TSDJ VVC SP - 970016105 310 2015 80032 01-(18-01-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 970016105 310 2015 80032 01-(18-01-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente .FROILÁN SANABRIA NARANJO
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Delito:
Acusado: Apelación:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Segunda Instancia 97001610531020158003201. Juzgado Promiscuo del Cto. de Mitú (Vaupés) Homicidioagravado AmínRené Sánchez Rivera Negóvariación de imputación jurídica Decreta 6u\idqd AcíaN" U 4
1BENE2018
ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 30 Seccional de Mitú (Vaupés), contra el auto del 27 de octubre de 2017, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, mediante el cual negó la variación de la imputación jurídica dentro del asunto seguido en contra de AMÍNRENÉ SÁNCHEZRIVERA.
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación i, los: hechos ocurneron el día 8 de febrero de 2015 en el malecón del municipio de Mitú (Vaupés), cuando el señor JESÚS RAMÓNRODRÍGUEZRAMÍREZ,quien al parecer se encontraba en estado de embriaguez, fue herido en la parte baja de su abdomen con arma corto punzante, lo que produjo su fallecimiento el día siguiente en
un centro hospitalario de la ciudad. De acuerdo con las manifestaciones de algunos testigos, las heridas habrían sido causadas por AMÍN RENÉ SÁNCHEZRIVERA alias "Marra", a quien observaron caminar detrás de la, víctima con una navaja en su mano. 1 Visible atls. I y s.s. del c.o.deljuzgado.Interlocutorio 2" instancia RUN.970016105310 2015 8003201 Amín René Sánchez Rivera Revoca auto que negó variación de imputación jurídica
2. En audiencia preliminar celebrada el día 2 de agosto de 2017 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mitú (Vaupés]s, la Fiscalía formuló imputación en contra de AMÍN RENÉ SÁNCHEZ RIVERA, como autor responsable del delito -de homicidio simple descrito en el artículo 103, del C.P.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 21 de septiembre de 20173, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), que convocó a audiencia de formulación de acusación el 27 de octubre de 20174, en la que la delegada de la Fiscalías señaló que, conforme indicó en el escrito, acusaría al imputado por el delito de homicidio agravado en los términos de los artículos 103 y 104 numeral 7° (colocando a la víctima en situación de indefensión o aprovechándose de esta situación) del C.P.
La defensa de SÁNCHEZ RIVERA6, se opuso a la variación de la imputación jurídica y señaló que ello constítuía un detrimento a las garantías fundamentales de su patrocinado, pues no podían desconocerse los términos señalados por la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación y, SI era del caso, debió realizarse una adición a la imputación, para no desconocer el debido proceso y el derecho de defensa. PROVIDENCIA IMPUGNADA El juez de pnmera instancia? acogió la tesis de la defensa y negó la posibilidad de que la fiscalía variara la imputación jurídica, la cual debía permanecer según quedó registrado en la formulación de imputación, so pena de vulnerar los derechos fundamentales del procesado. 2 Acta visible a folios 11y s.s. del e.o. de las preliminares. ~Fls. I y s.s. del e.o. del juzgado. 4 Acta visible a tls. 18 y s.s. 5 Record 12'20". 6 Record 11'43". 7 Record 2T 52'". 2InterlocutorioZ" instancia RUN.97001 61 0531020158003201 Amín René Sanchcz Rivera Revoca auto que negó variación de imputación jurídica Consideró que solo ante el juez de control de garantías, la fiscalía podía concretar la imputación fáctica y jurídica, no siendo la etapa de juicio el escenario para ello, pues a esa altura debía tener definida la acusación y
las pruebas que haría valer en su respaldo. Luego, el a quo precisó que aunque los hechos no estaban siendo modificados, ya no era posible que la fiscalía adicionara la calificación jurídica, máxime que carecía de competencia para verificar si de la situación fáctica se configuraba un homicidio simple o agravado. IMPUGNACIÓN La Fiscal 30 Seccional de Mitú (Vaupés), inconforme con la decisión del, a quo, interpuso recurso de apelacíóns e indicó que el ente acusador tenía la facultad de modificar la imputación jurídica en el escenario de la audiencia de formulación de acusación, por lo que era legal su proceder y con ello no se desatendían los derechos fundamentales del imputado.
CONSIDERACIONES
1. La. Sala decretará la nulidad de lo actuado en la audiencia de formulación de acusación, a partir de la presentación de observaciones sobre el escrito de acusación, por cuanto en este caso, se afectó el . debido proceso al desconocer el trámite previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.
2. En efecto, de conformidad con el artículo 339 del C. de P.P., iniciada la audiencia de formulación de acusación, el juez de conocimiento ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere y las observaciones. sobre elI
escrito de acusación, si reúne los requisitos establecidos en el artículo 8 Record 36'56". 3· , Interlocutorio 2a instancia RUN.97001 61 0531020158003201 Amín René Sánchez Rivera Revoca auto que negó variación de imputación jurídica 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato; resuelto lo anterior, el juez concederá la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusación. En el caso concreto, la fiscalía imputó al señor AMÍN. REN.É SÁN.CHEZ RIVERA en audiencia preliminar, el homicidio simple y ahora pretende, sin cambiar la delimitación fáctica, adicionar la calificación jurídica al atribuirle al homicidio, la circunstancia específica de agravación descrita en el numeral 7° del artículo 104 del C.P. Al respecto adviértase que Ia variación. a la imputación jurídica propuesta por la Fiscalía debió permitirse pese a la oposición de la defensa, pues según el orden atrás descrito, el ente acusador cuenta con la oportunidad de adicionar el escrito de acusación hasta la audiencia prevista para su formulación, momento en el cual, bien podía oralizar el cambio que relacionó previamente en el escrito presentado. Contrario a ello, el a qua negó dicha posibilidad a la fiscalía y por ende, desconoció el procedimiento previsto en el artículo 339 del Estatuto Procesal Penal; en consecuencia, se afectó el debido proceso, razón por
la cual sobreviene la nulidad de lo actuado al tenor de lo descrito en el artículo 457 del C. del P.P., que consagra como causal de dicha sanción, la violación del debido proceso en aspectos sustanciales, como es del caso. Con todo, debe aclararse al juez de primer grado, que no está facultado para realizar un control material a la acusación y menos para coartar a la Fiscalía la facultad de adecuar los términos de la imputación jurídica, por ser este un acto procesal de parte que no desconoce garantías fundamentales.s 9 Con reiterada jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia precisó que, en atención de la estricta separación de las funciones de acusación y juzgamiento, así como de la garantía de imparcialidad judicial, el legislador no previó la posibilidad de que el juez efectúe un control material sobre la acusación. Así, la Alta Corporación destacó que en un esquema adversarial. donde la Fiscalía ostenta la calidad de parte que presenta una hipótesis incrtrninatoria, al juez le está vedado examinar tanto los fundamentos probatorios que sustentan la acusación como la corrección sustancial de la imputación jurídica (adecuación típica)" pues de permitirse una tal supervisión judicial, la estructura acusatoria se vería quebrantada, en la medida en que el juez asumiría el rol de parte, al promover una particular "teoría del caso" y de igual modo, resultaría afectada la imparcialidad 4· .. Interlocutorio z"instancia RUN.97001 61 0531020158003201
Amín René Sánchez Rivera Revoca auto que negó variación de imputación jurídica En ese orden, en virtud de la afectación al debido proceso atrás decantada, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir de la presentación de observaciones sobre el escrito de acusación, para que se adecúe el trámite a lo previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 y así se le permita a la delegada de la Fiscalía adicionar la acusación en los términos señalados en el escrito de acusación .. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior. de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Decretar la nulidad de la audiencia de formulación de acusación llevada a cabo el 27 de octubre de 2017, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú (Vaupés), a partir de la presentación de observaciones sobre el escrito de acusación, por las razones expuestas en la. parte motiva de este proveíd~. En su lugar, disponer que se adecúe la actuación al trámite previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 y así se le permita a la delegada de la Fiscalía adicionar la acusación en los términos señalados en el escrito de acusación.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. ~D>-: => t+z, A.~EL DARÍO TREJO~ONDOÑO
Magistrado c=:::PATRI~DRÍGOEZ T8RRES Magistrada exigible a quien únicamente tiene que juzgar el asunto, según los planteamientos del acusador; y en consecuencia, solo a la
Fiscalía compete la determinación del nomen iuris de la imputación. Ver sentencia del 14 de junio de 2017, radicado 47.630
M.P. Patricia Salazar Cuéllar: autos del 21 de marzo de 2012, radicado 38.256, auto del 18 de abril de 2012,.radicado 38.521: auto del 13 de marzo de 2013, radicado 39.561; sentencia del 16 de julio de 2014, radicado 40.871 y sentencia del 6 de febrero de 20'13, radicado 39.892, entre otras.
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