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TSDJ VVC SP - 970016000645 2014 00041 01-(10-07-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 970016000645 2014 00041 01-(10-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

tRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO1

,

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistr~da sustanciadora: Patricia ROdríguez Torres I

Radlcaclón: 1

Procedencla: Procesado:

Delito: I

¡

Alzada: !1

:i

Aprobado: Decisión'; Fecha: 97001 60 00 645 2014 00041 01

Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés Didier Estrada Ramírez y otros Acceso carnal violento agravado Negó libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento Acta N° O9 3 Confirma

1OJUL2019 l. ·LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala $1 recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el cinco ($) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el JuzgadoI Promiscuo del Clrculto de Mitú - Vaupés, mediante la cual, negó la petición, de libertad por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento1 i presentada por la defensa de Didier Estrada Ramírez, Eder Feliciano ! Estrada Ramírez rYYohimer Mejía Ramírez.1

11. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa la la presente decisión, se tiene que el primero (1) de octubre de dos mil, quince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Promiscuo 'Municipal con función de Control de Garantías de MitúI I - Vaupés, la Fiscalía imputó a Didier Estrada Ramírez, Eder Feliciano2

Radicado: 9700/ 60 (JO645 20/4 0004/ ()/ Procesado: Eder Feliciano Estrada Ramirezy otros Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma Estrada Ramírez y Yohimer Mejía Ramírez el delito de acceso carnal violento agravadq en concurso homogéneo, cargos que no aceptaron. A los procesados se les impuso medida de aseguramiento de detención! preventiva en establectmlento carcelario, por solicitud de la Flscalía'.

El quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentóI escrito de acusacióny, el conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Cirquíto de Mitú - Vaupés, autoridad judicial que efectuó laI audiencia de formulación de acusación el treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis 1 (2016)3, Y la preparatoria el quince (15) de abril siquíente". Agotado el trárntté del juicio oral, mediante sentencia del veinte (20) de septiembre de des mil diecisiete (2017)5, proferida por el Juzgado Promiscuo del Círcutto de Mitú - Vaupés, fueron condenados Didier Estrada Ramírez, Eder Feltclano Estrada Ramírez y Yohimer Mejía Ramírez a dieciocho (18) añps de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado, Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, a quienes se negó la suspensión

condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación, la defensa de los procesados instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta corporación para resolver la alzada", El nueve (9) de enero de dos mil diecinueve (2019), la defensa de los procesados solicitó la libertad por perdida de vigencia de la medida de aseguramiento e indlcó que, si bien, sus representados fueron condenados I Ver folios 13 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 2 Ver folios I y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. , Ver folios 38 y 39 ibídem .. 4 Ver folios 45 a 47 ibídem .. 5 Ver folios 274 y ss. ibídem; (,Ver folios I y 2 del cuaderno del Tribunal Superior.3

Radicado: 97001 6000645 ro14 O()04101

Procesado: Eder Feliciano Estrada Ramire: y otros Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma en primera instancia, aún no se ha proferido pronunciamiento de fondo por la segunda instancia, por lo que resulta aplicable lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-221 de 2017, en armonía con las Leyes 1760 de 2p1S y 1786 de 2016 y numeral 6 del artículo 317 y parágrafo 1 del artículo 307 de la Ley 906 de 20047•

111. LA DECISIÓN IMPUGNADA.

En audiencia efectluada el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Juez Promiscuo ~el Circuito de Mitú - Vaupés negó la petición de libertad por pérdida de vjgencia de la medida de aseguramiento presentada yI precisó que acoqía a la postura de la Sala Penal de la Corte Suprema de, Justicia", en el que se analizó la vigencia de la medida de aseguramiento y concluyó que se extiende hasta el anuncio del sentido del fallo, en razón a que de ahí en adelante, la privación de la libertad se sustenta en la sentencia condenatorta".

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Estrada Ramírez, Estrada Ramírez y Mejía Rarnírez interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación y, reiteró que el término de vigencia de la medida de aseguramiento se iencontraba vencido, a lo que sumó que la sentencia condenatoria no había adquirido firmeza por lo que debía entenderse que aún no cobraba vigencia. 7 Record: 04:46 y ss. de la audiencia del 5 de julio de 2019. M Acorde con los radicados 49.734 del 24 dejulio de 2017 de la Sala Penal de dicha Corporación. ')Ver folios 44 y 24 del cuaderno de solicitud de libertad por vencimiento de términos.4

Radicado: 97001 60006452014 00041 ()1

Procesado: Eder Feliciano Estrada Ramire: y otros

Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma Agregó que la declsíón impugnada desconoció el criterio de la Corte, Constitucional en sentencia C-221 de 2017 y la noción de plazo razonable que señala que la~ personas deben ser juzgadas en términos perentorros'".

La Fiscalía en condiclón de no recurrente, señaló que la decisión debía i , mantenerse, por ¡cuanto los procesados actualmente cumplian la penai impuesta y no la medida de aseguramiento, por lo que no asistía razón ai la defensa en marufestar que se presentaba un vencimiento de términos!'.! El a quo negó el recurso de reposlclón'- y concedió la alzada ante esta iCorporacíón->. I

VI.CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.- Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuestoi en contra del auto emitido el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzqado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés, de conformidad con el inciso 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.,

2. Del caso objete de análisis.

En el presente caso, la defensa de Didier Estrada Ramírez, Eder Feliciano Estrada Ramírez y'Yohimer Mejía Ramírez solicitó se revoque la decisión en la que se negó, la libertad de sus prohijados, pues el lapso que han

permanecido prtvados de la libertad resulta excesivo y, contraviene la lO Record: 48:40 y ss. de la audiencia del 5 de julio de 2019. 11 Record: 57:48 y ss. ibídem; 12 Sin esgrimir motivación alguna. l.' Record: 57:06 y ss. ibídem]5

Radicado: 9700/ 600064520/4 0004/ O/ Procesado: Eder Feliciano Estrada Ramire: y otros Delito: Acc,eso carnal violento agravado Decisión: Confirma noción de "plazo I razonable" y el criterio de la Corte Constitucional en! sentencia C-221 de 2017.

I I Al respecto, debe [advertir esta Corporación, que en efecto, el primero (1)! de octubre de dos mil quince (2015), se impuso a Didier Estrada Ramírez, I Eder Feliciano E$trada Ramírez y Yohimer Mejía Ramírez medida de i aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario y el i veinte (20) de se9tiembre de dos mil diecisiete (2017) se emitió sentencia de condena en su icontra en la que se negaron los subrogados penales!" . • En tales circunst~ncias, la privación de la libertad que actualmente soportan se enc~entra sustentada en la sentencia que declaró la responsabilidad penal y no en la medida cautelar de carácter personal, porI cuanto esta última, dejó de generar 'efectos jurídicos, luego de la emisión

del fallo condenetorto. En sustento, considera pertinente la Sala centrar el estudio en la garantía fundamental del procesado a la libertad, si no es juzgado dentro de un plazo razonable, aspecto sobre el que la Sala de Casación Penal de la CorteI Suprema de Justicla precisó'>: "( ...) la cabal cornprénsíón de la consecuencia jurídica derivada de la superación del plazo razonable, fijado legalmente para la definición del proceso con privación de la libertad del procesado -sustitución de la detención por una medida deI aseguramiento no pft/vativa de la libertadha de incluir, para los fines del arto 7-i 5 de la CA.O.H., la deterrntnaclón de cuándo se entiende que la persona ha sido juzgada. (oo.)se advierte una equivocada equiparación de lo que significa ser juzgado, en los términos del arto V-Sde la CA.D.H. -norma que consagra la causal de libertad por vencimiento del plazo razonable-, con la duración del proceso penal como tal; 14 Ver folios 274 y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 15 AP4711-20 17, radicaciónin° 49734 aprobado Acta N° 235 del 24 de julio de 2017. M.P. Eugenio Fernández Carlier.6

Radicado: 9700/ 600064520/4 {)(}{)4/ () / Procesado: Eder Feliciano Estrada Ramirezy otros Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirma por otra, a la hora ~e interpretar el arto 10 de la Ley 1786 de 2016, únicamente se acudió a una lríterpretaclón subjetiva de la norma -guiada por el método históricosin consideración de importantes razones sistemáticas y teleológicas, suficientemente depuradas por la jurisprudencia especializada de la Corte Suprema, concernientes a la vigencia de las medidas de aseguramiento, desde la perspectiva material de su fundamento procesal.I (...) para los efectos del arto 7-5 de la C.A.O.H., concretados en el arto 10 de la!

Ley 1786 de 2016, ~o es lo mismo juzgar al procesado privado de la libertad que entender agotado 11proceso penal como tal. Éste se prolonga más allá de las instancias ordinariat (arts. 205 y ss. de la Ley 600 de 2000 y arts. 180 y ss. de la Ley 906 de 2004)~ inclusive, en estricto sentido, comprende etapas posteriores a la ejecutoria de Ia sentencia, como lo es la de ejecución de la pena (arts. 4691 Y ss. de la Ley 600 ~e 2000 y arts. 459 y ss. de la Ley 906 de 2004).! Si el principal objetá del proceso penal es la determinación de la responsabilidad penal del acusado, tal propósito se concreta en la decisión sobre tal aspecto, contenida en la sentencia, Cuestión diferente es que ese juicio -positivo o negativosobre la respcnsabllídad pueda ser sometido a controversia por la vía

del derecho de impugnación. La indeterminación sancionable con la pérdida de la potestad estatal para investigar y juzgar con privación de la libertad es aquella donde el estado de acusación se prolonga indefinidamente sin que se defina la situación jurídica del procesado, en relación con su estado de culpabilidad o de inocencia. Como lo clarifica la Corte LO.H., "el principio del plazo razonable al que hacen referencia, los arts. 7-5 y 8-1 de la Convención Americana tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta sedecida prontamente". 16 ( ... ) A tono con las razones hasta aquí expuestas existe claridad en torno a que la1 medida de asequrarníento, si no se supera el plazo máximo legal de vigencia, rige hasta la sentencia de primera instancia, bien porque se conceda la libertad o porque se ordene la privación de ésta, en virtud del fallo. De ahí que, desde la génesis misma de la causal de libertad -específicapor vencimiento de términos del actual arto 317-6: de la Ley 906 de 2004 se haya considerado, sin más, que "ante la inexistencia: de regulación específica en torno al tiempo que ha deI transcurrir entre la eudiencis dejuicio y la audiencia de lectura del fallo, lo cual también afecta el derecho a la libertad del acusado, se propone el término de 150 días para tal efecto". Si la intención del legislador hubiera sido la de extender

16 Caso Suárez Rosero vs. Ecuador, sentencia del 12 de noviembre de 1997. núm. 70.7

Radicado: 97001 60 00 645 201-1000-11 ()1

Procesado: Eder Feliciano Estrada Ramire: y otros Delito: Acceso carnal violento agravado Decisión: Confirma el plazo hasta la lectura de fallo de segunda instancia, así lo habría precisado expresamente.

En síntesis, para lestablecer si opera la causal genérica de libertad por vencimiento del plazo máximo de vigencia de la medida de aseguramiento (art. 1° de la Ley 1786 de 2016), habrá de verificarse si el término previsto en la norma ha transcurrido sin que se haya realizado la audiencia de lectura de fallo de primera lnstencis, en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, y en asuntos¡ gobernados por la ILey 600 de 2000 (cfr. núm. 3.2 infra), sin que se hayai proferido sentencia re primer grado." (Neqrillas del texto) Ahora, la Corte Interamerícana de Derechos Humanos sobre el plazo razonable!", ha señalado que tiene como finalidad asegurar que la actuación se decida con prontitud; propósito que en el presente caso se cumplió con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de est~ ciudad. Con este panorama, resulta claro para la Sala que la privación de la libertad de Didier Estrada Ramírez, Eder Feliciano Estrada Ramírez y Yohimer Mejía Rarnirez se encuentra sustentada en la sentencia

condenatoria proferida por el fallador de primer grado, por cuanto, en los asuntos tramitados por la Ley 906 de 2004, la naturaleza cautelar de la detención preventiva tiene vigencia hasta la lectura del fallo de primera instancia, tal y corno lo ha señalado en reiterados pronunciamientos la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, criterio acogido por esta Corporaclón'". Así las cosas, emerge acertada la decisión del a quo de negar la petición de sustitución por pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento presentada por la defensa de los procesados, en razón a que, tal y como lo ha concluido la jurtsprudencla del órgano de cierre en materia penal19, el principal objeto del proceso penal es la determinación de la 17 Al que hacen referencia el numeral 5, del artículo 7y el numeral 1,del artículo 8 de la Convención Americana. 18 Radicado 50861 del nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017), M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, entre otros. 19 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP4711-20 17, radicación N° 49734 del 24 de julio de 2017, entre otros.8

Radicado: 97001 60 00 645 201-1000-11 ()1

Procesado: Eder Feliciano Estrada Ramire: y otros Delito: Acceso carnal violento agravado

Decisión: Confirma , responsabilidad del acusado, propósito que se concreta' en la sentencia,

sin perjuicio de que pueda ser sometido a controversia por la vía del derecho de impugnación.I En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial deI Villavicencio, en S~la de Decisión Penal,I

RESUELVE: I Confirmar la decifión proferida el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzqado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés, por medio de la cual se negJ la libertad por pérdida de vigencia de la medida de, aseguramiento soficltada respecto de Didier Estrada Ramírez, Eder

Feliciano Estrada Ramírez y Yohimer Mejía Ramírez. Contra la presente ldecisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. -71=~- - . ?- f\.____ ='_'=_;;;;:;;;:...::::::_:"':_=~-=- _

¡PATRICIA ROIm-Í_§tIEZ TORRES

Magistrada ,

JOEL DARÍO TREJQS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

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