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TSDJ VVC SP - 970016000645 2017 00041 01-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 970016000645 2017 00041 01-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado: Fecha: 97001 60 00 645 2017 00041 01

Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú Jair Galo Arango Fernández Acceso carnal violento agravado Definición de competencia Acta N° 1 3 g 1 2 OCT 2018

DECISIÓN.

Sería del caso pronunciarse sobre la definición de competencia promovida por la defensa de Jair Galo Arango Fernández, dentro del asunto que se le sigue por el delito de acceso carnal violento agravado, empero se observa que la competencia -radica en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

HECHOS.

Fueron relatados en el escrito de acusación de la siguiente maneral: "(...) los hechos sucedieron en la Comunidad de Ceima Cachivera jurisdicción de Mitú Vaupés, aproximadamente para el mes de febrero del año 2016, cuando la menor fue dejada bajo el cuidado de su abuela paterna Filomena Sánchez quien convivía con su pareja sentimental Jair Galo Arango Gómez. (...) se logró establecer en el examen sexológico practicado a la menor X.S.M. (...) Folios 1 y ss. de la carpeta."se observa himen no integro no elástico, anular con desgarro antiguo 3 horas, cicatrizado se trata de un desgarro que indica un tiempo de evolución mayor a los 10 días..."

Folios 1 y ss. de la carpeta."se observa himen no integro no elástico, anular con desgarro antiguo 3 horas, cicatrizado se trata de un desgarro que indica un tiempo de evolución mayor a los 10 días..."

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), realizada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Mitú - Vaupés, fue legalizada la aprehensión de Jair Galo Arango Fernández, la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento agravado tipificado en el artículos 205 y numerales 4 y 7 del 211 del Código Penal, cargo que no aceptó. De otro lado, a solicitud del ente acusador, el Juez de Control de Garantías impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión2. El veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía radicó escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés 3, que avocó conocimiento de las diligencias el treinta (30) de abril siguiente4. El diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se instaló la audiencia de formulación de acusación en la que la defensa de Arango Fernández impugnó la competencia del juez, en cuanto, indicó que su patrocinado y la presunta víctima son miembros de la comunidad indígena "Ceima Cachivera" de la etnia "Yuruti" de Mitú - Vaupés y los hechos se desarrollaron dentro de dicho resguardo, razón por la que solicitó remitir la

"Ceima Cachivera" de la etnia "Yuruti" de Mitú - Vaupés y los hechos se desarrollaron dentro de dicho resguardo, razón por la que solicitó remitir la actuación a la jurisdicción indígena, conforme a los artículos 250 de Constitución Política y 30 de la Ley 906 de 2004 y que por ende, el conocimiento no correspondía al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés y aportó documento suscrito por la Asociación de Capitanes y Autoridades Tradicionales Indígenas de las Comunidades aledañas de Mitú - Vaupés, reclamando la competencias. Ver folios 6 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 3 Ver folios 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Ver folio 8 ibídem. 5 Citó como fundamento la providencia T 252 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver folios 36 y ss. de la carpeta.

Record: 03:49 y ss. de la audiencia de formulación de acusación del 19 de septiembre de 2018.

2Seguidamente, la Fiscalía indicó que no compartía la manifestación de la defensa, en cuanto, si bien, los hechos ocurrieron en un resguardo indígena, este grupo no cuenta con una reglamentación ni regulación de penas para que los delitos cometidos se juzguen por la jurisdicción indígena, a lo que sumó que dada la connotación de la conducta punible atribuida a Arango Fernández el proceso debía ser tramitado por la jurisdicción ordinaria6. El Juez Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés, acogió los argumentos

sumó que dada la connotación de la conducta punible atribuida a Arango Fernández el proceso debía ser tramitado por la jurisdicción ordinaria6. El Juez Promiscuo del Circuito de Mitú - Vaupés, acogió los argumentos expuestos por la Fiscalía y no accedió a la petición de la defensa; por lo que la defensa instauró el recurso de apelación; empero, impartió el trámite contenido en el artículo 341 de la Ley 906 de 2004 y dispuso remitir las diligencias a esta Corporación7.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

De conformidad con el artículo 341 de la Ley 906 del 2004, le correspondería al Tribunal, como superior jerárquico del Juez de conocimiento, resolver la impugnación de la competencia propuesta por la defensa en la audiencia de formulación de acusación. Sin embargo, de lo previsto por el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, se concluye que únicamente cuando la definición de competencia comprometa Jueces de la jurisdicción ordinaria de categoría de circuito pertenecientes al mismo Distrito Judicial o municipales de diferentes circuitos, corresponde su conocimiento al Tribunal Superior de Distrito Judicial. Como en este caso, se trata de definir competencia entre la Jurisdicción Indígena y la Justicia Ordinaria, dicho asunto escapa a la órbita funcional de esta Corporación y corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatuto de la Administración de Justicia. 6 Record: 09:52 y ss. ibídem.

artículo de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 - Estatuto de la Administración de Justicia. 6 Record: 09:52 y ss. ibídem.

Record: 13:46 y ss. ibídem.

3ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

. I OEI7DARÍO TREM)NDOÑO Magistrada Así las cosas y de acuerdo con las citadas disposiciones, en el ejercicio de la función que de forma expresa, directa y exclusiva le ha señalado la Carta Política al Consejo Superior de la Judicatura para "Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones81', corresponde a esa Corporación resolver la competencia en este asunto. Por último conviene destacar que, aunque el Acto Legislativo 02 de 2015 "por medio del cual sé adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones"; otorgó la competencia para dirimir esta cíáse---de-conflictoS-entre-,distintas-1 -urisclicciones a la Corte Constitucionallesa misma Corporacióni°, señaló qué dicha competencia continuará a cargo del Corkséjo Superio?-dé:já.Judicatuta hasta cuando cese de manera definitiva eilejercic)a_dé...,sus4!,..,mcionerl,s. .)- ,) Por lo expuesto', el Tribunal SUper'-jót:déli-Distrito Judiciál de Villavicencio, en I ' ril ;41 •---" ' -, - # ' ', ' . ' uso de sus facultades constitucionales y legales, en-Sala de S e Decisión Penal. fi,

RESUELVE''.. S);--

I ' ril ;41 •---" ' -, - # ' ', ' . ' uso de sus facultades constitucionales y legales, en-Sala de S e Decisión Penal. fi, RESUELVE''.. S);-- 4,‘ Primero. Abstenerse de dWfinir.1:11:cdFñpetencia para conocer de este asunto, por las 'razones expuestas en precedencia. rf-1 " • ,'1; r7

Segundo: Remitirlai ,actúacjów aJtafÁSála-,JuriSditcional Disciplinaria del r' )' 77

Consejo Superior delar.ludicaturarriparafloridésIrcargo. IJAY so," Ap 1 ti Contra esta prqvidencia no proceden 'recursos. PATI---------27C ;IIGLIEZ ~ES Magistrado Magistrado 8 Numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política. 9 Modificó el artículo 241 Superior. 19 En auto N° 084 de 2016, entre otros. 4

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