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TSDJ VVC SP - 970016000669 2013 00049 01-(31-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 970016000669 2013 00049 01-(31-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: 2ª. Instancia Radicado: 97001 60 00 669 2013 00049 01

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés) Delito: Actos sexuales abusivos con menor de 14 años.

Acusado: Aquileo Calderón

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta No. 045

Fecha: 31 de marzo de 2020

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de diciembre 2 de 2014 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés) condenó a Aquileo Calderón por el delito de “actos sexuales abusivos con menor de catorce años ” en concurso homogéneo y sucesivo”1.

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren entre el mes de enero y el 6 de junio de l año 2013 en la caseta comunal del barrio San José jurisdicción del municipio de Mitú (Vaupés) cuando Aquileo Calderón ejecutó actos sexuales en la persona de la menor A.E.H.M.2 quien para ese momento , tenía 12

1 Se decide con prioridad en virtud al fallo de tutela emitido por la Corte Suprema de Justicia el pasado 25 de febrero de 2020 notificado el 2 de marzo siguiente. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia

notificado el 2 de marzo siguiente. 2 Se omite el nombre de la víctima con fundamento en lo previsto en los artículos 33 y 47 -8 de la Ley 1098 de 2006Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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años de edad. Como contraprestación esta recibía de parte del agresor, helados y dinero efectivo, sumas que oscilaban entre los $500 y $2.000 pesos.

2. En audiencia celebrada el 7 de junio de 2013 la Fiscalía imputó al implicado el delito de “actos sexuales abusivos con menor de catorce años” en concurso homogéneo y sucesivo (art. 209 del C.P.). El cargo no fue aceptado por este y se le impuso medida de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 6 de agosto de 2013 la Fiscalía presentó escrito de acusación 3 en los mismos términos de la imputación , el cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés)4. Este llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 10 de septiembre de 20135 y el día 8 de octubre siguiente6, se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones7.

4. Durante las sesiones del 13 de noviembre8 y 5 de diciembre de 20139 y 10 de septiembre10 y 27 de octubre de 201411, se llevó a cabo el juicio

partes, quienes a su vez, acordaron estipulaciones7.

4. Durante las sesiones del 13 de noviembre8 y 5 de diciembre de 20139 y 10 de septiembre10 y 27 de octubre de 201411, se llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía planteó la teoría del caso 12, tras lo cual se

3 Fls. 6 y s.s. del c.1. del juzgado. 4 Visible a folios 1 y ss del cuaderno principal. 5 Acta visible a fls. 20 y 21 ibídem. 6 Acta visible a folios 27 y 28 ídem. 7 Se trata de la plena identidad del procesado. 8 Acta visible a folios 43 a 45 del cuaderno principal. 9 Acta visible a folios 76 y 77 ibídem. 10 Acta visible a folio 164 y ss ibídem11 Acta visible a folios 179 y 180 ibídem. 12 A partir del record 15.08 sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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incorporaron las estipulaciones probatorias mencionadas en la audiencia preparatoria13.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio : el patrullero de la Policía Nacional Javier Romero Fonseca 14, la Policía Judicial Claudia Marcela Espinosa Delgado 15, la psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Vaupés Yaisa Johanna Sastoque Ruiz 16, el

Policía Nacional Javier Romero Fonseca 14, la Policía Judicial Claudia Marcela Espinosa Delgado 15, la psicóloga del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Vaupés Yaisa Johanna Sastoque Ruiz 16, el médico legista Robert Eliecer Castillo Rodríguez 17, las señoras María Leonor Peña Calle (testigo presencial de un evento) 18 y M.C.M.L.19 (progenitora de la víctima),20 y a la menor víctima AEHM21.

A instancias de la defensa declaró el procesado quien renunció a su derecho a guardar silencio22.

Clausurada la etapa probatoria, la Fiscalía, el apoderado judicial de la víctima y la defensa presentaron los alegatos de clausura23, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo24.

5. En sentencia del 2 de diciembre de 2014 25, el A quo condenó a Aquileo Calderón como autor responsable del delito de actos sexuales

13 Se trata de la plena identidad del acusado y la edad de la víctima. 14 A partir del record. 26.11 de la sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013. 15 A partir del record. 43.56 de la sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013 16 A partir del record. 01.45.17 de la sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013 17 A partir del record. 05.55 de la sesión de audiencia del 10 de septiembre de 2014. 18 A partir del record. 01.08.52 de la sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013 19 Se omie el nombre de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006.

18 A partir del record. 01.08.52 de la sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013 19 Se omie el nombre de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006. 20 Sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2013 a partir del record. 56.21. 21 Sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2013 a partir del record. 39.44 22 Record: 49.05 y ss., audiencia del 10 de diciembre de 2014. 23 Audiencia del 27 de octubre de 2014. Ver folios 179 y 180 de la carpeta. 24 Ver folio 99 de la carpeta. 25 Visible a folio 188 y ss del cauderno principal.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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abusivos con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.

Consideró (después de hacer un recuento de los hechos, los alegatos conclusivos y las pruebas practicadas en el curso del juicio oral), que la versión ofrecida por “la menor de sólo 12 años de edad fue coherente, precisa, contundente y no contradictoria” de cara a los actos sexuales a los que fue sometida por el procesado, en la caseta comunal del barrio San José en el que ella residía.

Expuso que el testimonio de la menor era “confiable ” no solo porque reiteraba lo dicho al médico legista y a la psicóloga del I.C .B.F., sino además porque se encontraba respaldado por la declaración vertida en

Expuso que el testimonio de la menor era “confiable ” no solo porque reiteraba lo dicho al médico legista y a la psicóloga del I.C .B.F., sino además porque se encontraba respaldado por la declaración vertida en juicio por la señora María Leonor Peña Calle quien observó los actos sexuales que ejecutó el acusado sobre la víctima el 6 de junio de 2013.

Agregó que “… la niña fue objeti va en su relato, el proceso de rememoración fue el adecuado dado el tiempo que transcurrió desde el momento de los hechos hasta que contó su versión en el estrado judicial, su comportamiento fue espontaneo acorde a su edad, al igual que las respuestas durante el interrogatorio y contrainterrogatorio que hicieron más confiable su versión”.

Cuestionó la falta de indagación respecto al posible acceso carnal del que pudo haber sido víctima la niña dado el “desgarro antiguo, mayor a 10 días que se evidenció en el examen sexológico”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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Concluyó que se trató de una conducta típica y antijurídica sin que se hubiese acreditado al guna de las causales de ausencia de responsabilidad contempladas en el artículo 32 del Código Penal.

Por lo anterior, dosificó la pena para el delito en 9 años de prisión, la que incrementó en 4 años por tratarse de una conducta concurrente , para una pena final de 13 años de prisión. A su turno, le impuso al

Por lo anterior, dosificó la pena para el delito en 9 años de prisión, la que incrementó en 4 años por tratarse de una conducta concurrente , para una pena final de 13 años de prisión. A su turno, le impuso al procesado la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funci ones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión y le n egó la concesión de la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por expresa prohibición legal.

6. La defensa apeló la sentencia .26 Considera que en la actuación concurren varias nulidades que afectan el debido proceso, razón por la cual, de no revocarse la sentencia para absolver por duda probatoria a su cliente, debía nulitarse lo actuado y ordenar se la libertad inmediata del acusado.

Sustentó su petición de nulidad en el hecho de haber recepcionado la declaración de la víctima sin la presencia del procesado, aspecto que, en su sentir, “violentó su derecho al debido proceso”.

A su turno, señaló que M.C.M.L.27, madre de la víctima “mintió” cuando afirmó que carecía de antecedentes penales, pues en su contra cursaba un proceso penal en el que él “ ejercía como su apoderado”, razón por

26 Recurso sustentado mediante escrito del 9 de diciembre de 2014, visible a folios 204 y ss del cuaderno principal. 27 Se omie el nombre de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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la cual , estaba impedido para defender los intereses del procesado, aspecto que aseguró fue informado a la Fiscalía y al Jue z en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación pero “no fue tenido en cuenta”, razón por la que en su sentir debía “declararse ilegal todo lo actuado”.

Indicó que “existían serias dudas respecto de la comisión del delito y la responsabilidad de su prohijado” que impedían la emisión de un fallo condenatorio.

Expuso que el testimonio recibido a la testigo María Leonor Peña presentaba inconsistencias que no permit ían darle credibilidad, pues difería de la versión ofrecida inicialmente , y, además porque pese a manifestar que observó que “el procesado le estaba tocando fuertemente los genitales a la niña” ésta no presentaba lesión debido a la supuesta “fricción” generada durante el acto sexual y la existente , obedecía a un hecho antiguo , “más no de ese mismo día” . Para el defensor no resulta lógico que el acusado realizara este tipo de comportamiento típico en un espacio público.

Cuestionó la idoneidad de la prueba pericial psicológica practicada a la menor por la “ausencia de especialida d” de la profesional, pues en su criterio este tipo de situaciones delictuales debía n ser “abordados por un especialista en piscología clínica forense”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

criterio este tipo de situaciones delictuales debía n ser “abordados por un especialista en piscología clínica forense”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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Señaló que la versión ofrecida por la menor en la entrevista psicológica difería ampliamente de lo nar rado por ella en el juicio , en el que “se notó la poca idoneidad de la psicóloga y la sugestión de la misma para con la víctima”, pues fue ella quien le informó el nombre del procesado, lo que dejaba entrever que el testimonio de la niña “fue inducido y amañado” por parte de la profesional.

Finalmente peticionó re -dosificar la pena impuesta al procesado, pues al hablarse de un concurso homogéneo de conductas punibles se debió incrementar la pena individualmente considerada en “otro tanto y no en cuatro años”, como acaeció en el caso concreto.

7. En el traslado de los no recurrentes, no hubo pronunciamiento alguno28.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200429, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apel ada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la

juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en pe rjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

28 Folio 215 constancia de traslado de no recurrentes. 29 “De los recursos de apelación con tra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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2. Inicialmente se abordará la solicitud de nulidad de lo actuado, planteada por el defensor, en razón del principio de prioridad, pues de prosperar esta, no habría lugar al estudio de los demás aspectos planteados en la apelación.

La nulidad deprecada por afectación al debido proceso por “no haberse apartado del caso al defensor pese a que representaba a la progenitora de la víctima en otra actuación penal” y “ a la recepción del tes timonio de la menor sin la presencia del acusado” no tiene vocación de prosperidad, pues el peticionario no acreditó la trascendencia de las irregularidades aludidas, es decir, la incidencia material y no simplemente formal, de tales “desaciertos”, en los derechos y garantías de su representado.

De conformidad con el principio de trascendencia, consagrado en el

irregularidades aludidas, es decir, la incidencia material y no simplemente formal, de tales “desaciertos”, en los derechos y garantías de su representado.

De conformidad con el principio de trascendencia, consagrado en el artículo 310, numeral 2º, de la Ley 600 de 2000, aplicable a los procesos seguidos por el trámite de la Ley 906 de 2004, “quien alegue la nulidad, debe demostrar que la irregularidad sustancial afecta garantías de los sujetos procesales, o desconoce las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento”.

En el presente asunto, nada argumentó el apoderado judicial de Aquileo Calderón en el propósito de establecer la trascendencia de las irregularidades anunciadas.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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Con todo, observa la Sala, además, que el presunto conflicto de intereses por fungir como apoderado de la progenitora de la víctima en otro proceso judicial, no fue enunciada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación como lo aseveró en su alzada . En esta, transcurrido el traslado pertinente para que las partes se manifestaran sobre causales de nulidad, impedimento o recusación , la defensa expuso a viva voz que no observaba ninguna30.

Tampoco constituye causal de nulidad la ausencia del procesado durante la recepción de la declaración de la víctima, no sólo porque fue en la sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013 31 en la que se

Tampoco constituye causal de nulidad la ausencia del procesado durante la recepción de la declaración de la víctima, no sólo porque fue en la sesión de audiencia del 13 de noviembre de 2013 31 en la que se decidió no trasladar al acusado a la diligencia de diciembre 5 sin que existiera oposición alguna del defensor, sino además porque este estuvo debidamente asistido por su apoderado judicial el cual tuvo la oportunidad de contrainterrogar a la menor.

