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TSDJ VVC SP - 99001 60 00 642 2016 00309 01-(29-03-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Título
TSDJ VVC SP - 99001 60 00 642 2016 00309 01-(29-03-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 99001 60 00 642 2016 00309 01.

Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño

  • Vichada.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobación: Acta No. 040.

Fecha: 29 de marzo de 2023.

Decisión: Revoca y absuelve.

Lectura: 11 de abril de 2023.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por Gelni Gutiérrez Rincón y coadyuvad o por su defensor en contra de la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño – Vichada, en la presente actuación adelantada por el delito de lesiones personales.

II. HECHOS.

Los h echos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), en la avenida Horizonte No. 5 – 27 del barrio Centro del municipio de Puerto Carreño – Vichada, aproximadamente a las diez o diez y treinta de la noche en que llovía copiosamente, cuando Gelni Gutiérrez Rincón arribóRadicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Carreño – Vichada, aproximadamente a las diez o diez y treinta de la noche en que llovía copiosamente, cuando Gelni Gutiérrez Rincón arribóRadicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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en una motocicleta y parqueó un momento en el andén de un establecimiento comercial de propiedad de Martha Cecilia Silva Quintero.

La señora Silva Quintero, quien había tenido inconvenientes anteriores con el procesado y se encontraba en estado de alicoramiento, se levantó de una silla en la que estaba observando un partido de fútbol, solicitó a Gutiérrez Rincón no estacionar en dicho lugar y cumplir un compromiso adquirido en la fiscalía de no generar problemas mutuos.

Sin que se lograra establecer si el procesado la golpeó voluntariamente o la afectada accidentalmente cayó al piso mojado, esta fue auxiliada y trasladada a un centro asistencial , a quien se dictaminó incapacidad definitiva de cincuenta y cinco (55) días, deformidad en el dorso de tenedor y alteración de la función de la mano derecha en la acción de pinza y levemente comprometida la acción de agarre.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017), efectuada por el Ju zgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, l a fiscalía formuló imputación a Gelni Gutiérrez Rincón por el delito de lesiones personales descrito en el inciso segundo del artículo 1121, inciso

por el Ju zgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, l a fiscalía formuló imputación a Gelni Gutiérrez Rincón por el delito de lesiones personales descrito en el inciso segundo del artículo 1121, inciso segundo del artículo 113 2, inciso segundo del artículo 114 3 y 117, del Código Penal; cargo que no aceptó. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento alguna4.

El tre inta (30) de junio de dos mil diecisiete (2017) , la fiscalía radicó escrito de acusación 5; actuación que correspondió al Juzgado Primero

1 Incapacidad para laborar superior a 30 días sin exceder 90 días. 2 Deformidad física de carácter permanente. 3 Perturbación funcional de carácter permanente. 4 Folio 10 y ss. Del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 5 Folio 2 y ss. Del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

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Promiscuo Municipal de Puerto Carreño que el veintitrés (23) de agosto siguiente, realizó audiencia de formulación de acusación en que el ente fiscal reiteró el cargo atribuido en la imputación6.

La audiencia preparatoria se efectuó el veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete (2017) , en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes efectuaron estipulaciones7.

dos mil diecisiete (2017) , en que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes efectuaron estipulaciones7.

El juicio oral inició el ocho (8) de noviembre siguiente, en el cual únicamente la fiscalía presentó su teoría del caso y se introdujeron las estipulaciones probatorias 8. Seguidamente, a instancia s del ente acusador declararon la víctima Martha Cecilia Silva Quintero 9, los testigos Ángel María Gómez Saavedra 10 y Leonor Mantilla 11 y el investigador de la policía Carlos Arturo Rueda Álvarez12.

En sesiones del veintiuno (21) y veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declararon los médicos Sol angy Usme Romero 13, Camila Ardila Sandoval14, Jhon Anderson Pastrana Arias15 y Cindy Parra Manrique16. El diez (10) de mayo de la misma anualidad, testificó el investigador José Álvaro Ramírez Forero17 y el perito en topografía Cristian Camilo Rojas Mora18.

6 Folio 12, ibídem. 7 Estipularon la plena identidad, arraigo y carencia de antecedentes penales. Folio 21, ibídem. 8 Folio 29, ibídem. 9 Récord 24:11 y ss. ib. 10 Récord 1:17:23 y ss. ib. 11 Récord 1:30:14 y ss. ib. 12 Récord 1:49:50 y ss. ib. 13 Récord 4:49 y ss. ib. 14 Récord 3:10 y ss. ib. 15 Récord 7:43 y ss. ib.

12 Récord 1:49:50 y ss. ib. 13 Récord 4:49 y ss. ib. 14 Récord 3:10 y ss. ib. 15 Récord 7:43 y ss. ib. 16 Récord 3:19 y ss. ib. 17 Récord 8:48 y ss. ib. 18 Récord 30:42 y ss. ib.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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A instancias de la defensa en audiencia del veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), declaró Ana Cecilia Barbosa19.

Culminada la etapa probatoria , el veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), las partes presentaron los alegatos de clausura, el juzgador anunció sentido condenatorio del fallo y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 200420.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del c uatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019) , el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño condenó a Gelni Gutiérrez Rincón por la conducta punible de lesiones personales, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200421.

Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, los alegatos de clausura de las partes y los testimonios , abordó la materialidad de la

artículo 381 de la Ley 906 de 200421.

Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, los alegatos de clausura de las partes y los testimonios , abordó la materialidad de la conducta y refirió que se demostró que el procesado ingresó la motocicleta en horas de la noche a un sitio de propiedad de Martha Cecilia Silva Quintero para resguardarse de la lluvia; momento en que la víctima le reclamó por estacionarse en el lugar.

Indicó que de la valoración del testimonio de la agredida y el de Ana Cecilia Barbosa, quien señaló que el procesado “le puso la mano y la atajó”, no quedaba duda que el acusado había golpeado a su vecina Silva Quintero cerca de la sien, quien cayó al suelo y se lesionó la mano.

19 Récord 17:03 y ss. ib. 20 Folios 132, ibídem. 21 Folio 135 y ss. ibídem.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

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Adujo que era probable que el implicado golpeara “involuntariamente” a la víctima como producto de la forma como aquella le fue a reclamar que no se parqueara.

Refirió que las lesiones de la víctima fueron corroboradas por los médicos que asistieron al juicio oral, quienes determinaron deformidad en el dorso de tenedor con limitación funcional de la articulación de la mano derecha.

Concluyó que se demostró la materialidad de la conducta y la

que asistieron al juicio oral, quienes determinaron deformidad en el dorso de tenedor con limitación funcional de la articulación de la mano derecha.

Concluyó que se demostró la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de G elni Gutiérrez Rincón, toda vez que podía obrar de otro modo, al ser capaz de comprender su actuar y quere r realizarlo.

En punto de la dosificación punitiva advirtió que el delito más grave era el de lesiones personales con perturbación funcional de carácter permanente descrito en el inciso segundo del artículo 114 del Código Penal que contemplaba sanción de cuarenta y o cho ( 48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Seguidamente, determinó los cuartos de movilidad y como en el caso concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y la de mayor referente a que la ejecución de la conducta estuviese inspirada en móviles de intolerancia, se ubicó en los cuartos medios y fijó la sanción en setenta y dos (72) meses y un (1) día de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) salarios mínimos legales mensuales vigente

Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicio nal de la ejecución al señalar que no cumplía los presupuestos previstos en el artículo 63 del Código Penal; por lo que dispuso emitir orden de capturaRadicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

ejecución al señalar que no cumplía los presupuestos previstos en el artículo 63 del Código Penal; por lo que dispuso emitir orden de capturaRadicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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en contra del acusado para ser privado de la libertad en centro carcelario.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el procesado Gelni Gutiérrez Rincón interpuso recurso de apelación que fue coadyuvado por el defensor , en el que solicitó la revocatoria de la condena22.

Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación argumentó que en el caso no se cumplió el estándar de conocimiento para condenar lo, pues se advertía duda sobre la materialidad del delito y su responsabilidad penal; motivo por el que debía aplicarse la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo.

Adujo que el a quo sustentó el fallo condenatorio en conjeturas y contradicciones; además, que la sentencia carecía de un “cuerpo motivacional o argumentativo” en el que se permitiera abstraer los apartes que tomaba de cada testigo para sustentar la conden a en su contra.

Afirmó que el juzgador se limitó a extraer apartes sesgados de cada uno de los testimonios rendidos en el juicio oral, sin tener en cuenta las mismas dudas que refirió en el sentido del fallo respecto de las actitudes de las “partes” y una posible retractación de un testigo.

de los testimonios rendidos en el juicio oral, sin tener en cuenta las mismas dudas que refirió en el sentido del fallo respecto de las actitudes de las “partes” y una posible retractación de un testigo.

Sostuvo que el juzgador dejó de lado aspectos trascendentales como que la presunta víctima se encontraba en un alto estado de alicoramiento, lo que pudo generar que perdiera el equilibrio y cayera, con la consecuente lesión sufrida, en especial, porque el suelo se encontraba mojado por la lluvia que caía en ese momento.

22 Folio 42 y ss. ibídem.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

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Afirmó que ninguno de los testigos refirió que hubiese lanzado golpes a Silva Quintero y en cambio, fue aquella quien lo increpó, al igual que no se demostró el nexo de casualidad entre su conducta y la lesión de la afectada, en razón a que en ningún momento desplegó acciones tendientes a lesionarla de manera intencional, lo que se acreditó con los testimonios de Ángel María Gómez Saavedra y Leonor Mantilla, quienes sostuvieron al unísono que la discusión la originó la denunciante, quien estaba bajo influjo de bebidas embriagantes y lo agredió.

Refirió que la anamnesis plasmada por los distintos galenos sobre los hechos era distinta, pues en el caso de “Jhon Pastrana” se consignó que Martha Cecilia Silva Quintero recibió un golpe con mecanismo

Refirió que la anamnesis plasmada por los distintos galenos sobre los hechos era distinta, pues en el caso de “Jhon Pastrana” se consignó que Martha Cecilia Silva Quintero recibió un golpe con mecanismo contundente, mientras que Cindy Parra señaló que la habían empujado, y en el juicio oral la víctima señaló que fue un puño; aspectos contradictorios y con los que se pretendía atribuirle una conducta que no realizó.

Reiteró que la sentencia condenatoria carecía de un adecuado análisis de las pruebas traídas a juicio oral, de las que se advertía duda sobre la materialidad de la conducta y su responsabilidad penal; po r lo que lo procedente era revocar la condena impuesta y en su lugar, absolverlo.

La fiscalía, como no recurrente, solicitó declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el procesado, al señalar que sus afirmaciones eran genéricas y “no constituían un verdadero debate jurídico”23.

Indicó que pretendía estructurar una duda a su favor cuando había presentado solo un testigo de descargo y en cambio, se demostró más allá de duda razonable la comisión de la conducta punible y su responsabilidad penal.

23 Folio 150 y ss. Ibídem.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

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Afirmó que con el testimonio del perito en topografía Cristian Camilo

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

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Afirmó que con el testimonio del perito en topografía Cristian Camilo Rojas Mora se acreditó que no era posible que la víctima hubiese caído a una distancia “más que considerable” del lugar del que fue golpeada.

Sostuvo que no existió retractación alguna; así mismo, que con los testigos de cargo se logró demostrar que los hechos sucedieron como relató la víctima, esto es, que el acusado la golpeó y la lesión que presentaba era consecuencia de la caída originada por el golpe recibido.

Razones por las que impetró declarar desierto el recurso de apelación por indebida sustentación y de analizarse de fondo, confirmar el fallo impugnado.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200424, este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido el cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño.

