TSDJ VVC SP - 970016000645 2017 00027 01-(22-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 970016000645 2017 00027 01-(22-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú Delito: Destinación ilícita de inmuebles y otro Procesado: Cristhián de Jesús Ocampo Galvis Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 144
Fecha: 22 de septiembre de 2021.
Lectura: 04 de octubre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso d e apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 24 de mayo de 2018 , mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés , condenó a CRISTHIÁN DE JESÚS OCAMPO GALVIS , como responsable de los delitos de destinación ilícita de inmuebles y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que el 14 de mayo de 2017, con fundamento en información de fuente humana que daba cuenta de la comercialización de estupefacientes en una vivienda por parte de “Cristián Ocampo” , se realizó diligencia de allanamiento y registro a la casa sin
fuente humana que daba cuenta de la comercialización de estupefacientes en una vivienda por parte de “Cristián Ocampo” , se realizó diligencia de allanamiento y registro a la casa sin
1 Folio 2 C1. Escrito de acusación con allanamiento a cargos.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Decisión: Confirma
2 nomenclatura ubicada en la s coordenadas “0115153” W070°13770” del barrio Urania del municipio de Mitú, en la que se halló en bolsas y en porciones una sustancia que según pruebas PIPH arrojó positivo para cannabis, con peso neto de 51.6 gramos. Por tanto, se procedió con la captura de CRISTHIÁN DE JESÚS OCAMPO GALVIS, residente del lugar.
2.2En audiencia s realizadas el 15 de mayo de 2017 2, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Mitú, se legaliz ó la captura y la Fiscal le imputó a CRISTHIÁN DE JESÚS OCAMPO GALVIS la autoría del d elito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 del C.P.), en concurso con destinación ilícita de inmuebles (artículo 377 del C.P.), cargos que el citado aceptó. No se impuso medida de aseguramiento.
2.3El 14 de marzo de 2018 3, el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, verificó que el ase ntimiento de responsabilidad fue efectuado por CRISTHIÁN DE JESÚS OCAMPO GALVIS de manera libre,
2.3El 14 de marzo de 2018 3, el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, verificó que el ase ntimiento de responsabilidad fue efectuado por CRISTHIÁN DE JESÚS OCAMPO GALVIS de manera libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría , por lo que señaló que el fallo sería condenatorio.
En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal señaló que el procesado tenía antecedentes penales , ya que fue condenado por el despacho de conocimiento a la pena de 32 meses de prisión como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por su p arte, la defensa de OCAMPO GALVIS peticionó la concesión de la prisión domiciliaria y se tuviera en cuenta la aceptación de responsabilidad.
2 Folio 6 C1. 3 Folio 48 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Decisión: Confirma
3 2.4El 24 de mayo de 2018 se realizó la lectura de la sentencia4, en la que se impuso a CRISTHIÁN DE JESÚS OCAMP O GALVIS las penas principales de 84 meses de prisión, multa de 1225 S.M.L.M.V. y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término de la sanción de prisión , como responsable del delito tráfico, fabricaci ón o porte de estupefacientes, en concurso con destinación ilícita de inmuebles.
funciones públicas por el mismo término de la sanción de prisión , como responsable del delito tráfico, fabricaci ón o porte de estupefacientes, en concurso con destinación ilícita de inmuebles.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , en razón a la prohibición contenida en el numeral 1 del artículo 68A del C.P., ya que OCAMPO GALVIS tenía un antecedente penal al haber sido condenado por ese despacho el 15 de junio de 2016 a la pena de 32 meses, como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Por tanto, dispuso la captura del sentenciado.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado en audiencia, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1El defensor de OCAMPO GALVIS señaló5 de una parte, que si bien contra su represe ntado obraba un antecedente penal, debía considerarse a efectos de conceder la prisión domiciliaria que tenía arraigo y se allanó a los cargos. De otro lado, adujo que la dosificación de la pena de prisión no era acorde con los delitos aceptados.
4 Folios 121 y ss C1. 5 Récord 25:107 y 25:27.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Decisión: Confirma
4 3.2Como no recurrente, la Fiscal6 indicó que como el sentenciado
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Decisión: Confirma
4 3.2Como no recurrente, la Fiscal6 indicó que como el sentenciado poseía antecedentes, no tenía derecho a la prisión domiciliaria. Añadió que la tasación de la pena fue acertada.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el num eral 1 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
4.2El primer problema jurídico que debe resolver la Sala está relacionado con el quantum punitivo deducido por el fallador de primera instancia, po r lo cual deberá determinar se si el proceso de dosificación efectuado se a justó a los parámetros de ley y a l as conductas punibles aceptadas por CRISTHIÁN DE JESÚS
OCAMPO GALVIS.
En segundo lugar, se establecerá si contrario a lo determinado por el a quo, el sentenciado tiene derecho a la prisión domiciliaria.
4.3Para esta Colegiatura, aunque la dosificación de las penas de prisión realizada por el juez de primera instancia resulta poco ortodoxa, se adecua a las normas que regulan la determinación de la sanción para el concurso de conductas punibles , como pasa a verse.
En efecto, n o se individualizó por el juez de primera instancia la pena por cada uno de los delitos aceptados, pues apenas se señalaron los cuatros de punibilidad de los punibles.
En debido proceder, correspondía determinarse la sanción para cada punible conforme a las disposiciones del artículo 61 del C.P.,
pena por cada uno de los delitos aceptados, pues apenas se señalaron los cuatros de punibilidad de los punibles.
En debido proceder, correspondía determinarse la sanción para cada punible conforme a las disposiciones del artículo 61 del C.P.,
6 Récord 29:57.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Decisión: Confirma
5 para luego de razonado el monto escogido, establecer cuál era la pena más grave, como también lo ha dicho la jurisprudencia 7 y luego determinar si resultaba más benigna la sumatoria de cada una de las penas, que el aumentar hasta en otro tanto la del delito más grave, formando así un ámbito punitivo de movilidad de donde se escoge la pena en concreto a imponer por el concurso.
Empero, el juez adujo que partía de la pena del delito más grave que, consideró era la del delito de destinación ilícita de inmuebles e indicó, se itera, sin considerar lo normado en el mencionado artículo 61, que correspondía a la mínima permitida de 96 meses, la cual aumentó en 6 meses por el concurso con el punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que disponía una sanción menor respecto del otro ilícito, para una sanción de 102 meses de prisión.
A pesar del defecto indicado, la tasación de la pena se ajusta a las disposiciones del concurso de conductas punibles previstas en e l artículo 31 del C.P. ya indicadas, pues se partió de la pena más grave y se aumentó en otro tanto, sin que se desbordara el doble de aquella,
disposiciones del concurso de conductas punibles previstas en e l artículo 31 del C.P. ya indicadas, pues se partió de la pena más grave y se aumentó en otro tanto, sin que se desbordara el doble de aquella, ni la suma aritmética ambas.
Ahora bien, el a quo indicó que rebaja ba la sanción en 12.5% por la aceptación de cargos, sin embargo, de manera errática indicó que la pena quedaba en definitiva en 84 meses, cuando ese porcentaje, respecto de los 102 meses corresponde a 89 meses y 7.5 día s; no obstante, la Corporación no hará ninguna modificación en respeto del principio de la no reforma en peor consagrado en el artículo 29 superior e inciso 2º del artículo 20 de la Ley 906 de 2004, pues se está ante la defensa como apelante único.
7 CSJ sentencia de 11 de agosto de 2011 Rad: 20.849 M.P. Yesid Ramírez B.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Decisión: Confirma
6 4.4En cuanto al segundo problema jurídico planteado, para la Sala, como lo concluyó el juez d e primer grado , OCAMPO GALVIS no tiene derecho a la prisión domiciliaria , ya que presenta un antecedente penal vigente, que admite expresamente la defens a y así lo demostró8 la fiscalía, por tanto, opera la prohibición contenida en el inciso 1 del artículo 68A del C.P., según la cual “No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión
así lo demostró8 la fiscalía, por tanto, opera la prohibición contenida en el inciso 1 del artículo 68A del C.P., según la cual “No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.”.
Así mismo, el artículo 68A del C.P. trae un listado de delitos, entre ellos los relacionados con el tráfico de estupefacientes, los cuales suprime de la posibilidad de conceder ese subrogado, que también resulta aplicable en este caso y constituye razón de más para la acertada negativa de otorgamiento de la prisión domiciliaria.
Por tanto, ante esas objetivas prohibiciones, que impiden otorgar al sentenciado el sustituto rogado , se torna inocuo efectuar consideraciones, como lo ruega el recurrente, frente al cumplimiento del requisito del arraigo contenido en el artículo 38B del C.P. y que remite al 68A ibidem, pues todas las exigencias deben concurrir.
Finalmente, si bien se observa que el a quo dispuso la privación de la libertad del condenado, no especificó si era de forma inmediata, por tanto, en respeto del principio de la no reforma en peor ya indicado, no se dispondrá por la Sala hacerlo ipso facto y se entenderá que tal orden se cumplirá con la ejecutoria de la sentencia.
Así las cosas, el fallo apelado será confirmado.
indicado, no se dispondrá por la Sala hacerlo ipso facto y se entenderá que tal orden se cumplirá con la ejecutoria de la sentencia.
Así las cosas, el fallo apelado será confirmado.
8 Folios 104 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Radicación: 97001-60-00-645-2017-00027-01
Decisión: Confirma
7 Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
-AUSENCIA JUSTIFICADAALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada