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TSDJ VVC SP - 96246 05274 2020 80000 01-(10-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 96246 05274 2020 80000 01-(10-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 99624 61 05274 2010 80000 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado1

Delito: Secuestro agravado y otro.

Acusado: Horacio Mosquera Chaverra y otros Decisión: Niega nulidad, decreta prescripción y modifica.

Aprobado: Acta N° 173

Fecha: 10 de diciembre de 2020

ASUNTO

Se resuelven los recursos de apelación interpuestos por la bancada de la defensa, la representante del Ministerio Público y la Fiscalía, contra la sentencia de diciembre 14 de 2012 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a HORACIO MOSQUERA CHAVERRA, RODULFO ROCHA RAMIREZ, LUIS ORLANDO RODRIGUEZ CHAPARRO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GARZON y ROLANDO COLORADO SIERRA por el delito de “ secuestro agravado” y los absolvió del punible de “uso de documento público falso”.

HECHOS

Ocurren entre la 1:30 de la tarde y las 7:00 de la noche del 23 de enero de 2010 en el municipio de La Primavera (Vichada), cuando el señor Ferney Marulanda Acevedo fue abordado por un grupo de personas que se identificaron como funcionarios de la Fiscalía General de la

1 Adjunto.Sentencia de segunda instancia

de 2010 en el municipio de La Primavera (Vichada), cuando el señor Ferney Marulanda Acevedo fue abordado por un grupo de personas que se identificaron como funcionarios de la Fiscalía General de la

1 Adjunto.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

2 Nación, le informaron sobre la existencia de una orden de captura en su contra y le exigieron abordar el vehículo en el que se movilizaban para trasladarlo a la ciudad de Bogotá para su judicialización. Durante el trayecto, después de mencionarle el conocimien to que tenían sobre unos semovientes vendidos y de los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, le indicaron a la víctima que “el problema se podía arreglar”.

Funcionarios de la Policía nacional que se encontraban en el lugar en el que fue interceptada la víctima, solicitaron a los supuestos funcionarios, exhibir la orden de captura. Como estos no accedieron a la solicitud y continuaron su marcha, este comportamiento sospechoso motivó el que se diera aviso al oficial superior Víctor Hugo Correa Ángel, quien ordenó el seguimiento de la camioneta a efectos de conseguir la identificación de sus ocupantes y verificar la legalidad del procedimiento.

Después de aproximadamente cinco horas de recorrido, a la altura del sitio denominado “Matecoco” la camioneta fue detenida en un puesto de control de la Policía Nacional y trasladada a la estación del municipio de Santa Rosalía (Vichada), lugar en el que constataron la irregularidad del procedimiento, dado que no existía orden de captura alguna contra el señor Ma rulanda Acevedo, sino una orden de trabajo con

de Santa Rosalía (Vichada), lugar en el que constataron la irregularidad del procedimiento, dado que no existía orden de captura alguna contra el señor Ma rulanda Acevedo, sino una orden de trabajo con fundamento en la cual no se podía retener a ningún ciudadano. Se procedió entonces a liberar a Marulanda Sierra y se dio captura a las cinco personas que trasladaban a la víctima, las que fueron identificadas como LUIS ORLANDO RODRIGUEZ CHAPARRO, RODULFO ROCHA RAMIR EZ y HORACIO MOSQUERA CHAVERRA (Miembros activos del CTI de la Fiscalía General de la Nación) y los particulares RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GARZON y ROLANDO COLORADO SIERRA.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 24 de enero de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Calvario con Función de Control de Garantías de turno en Villavicencio 2, la Fiscalía imputó a los indiciados los delitos de secuestro simple agravado (arts. 168, 170 numeral 5° y 12° del C. P.), siendo deducida la agravante del núm. 5° respecto de los miembros del CTI y la del núm. 12 para todos los implicados y falsedad material en documento público, agravado por el uso, referido en los arts. 287, inciso 1, 290 (para los funcionarios del C.T .I.) y uso de documento falso previsto en el artículo 291 ibídem (para los particulares)3. Así mismo se les atribuyó la agravante genérica de la coparticipación

inciso 1, 290 (para los funcionarios del C.T .I.) y uso de documento falso previsto en el artículo 291 ibídem (para los particulares)3. Así mismo se les atribuyó la agravante genérica de la coparticipación descrita en el numeral 10 del artículo 58 del C.P.