6.2. De los aspectos objeto de debate.

En la sustentación del recurso de apelación la defensa plantea en esencia: i) la falta de conocimiento para condenar y a la vez, la fiscalía como no recurrente ii) cuestiona la sustentación del recurso; aspectos que se abordarán a continuación de forma separada.

esencia: i) la falta de conocimiento para condenar y a la vez, la fiscalía como no recurrente ii) cuestiona la sustentación del recurso; aspectos que se abordarán a continuación de forma separada.

29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrit o.”Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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6.2.1. De la ausencia de sustentación de la alzada.

La Fiscalía en condición de no recurrente plantea que el recurso de apelación no fue sustentado debidamente por el procesado y la defensa y por ende, debe declararse desierto ; por lo que procederá la Sala inicialmente al estudio de dicha solicitud25.

El artículo 179 A de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 92 de la ley 1395 de 2010, establece que de no sustentarse debidamente el recurso de apelación, este se declara desierto en decisión contra la que procede el recurso de reposición.

Sobre la carga que debe asumir la parte o interviniente al cuestionar por vía de apelación la sentencia de primera instancia ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia26:

“(...) El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga

vía de apelación la sentencia de primera instancia ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia26:

“(...) El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.

Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito d e sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providenci a recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.

Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de

25 Récord 4:00:05 y ss. ib. 26 Auto del 2 de agosto de 2017, AP4870-2017, Radicación: 50.560.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas”.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas”.

Aclarado lo anterior y contrario a lo afirmado por la fiscalía, para la Sala surge claro que el acusado Gutiérrez Rincón expuso adecuadamente los argumentos de inconformidad con la providencia emitida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, pues cuestionó l a valoración probatoria efectua da por el a quo y planteó la existencia de duda de la materialidad de la conducta y su responsabilidad penal.

En ese orden, no es dable declarar desierto el recurso de apelación y por ende, se procede a analizar de fondo los argumentos planteados por el impugnante.

6.2.2. Del conocimiento para condenar.

La discusión principal versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de la conducta punible de lesiones personales y la responsabilidad penal del procesado, exigencias que establece el inciso 4 del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

A partir de allí, se impone a este colegiado la valoración de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón al recurrente en solicitar su absolución, o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria.

Luego del estudio de la actuación, la determinación adoptada por el a quo y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera q ue asiste razón a Gelni Gutiérrez Rincón , motivo por el que se rá absuelto

Luego del estudio de la actuación, la determinación adoptada por el a quo y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera q ue asiste razón a Gelni Gutiérrez Rincón , motivo por el que se rá absuelto por el cargo atribuido con fundamento en las razones que se exponen a continuación.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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Inicialmente debe partir esta Sala del inciso segundo del artículo 114 del Código Penal que contempla el punible de lesiones personales con perturbación funcional de carácter permanente y señala:

“Artículo 114. Perturbación funcional. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será (…)

Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

La fiscalía sustentó f ácticamente el delito de lesiones personales atribuido a Gelni Gutiérrez Rincón en que en horas de la noche del catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016) , la víctima le reclamó por estacionar su moto al frente del establecimiento de comercio de su propiedad; por lo que este la golpeó en la cara, cayó al suelo y sufrió una lesión en su mano derecha27.

En el caso, no existe controversia sobre la existencia de un incidente

propiedad; por lo que este la golpeó en la cara, cayó al suelo y sufrió una lesión en su mano derecha27.

En el caso, no existe controversia sobre la existencia de un incidente sucedido la noche de los hechos en que llovía copiosamente, generado en un reclamo que hiciera Martha Cecilia Silva Quintero al procesado Gutiérrez Rincón.

Adicionalmente, a Silva Quintero le fueron dictaminadas lesiones consistentes en deformidad en dorsal tenedor de la mano derech a con alteración de la función para ejecutar la acción de prensa y agarre de carácter permanente, como lo señaló la médica Solangy Usme Romero , quien realizó la tercera valoración médico legal definitiva28.

El debate se centra, en esencia, en establecer si el implicado agredió a la afectada intencionalmente o aquella, quien estaba en estado de

27 Récord 22:30 y ss. ib. 28 Récord 15:49 y ss. ib.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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alicoramiento cayó accidentalmente al piso que estaba mojado por la lluvia.

