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TSDJ VVC SP - 970016053102018 80001-(10-11-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 970016053102018 80001-(10-11-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú –

Vaupés.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Alzada: Apelación auto negó nulidad.

Decisión: Confirma.

Fecha: 10 de noviembre de 2020.

Aprobado: Acta No. 165.

Lectura: 18 de noviembre de 2020.

I. DECISIÓN.

Se pronun cia la Sala frente a l recurso de apelación interpuesto por la defensora de Luis Adri án Rodríguez Pantano , contra la providencia emitida el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieci ocho (2018), por el Juzgado P romiscuo del Circuito de Mitú – Vaupés, en la que negó la nulidad de lo actuado en el presente proceso que se adelanta por el delito de violencia contra servidor público.

II. HECHOS.

De acuerdo con el escrito de acusación 1, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el primero (1) de enero de dos mil dieciocho (2018), aproximadamente a las 6:30 de la mañana en el sector

1 Folios 1 ss, carpeta de juzgamiento.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

1 Folios 1 ss, carpeta de juzgamiento.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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conocido como “la curva de don José”, carrera 8 No 16 -89 de Mitú, cuando miembros de la Policía Nacional advirtieron que el señor Luis Adri án Rodríguez Pantano, quien se desplazaba en la motocicleta pulsar de placas RIU-17B, se había accidentado.

Al tratar de auxiliar a esta persona , los policiales se percataron que al parecer, se encontraba en estado de embriaguez y procedieron a iniciar el trámite de inmovilización de la motocicleta ; momento en que presuntamente, el implicado se tornó agresivo y habría golpeado a los uniformados Ángelo Daniel Álvarez y Fredy Ricardo Muñoz Álvarez , para evitar dicho procedimiento.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), efectuada por el Juez Primero Promiscuo Municipal de Mitú, la Fiscalía imputó a Luis Adrián Rodríguez Pantano el delito de violencia contra servidor público contenido en el artículo 429 del Código Penal; cargo que no aceptó2.

A continuación , el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad y previa intervención de la defensa, la Juez en función de control de garantías decretó las medidas contenidas en el artículo 307, literal b, numerales 3, 4, 5 y 8 de la Ley 906

aseguramiento no privativa de la libertad y previa intervención de la defensa, la Juez en función de control de garantías decretó las medidas contenidas en el artículo 307, literal b, numerales 3, 4, 5 y 8 de la Ley 906 de 20043.

El nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación en el que incluyó el cargo de violencia contra servidor público en los mismos términos de la imputación4.

En audiencia del veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 5 y en lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el juzgador concedió

2 Record 4:30 ss. . 3 Record 37:04 ss. 4 Folios 1 ss, carpeta de juzgamiento.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que efectuaran solicitudes de incompete ncia, nulidad, impedimento o recusación . La defensa formuló una recusación respecto del fiscal y luego de escuchar a las partes e intervinientes el a quo rechazó de plano dicha solicitud6.

A continuación, cuando se había concedido el uso de la palabra a la Fiscalía para formular acusación, la defensa invocó la nulidad de lo actuado 7 y luego de una discusión sobre lo oportuno de la solicitud , se le concedió el uso de la palabra para sustentar su pretensión8.

para formular acusación, la defensa invocó la nulidad de lo actuado 7 y luego de una discusión sobre lo oportuno de la solicitud , se le concedió el uso de la palabra para sustentar su pretensión8.

Al respecto , señaló la defensora inicialmente que tenía derecho a estructurar su estrategia y planteó con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, la vulneración del debido proceso , en cuanto en la audiencia de formulación de imputación no se le otorgó el uso palabra para manifestarse sobr e si los hechos se adecuaban al tipo penal a imputar , máxime que los errores trascendentales que se cometen en esta audiencia afectan el debido proceso y generan la nulidad de lo actuado.

Advirtió la peticionaria que la formulación de imputación se erige en fundamento de la defensa y solo si se determinan claramente las circunstancias de tiempo modo y lugar es posible ejercer la contradicción, de manera que los hechos deben ser precisados con claridad y suficiencia para que el imputado decid a si acepta los cargos con una reducción punitiva.

Adujo que en este acto procesal la Fiscalía fue ambigua frente a las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, pues se trata de víctimas múltiples y debía individualizarse la conducta de cada una de ellas, pero en este evento se dijo por el ente acusador que quien inició el procedimiento fue el teniente Hernán Yepes Mata y no se señaló claramente c ómo se ejerció violencia contra el patrullero Ángelo Daniel

5 Ver folio 18, ib y record 3:00 ss. 6 Record 6:57 ss y 33:10 ss. 7 Record 38:21 ss.

claramente c ómo se ejerció violencia contra el patrullero Ángelo Daniel

5 Ver folio 18, ib y record 3:00 ss. 6 Record 6:57 ss y 33:10 ss. 7 Record 38:21 ss. 8 Record 44:33 ss.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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Álvarez y cómo particip ó en el proced imiento el patrull ero Fredy Muñoz Álvarez.