LUIS ORLANDO RODRIGUEZ CHAPARRO, RODULFO ROCHA RAMIREZ y HORACIO MOSQUERA CHAVERRA aceptaron cargos por el delito de falsedad material en documento público , agravado por el uso 4 lo que generó la ruptura de la unidad procesal 5 para el trámite de sentencia anticipada respecto de este delito contra la fe pública y continuaron diligencias por el punible contra la libertad.

2 A partir del record 32.32 3 Acta de audiencia visible a folio 12 y ss del cuaderno principal No. 1 4 Audiencia de formulación de imputación de cargos del 25 de enero de 2010, Luis Orlando Rodríguez Chaparro Audio 4 Record. 0054; Rodulfo Rocha Ramírez Audio 4 Record. 01:25 y Horacio Mosquera Chaverra Audio 4 Record. 01.44 5 Así lo dispuso el Juez de Control de Garantías en audiencia preliminar de imputación Record. 04:18 “…ruptura de la unidad procesal para que se emita sentencia anticipada por la conducta punible de falsedad”.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

4 A los imputados se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y actualmente Rolando Colorado Sierra 6, Luis Orlando Rodríguez Chaparro7 y Rafael Antonio Hernández Garzón,8

4 A los imputados se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario y actualmente Rolando Colorado Sierra 6, Luis Orlando Rodríguez Chaparro7 y Rafael Antonio Hernández Garzón,8 se encuentran en prisión domiciliaria.

2. El 30 de septiembre de 2011 9, se presentó escrito de acusación y el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ( Meta), despacho que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en varias sesiones que concluyeron el 20 de febrero de 2012 10, en la que la Fiscalía varió la calificación jurídica de secuestro simple agravado a secuestro extorsivo agravado según los artículos 169 y 170 numerales 5º y 12º del C.P.

3. El día 19 de abril de esa anualidad 11, se realizó la audiencia preparatoria y el juicio oral y público, se llevó a cabo en sesiones del 6 y 7 de junio 12, 2 y 3 de agosto 13, y 3, 4, 25 y 26 de septiembre de

201214. En desarrollo del mismo, la Fiscalía15 y defensores16 presentaron sus teorías del caso e incorporación las estipulaciones probatorias 17.

Como pruebas de cargo se presentaron los testimonios de Pablo Alexander Pérez Parada 18 Funcionario de la SIJIN en la Primavera

6 Decisión adiada 3 de julio de 2018 visible a folios 62 y ss del cuaderno principal No. 3 7 Decisión adiada 10 de septiembre de 2018 visible a folios 135 y ss del cuaderno principal No. 3

6 Decisión adiada 3 de julio de 2018 visible a folios 62 y ss del cuaderno principal No. 3 7 Decisión adiada 10 de septiembre de 2018 visible a folios 135 y ss del cuaderno principal No. 3 8 Decisión adiada 4 de octubre de 2018 visible a folios 191 y ss del cuaderno principal No. 3 9 Fls. 1 y s.s. del c.o. 1 del juzgado. 10 Acta visible a fl. 168 y s.s. ibídem. 11 Acta visible a folios 198 y s.s. ídem. 12 Actas visibles a fl. 253 y s.s. del c.o. 1. 13 Actas visibles a fls. 292 y s.s. del c.o. 1. 14 Actas visibles a fls. 12 al 24 y 49 y s.s., respectivamente, del c.o. 2. 15 Audiencia del 6 de junio de 2012 a partir del record 12.51. 16 Audiencia del 6 de junio de 2012. Doctor José Manuel Bermúdez a partir del record. 30:20; Ricardo Alberto Muñoz a partir del record. 33:25 y doctor Gustavo Alirio Nupia a partir del record. 35:45. Acta visible a folios 253 y ss del cuaderno principal No. 1 17 A partir del record. 37:25 de la audiencia del 6 de junio de 2012. Se trata de la plena identidad de los procesados, la calidad de funcionarios públicos de Romero Toro Y Melo Erazo y la condición de comerciante de Barragán Riaño. 18 Record 54:55 ibídem.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