Así las cosas, los supuestos yerros de ninguna manera comprometieron las garantías y derechos del procesado y carecen de la trascendencia exigida para determinar la invalidación de la actuación, razón por la cual la Sala no encuentra configurada ninguna causal de nulidad que afecte la validez del procedimiento.

3. Con las pruebas practicadas en el juicio, esta instancia considera que está suficientemente demostrada la responsabilidad penal del procesado en los hechos por los que fue acusado. Contrario a lo

30 Record. 04.44 audiencia del 10 de septiembre de 2013 31 Acta visible a folio 43.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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manifestado por la defensa , el dicho de la menor víctima y testigo directo de lo ocurrido, resulta coherente en sí mismo, y concordante con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida.

directo de lo ocurrido, resulta coherente en sí mismo, y concordante con las demás pruebas, por lo que aparece altamente creíble para fundar la responsabilidad del implicado tal y como se examina enseguida.

4. Respecto del testimonio de la menor A.E.H.M.., la defensa cuestionó los relatos que ofreció en el curso de la presente investigación por considerarlos diferentes y contradictorios . No obstante, no puede negarse que la niña siempre conservó una constante versión consistente en que el procesado “vendía helados y a veces boletas” y que desde el mes de enero de 2013 ejecutaba sobre ella actos erótico sexuales. Esto ocurría en la caseta comunal del barrio San José donde ella residía, lugar en el que se citaba con el procesado quien le “daba plata” para que ella accediera a su propósito libidinoso.

En oposición a lo señalado por el señor defensor, se verificó que a lo largo de la actuación procesal, la menor reiteró una y otra vez los detalles de ese acontecimiento y si bien su testimonio no fue tan amplio como su entrevista, este fue contundente y preciso en torno a los hechos relevantes de cara al comportami ento típico investigado ; esto es, que conocía a Aquileo Calderón quien vendía boletas o a veces helados desde el mes de enero de 2013 , que se encontraba con él en la caseta comunal del barrio donde vivía y que le permitía que le tocara “sus partes íntimas” “por plata” , hecho que ocurrió en varias oportunidades “más o menos como unos cinco días”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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oportunidades “más o menos como unos cinco días”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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Si bien es cierto el nombre del acusado le fue suministrado por la psicóloga durante el desarrollo del interrogatorio32, hecho que sin duda debe cuestionársele a la profesional que acompaño a la niña durante su testimonio, ésta sola circunstancia es insuficiente para restarle crédito a lo relatado por ella, pues la víctima fue clara y especifica al momento de individualizar a su agresor33, precisó la actividad económica a la que se dedicaba 34, y reiteró los actos sexuales a los que se sometió 35 a cambio de dinero36.

La contundente manifestación de la menor, de ninguna manera puede tenerse como un hecho inventado, porque en verdad este ocurrió. D e tal suerte que las respuestas ofrecidas por la niña en el juicio de cara a la ejecución del comportamiento delictivo fueron concluyentes respecto a la ocurrencia de los actos sexuales, el lugar donde se desarrollaban37, el sujeto que los desplegaba y la razón por la cual , aún consiente de que “no estaba bien”38 accedía a la aludida manipulación sexual.

No es extraño que cuando a un menor se le llama en repetidas ocasiones, en las posteriores haga nuevos aportes a la investigación, de

32 La menor informo que no conocía el nombre del señor “que vendía las boletas” que el mismo le fue suministrado por la

ocasiones, en las posteriores haga nuevos aportes a la investigación, de

32 La menor informo que no conocía el nombre del señor “que vendía las boletas” que el mismo le fue suministrado por la psicóloga que la estaba acompañando durante el interrogatorio. Así lo expuso: Sesión de audiencia del 13 de diciembre de

2013. Record. 52.00 PREGUNT ADO. quien le dijo a usted como era que se llamaba el señor. CONTESTO. Yo no sabía el nombre de él. PREGUNTADO. y quién le dijo como se llamaba. CONTESTO. Usted (hace referencia a la defensora de familia). 33 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2013. Record. 45.55 PREGUNTADO. usted identifica al señor AQUILEO.

CONTESTO. Si…, lo había visto y cuando yo vivía en el Barrio San José yo lo miraba. Él era bajito, viejo, era canoso y por la ropa puesta que él llevaba, una camisa gris, un pantalón café y unos zapatos café marrón y el megáfono 34 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2013. Record. 46.42 PREGUNTADO. Usted había visto a ese señor antes de esos hechos, con anterioridad y en cuantas ocasiones. CON TESTO. Si lo había visto y cuando yo vivía en el Barrio San José yo lo miraba y cuando el pasaba por el Barrio vendía boletas. 35 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2013. Record. 47.34 PREGUNTADO. Él le daba alguna cosa, incentivo, algún detalle. CONTESTO. Él me daba plata. PREGUNTADO. Por qué le daba plata CONTESTO. Porque yo me dejara tocar… mis partes íntimas…como la nalga y la cola digo la nalga, los senos y la vagina…

detalle. CONTESTO. Él me daba plata. PREGUNTADO. Por qué le daba plata CONTESTO. Porque yo me dejara tocar… mis partes íntimas…como la nalga y la cola digo la nalga, los senos y la vagina… 36 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2013. Record. 47.34 “me daba plata”. 37 En la caseta del barrio Comunal San José, localidad de Mitú (Vaupés) 38 Así lo afirmó la menor al responder una pregunta formulada por el delegado fiscal. Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2013. Record. 48.28 “PREGUNTADO. … dejar tocar sus pa rtes íntimas estaba bien. CONTESTO. Eso no está bien…”Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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allí que sea conveniente hacer varias entrevistas a la persona menor de edad afectada con este tipo de injustos. Así lo dejó consignado la Corte

Suprema de Justicia:

“(…) Debemos resaltar, que una gran cantidad de investigación científica, basada en evidencia empírica, sustenta la habilidad de los niños/as para brindar testimonio de manera acertada, en el sentido de que, si se les permite contar su propia historia con sus propias palabras y sus propios términos pueden dar testimonios altamente precisos de cosas que han presenciado o experimentado, especialmente si son personalmente significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. -subraya la Sala-.

significativas o emocionalmente salientes para ellos. Es importante detenerse en la descripción de los detalles y obtener la historia más de una vez ya que el relato puede variar o puede emerger nueva información. -subraya la Sala-.

(…)

Precisamente, porque los relatos de los niños frente a aconte cimientos que tienen importancia para sus vidas, por haberlos presenciado o experimentado, suelen ser bastante precisos y bien estructurados, esas investigaciones científicas han concluido que los testimonios de los menores revisten una especial confiabilidad cuando se trata de conductas que atentan contra su libertad y formación sexuales (…)”39

En punto al testimonio de la menor ofendida, la Sala comparte a plenitud el grado de credibilidad que el señor el juez dio al mismo en sede de sentencia, no solo po r la contundencia, claridad y coherencia de sus dichos, sino porque a diferencia de lo que afirma el defensor en cuanto a que el dicho de la niña en el juicio “difería” de lo relato por ella en las entrevistas recepcionadas previamente , en su esencia –se i terase aprecia idéntico, categórico, claro, preciso y espontáneo, relato que sólo puede ser el producto de la experiencia que vivió la niña y que guardó en su memoria.

39 C.S.J., casación penal del 23-06-10, radicación 33010Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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Así, por ejemplo, textualmente A.E.H.M. afirmó40: “Ese señor me tocaba las partes íntimas como son la vagina, la cola y los senos…, él era bajito, viejo, era canoso y llevaba el megáfono …el solamente me tocaba no más… ese señor me tocaba y después se iba… después se iba”, más adelante dice: “Él no me decía nada…él me daba plata…porque yo me dejara tocar mis partes íntimas…como la nalga y la cola , digo la nalga, los senos y la vagina… ” y precis ó que ello ocurrió en varias oportunidades “no sé cuánto fue… más o menos como unos cinco días” y que sucedía siempre que se encontraba con él41.