En punto de esta s circunstancias se tiene que la fiscalía trajo al juicio oral a la denunciante Martha Cecilia Silva Quintero, quien sobre los hechos relató29:

“(…) estaba sentada en una silla azul rimax frente al televisor viendo el partido Argentina vs Bolivia (…) en la ferretería (…) Ciclomotos que queda a unos pasos

hechos relató29:

“(…) estaba sentada en una silla azul rimax frente al televisor viendo el partido Argentina vs Bolivia (…) en la ferretería (…) Ciclomotos que queda a unos pasos del [local] “Mi Cocina ” (…) estaba viendo el partido y estaba lloviendo muchísimo, me paraba con ganas de irme para la casa y no me quería mojar, (…) llego este señor Gelni lloviendo a estacionar la moto sobre el corredor que es de propiedad mía, sí, hay un local ahí, pero eso es pr opiedad mía y a nosotros nos toca barrer y trapear todos los días, cuadren motos, cuadren lo que sea, yo ya estaba cansada porque ahí anteriormente colocaban carros, motos, etc... me fui y le dije que eso no era parqueadero y llego y dijo “pero es que está lloviendo” (…), le dije “¿qué fue lo que firmamos en la fiscalía, usted allá en su negocio y yo acá?”, yo nunca le paso por el corredor de él a hablarle a tirarle así este lloviendo las sillas, ni cuando está él yo me paso por ahí, yo me mojo, eso fue lo que le dije yo, entonces me volteé para sentarme cuando recibí un golpe con la mano derecha empuñada acá sobre la sien en la parte derecha, yo hice así y el me golpeo acá como si estuviera golpeando a un hombre, hay que saber que cuando a una persona se le pega en esta parte, hay un desequilibrio y me tir ó lejos, me tiró lejos, ahí no hubo ni insultos ni alegatos ni confusión porque nadie escuch ó nada, tanto las personas que estaban a mi lado ni los de “Mi Cocina”.

hay un desequilibrio y me tir ó lejos, me tiró lejos, ahí no hubo ni insultos ni alegatos ni confusión porque nadie escuch ó nada, tanto las personas que estaban a mi lado ni los de “Mi Cocina”.

En esencia, la denunciante refirió que el procesado para el momento de los hechos llegó en una motocicleta y la estacionó en un corredor del local de su propiedad , razón por la que le reclamó y en respuesta Gutiérrez Rincón la golpeó violentamente en el rostro cuando volteaba para retornar a su silla, acción que la lanzó lejos e hizo caer.

29 Récord 35:55 y ss. ib.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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Frente a lo sucedido igualmente concurrieron al debate oral los testigos Ángel María Gómez Saavedra y Leonor Mantilla, personas que se encontraba en el lugar, quienes señalaron haber observado y escuchado parcialmente los sucesos.

Al respecto, el deponente Gómez Saavedra indicó que era vendedor de comidas rápidas y se encontraba en dicha labor en el corredor del lugar en que sucedieron los hechos cuando vio que el acusado llegó y estacionó la moto, momento en que la señora Silva Quintero se paró de la silla y se acercó para increparle por parquear allí ; se distrajo un momento y luego escuchó a la afectada llamarlo para que la auxiliara30.

la moto, momento en que la señora Silva Quintero se paró de la silla y se acercó para increparle por parquear allí ; se distrajo un momento y luego escuchó a la afectada llamarlo para que la auxiliara30.

Sobre las circunstancias en que observó a la denunciante en el piso el testigo afirmó que se encontraba en el suelo “ahí, frente a frente” al implicado y desconocía si resbaló o el acusado la golpeó, pues no observó agresión alguna de este último31, quien quedó allí parado un momento, pero luego se marchó. Igualmente señaló que el sitio era plano, grande y sin desnivel32.