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comerciante de Barragán Riaño. 18 Record 54:55 ibídem.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

5 (Vichada); Andrés Fabián Luna Celis 19 Patrullero de la Policía Nacional, radicado en la Primavera (Vichada) para el día de los hechos ; Víctor Hugo Correa Ángel 20 Capitán de la Policía Nacional, Comandante del Distrito de la Primavera (Vichada) ; Alexander Bejarano Rivera, 21 Intendente de la Policía Nacional y Comandante de la Estación de Policía de Santa Rosalía (Vichada) ; Ferney Marulanda Acevedo22 (víctima)23 y Jorge Leonardo Trujillo24 Funcionario de la Policía Nacional (Policía Judicial) en la Estación de Santa Rosalía (Vichada)25.

Como testigos de la defensa comparecieron Ferney Marulanda Acevedo26; el Policía Judicial Jorge Leonardo Trujillo 27; los acusados 28 Rolando Colorado Sierra 29; Horacio Mosquera Chaverra 30; Orlando Rodríguez Chaparro31 y la señora Adela Domínguez Estrada32.

En sesión de audiencia del 25 de septiembre de 2012 33 las partes presentaron sus alegatos conclusivos y el 26 de septiembre siguiente 34 el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio35.

19 Record 02.30.06 ibídem. 20 Record 03:24:36 ibídem. 21 Record 05:16, sesión de audiencia del 7 de junio de 2012, acta visible a folios 260 y ss cuaderno principal Número 1.

19 Record 02.30.06 ibídem. 20 Record 03:24:36 ibídem. 21 Record 05:16, sesión de audiencia del 7 de junio de 2012, acta visible a folios 260 y ss cuaderno principal Número 1. 22 Record 05:27, sesión de audie ncia del 2 de agosto de 2012, acta visible a folios 292 y ss cuaderno principal Número 1. 23 Testigo común. 24 Record 09:44, sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2012, acta visible a folios 12 y ss cuaderno principal Número 2. 25 Testigo común. 26 Sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2012 a partir del record 08:02, acta visible a folios 12 y ss cuaderno principal No. 2 27 Record 09:44, sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2012, acta visible a folios 12 y ss cuaderno principal Número 2. 28 Quienes renunciaron a su derecho a guardar silencio. 29 Record 02.17.56, sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2012, acta visible a folios 12 y ss cuaderno principal Número 2. 30 Record 09:55, sesión de audiencia del 3 de septiembre de 2012, acta visible a folios 20 y ss cuaderno principal Número 2. 31 Record 02.30.36, sesión de audiencia del 4 de septiembre de 2012, acta visible a folios 12 y ss cuaderno principal Número 2. 32 Record 09:55, sesión de audiencia del 4 de septiembre de 2012, acta visible a folio s 12 y ss cuaderno principal Número 2.

cuaderno principal Número 2. 32 Record 09:55, sesión de audiencia del 4 de septiembre de 2012, acta visible a folio s 12 y ss cuaderno principal Número 2. 33 Acta visible a folios 49 y ss del cuaderno principal.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

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LA SENTENCIA IMPUGNADA

En sentencia del 14 de diciembre de 2012 36 el A quo señaló que no se configuraba el secuestro extorsivo atribuido a los acusados, razón por la cual los condenó por el punible de secuestro agravado y los absolvió por el punible de falsedad ideológica en documento público agravado.

Luego de realizar un recuento de los hechos, de las pruebas practicadas en el juicio oral y de los alegatos de conclusión, precisó que, contrario a lo expuesto por la defensa y el Ministerio Público, la violencia, si bien “era el modal mas común” no era la única forma empleada para retener a una persona, pues el engaño hacía parte de las estrategias utilizadas para privar de la libertad a sus víctimas, modo que agregó, fue el utilizado por los procesados para secuestrar al señor Ferne y Marulanda, al presentarse ante él como funcionarios de la Fiscalía , exhibirles los carnet que los identificaban y un documento que afirmaron correspondía a una orden de captura proferida en su contra, logrando de esta manera persuadir al ciudadano para q ue abordara la camioneta en la que se desplazaban los acusados y sacarlo del municipio de la Primavera (Vichada), máxime que los funcionarios de Policía que

de esta manera persuadir al ciudadano para q ue abordara la camioneta en la que se desplazaban los acusados y sacarlo del municipio de la Primavera (Vichada), máxime que los funcionarios de Policía que estaban en el lugar donde fue interceptada la víctima creyeron la versión de los captores y les per mitieron continuar el rumbo asumiendo que estaban desarrollando un procedimiento legal.

Añadió que “la obra montada por los procesados” tuvo éxito y lograron “doblegar la voluntad” de Ferney Marulanda al convencerlo que había

34 Acta visible a folios 53 del cuaderno principal No. 2 35 A partir del record. 04:35. 36 Visible a partir del folio 128 y ss del cuaderno principal.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

7 sido capturado por funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones , cuando en realidad llevaban consigo una orden de trabajo con fundamento en la cual no podían aprehender al ciudadano . Circunstancia que declaró se acreditaba con el testimonio de la víctima y de los policiales Alexander Pérez Parrado, Víctor Hugo Correa Ángel, Alexander Bejarano Rivero y Andrés Fabián Luna Celis.

Descartó el argumento según el cual no se configuró el secuestro porque Ferney Marulanda Acevedo “nunca estuvo por fuera de la esfera de protección de la Policía Nacional” al considerar que pese a que los uniformados estuvieron atentos al procedimiento al considerarlo sospechoso, los procesados sacaron a la víctima del municipio de la Primavera, la condujeron por “una s abana” y no lograron su cometido

uniformados estuvieron atentos al procedimiento al considerarlo sospechoso, los procesados sacaron a la víctima del municipio de la Primavera, la condujeron por “una s abana” y no lograron su cometido fue gracias al puesto de control de Casa de Lata.

Desechó igualmente la tesis defensiva según la cual, la retención del ciudadano Marulanda Acevedo era legal porque estaba fundada en una orden de trabajo. Al respecto señaló que bajo ninguna circunstancia se podía aprehender a una persona sin orden de captura , salvo en los casos de flagrancia, pues el documento (orden de trabajo) aludido por los defensores no era un documento idóneo para retener a Ferney Marulanda Acevedo. Además, los funcionarios del CT.I. , aquí procesados ejercían sus funciones en una ciudad diferente, estaban asignados a la unidad de protección, eran escoltas, no se acreditó que hubiesen sido designados para ejecutar investigación alguna en la Primavera, se desplazaron al municipio “en días no h ábiles, por fuera del término establecido y en un vehículo no oficial” sin que exista explicación coherente de dicho comportamiento . Por el contrario, susSentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

8 propias manifestaciones refuerzan los dichos de la víctima y los policiales que participaron en su rescate.

Agregó que estaba acreditada la tipicidad del delito de secuestro y la responsabilidad de cada uno de los acusados en el hecho . No obstante, no estaban dados los elementos para condenar por el delito de secuestro extorsivo pues no se probó exigencia dineraria a cambio de la

responsabilidad de cada uno de los acusados en el hecho . No obstante, no estaban dados los elementos para condenar por el delito de secuestro extorsivo pues no se probó exigencia dineraria a cambio de la libertad de Marulanda Acevedo ni probanza alguna que per mitiera aseverar que el propósito delictivo era obtener una “utilidad o provecho” y los cuestionamientos realizados por los acusados a la víctima acerca de sus biene s eran insuficientes para demostrar el ingrediente extorsivo necesario para emitir condena por el punible previsto en el artículo 169 del Código Penal37.

De cara a la configuración del punible de uso de documento público falso, señaló que ante la inexistencia de prueba que permitiera acreditar la falsedad de la orden de trabajo exhibida el día de los hechos por los acusados, para justificar “la captura” de MARULANDA ACEVEDO, le era imposible condenar a los procesados por este hecho delictivo.

