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TSDJ VVC SP - 950256105321 2015 80014 01-(01-03-2017)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 950256105321 2015 80014 01-(01-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL !SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado SUftanciador: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

I

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Aprobado: Decisión: Fecha: 95025-61-05-321-2015-80014-01

Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare. Jaiver Miguel Campos Salamanca Homicidio simple en grado de tentativa Acta No. O;-¡51 Acepta desistimiento

l. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jaiver Miguel Campos Salamanca contra la sentencia condenatoria proferida el primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare-Guaviare, por la conducta punible de Homlcídto simple en grado de tentativa.

11. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia del primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del GuaviareGuaviare, condenó 'a Jaiver Miguel Campos Salamanca a la pena, principal de ciento cuatro (104) meses de prisión por el delito de le2 homicidio simple en grado de tentativa, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prlslón domiciliaria.

Contra dicha sentencia el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia para resolver. Con fecha velntldós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el procesado manifiesta que confiere poder para actuar en la causa, al defensor público doctor Fernando Sandoval Rodríquez-. Mediante auto del v~intidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el despacho reconoce representación judicial al profesional del, derecho, doctor Fernando Sandoval Rodríguez, en los términos del poder confertdo-, En escritos presentados con fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018 y veintiuno (2~) de enero de 2019, ~I procesado manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera ínstancta", Mediante autos del veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), y del ocho (8) de febrero de 2019, el despacho del Magistrado Sustanciador, dispuso, informar al procesado que la misma debe ser coadyuvada por la defensa técnica 4. El cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019), el doctor Fernando Sandoval ROdríguez, presentó escrito, mediante el cual, desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guavlare-Guavlare>. I Folio 15 Cuaderno del Tribunal

2 Folio 13 y 14 Cuaderno del Tribunal 3 Folios 26 al 28 Y31 al 33 Cuaderno del Tribunal 4 Folios 29 y 34 Cuaderno del Tribunal. 5 Folio 36 Cuaderno del Tribunal3

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 F de i la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97I i de la ley 1395 de 2Q10, establece: "Artículo 179 F. oesísttmrento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de qJe el funcionario judicial los decida". ii De manera que como es potestativo de las partes interponer los¡ recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de lo, mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ! . condenatoria proferida el primero (01) de marzo de dos mil diecisieteI (2017), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare-Guaviare, :presentado por el defensor de Jaiver MiguelI Campos Salamanca,; conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.

Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sala de Decisión penal, RESUELVE Primero: Admitir. el desistimiento del recurso de apelación

interpuesto contra [a sentencia condenatoria proferida el primero, (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare-Guaviare, presentado por el ~~sor del procesarte.4 Segundo. Contra la presente decisión procede recurso de reposícíón". Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede I en firme esta deterrnlnaclón. ( Comuníquese y Cúmplase. tto:>.-;oJ~ A~~EL DARlO TREJOS fONDOÑO . . Magistrado ~---. -t:::::::=--

PATRICIA ~EZ TORRES!

JJOJ Magis~rada, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado 6 Ver auto del 22 de junio de 20f6, radicado: 48236. Mp. José Luis Barceló Camacho i

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