No se advierte pues un aleccionamiento en el relato de la víctima, ni mucho menos ánimo d e perjudicar al acusado con quien admitió tenía encuentros por voluntad propia, accedía a los tocamientos “por la plata” y precisó que el procesado únicamente “la tocaba y después se iba”. No existe o por lo menos no se acreditó, es más, ni siquiera se insinuó que entre la menor y el procesado hubiese existido algún inconveniente que permitiera inferir que el relato de los hechos obedezca a un ánimo vindicativo, tampoco obra prueba de situación similar entre los padres de la víctima o la testigo de uno de los eventos delictivos con Aquileo Calderón. Por el contrario, el mismo procesado señaló que no conocía

vindicativo, tampoco obra prueba de situación similar entre los padres de la víctima o la testigo de uno de los eventos delictivos con Aquileo Calderón. Por el contrario, el mismo procesado señaló que no conocía a la víctima, ni a las señoras M.C.M.L.42 (progenitora de la ofendida) y María Leonor Peña Calle (testigo presencial de uno de los eventos) , de tal suerte que merece absoluta credibilidad su dicho.

40 Sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2013 a partir del record. 39.36 41 Record. 50.10 PREGUNTADO. Cuando usted se encontró con el señor AQU ILEO…, siempre le hacía estos actos de tocamiento en sus partes íntimas. CONTESTO. Si. 42 Se omie el nombre de acuerdo a lo previsto en los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 97001 60 00 669 2013 00049 01

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5. Pero el testimonio de la menor A.E.H.M. , no aparece insular dentro de las pr uebas llevadas a juicio. L a descripción física realizada por AEHM43, concuerda plenamente con la ofrecida en juicio por la señora María Cristina Martínez44, quien también relató que el acusado “vendía boletas”45 e incluso indicó que un día antes de su captura desde la ventana de su casa observó que Aquileo Calderón intentó tocar a la niña, aunque en esa oportunidad “no le vio morbo”. Esta testigo señaló:

boletas”45 e incluso indicó que un día antes de su captura desde la ventana de su casa observó que Aquileo Calderón intentó tocar a la niña, aunque en esa oportunidad “no le vio morbo”. Esta testigo señaló:

“PREGUNTADO. tiene conocimiento acerca de los hechos que le ocurrieron a su hija A… en el mes de junio. CONTESTÓ. Sí señor, tuve conocimiento una vez pasaron los hechos… un día antes de los hechos ya el señor… que ni siquiera no sabía el nombre, yo lo distingo, pero no le sé el nombre ni nada. Él paso enfrente de la casa y él me trató de coger la niña, pero yo no le vi como el morbo, un señor de edad que le hacia esas cosas a la niña, yo no le vi esa intención al señor, pero más sin embargo yo vi por la ventana… y le dije a la niña que se entrara y la niña se entró. Ese mismo día yo conversé con la niña y le dije a la niña que tuviera cuidado, todo lo que uno ve en la televisión…más, sin embargo, al otro día, esos hechos sucedieron temprano inclusive estábamos con el papá y le habíamos dicho a la niña estese aquí en la casa y la niña dijo bueno, cuando de pronto dijo no me voy para donde mi prima, la niña de MERCEDES PEÑA, ella siempre iba a la casa con la niña, como ella estudia con ella… yo no me acuerdo la fecha exacta, yo sé que fue en junio…

Ósea ese día la niña se fue donde MERCEDES, pensamos que estaba donde MERCEDES cuando llega ella misma, la señora MERCEDES y dice no mire que…, el carro de la policía y la bulla, pues yo Salí

Ósea ese día la niña se fue donde MERCEDES, pensamos que estaba donde MERCEDES cuando llega ella misma, la señora MERCEDES y dice no mire que…, el carro de la policía y la bulla, pues yo Salí inmediatamente, cuando no que es que están buscando la niña porque es que el señor le estaba haciendo tal cosa y la esposa del policía fue la que vio, ósea ella fue la que puso el denuncio … yo me subí con el policía en el carro y me fui a buscar la niña… la señora M,ERCEDES me dijo que la niña, que un señor había tratado de abusar de la niña, pero ella me dijo

43 Sesión de audiencia del 13 de diciembre de 2013. Record. 44.41 PREGUNTADO. Háganos un recuento de ese señor que usted recuerda. CONTESTO. Él era bajito, viejo, era canoso y por la ropa puesta que él llevaba, una camisa gris, un pantalón café y unos zap

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