a Tirso León Mejía a treinta y dos (32) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para él ejercicio de

de septiembre de dos mil dieciocho (2018)7, en la que condenó a Tirso León Mejía a treinta y dos (32) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para él ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal; igualmente le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la Ver folio 32, cuaderno de audiencias preliminares. Ver folios 46 ss, ibídem. Ver folios 18 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Ver folio 67 ibídem. 5 Ver folios 72 y ss. ibídem. 6 Ver folio 107 y 118 del cuaderno del Juzga& de Conocimiento. 7 Ver folios 128 y ss. ibídem.Radicado: 95015-61-05-322-2007-80035-01.

Procesado: Tirso León Mejía.. . Delito: Inasistencia alimentaria.

Decisión: Deci-ela prescripción acción penal prisión domiciliaria por no reunir los requisitos de los artículos 63 y 38 del

Código Penal, respectivamente. Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación el tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018)8; el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver dicho recurso y,. recibido el ocho (8) de noviembre siguiente9. '

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación / interpuesto por el defensor del procesado, empero, de la' revisión de la actuación se observa operó la 'prescripción de la acción penal.

Procedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación / interpuesto por el defensor del procesado, empero, de la' revisión de la actuación se observa operó la 'prescripción de la acción penal. Al respecto se tiene. que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece'que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser, inferior a tres (3) años. En el caso concreto, se tiene que la conducta atribuida a Tirso León Mejía en la acusacióni°, se encuadró en lo previsto en el artículo 233, inciso segundo ( del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 118i de 2007, cuyos límites punitivos oscilan de treinta y dos (32) á setenta y dos (72) meses de Ver folio 142 y ss. ibídem. 9 Ver folio 4 del cuadernd del Tribunal. Ver folio 132 y ss. del Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 95015-61-05-322-2007-80035-01.

Procesado: Tirso León Mejía.

Inasistencia alimentaria.

Ver folio 132 y ss. del Cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 95015-61-05-322-2007-80035-01.

Procesado: Tirso León Mejía.

Inasistencia alimentaria.

Decisión: Decreta prescripción acción penal prisión, en el evento que la víctima sea un menor.

En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), con la formulación de imputación y por ende, empezó a contabilizarse en-la mitad del máximo de setenta y dos (725 meses, que corresponde a treinta y seis (36) meses o tres (3) años; guarismo que coincide con el señalado por el artículo 292 de la Ley 906 de 2004. En tales circunstancias, este término se cumplió el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y aunque, ya había prescrito la acción penal el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Calamar - Guaviare continuó la actuación y profirió sentencia el veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)11; al punto que fue recibida en esta corporación el ocho (08) de noviembre siguiente para resolver el recurso de apelación interpuesto pot el defensor público del procesado. En ese orden, no queda camino diferente a la Sala que declarar la prescripción de la acción penal adelantada en contra de Tirso León Mejía por el delito de inasistencia alimentaria y como consecuenda, su extinción, con fundamento en el numeral 4,'clel 'artículo 82 del Código Penal.

prescripción de la acción penal adelantada en contra de Tirso León Mejía por el delito de inasistencia alimentaria y como consecuenda, su extinción, con fundamento en el numeral 4,'clel 'artículo 82 del Código Penal. Lo anterior resulta lamentable por ser las víctimas menores de edad y a ello se suma que el a quo dispuso expedir orden de captura respecto del implicado, cuando la acción penal había prescrito dos años antes, -cuya cancelación se dispone de forma inmediata-; razones por las que se compulsarán copias a la Sala Discipliharia del Consejo Secciona' de la Judicatura para lo pertinente. Finalmente, debe señalar la Sala que en caso de haber continuado la 11 Ver folios 128 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.

4PATRICIA RO IGUEZ TORRES

OEL DARÍO 'TREJOS ÓNDOÑO

Magistrado Radicado: 95015-61-05-322-2007-80035-01..

Procesado: Tirso León Mejía.

Delito: Inásistencia alimentaria.

Decisión: Decreta prescripción acción penal conducta punible, es viable iniciar una nueva actuación penal por hechos , posteriores ala fecha de formulación de imputación.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Tirso León Mejía, por el delito de inasistencia alimentaria, acorde con lo señalado en precedencia. Segundo. Compulsar copias con destino ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme lo señalado en la parte

alimentaria, acorde con lo señalado en precedencia. Segundo. Compulsar copias con destino ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Tercero. Cancelar de forma inmediata la orden de captura emitida el cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgádo Promiscuo Municipal de Calamar - Guaviare. Cuarto. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a . su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase, Magistrada

ALCIBÍAP ES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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