Sostuvo que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, literales e y h, el implicado tiene derecho a conocer los cargos con la indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ; de manera que en este evento s e soslayó la estructura del proceso, el derecho a la defensa y no se le brindó la oportunidad de pronunciarse sobre si la formulación de imputación cumplía formalidades contenidas en el artículo 288 Ley 906 de 2004 y se adecuaba a los Tratados Internaciona les de Derechos Humanos, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Finalmente refirió que el derecho a la defensa es intangible, real o material y permanente y se afectó en la formulación de imputación, pues el solo hecho de asistir a este acto procesal no garantiza la defensa real del imputado; nulidad que no es subsanable por la instrumentalidad o convalidación porque es una garantía fundamental ; impetró además consultar lo sucedido en la formulación de imputación.

imputado; nulidad que no es subsanable por la instrumentalidad o convalidación porque es una garantía fundamental ; impetró además consultar lo sucedido en la formulación de imputación.

Frente a dicha pretensión la Fiscalía9 señaló que no resulta comprensible el planteamiento de la defensa al indicar que el Juez de Control de Garantías no le concedió el uso palabra, a efecto que manifestara si estaba cl ara la imputación, pues precisamente, el aludido funcionario judicial le otorgó la palabra para que manifestara si tenía oposición a la imputación o requería aclaración y, la misma defensora indicó en ese momento que todo estaba claro.

Adicionalmente, la Fiscalía refirió las razones por las que se vinculó al procesado a la actuación penal y adujo que en la audiencia de formulación de imputación también se preguntó al implicado si entendía la imputación, a lo que respondió afirmativamente y señaló que no aceptaba los cargos; de manera que se le otorgaron todas las garantías procesales y la

9 Record 53:30 ss.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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defensora nada dijo en el traslado que se impartió en dicha audiencia frente a la imputación.

Razones por las que el representante de la Fiscalía impetró no acceder a decretar la nulidad solicitada por la defensa.

IV. DECISIÓN APELADA.

Luego de un receso, el a quo se pronunció sobre la solicitud de nulidad de

decretar la nulidad solicitada por la defensa.

IV. DECISIÓN APELADA.

Luego de un receso, el a quo se pronunció sobre la solicitud de nulidad de la defensa10, frente a lo que manifestó que surgía improcedente , toda vez que en la oportunidad debida debió intervenir la defensa, incluso, sin que se le hubiera concedido el uso de la palabra.

Señaló que la situación generada en la audiencia de control de garantías debió plantearse en ese momento e interponer recursos , incluso, si se afectaron los derechos o garant ías procesales, al igual que advirtió que no podía intervenir en lo sucedido ante los Jueces de Control de Garantías.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensora interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la decisión emitida 11 e insistió en que sustentó la pretensión invalidatoria en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, dado que no se le otorgó el uso de la palabra para señalar si los hechos descritos se enmarcaban en el tipo penal imputado.

Reiteró los argumentos iniciales , en el sentido que el procesado no tuvo una defensa real y efectiva en la audiencia de formulación de imputación ni se le permitió pronunciarse si la imputación cumplía los presupuestos contenidos en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 29 de la Constitución Política, de manera que no tuvo “ defensa real y efectiva ”,

10 Record 1:03:02 ss. 11 Record 1:06:19 ss.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

10 Record 1:03:02 ss. 11 Record 1:06:19 ss.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

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pues de habérsele otorgado la palabra hubiese podido ejercer la defensa técnica e in sistió en la ambigüedad de los cargos y la deficiencia e n la imputación.

La Fiscalía en condició n de no recurrente12, solicitó mantener la decisión impugnada por los argumentos señalados inicialmente, en el sentido que el Juez de Control de Garantías efectuó la audiencia de formulación de imputación y brindó plenas garantías al procesado y su defensor a que guardó silencio frente a adecuación de la conducta y otros aspectos, al igual que el procesado indicó que entendía los hech os materia de imputación.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numera l 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004 13, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú – Vaupés,

6.2. De la sustentación del recurso de apelación.

Inicialmente considera pertinente señalar la Sala que la defensa dedicó gran parte de la sustentación del recurso de apelación a dar lectura a los

de Mitú – Vaupés,

6.2. De la sustentación del recurso de apelación.

Inicialmente considera pertinente señalar la Sala que la defensa dedicó gran parte de la sustentación del recurso de apelación a dar lectura a los argumentos en las que fundamentó la solicitud de n ulidad, sin una adecuada dirección del juzgador que igualmente, emitió una determinación precaria en la que no consultó lo sucedido en la audiencia de formulación

12 Record 1:12:25 ss. 13 “Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

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de imputación y, se limitó a señalar que no podía intervenir ni pronunciarse frente a situaciones sucedidas en dicha audiencia.

