TSDJ VVC SP - 970016000699 2012 00089 01-(27-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 970016000699 2012 00089 01-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 97001-60-00-699-2012-00089-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú Delito: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Procesado: Alirio Benjamín Violeta Caldas Asunto: Apelación auto negó libertad condicional
Aprobado: Acta Nº 008
Fecha: 27 de enero de 2021.
1-ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensora del sentenciado ALIRIO BENJAMIN VIOLETA CALDAS , contra el auto de fecha 06 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, mediante el que negó la libertad condicional.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1El 3 de marzo de 2015 1, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, condenó a ALIRIO BENJAMIN VIOLETA CALDAS a la pena de 18 años de prisión, como autor del delito de acceso carnal abusivo con persona incapaz de resistir, agravado, en razón de lo que el proceso está en turno en esta Sala Penal desde el 29 de abril de ese año , para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada.
1 Archivo “Auto niega solicitud libertad”. Carpeta primera instancia.Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional
en turno en esta Sala Penal desde el 29 de abril de ese año , para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada.
1 Archivo “Auto niega solicitud libertad”. Carpeta primera instancia.Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional Procesado: Alirio Benjamín Violeta Caldas Radicación: 97001-60-00-669-2012-00089-01
2 2.2El sentenciado VIOLETA CALDAS presentó 2 solicitud de libertad condicional, de conformidad con el artículo 64 del C.P.P.
2.3En auto del 6 de agosto de 20203, el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, negó la pretensión, decisión contra la que la defensora de VIOLETA CALDAS presentó por escrito recurso de apelación 4, que fue concedido por el a quo el 26 de agosto5.
2.4El asunto ingresó al despacho del ponente el 25 de enero de 20216.
3-ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Acorde con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, sería competente la Sala pa ra desatar la alzada interpuesta; sin embargo, como ya lo ha hecho en anteriores oportunidades 7, en casos similares al presente, se decretará la nulidad de la decisi ón adoptada en primera instancia, por afectación al debido proceso.
3.2En efecto, la solicitud de libertad condicional presenta da por el sentenciado ALIRIO BENJAMIN VIOLETA CALDAS , fue resuelta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú , sin convocar previamente a
3.2En efecto, la solicitud de libertad condicional presenta da por el sentenciado ALIRIO BENJAMIN VIOLETA CALDAS , fue resuelta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú , sin convocar previamente a audiencia para que se sustentara la pretensión , proceder que además genera grave afectación de las garantías fundamentales de la contraparte e intervinientes dentro del presente proceso , quienes no fueron escuchados respecto de la postulación presentada.
En efecto, es indiscutible que la audiencia oral y pública e s el escenario en el que el juez de conocimiento escucha los argumentos fácticos y
2 Archivo “Escrito solicitud libertad”. Ibídem. 3 Archivo “Auto niega solicitud libertad”. Carpeta primera instancia. 4 Archivo “Recurso de apelación”. Ibídem. 5 Archivo “Auto concede recurso”. Ibídem. 6 Archivo “ConstanciaIngresoDespacho”. Carpeta segunda instancia. 7 Ver entre otras decisiones, auto del 25 de octubre de 2017 radicado 50287 -61-05-596-2013-80011-01, auto del 15 de marzo de 2018 radicado 50006 -61-05-640-2013-80375-01, auto del 3 de marzo de 2020 radicad o 50001-60-00-567-2009-01699-01 y auto del 6 de julio de 2020 radicado 50001-60-00-564-2013-06394-01.Asunto: Apel. Auto negó libertad condicional Procesado: Alirio Benjamín Violeta Caldas Radicación: 97001-60-00-669-2012-00089-01
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Procesado: Alirio Benjamín Violeta Caldas Radicación: 97001-60-00-669-2012-00089-01
3 jurídicos en los cuales soportaba la petición en favor del procesado y allí corre traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes, que a su turno, tienen el derecho a oponerse o coadyuvar la solicitud de la parte.
Con lo anterior, se impartió un trámite a la solicitud de l defensor del sentenciado no previsto en el estatuto procesal penal, dado que la norma rectora contenida en el artículo 9 del C.P.P. regula que la actuación procesal será oral y además el artículo 160 ibídem, prevé con claridad que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acu sado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva.
Asimismo, adviértase que el artículo 145 del C.P.P., precisa que son orales todos los procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casos en los cuales el mismo estatuto procesal lo prevé, como la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia, que puede hacerse de forma escrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem, así como la definición de competencia, el trámite del recurso de queja, entre otros.
3.3Es evidente entonces que el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que vici a de nulidad la actuación, al no efectuar la audiencia respectiva para que sustentara la postulación y previo a resolver, además se escuchara a la parte e intervinientes, con lo que se afectó el
sustancial que vici a de nulidad la actuación, al no efectuar la audiencia respectiva para que sustentara la postulación y previo a resolver, además se escuchara a la parte e intervinientes, con lo que se afectó el debido proceso en los términos del artículo 457 del C.P.P.
Por demás, de la alzada, tampoco se corrió traslado a la contraparte e intervinientes.
Por tanto, se decretará la nulidad del auto del 6 de ago sto de 2020 , en consecuencia, se devolverán las diligencias al juez de primera instanciaAsunto: Apel. Auto negó libertad condicional Procesado: Alirio Benjamín Violeta Caldas Radicación: 97001-60-00-669-2012-00089-01
4 para que rehaga inmediatamente la actuación con respeto de las garantías fundamentales, como se indicó en precedencia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Decretar la nulidad del auto de fecha 6 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés , dentro de la presente actuación, para que se re haga inmediatamente el trámite a efecto de resolver la solicitud de libertad condicional presentada por el sentenciado ALIRIO BENJAMIN VIOLETA CALDAS, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recu rso alguno. En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado origen.
lo indicado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recu rso alguno. En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado origen.