De forma concordante la testigo Leonor Mantilla adujo que para el catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), tenía un puesto de jugos en el lugar de los hechos y observó que Martha Cecilia Silva Quintero estaba viendo un partido de futbol y cuando llegó el procesado en una motocicleta al “negocio de Víctor”, aquella se paró y le recriminó porque ese no era un sitio de estacionamiento y debía marcharse33.

Adujo que no escuchó que el procesado discutiera con la afectada que era quien hablaba; luego fue al baño y cuando regresó vio a la señora Silva Quintero en el suelo “al pie de la moto ” de Gutiérrez Rincón; a la que ayudó a levantar con Ángel María Gómez Saavedra, la acompañó en

30 Récord 1:22:00 y ss. ib. 31 Récord 1:23:10 y ss. ib. 32 Récord 1:25:00 y ss. ib.

30 Récord 1:22:00 y ss. ib. 31 Récord 1:23:10 y ss. ib. 32 Récord 1:25:00 y ss. ib. 33 Récord 1:33:16 y ss. ib.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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la ambulancia hasta el hospital y se percató que estaba “tomada”34.

Frente a la pregunta del fiscal sobre si había posibilidad de resbalarse, contestó: “sí, porque ese día estaba lloviendo” y el piso era liso35.

Del análisis de los testimonios de Ángel María Gómez Saavedra y Leonor Mantilla conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, se tiene que relataron circunstancias previas y posteriores a lo sucedido que percibieron , consistentes en que Martha Cecilia Silva Quintero recriminó al procesado por parquear la motocicleta en el corredor de su predio y luego la vieron en el suelo en el sitio en que se encontraba el implicado, pero ninguno afirmó haber observado que este agredió a la denunciante.

Es del caso anotar que en el debate oral la defensa trató de exhibir a la testigo Leonor Mantilla una entrevista en que afirmó que el procesad o agredió a la señora Silva Quintero y el juzgador injustificadamente no lo permitió, pero optó por preguntar a la deponente , la que adujo que efectuó esa manifestación inicial por temor a que la afectada no le

agredió a la señora Silva Quintero y el juzgador injustificadamente no lo permitió, pero optó por preguntar a la deponente , la que adujo que efectuó esa manifestación inicial por temor a que la afectada no le permitiera seguir vendiendo jugos en ese sitio que era la actividad con la que suplía las necesidades de sus hijos36.

La Fiscalía incorpor ó además una r econstrucción topográfica de los hechos realizada por el perito Cristian Camilo Rojas Mora, quien aclaró en el debate oral que correspondía a la versión de la afectada37.

Experto que plasmó en el plano que el corredor tenía una amplitud de alrededor de seis (6) metros, estaba cubierto por un techo elevado a aproximadamente tres (3) metros; desde el sitio en que estaba la denunciante sentada a l que se encontraba el procesado sobre la moto

34 Récord 1:35:00 y ss. ib. 35 Récord 1:34:20 y ss. ib. 36 Record 1:39:41 ss, ib. 37 Récord 34:00 y ss. ib.Radicado: 99001 60 00 042 2016 00309 01.

Procesado: Gelni Gutiérrez Rincón.

Delito: Lesiones personales.

Decisión: Revoca y absuelve.

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había ocho (8) metros y de acuerdo con la afectada cayó a una distancia de cinco punto setenta y tres metros (5.73 m)38.

Igualmente, se introdujeron varias fotografías del lugar de los hechos realizadas el cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el investigador José Álvaro Ramírez Forero en que se evidencia que el

Igualmente, se introdujeron varias fotografías del lugar de los hechos realizadas el cuatro (4) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el investigador José Álvaro Ramírez Forero en que se evidencia que el andén es ancho y se encuentra resguardado por un techo en tejas plásticas color verde esmeralda39.

De otra parte concurrió al jui cio oral a instancias de la defensa Ana Cecilia Barbosa, empleada del local “Mi Cocina” administrado por la hermana del implicado Mery Gutiérrez, quien sobre lo sucedido adujo lo siguiente40:

“(…) eran las 10 de la noche cuando Gelni salió de la universidad, habían hecho un pedid

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