TSDJ VVC SP - 970016109572 2017 00040 01-(13-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 970016109572 2017 00040 01-(13-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrfldo Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Radicación: Procedencia: Delito: 97001-61-09-572-2017-00040-01
Juzgado Promiscuo Circuito Mitú Acceso carnal violento y actos Sexuales abusivos,
OLlVERIO MEJIA LÓPEZProcesado: Asunto: Aprobado: Fecha: '1' " l',; Definición de competencia
Acta No021 2019 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la impugnación de competencia presentada por la defensa, en contra del Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, para tramitar en.la etapa de conocimiento el proceso adelantado en contra de QLlVERIO MEJíA LÓPEZ, por el delito acceso carnal violento agravado, en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 2ANTE,CEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con (:llescrito de acusación 1, los hechos se sintetizan en que según denuncia presentada por M.C.B.B.2 (no se indica fecha), su hija O.O.C.B. de 12 años de edad y quien vive en la comunidad de Acaricuara ubicada en el departamento de Vaupés, era abusada por su abuelo qLlVERIO MEJíA LÓPEZ desde que tenía 5 años, 1 Folio 2 y ss C1.
2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33:y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.I Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 97001-61-09-572-2017-00040-01 mediando amenazas Y golpes, detectándose el 6 de abril de 2017, que la adolescente se encontraba en estado de embarazo. 2.2Con base en tales sucesos, en audiencias preliminares celebradas el ,19 de septiembre 20173, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Mitú, Vaupés, legalizó la captura de OLlVERIO MEJíA LÓPEZ, por su parte el Fiscal 30 Seccional le imputó el delito acceso carnal violento agravado (artículos 205 y 2011 numeral 6 y 7 del C.P.), en concurso con acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del C.P.), cargos que no fueron aceptados porel imputado. Seguidamente el juez impuso medida de asequrarniento de detención preventiva en centro carcelario. 2.3El 14 de noviembre de 20174, la Fiscal 30 Seccional radicó ante, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, escrito de acusación por el delito atribuido en la imputación, por lo que se fijó para el 18 de enero de 2018, la realización de la audiencia de formulación de acusación. 2.4En esa fecha, la defensa" impugnó la competencia del Juez
Promiscuo del Circuito de Mitú, para lo cual adujo que en oficio" suscrito por los .miernbros de la asamblea general de la comunidad indígena Puerto Esperanza, de la etnia Wanano zona AATICAM, reclamaban impartir justicia, acorde con sus usos ycostumbres, en razón de los hechos objetos de acusación, de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Política. Por tanto, adujo que la jurisdicción ordinaria no le competía adelantar el proceso en contra de OLlVERIO MEJíA LÓPEZ. 3 Folio 6 cuaderno de garantías. 4 Folio 1 C1 55 Record 5:25. Allegó documentos para respaldar pretensión, ver folios 28 a 46 C1 6 Folio 34 C1 2Asunto: Definición de competencia Radicación: 97001-61-09-572-2017-00040-01 La Fiscal? refirió que el juez sí era competente, por cuanto el procesado desarrollaba su vida en Mitú, al punto que se encontraba afiliado, junto con sus hijos, a una entidad promotora de salud, además que no existía autoridad indígena que lojuzgara. El Juez Promisouo del Circuito de Mitú8 refirió que lo procedente no era plantear un conflicto de competencias, sino de jurisdicciones, y aunque se tenía conocimiento de que ninguna autoridad indígena en Vaupés estaba en condiciones de impartir justicia, de conformidad con el artículo 256 superior, dispuso la remisión del proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura. 2.5Mediante auto del 4 de abril de 20189, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se abstuvo de resolver la definición de competencia propuesta por el defensor del procesado, al considerar que no existían los presupuestos para que surgiera un conflicto de jurisdicciones, por cuanto se estaba ante una impugnación de competencia, a la cual debía darse el trámite previsto en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004. Por tanto, dispuso remitir el proceso al juzgado de origen. 2.6En auto del 17 de mayo de 2018, 10el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. 2.7Esta Corporación mediante auto del 22 de junio de 201811, al considerar que se estaba ante una impugnación de jurisdicción ordinaria por parte de una autoridad indígena y no un conflicto de competencia como lo adujo la Sala Disciplinaria del Consejo 7 Record 23:13. 8 Record 28:41 9 Follo 4 cuaderno CSJ. 10 Folio 50 C1 11 Folio6yssC1. 3Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 97001-61-09-572-2017-00040-01 Superior de la ~udicatura, por lo cual dispuso remitir el proceso a la Corte Constitucional, proponiendo conflicto de jurisdicciones entre la, jurisdicción disciplinaria y la ordinaria.i
2.8La Corte Constitucional en auto del 5 de diciembre de 201812, -, se inhibió por Ifalta de competencia, de dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la ordinaria y la disciplinaria, por tanto, ordenóI remitir el proceso a esta Sala para el trámite pertinente. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con los artículos 34 numeral 5, 54 Y 341 del i C.P.P., esta $ala es competente para pronunciarse sobre lai impugnación d~ competencia, que es lo que debe tramitarse conforme al auto del 4 de abril de 201813 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del,Consejo Superior de la Judicatura. I 3.2El problema jurídico que debe resolver esta Corporación, radica en establecer si el Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, es competente para adelantar la etapa de conocimiento del proceso seguido en contra de OLlVERIC{MEJíA LÓPEZ. 3.3La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de 1$Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a , conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, asl lo hará saber a las partes en la misma audiencia
12 Folio 8 cuaderno Corte Constitucional. 13 Folio 4 cuaderno CSJ. : 4Asunto: Definición de competencia Radicación: 97001-61-09-572-2017-00040-01 y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera s:e procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. Ahora, según el artículo 28 de la Ley 906 de 2004, la jurisdicción penal ordinaria en la especialidad penal es una y nacional, y acorde con el artículo ~9 ibídem, a la misma le corresponde la investigación y el juzqarnientó de los delitos cometidos en el territorio nacional, y los cometidos en el extranjero en los casos que determinen losi. Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Colombia y la legislación interna. El. artículo 30 éjusdem dispone como excepción a la jurisdicción ordinaria, el juzga miento de los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, y así mismo, los asuntos de 'Ios cuales conozca la jurisdicción indígena. La potestad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a
la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el injusto penal). Por lo tanto, el funcionario solo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando esta le fuere legalmente prorrogada o delegada, cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vige~cia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesar". 14 Auto de 18 de marzo de 21)09 Radicación 31220 5_Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 97001-61-09-572-2017-00040-01 Por regla gen~ral del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esi . competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde, ,, ocurrió el delit<1>,para lo cual el territorio nacional se encuentra dividido en distdtos, circuitos y municipios'>, acorde con .10regulado en el artículo 142 ibídem, y la competencia de los despachos I judiciales acorde con cada una de esas categorías, se encuentrai definida taxattvamente en los artículos 32 a 37 del C.P.P. i Excepcionalrnerite, cuando no fuere posible determinar el lugar deI ocurrencia de lalconducta, o se hubiere realizado en varios lugares, en uno inciert~ o en el extranjero, la competencia para el juzgamiento, sepún el inciso 2 del citado artículo 43, se fija por el ! lugar donde se fbrrnule la acusación por parte de la Fiscalía GeneralI! .
de la Nación, If cual hará donde se encuentren los elementos fundamentalesge la acusación. ,I 3.4En el caso len concreto, el defensor del procesado OLlVERIOI MEJíA LÓPEZ impugnó la competencia del Juez Promiscuo del! Circuito de Mitú,¡Vaupés, por cuanto quien debía investigar y juzgar ! la conducta que lse le.atribuye al citado, era la asamblea general deI i la comunidad in<llígenaPuerto Esperanza, de la etnia Wanano zonai . AATICAM, a la éual pertenecía el acusado y que así lo solicitó por escrito!", lo anterior de conformidad con el artículo 246 de la,
Constitución Polica. : Desde la óptica delo resuelto en auto del 4 de abril de 201817, por la
! Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, seg~n la cual no existen los presupuestos para que . i surgiera un conñicto de jurisdicciones, sino que se está ante una impugnación dej competencia, se tiene que el defensor de OLlVERIO MEJíp. LÓPEZ, en esos términos, de "impugnación de, ! lS Ley 270 de 1996, artículo 5? inciso 1. !6 Folio 34 C1 ! 17 Folio 4 cuaderno CSJ. . 6-_ Asunto: Definición de competencia Radicación: 97001-61-09-572-2017-00040-01 competencia" hizo la petición, y no ha indicado que dentro de la
jurisdicción ordinaria, por el factor territorial, subjetivo o funcional, al Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, no le competa adelantar el trámite de conocimiento en contra del citado, y en cambio, que la misma recaiga en otro juez. Adicionalmente, si bien se consignó en la acusación que los hechos acaecieron en la comunidad indígena Acariciara, la Fiscal18 refirió que el procesado desarrollaba su vida en Mitú, al punto que se encontraba afiliado, junto con sus hijos, a una entidad promotora de salud, lo que pone en entredicho que por factor personal se trate de una asunto que ¡deba conocer lajurisdicción especial indígena. Por manera qUE$,como la conducta presuntamente cometida por el procesado, ocurrió en el departamento del Vaupés, lo cual no se discute, además que de acuerdo a la naturaleza, la misma es de competencia de: los jueces penales del circuito conforme al artículo 36 del C.P.P., surge diáfano que dentro de la jurisdicción ordinaria, el competente para juzgar a OLlVERIO MEJíA LÓPEZ, es el Juez Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, como en efecto se declarará. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Mitú, Vaupés, conforrne a la parte considerativa. 18 Record 23:13. 7-_
Asunto: Definición de competencia Radicación: 97001-61-09-572-2017-00040-01
SEGUNDO: Remitir por secretaría el asunto de forma inmediata ai ese despacho. i1
COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE
~ DOÑO
PA EZTORRES
Mag;wrv~ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8