El desatinado pronunciamiento del a quo y l o manifestado por la defensa que, -aunque insistió en sus argumentos iniciales -, de forma tangencial controvirtió lo señalado en la decisión recurrida; a meritan que en garantía de los derechos de las partes e intervinientes esta Sala emita un pronunciamiento de fondo frente a la nulidad planteada.

6.3. De la nulidad impetrada.

La recurrente solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de

de los derechos de las partes e intervinientes esta Sala emita un pronunciamiento de fondo frente a la nulidad planteada.

6.3. De la nulidad impetrada.

La recurrente solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, lo que sustentó, en esencia, en que no se le otorgó el uso de la palabra para pronunciarse sobre la imputación y si cumplía los presupuestos contenidos en el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, al igual que la ambigüedad de los cargos no le permite ejercer y estructurar una adecuada estrategia defensiva.

A efecto de dilucidar la postura invalidatoria de defensa partirá la Sala del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, en cuanto señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debid o proceso en aspectos sustanciales.

Adicionalmente, debe señalarse que la procedencia de la nulidad se analiza en el caso concreto y para adoptar la determinación respectiva operan los principios orientadores de las nulidades, los cuales se aplican en el sistema penal acusatorio, aunque no se encuentren contenidos en el articulado, frente a los que ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia14:

“En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en

14 Sentencia del 30 de junio de 2010, Radicación: 33.658.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

14 Sentencia del 30 de junio de 2010, Radicación: 33.658.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

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la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obli gación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento ( trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”.

Aclarado lo anterior, se tiene que es evidente el desacierto del a quo, al sustentar la negativa de la nulidad impetrada en que el juzgador carece de

subsanar el yerro que se advierte (residualidad)”.

Aclarado lo anterior, se tiene que es evidente el desacierto del a quo, al sustentar la negativa de la nulidad impetrada en que el juzgador carece de injerencia alguna en lo ocurrido en las audiencias preliminares en las que , en su sentir, se deben decantar los diferentes aspectos y si es del caso, instaurar recursos c ontra las decisiones adoptadas por los Jueces de Control de Garantías.

Postura que riñe con lo señalado con claridad por el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 , que establece precisamente, que en la audiencia de formulación de acusación se plantean, entre otras figuras, las solicitudes de nulidad, que no pueden ser otras que las generadas en las audiencias preliminares, entre otros actos procesales.

Sobre el particular , la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en una actuación en la que la defensa instauró similar petición invalidatoria en la audiencia de formulación de acusación, se pronunció de fondo, luego de consultar lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación. Al respecto señaló15:

15 Auto del 1 de octubre de 2014, AP 6049-2014, radicación 42.452.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

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“El 30 de septiembre del mismo año s e inició la audiencia de acusación. Formulada ésta, la defensora solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado a

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“El 30 de septiembre del mismo año s e inició la audiencia de acusación. Formulada ésta, la defensora solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, inclusive, por violación al derecho a la defensa, debido a falta de exactitud y concreción al no ind icarse la fecha puntual en que se ejecutó la acción vulneradora de la conducta típica (…)

Ahora, atendiendo que la nulidad planteada se encuentra fundada en la pretendida violación al derecho de defensa y al debido proceso, por no haberse determinado temporalmente los hechos que fueron comunicados al imputado, y por negarse al defensor la posibilidad de intervenir para solicitar aclaración, es necesario puntualizar el desarrollo de la diligencia: (…)”.

En ese orden, es evidente que para pronunciarse so bre la pretensión de la defensa se debe acometer el análisis de lo sucedido en la audiencia de formulación de imputación, a efecto de establecer si existieron irregularidades que podrían generar la nulidad de lo actuado, como lo solicita la defensa.

En d icha audiencia, luego de la individualización e identificación del procesado, la Fiscalía procedió a concretar los hechos relevantes 16, frente a lo que adujo se encontraban referidos en el informe de policía de vigilancia en caso de captura del primero (1) de enero de dos mil dieciocho (2018), suscrito por el uniformado Hernán David Yepes Marta.

Tales hechos se hicieron consistir en que aproximadamente a las seis y treinta de la mañana, mientras se efectuaba un recorrido policial en el sitio

(2018), suscrito por el uniformado Hernán David Yepes Marta.

Tales hechos se hicieron consistir en que aproximadamente a las seis y treinta de la mañana, mientras se efectuaba un recorrido policial en el sitio conocido como l a “curva de don Jos é”, en la nomenclatura carrera 8 No 16-89, fue encontrado un sujeto tendido en la vía y que se observó previamente se había accidentado, pues presentaba laceraciones y contusiones, el que se desplazaba en la motocicleta pulsar 180, color negro, de placas RIU 17D y al auxiliarlo y ayudarlo a ponerse de pie17:

“(…) se evidencia que al parecer el sujeto se encuentra bajo los efectos del alcohol, debido a su halitosis y no puede sostenerse de pie y de coordinación de

16 Record 5:12 ss. 17 Record 6:45 ss.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

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sus movimientos. Se le s olicita los documentos de identificación , tanto personal como del vehículo con el fin de realizar la inmovilización de la bicicleta (sic) para la salvaguardar integridad y la vida del mismo sujeto, como de los transeúntes ya que podía sufrir otro accidente . Por tal motivo se hace necesario su traslado a la estación de policía de Mitú para la realización del procedimiento de inmovilización del vehículo. En este instante el sujeto en mención se torna agresivo contra nosotros los oficiales con palabras como qu e no permitiría la inmovilización de su

estación de policía de Mitú para la realización del procedimiento de inmovilización del vehículo. En este instante el sujeto en mención se torna agresivo contra nosotros los oficiales con palabras como qu e no permitiría la inmovilización de su vehículo que no se identificaría con sus documentos y que tampoco , se trasladaría a las instalaciones policiales. Agotando los medios de policía y materiales, como es la orden de polic ía y la mediación policial, pidi éndole en reiteradas ocasiones que suba a la camioneta uniformada con el fin de ser trasladado para el procedimiento policivo. El sujeto sigue y se torna agresivo contra los policiales con palabras soeces, de esta m anera continuó evadiendo el procedimiento de policía tratando de coger su moto y retirarse del lugar. En ese momento, llegan patrullas de apoyo de la jurisdicción con el fin de ayudar en el procedimiento, en ese momento el sujeto en mención pretende huir del lugar y el señor patrullero Ángelo Daniel Álvarez tratando de impedir su huida es agredido con golpes por este sujeto en el rostro del señor patrullero ; d e inmediato se procede a realizar la captura por el delito de violencia contra servidor público, pero el sujeto sigue resistiéndose al proce dimiento policial y en el momento de ser esposado para conducirlo saca un golpe con su mano derecha contra la humanidad del señor Patrullero Fredy Ricardo Muño z Álvarez y finalmente , es reducido con la proporcionalidad de la fuerza sin ser lesionado, maltr atado y/o humillado en sus derechos fundamentales”.

A continuación, el Fiscal refirió que dicho relato fue corroborado en

reducido con la proporcionalidad de la fuerza sin ser lesionado, maltr atado y/o humillado en sus derechos fundamentales”.

A continuación, el Fiscal refirió que dicho relato fue corroborado en entrevista por los miembros de la Policía Nacional Fredy Ricardo Muñoz Álvarez y Ángelo Daniel Álvarez, los que se encontraban en servicio activo como cuadrante y a quienes se dictaminó, al primero incapacidad de cinco (5) días y al segundo de doce (12) días.

Señaló adicionalmente la Fiscalía que , la conducta del implicado estuvo encaminada a evitar que los uniformados cumplieran su función legal y constitucional e imputó a Luis Adrián Rodríguez Pantano el delito de violencia contra servidor p úblico contenido en el artículo 429 del Código Penal y contempla pena de prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, verboRadicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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rector ejercer violencia y se trató de una conducta dolosa y consumada, sin que concurrieran circunstancias de mayor punibilidad y si , la de menor consistente en la ausencia de antecedentes penales del imputado, a quien le hizo saber que tenía la posibilidad de allanarse a los carg os con la rebaja de una cuarta parte de la pena por el estado de flagrancia18.

Efectuada la imputación la juez preguntó al implicado 19 si había entendido claramente los hechos en los que fiscalía soporta ba la imputación de violencia contra servidor público o requería que el ente acusador efectuara

Efectuada la imputación la juez preguntó al implicado 19 si había entendido claramente los hechos en los que fiscalía soporta ba la imputación de violencia contra servidor público o requería que el ente acusador efectuara alguna aclaración, frente a lo que r espondió20: “si señora Juez, entiendo perfectamente, no, no tengo ninguna duda, entiendo mas no acepto”.

A continuación, la Juez de Control de Garantías le hizo saber sus derechos21 y por ello, dio lectura al artículo 8 de la Ley 906 de 2004, entre ellos, el de conocer cargos y efectuó las explicaciones respectivas, al igual que interrogó al implicado nuevamente sobre su entendimiento frente a los hechos y cargos formulados y si se encontraba en condiciones físicas y sicológicas para dicha comprensión 22, a quien preguntó si aceptaba los cargos23 y respondió negativamente.

A continuación, la funcionaria judicial adujo impartir aprobación a la formulación de imputación, sin ningun a intervención u objeción de la defensa, declaró culminada esta audiencia y continuó con la solicitud de imposición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad24.

En punto de esta última pretensión, luego de escuchar a Fiscalía y defensa25, la juzgadora accedió a la imposición de la s medidas contenidas en el artículo 307, literal b, numerales 3, 4, 5 y 8 de la Ley 906 de 200426.

18 Record 12:30. 19 Record 14:29 ss. 20 Record 15:02 ss. 21 Record 15:50 ss. 22 Record 22;45 ss. 23 Record 23:02 ss. 24 Record 23:30 ss.

18 Record 12:30. 19 Record 14:29 ss. 20 Record 15:02 ss. 21 Record 15:50 ss. 22 Record 22;45 ss. 23 Record 23:02 ss. 24 Record 23:30 ss. 25 Record 33:39 ss. 26 Record 37:04 ss.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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En las circunstancias anotadas y luego de la cuidadosa revisión del registro de las audiencias preliminares , a juicio de la Sala es evidente que no existió la supuesta ambigüedad e imprecisión de los hechos jurídicamente relevantes que señala la recurrente, pues fue clara la Fiscalía al señalar las circunstancias en las que presuntamente fueron perpetrados y en especial, aquellas en que se produjeron las lesiones a cada una de las víctimas.

Adicionalmente, si la defensa consideraba en la aludida audiencia que debía concedérsele el uso de la palabra para solicitar la aclaración de los hechos relevantes, tuvo la oportunidad de solicitarla en ese momento a la Juez de Control de Garantías, máxime que no existe normativamente exigencia, en dicho sentido y sencillamente, cuando no existe claridad, las partes e intervinientes pueden solicitar se les permita intervenir con tal finalidad.

Por manera que, al omitir manifestación alguna en dicho momento procesal, contrario a lo que señala la defensora, surge aplicable el principio de convalidación del acto procesal y no es viable alegar su propia incuria para pretender que se invalide lo actuado.

Por manera que, al omitir manifestación alguna en dicho momento procesal, contrario a lo que señala la defensora, surge aplicable el principio de convalidación del acto procesal y no es viable alegar su propia incuria para pretender que se invalide lo actuado.

A lo anterior se suma que, la actuación de la Juez que efectuó las audiencias preliminares fue garantista, al punto que incluso, al incurrir en falencias e iniciar la defensa su intervención sin manifestar si instauraba recursos contra la dec isión de imposición de la medida de aseguramiento ; la funcionaria judicial le explicó que ese era el momento de proceder a ello y le permitió sustentar el de apelación27.

Por si fuera poco, la recurrente pudo solicitar un receso para consultar previamente con su defendido Luis Adrián Rodríguez Pantano sobre si entendía los hechos y cargos , quien, en todo caso, fue claro al manifestar que los había comprendido cabalmente.

27 Record 54:15 ss.Radicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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De acuerdo con el análisis efectuado en precedencia, la Sala confirmará la determinación emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú Vaupés, pero por las razones anotadas en precedencia e instará a su titular para que actúe con celeridad y evite dilaciones en esta actuación.

En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Dis trito Judicial de Villavicencio, en Sala de decisión penal,

RESUELVE:

titular para que actúe con celeridad y evite dilaciones en esta actuación.

En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Dis trito Judicial de Villavicencio, en Sala de decisión penal,

RESUELVE:

Primero. Confirmar la decisión emitida el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú – Vaupés, en la que negó la nulidad de l o actuado en el presente proceso que se adelanta en contra de Luis Adri án Rodríguez Pantano , por el delito de violencia contra servidor público, por las razones anotadas.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTARadicación: 97001 6 05 310 2018 80001 01.

Procesado: Luis Adrián Rodríguez Pantano.

Delito: Violencia contra servidor público.

Decisión: Confirma negativa de nulidad.

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Magistrado Magistrado

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