Por lo anterior, declaró a los señores HORACIO MOSQUERA CHAVERRA, RODULFO ROCHA RAMIREZ, LUIS ORLANDO RODRIGUEZ CHAPARRO, RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GARZON y ROLANDO COLORADO SIERRA responsables del delito de secuestro agravado en calidad de coautores y les impuso pena de 256 meses de prisión y multa de 1.066.66 SMLMV. Adicionalmente, les impuso la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y

37 Secuestro Extorsivo.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

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ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y

37 Secuestro Extorsivo.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

9 les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no satisfacer los requisitos legales para el efecto.

Igualmente, absolvió a todos los procesados del delito de uso de documento público falso , al no existir prueba mediante la cual se hubiese probado la orden de trabajo No. 1543.

LA APELACIÓN

La sentencia fue recurrida por los procesados, los defensores, la Fiscalía y el Ministerio Público.

1. El señor Rodulfo Rocha Ramírez 38 cuestionó que se les hubiese adelantado el juicio por el delito de secuestro extorsivo para condenarlos por secue stro simple agravado , último que afirmó había sido aceptado por é l a través de un preacuerdo nulitado en segunda instancia, el que insinuó , debería tenerse en cuenta dadas las circunstancias actuales, pues la condena se reduciría ostensiblemente en virtud a la negociación y “ya estaría paga”.

Señaló que “no existía prueba directa” del hecho delictivo pues los policiales que rindieron testimonio arribaron al lugar después de que Ferney Marulanda había abandonado la manga de coleo y por tanto no “fueron testigos presenciales” del presunto secuestro.

Indicó igualmente que Marulanda Acevedo no fue presionado para abordar la camioneta, ni se le privó de su libertad “en ningún momento”

“fueron testigos presenciales” del presunto secuestro.

Indicó igualmente que Marulanda Acevedo no fue presionado para abordar la camioneta, ni se le privó de su libertad “en ningún momento” e incluso se le permitió “descender” del rodante “en sitios públicos y

38 Apelaciones visibles a partir del fl. 151 y s.s. c. 2.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

10 consumió bebidas refrescantes”, además se habló con su esposa por tanto no fue incomunicado como aseveró en su declaración la que agregó tenía contradicciones. Añadió que después de probarse que el documento “usado” no era falaz no existía razón para emitir en su contra una sentencia de carácter condenatorio, pues se desvirtuaba el delito atribuido.

Peticionó en consecuencia, se revoque la sentencia apelada para en su lugar absolverlo de los cargos atribuidos.

2. Rafael Antonio Hernández Garzón 39 señaló por su parte, que existieron falencias en la valoración de los testimonios , realizada por el A quo, quien desestimó los argumentos defensivos y desconoció el principio de favorabilidad. Refirió que “no se les notificó el cierre de la investigación” y nunca se le s comunicó la “modificación” de la imputación jurídica, pues inicialmente se les atribuyó el delito de secuestro simple, pero posteriormente, se les acusó por secuestro extorsivo agravado, variación que en su sentir constituyó una afrenta contra sus derech os fundamentales que da lugar al decreto de la nulidad de lo actuado.

secuestro simple, pero posteriormente, se les acusó por secuestro extorsivo agravado, variación que en su sentir constituyó una afrenta contra sus derech os fundamentales que da lugar al decreto de la nulidad de lo actuado.

Solicitó revocar la sentencia apelada y absolverlo de los delitos por los que fue acusado.

3. Luís Orlando Rodríguez Chaparro 40 también reclamo la revocatoria del fallo cuestionado par a en su lugar exonerarlo de toda responsabilidad en los hechos punibles que le fueron atribuidos.

39 Apelaciones visibles a partir del fl. 156 y s.s. c. 2. 40 Apelaciones visibles a partir del fl. 160 y s.s. c. 2.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

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Precisó que ese día él se encontraba en compañía de los funcionarios del C.T.I. “prestando un servicio de transporte” y desconocía el procedimiento, por tan to, no tiene responsabilidad alguna en el hecho delictivo.

4. El defensor de Rafael Hernández Garzón 41 solicitó revocar la sentencia recurrida y absolver a su prohijado de toda responsabilidad en la conducta típica que le fue atribuida.

Refirió que Ferney Marulanda Acevedo no fue objeto de plagio, ni se le realizó exigencia económica alguna, pues “accedió a abordar la camioneta” después de ser requerido por los funcionarios de la Fiscalía “en cumplimiento a una orden o misión de trabajo”, todo lo cual, f ue corroborado por los testigos que comparecieron al juicio.

camioneta” después de ser requerido por los funcionarios de la Fiscalía “en cumplimiento a una orden o misión de trabajo”, todo lo cual, f ue corroborado por los testigos que comparecieron al juicio.

Señaló que la decisión adoptada por el A quo violentó el principio de congruencia pues la imputación y la acusación versó sobre el punible de secuestro extorsivo agravado y el juez, oficiosament e, decidió degradar la conducta punible para eliminar el ingrediente extorsivo pese a que ninguna de las partes peticionó dicha modificación.

Agregó que si el juez consideró que no existía prueba para condenar por ninguno de los delitos imputados a su re presentado debió absolver, máxime cuando no se allegó la supuesta orden de captura exhibida a la víctima y en la adujo “se sustentó el fallo condenatorio”.

41 Doctor Gustavo Alirio Nupia RomeroSentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

12 Adujo que la sentencia condenatoria por el delito de secuestro simple agravado violentó el derecho de su prohijado a aceptar los cargos y obtener el descuento previsto en la ley.

Peticionó “la nulidad de todo lo actuado a partir de la falta de imputación, por violación al principio de legalidad, debido proceso y falta de juez natural” pues la competencia para resolver correspondía a los jueces penales del circuito y no a los especializados en atención a la degradación de la conducta delictiva. En consecuencia, exigió la libertad de su cliente42.

5. El doctor Ricardo Alberto Muñoz Vega, apoderado judicial del señor

los jueces penales del circuito y no a los especializados en atención a la degradación de la conducta delictiva. En consecuencia, exigió la libertad de su cliente42.

5. El doctor Ricardo Alberto Muñoz Vega, apoderado judicial del señor Rodulfo Rocha Ramírez 43. Señaló que al juez le estaba vedado emitir condena por hechos que no const en en la acusación y por delitos por los que no se hubiese solicitado condena, principio que adujo estaba contenido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 y que fue desconocido por el A quo pues pese a que a su prohijado y los demás procesados, fueron imputados, acusados y se pidió condena por el delito de secuestro extorsivo agravado finalmente fueron condenados por el punible de secuestro simple a gravado, modificándose la imputación jurídica a motu proprio por el juez que “sorprendió” a la bancada de la defensa al “ocupar el rol de la fiscalía y formular una nueva imputación” violentando de paso los derechos fundamentales de defensa y debido proceso de su representado.

Agregó que el A quo “trastocó el aspecto fáctico de la imputación” pues sustentó su decisión en la existencia de un “engaño” a la víctima que

42 Apelaciones visibles a partir del fl. 162 y s.s. c. 2. 43 Apelaciones visibles a partir del fl. 171 y s.s. c. 2.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

13 permitió su plagio, circunstancia modal que no fue enunciada por la

Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

13 permitió su plagio, circunstancia modal que no fue enunciada por la delegada fiscal en ni nguna de sus salidas procesales, razón por la cual no era posible adicionar dicho ingrediente para estructurar el fallo condenatorio so pena de violentar el principio de congruencia.

De otra parte refirió que no se acreditó la configuración de la conducta típica de secuestro agravado pues Ferney Marulanda Acevedo no fue presionado para abordar la camioneta en la que se desplazaban los acusados, no fue incomunicado, siempre estuvo al alcance de la fuerza pública y jamás requirió ayuda, se le permitió descen der del rodante y entablar conversación con uno de los uniformados del puesto de control de Matecoco y no se demostró cual era la finalidad del supuesto plagio ingrediente subjetivo que aseveró era esencial para estructurar la conducta típica contra la libertad individual.

Añadió que no se acreditó que la orden de trabajo que sustentó el procedimiento de los tres funcionarios del CTI vinculados a este proceso fuera espuria y tampoco se explicó el grado de participación de cada uno de los procesados en el hecho delict ivo, motivo por el cual peticionó revocar la sentencia apelada y absolver a su defendido del delito por el que fue condenado.

Subsidiariamente solicitó reconocer la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 171 del Código Penal como q uiera que Ferney Marulanda Acevedo no fue rescatado por la fuerza pública.

Señaló que “no existía prueba directa” del hecho delictivo pues los

prevista en el artículo 171 del Código Penal como q uiera que Ferney Marulanda Acevedo no fue rescatado por la fuerza pública.

Señaló que “no existía prueba directa” del hecho delictivo pues los policiales que rindieron testimonio arribaron al lugar después de queSentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

14 Ferney Marulanda había abandonado la mang a de coleo y por tanto no “fueron testigos presenciales” del presunto secuestro.

6. El defensor 44 de Rolando Colorado Sierra, Horacio Mosquera Chaverra y Luis Orlando Rodríguez Chaparro 45 apeló la sentencia condenatoria. Cuestionó lo que considero una “cont radicción de la sentencia” al absolver por el punible contra la fe pública pero condenar por el ilícito que atenta contra la libertad, pues, en su sentir, si se parte de la base que el legajo fue utilizado por sus defendidos para simular una orden de captu ra y efectuar el plagio al desaparecer dicho elemento de la situación fáctica no puede sustentarse el punible de secuestro.

Agregó que dentro de la descripción típica del secuestro no estaba el verbo rector “engañar” razón por la cual no era factible sa ncionar penalmente a una persona por este delito utilizando el mismo como aconteció en el caso concreto, salvo que el “legislador adicione” la norma, caso en el cual, dicha modificación tampoco podría aplicarse a sus representados.

7. La Procuradora 87 J udicial Penal II 46, también recurrió el fallo 47.

Manifestó que el delito por el que se profirió condena no fue el atribuido

sus representados.

7. La Procuradora 87 J udicial Penal II 46, también recurrió el fallo 47.

Manifestó que el delito por el que se profirió condena no fue el atribuido a los procesados por la delegada fiscal razón por la cual la sentencia vulneró el principio de congruencia al modificar “la denominaci ón jurídica y la esencia de la imputación fáctica”, pues pese a que los dos

44 Doctor José Manuel Bermúdez Cortés 45 Apelaciones visibles a partir del fl. 222 y s.s. c. 2. 46 Doctora Enalba Rosa Fernández Gamboa. 47 Apelaciones visibles a partir del fl. 186 y s.s. c. 2.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

15 tipos penales –secuestro extorsivo y secuestro simplea los que se hizo referencia atentan contra el mismo bien jurídico, existe un ingrediente relevante que los diferencia ostensiblemente –exigencia dinerariay que “supone necesariamente una situación fáctica distinta”.

Cuestionó la credibilidad otorgada por el A quo al testimonio de los uniformados que vivenciaron el hecho delictivo, al considerar que no era aceptable que funcionarios experimentados como Fabián Luna Celis no hubiesen diferenciado entre una orden de trabajo y una orden de captura, además de aspectos que en su sentir dejaban un manto de duda de cara al presunto secuestro del que fue víctima Ferney Marulanda Acevedo.

En su sentir tampoco se lesionó el bien jurídico tutelado pues “la libertad individual” de Marulanda Acevedo “nunca estuvo en riesgo”

Marulanda Acevedo.

En su sentir tampoco se lesionó el bien jurídico tutelado pues “la libertad individual” de Marulanda Acevedo “nunca estuvo en riesgo” porque “siempre tuvo contacto con las autoridades” y el “solo incumplimiento de un deber” no justifica la imposición de una sanción penal.

Peticionó en consecuencia la absolución de todos los procesados y el decreto de su inmediata libertad.

8. La delegada fiscal impugnó el fallo48. Peticionó modificar la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a los a cusados por el delito de secuestro extorsivo agravado, revocarla para condenarlo también, por el punible de uso de documento falso y fijar la pena en los cuartos medios en atención a la existencia de circunstancias de mayor punibilidad.

48 Apelaciones visibles a partir del fl. 200 y s.s. c. 2.Sentencia de segunda instancia Radicado. 99624 61 05274 2010 80000 01

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Expuso, que contrario a lo expuesto por el A quo se demostró q

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