TSDJ VVC SP - 970016100 669 2009 80024 01-(09-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 970016100 669 2009 80024 01-(09-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S AL A P E NA L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 97001 61 00 669 2009 80024 01.
Procedencia: Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Cesar Augusto Pérez Díaz.
Delito: Estafa agravada y otro.
Aprobado: Acta No. 164.
Decisión: Declara prescripción.
Fecha: 9 de noviembre de 2020.
I. DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Cesar Augusto Pérez Díaz, por el delito de estafa agravada y uso de documento falso.
II. HECHOS.
Según la sentencia de primera instancia, los hechos que se atribuyen a Cesar Augusto Díaz Pérez, fueron relacionados de la siguiente manera1:
“El día 5 de febrero de 2009, Fredy Mauricio Ceballos Delgadillo autorizó a Miguel Antonio Ceballos Hermosa a suscribir contrato de prestación de servicios de Cesar Augusto Pérez Díaz, consistente en el arriendo de la camioneta Chevrolet Placas DXY 586, pactándose como honorarios la suma de $3.000.000, sin embargo vencido el término no recibió el pago y solicitó rescindir el contrato(…) Héctor Julio Martínez Montealegre, socio de la compraventa LARIMAR, con escrito del 31/03/09 denunció
término no recibió el pago y solicitó rescindir el contrato(…) Héctor Julio Martínez Montealegre, socio de la compraventa LARIMAR, con escrito del 31/03/09 denunció
1 Ver folios 293 y ss. Cuaderno Juzgado de Conocimiento.Radicado: 97001 61 00 669 2009 80024 01.
Procesado: Cesar Augusto Pérez Díaz.
Delito: Estafa agravada y otro.
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que el 28/02/09 Cesar Augusto Pérez Díaz aduciendo ser contratista de ECOPETROL le solicitó en préstamo $15.000.000 dejando como garantía una TOYOTA placas CYY 782, allegándole un traspaso en blanco firmado aparentemente por la propietaria del vehículo Julia Araceli Orjuela Aguilar; luego el 13/03/09 a cambio de la suma de $14.500.000, Cesar Augusto Pérez Díaz la suscribió un contrato de compraventa de la camioneta y una nota de autenticación notarial realizada por Fredy Mauricio Ceballos Delgadillo, y del contrato de venta entre este y Cesar Pérez. Posteriormente las camionetas le fueron reclamadas por la propietaria y por la policía judicial”
III. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación en contra de Cesar Augusto Pérez Díaz, por los delitos de estafa agravada previsto en
agosto de dos mil trece (2013), ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación en contra de Cesar Augusto Pérez Díaz, por los delitos de estafa agravada previsto en el artículo 246 y numeral 4 del 247 del Código Penal, uso de documento falso señalado en el inciso segundo del artículo 291 de la Ley 599 de 2000, falsedad en documento privado contemplado en el artículo 289 del estatuto penal y falsificación o uso fraudulento de sello oficial tipificado en el artículo 279 ibídem; cargos que no aceptó2.
El veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio que el nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015), llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 4 y luego, el diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), la preparatoria5.
2 Folios 36 y 37 ibídem. 3 Folios 41 y ss. ibídem. 4 Folio 131 ibídem. 5 Folio 146 ibídem.Radicado: 97001 61 00 669 2009 80024 01.
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Delito: Estafa agravada y otro.
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El juicio oral se desarrolló en las sesiones del nueve (09) de agosto6, tres (03) de octubre7, dieciocho (18) de noviembre 8, primero (1) de diciembre 9 y el
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El juicio oral se desarrolló en las sesiones del nueve (09) de agosto6, tres (03) de octubre7, dieciocho (18) de noviembre 8, primero (1) de diciembre 9 y el quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) 10; sesión última en la que el Juzgador decretó la nulidad del juicio oral.
La actuación fue reiniciada en sesiones del veintitrés (23) de febrero11, veinte (20) de abril12, dieciséis (16) de junio13, quince (15) de agosto14 y catorce de diciembre (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)15.
En audiencia del dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el a quo emitió sentido condenatorio del fallo respecto de los punibles de estafa agravada y uso de documento falso 16 y el veintinueve (29) de agosto siguiente17, emitió la sentencia, en la que, además, declaró la prescripción de la acción penal por los delitos de falsedad en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial; decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación18.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Revisada la presente actuación, la Sala considera pertinente analizar si en el presente caso operó la prescripción de la acción penal y de ser así, adoptar la determinación respectiva.
6 Folio 155 ibídem. 7 Folio 160 ibídem. 8 Folio 167 ibídem. 9 Folio 186 ibídem. 10 Folio 202 ibídem
determinación respectiva.
6 Folio 155 ibídem. 7 Folio 160 ibídem. 8 Folio 167 ibídem. 9 Folio 186 ibídem. 10 Folio 202 ibídem 11 Folio 2020 y 221 ibídem. 12 Folio 225 y 226, ibídem 13 Folio244 ibídem. 14 Folio 246 ibídem. 15 Folio 258 ibídem. 16 Folio 277 ibídem. 17 Folios 293 y ss. ibídem. 18 Folios 311 y ss. ibídem.Radicado: 97001 61 00 669 2009 80024 01.
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Al respecto, se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción penal prescribe en el término máximo fija do en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años.
En el caso en concreto, se tiene que Cesar Augusto Pérez Díaz fue condenado
de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años.
En el caso en concreto, se tiene que Cesar Augusto Pérez Díaz fue condenado por los delitos de estafa agravada descrito en el numeral 4 del artículo 247 del Código Penal , que tiene como pena de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión, y por el delito de uso de documento falso, descrito en el inciso primero del artículo 291 del Código Penal, que tiene como pena cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) años de prisión.
En ese orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013), con la formulación de imputación, por lo que debe contarse a partir de este momento un término igual a la mitad del máximo de la pena que equivale, en este caso para ambos punibles, a setenta y dos (72) meses; término que se cumplió el veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Así las cosas, la Sala declarará la prescripción y consecuente extinción de la acción penal de los delitos en mención, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal19.
19 La Magistrada ponente dispuso la iniciación de indagación disciplinaria en relación con el ser vidor encargado del
control de términos de prescripción al interior del despacho 001, que se adelanta en radicado 2020 00457 00.Radicado: 97001 61 00 669 2009 80024 01.
Procesado: Cesar Augusto Pérez Díaz.
Delito: Estafa agravada y otro.
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Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Cesar Augusto Pérez Díaz , por los delitos de estafa agravada y uso de documento falso, acorde con lo señalado en la precedencia.
Segundo. Ejecutoriada esta determinación, comuníquese a las autoridades competentes para que cancelen las anotaciones pendientes.
Tercero. Devolver la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo.
Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado