TSDJ VVC SP - 970016000669 2020 0008 01-(14-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 970016000669 2020 0008 01-(14-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 97001-60-00-669-2020-00088-01
Procedencia: J. Segundo Promiscuo Municipal Mitú
Delito: Violencia intrafamiliar
Procesado: Karoll González Gómez Asunto: Recurso de queja
Aprobado: Acta N° 188
Fecha: 14 de diciembre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de queja presentado por la Fiscalía, contra la el auto de fecha 29 de abril de 2021, mediante la que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú, Vaupés , denegó por extemporáneo e l recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2021.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1El 12 de abril de 2021 1, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú, emitió sentencia mediante la cual condenó a KAROLL GONZÁLE Z GÓMEZ a la pena de 36 meses de prisión, como responsable del delit o de violencia intrafamiliar agravada , decisión contra la que la Fiscal 24 Local manifestó 2 que interponía recurso de apelación.
1 Archivo “001Sentencia”. 2 Se tramitó bajo el procedimiento abreviado.Asunto: Recurso de queja Radicación: 97001-60-00-669-2020-00088-01
recurso de apelación.
1 Archivo “001Sentencia”. 2 Se tramitó bajo el procedimiento abreviado.Asunto: Recurso de queja Radicación: 97001-60-00-669-2020-00088-01
Decisión: Concede 2 2.2En auto del 29 de abril de 2021 3, el Juez denegó el recurso de apelación que interpuso la fiscalía, para lo que adujo qu e el término para sustentar feneció el 19 de abril de 2021 a las 4:00 p.m. y que el escrito que contenía la alzada fue allegado a las 6:12 p.m., por lo que se tuvo por recibido el día 20 de igual mes y año, es decir, que se presentó de forma extemporánea.
2.3La Fiscal 24 Local interpuso recurso de queja 4, en cuya sustentación indicó que el 12 de abril se presentó un daño en el fluido eléctrico del municipio de Mitú, que se extendió hasta el día 20 del mismo mes, por lo que el internet no funcionaba con normalidad.
Agregó que el 19 de abril, sobre las 3:30 p.m., se acercó a la instalaciones del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú, a radicar la sustentación del recurso, lo que no fue posible en razón a que “no había atención al público porque los funcionarios ya no se encontraban en su dependencia”, razón por la cual buscó la manera de hacer llegar el documento, empero, como no había fluido eléctrico en la instalaciones de la fiscalía, según se corroboraba en la constancia de la oficina de servici os públicos de ese municipio
de hacer llegar el documento, empero, como no había fluido eléctrico en la instalaciones de la fiscalía, según se corroboraba en la constancia de la oficina de servici os públicos de ese municipio que anexa, señaló que su “último recurso” fue dirigirse a la instalaciones de la Policía Nacional dond e contaban con planta eléctrica y desde allí envió el correo.
Aseguró que esa situación de fuerza mayor referida, era conocedora el juzgado y fue lo que m otivó la presentación vía electrónica del recurso a través de ayudas externas.
2.4El proceso se ingresó al despacho del ponente el 10 de diciembre de 20215.
3 Archivo “003Auto niega apelación”. 4 Archivo “005Recurso de queja”. 5 Archivo “04. ConstanciaIngresodespacho”.Asunto: Recurso de queja Radicación: 97001-60-00-669-2020-00088-01
Decisión: Concede 3 3 – CONSIDERACIONES
3.1El recurso de queja previsto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, es una herramienta tendiente a preservar el principio de la doble instancia, y su finalidad se concreta en que por el superior funcional se le ordene al inferior que otorgue el recurso de apelación, si es que fue incorrectamente denegado.
La discusión que se suscita en relación con el recurso de queja gira exclusivamente en torno de si debe o no conceder el recurso de apelación, de donde puede afirmarse que la sustentación vincula aspectos de contenido eminentemente pro cesal, lo mismo que la decisión mediante la cual se resuelva6.
exclusivamente en torno de si debe o no conceder el recurso de apelación, de donde puede afirmarse que la sustentación vincula aspectos de contenido eminentemente pro cesal, lo mismo que la decisión mediante la cual se resuelva6.
3.2Para la Sala, en el sub examine prospera el recurso de queja planteado, por tanto, se concederá la apelación propuesta por la fiscalía contra la sentencia emitida el 12 de abril de 2021 p or el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú.
La negativa del a quo para conceder la alzada, se cimentó en que la fiscalía presentó extemporáneamente la sustentación, por cuanto el término para hacerlo venció el 19 de abril de 2021 a las 4:00 p.m. y el escrito llegó al correo a las 6:12 p.m., por lo que se acusó recibo de este el 20 de abril a las 7:00 a.m.
Al respecto, se tiene que la fiscal del caso, manifestó de una parte, que el 19 de abril de 2021 a las 3:30 p.m. no había ningún funcionario en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú, Vaupés, por lo que no pudo radicar el escrito de apelación, y de otro, dio cuenta de problemas para ese día y datas atrás, con el fluido eléctrico y ausencia de este por sectores del municipio de
6 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Auto de l 08 de mayo de 2014 radicado 43481 MP José Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Recurso de queja Radicación: 97001-60-00-669-2020-00088-01
Decisión: Concede
4
Leónidas Bustos Martínez.Asunto: Recurso de queja Radicación: 97001-60-00-669-2020-00088-01
Decisión: Concede
4 Mitú, que af ectó la s instalaciones de la fiscalía , por lo que, según indicó, tan solo logró enviar vía correo electrónico la alzada a las 6:12 p.m. de la referida fecha, desde la instalaciones de la Policía Nacional donde había planta eléctrica.
La razón que aduce la fiscal, en cuanto a la imposibilidad de radicar en físico la apelación, esta es, la ausencia de funcionarios en el despacho, se admiten bajo presunción de la buena fe y lealtad con la que debe actuar acorde con el artículo 12 del C.P.P., además que, respecto de la presentación vía correo electrónico, acreditó con documentación anexa a la sustentación del recurso de queja, la existencia de la falla eléctrica indicada que se presentó en Mitú.
En ambos caos, se logra evidenciar q ue la fiscal realizó conduc tas positivas para radicar en término la alzada , lo que finalmente no fue posible como quedó visto , empero, el hecho informado de no presencia de servidores judiciales en el despacho, incidió en la imposibilidad de que la recurrente lograra su cometido y a partir de este suceso ajeno a su voluntad no es posible negar el trámite al recurso, que solo pudo allegar tiempo después de manera electrónica.
3.3Así las cosas, la Sala concluye que procede el recurso de apelación interpuesto, por lo que se conceder á en el efecto suspensivo.
Finalmente, la Corporación compulsará copias a la Comisión
electrónica.
3.3Así las cosas, la Sala concluye que procede el recurso de apelación interpuesto, por lo que se conceder á en el efecto suspensivo.
Finalmente, la Corporación compulsará copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, para lo de su cargo, con fundamento en la afirmación de la fiscal en cuanto a la ausencia de servidores judiciales el 19 de a bril de 2021 a las 3:30 p.m. en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del TribunalAsunto: Recurso de queja Radicación: 97001-60-00-669-2020-00088-01
Decisión: Concede
5 Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación propuesto por la Fiscal 24 Local de Mitú, acorde con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Infórmese de esta decisión al juez de primer grado, partes e intervinientes, y por Secretaría ingrésese el asunto como apelación de sentencia previa constatación de que el expediente se encuentre completó.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVÚELVASE.
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada