TSDJ VVC SP - 99001 60 00 670 2015 00033 01-(07-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 99001 60 00 670 2015 00033 01-(07-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente
Interlocutorió: Radicado:
Procedencia: s Delito:
Acusado: Apelación:
Aprobado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 99001 60 00 670 2015 00033 01 Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada) Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Noel Alexander Gil Flórez. Negó nulidad. Acta N° 154 7 de noviembre de 2018 ASUNTO Se decide la apelación interpuesta por la fiscalía contra el auto del 26 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), mediante el cual se negó la nulidad dentro del asunto 'de la referencia. ANTECEDENTES 1.- Los hechos ocurren entre los meses de febrero y julio del año 2014, en la vivienda ubicada en la calle 21 No. 17 30 barrio Alcaraván de Puerto Carreño (Vichada), cuando presuntamente, el señor NOEL ALEXANDER GIL FLÓREZ accedió carnalmente y en varias oportunidades a su hija M.F.G.I3., de 12 años de edad.Interlocutorio 2" instancia RUN. 990016000670 2015 00033 00 . Noel Alexander Cii 1 Flórez Apelaión auto que niega nulidad 2 En audiencia preliminar celebrada el .17 de abril de 20181, la fiscalía
RUN. 990016000670 2015 00033 00 . Noel Alexander Cii 1 Flórez Apelaión auto que niega nulidad 2 En audiencia preliminar celebrada el .17 de abril de 20181, la fiscalía formuló imputación contra NOEL ALEXAN'DER GIL FLÓREZ, como autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo (artículos 208, 211 numeral 5 y 2012 del C.P.). El imputado no se allanó a los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
3. La fiscalía presentó escrito de acusación el 15 de junio de 20182, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Púerto Carreño (Vichada), quien convocó a audiencia de formulación de acusación para el día 26 de septiembre siguiente3, en sede de la cual, el defénsor solicitó la nulidad de lo actuado por afectación a garantías fundamentales.
Señaló que conforme lo dispone el • Código de la Infancia y la Adolescencia, la fiscal no\ podía mencionar en el escrito de acusación el nombre completo de la víctima, por ser ella menor de ,edad, aspecto que en su sentir, violentó el derecho a la intimidad de la niña y el principio de la presunción de inocencia del procesado, al ser expuesto en un acto público, por una situación que es de' exclusivo resorte del grupo familiar: Expuso además que la fiscalía no precisó en el escrito de á'cusación,las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, lo que limitaba el
en un acto público, por una situación que es de' exclusivo resorte del grupo familiar: Expuso además que la fiscalía no precisó en el escrito de á'cusación,las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, lo que limitaba el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción del procesado y afectaba el debido proceso. 1 Celebrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada). Acta visible a folio 9 y ss del primer cuaderno. 2 Fls. 1 y s.s. del cuaderno denominado escrito de acusación. 3 Acta visible a foliosIntel-locutorio 2 instancia 12t 1N. 990016000670 20 15 00033 00 Noel Alexander Gil Florez Apelación auto que niega nulidad 4.- La fiscalía consideró inviable la pretensión de nulidad., Argumentó que el hecho de mencionar el nombre de la víttima en el escrito de acusación no afecta derechos del procesado y que la etapa procesal para debatir lo relacionado a las circunstancias temporales y modales en que' acontecieron los hechos, es el juicio, escenario en el cual el recurrente deberá ejercer plenamente la defensa que se le encomendó.
5. El a quo negó las solicitudes de nulidad4. Adujo que la prohibición contenida en el artículo 47 de la ley 1098 de 20065, estába dirigida a los medios de comunicación y no a los operadores judiciales. Precisó, que, en, todo caso, al hacer mención .al nombre completo de la menor en el escrito de acusación, se afectarían, 'eventualmente derechos de la víctima, pero no del procesado, razón por la cual este pedimento no
que, en, todo caso, al hacer mención .al nombre completo de la menor en el escrito de acusación, se afectarían, 'eventualmente derechos de la víctima, pero no del procesado, razón por la cual este pedimento no tenía vocación de prosperidad. Indicó que tampoco procede la nulidad del escrito de acusación, teniendo en cuenta que cumple a cabalidad con las previsiones del artículo 337 de la Ley 906 de 2004, además, es un' acto de parte, fundado en el relato de los hechos 'realizado por la denunciante y cuyas falencias pueden incluso ser utilizadas por la defensa en beneficio propio durante el desarrollo del juicio oral. En este orden, concluyó que en el asunto no se vislumbra vulneración a derechos y garantías fundamentales. 4 Audiencia del 26 de septiembre de 2018. Record. 24:32 s Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación, en el ejercicio de su autonomía y demás derechos, deberán: (...) 8. Abstenerse de entrevistar, dar el nombre, divulgar datos que identifiquen o que puedan conducir a la identificación de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas, autores o testigos de hechos delictivos, (...). 3Interlocutorio 2" instancia 121JN. 990016000670 2915 00033 00 Noel Alexander Gil Flore't Apelación auto que niega nulidad
6. El defensor interpuso recurso apelación6.. Expuso que el acto de acusación es público, por lo que referir el nombre completo de la menor presuntamente afectada vulnera el derecho al buen nombre, tanto de la víctima como del procesado.
6. El defensor interpuso recurso apelación6.. Expuso que el acto de acusación es público, por lo que referir el nombre completo de la menor presuntamente afectada vulnera el derecho al buen nombre, tanto de la víctima como del procesado.
Insistió en que son evidentes los vacíos de carácter sustancial que violan el derecho de defensa, motivo por el cual procede la nulidad, pues cómo podría plantearse una estrategia defensiva, sin conocer exactamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se desarrollaron los hechos. Por lo anterior, solicitó revocar la decisión de la, a-quo. 7 Como no recurrente, la delegada fiscal 7, solicitó inicialmente se declarará desierto el recurso impetrado. Sin embargo, reiteró que la prohibición de mencionar el nombre de la menor de edad, opera para los medios de comunicación y no para las partes del proceso. En cuanto, al lugar y día de ocurrencia de los hechos, aclaró que el escrito de acusación reúne los requisitos contemplados en el artículo 337 del C.P.P. —Ley 906 de 2004-.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juez .Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), que pertenece a éste distrito judicial. 6 A partir del record 43.08 7 A partir del record 47.54.
4Interlocutorio 2" instancia 1211N. 990016000670 2015 00033 00 Noel Alexander Flore'
éste distrito judicial. 6 A partir del record 43.08 7 A partir del record 47.54. 4Interlocutorio 2" instancia 1211N. 990016000670 2015 00033 00 Noel Alexander Flore' Apelación auto que niega nulidad
2. Grave perjuicio se causa al normal desarrollo del pr'oceso penal con la censurable práctica de los abogados litigantes, al pretender solucionar todas sus inconfoi -midades procesales con nulidades y apelando cuando estas son negadas, no obstante que• aparezcan abiertamente inadmisibles. Esta es una institución de aplicación residual que opera como medida extrema' y bajo principios tales como taxactividad y trascendencia entre otros. Peor aún en casos como el presente en el que Ías soluciones al problema están previstas en la ley de manera más célere y en la misma audiencia en la que se peticiona la nulidad, sin necesidad de acudir a instancias superiores a insistir en la misma.
Las falencias en las circunstancias fácticas del escrito de acusación así como la mención que se hacé del nombre de la menor, bien pueden corregirse en la misma audiencia de acusación, para lo cual basta la solicitud de la defensa. Por ende no surge procedente acudir a este remedio extremo, pues la misma, precisamente tiene como propósito aclarar, corregir o adicionar la acusación para que al juicio oral se llegue, libre de ambigüedades o irregularidades. De ser ciertas estas anomalías y no ser corregidas, la solutión no es la nulidad, pues, las consecuencias jurídicas deberá asumirlas la Fiscalía toda vez que estas
llegue, libre de ambigüedades o irregularidades. De ser ciertas estas anomalías y no ser corregidas, la solutión no es la nulidad, pues, las consecuencias jurídicas deberá asumirlas la Fiscalía toda vez que estas influyen en el raciocinio de juez al momento del decreto probatorio y al decidir el fondo del asunto en la sentencia. Como es sabido, las audiencias que anteceden al juicio oral (de acusación y preparatoria) tienen por cometido depurar el proceso de yerros o anomalías que impidan su realización, de manera que situaciones relacionadas con ambigüedades fácticas, requisitos del escrito de acusación, descubrimiento probatorio, tienen' su escenario 5Interlocutorio 2' instancia . RIJN. 990016000670 2015 00033 00 Noel Alexander Gil llore/. Apelación auto que niega nulidad propio en estas audiencias y el fiscal está en la obligación de aclarar, adicionar, corregir o descubrir de inmediato; si no lo hace debe asumir las consecuencias sin que prospere la nulidad debidamente denegada.
3. En relación con las supuestas falencias del escrito de acusación, en materia de aspectos temporales, modales y espaciales de los hechos, debe decirse que, el escrito de acusación es acto de parte, concretamente, acto de la fiscalía corno titular de la acción penal, como regla general no susceptible de control material por las partes ni por el
Juez. El control formal del escrito de acusación, exige que al interior de la audiencia de acusación se señalen los eventuales errores. En efecto, el '
regla general no susceptible de control material por las partes ni por el Juez. El control formal del escrito de acusación, exige que al interior de la audiencia de acusación se señalen los eventuales errores. En efecto, el ' Art. 339 del C.P.P. (ley 906 de 2004) establece: "Abierta por el juez la audiencia, ordenará el traslado del escrito de acusación a las demás partes; concederá la palabra a la Fiscalía, Ministerio Público y defensa para que expresen oralmente..., y las observaciones sobre el escrito de acusación, si no reúne los requisitos establecidos en el artículo 3371 para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato" 8. Por lo tanto, no es procedente someter el escrito de acusación a un control material, de fondo o en aspectos sustanciales, pues las partes solamente pueden constatar el cumplimiento de los requisitos meramente formales del Árt. 337 de la Ley 906 de 2004, y de correspondencia lógica y jurídica entre los hechos y la adecuación típica, para que el fiscal presente aclaraciones, adiciones o correcciones a que haya lugar. 8 Negrilla del Despacho. 6Interlocutorio 2" instancia 1(11N. 990016000670 2015 00033 00 Noel Alexander Gil Florez Apelación auto que niega nulidad Finalmente, si la defensa considera que el nombre 'de la menor no debió - mencionarse en la acusación y que ello afecta las garantías procesales de su defendido, debió precisar y explicar de qué manera resultan afectadas esas garantías, para que solicite este remedio extremo
debió - mencionarse en la acusación y que ello afecta las garantías procesales de su defendido, debió precisar y explicar de qué manera resultan afectadas esas garantías, para que solicite este remedio extremo de la nulidad, toda vez que en principio carece de interés para proponer la nulidad por dicho aspecto, pues aunque ésta pudiera ser una irregularidad u omisión de la Fiscalía, no se atisba de qué manera pueda afectar al procesado en desarrollo del proceso. En síntesis, como las observaciones del 'recurrente, relacionadas con la mención del nombre completo de la víctima y la imprecisión frente a las circunstancias temporales y modales de ocurrencia de los hechos pueden ser resueltas en la misma audiencia de formulación de acusación, no resulta próspero su recurso y por tanto se confirmará la decisión apelada. Finalmente, prevéngase a la fiscalía para que en lo sucesivo, se abstenga de mencionar los nombres y apellidos Completos de los menores víctimas, al igual que cualquier información que permita su identificación, a fin de proteger su derecho a la intimidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de VillavicenCio,
RESUELVE:
1. Confirmar el auto del 26 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), dentro del presente asunto, con fundamento en las razones esbozadas.Interlocutorio 2" instancia
1JN. 990016000670 2015 00033 00 Noel Alexander ciiI Florez Apelación auto que niega nulidad Prevenir a la fiscalía para que en lo. sucesivo, se abstenga de
1JN. 990016000670 2015 00033 00 Noel Alexander ciiI Florez Apelación auto que niega nulidad Prevenir a la fiscalía para que en lo. sucesivo, se abstenga de mencionar los nombres y .apellidos completos de los menores víctimas, al igual que cualquier información que permita su identificación, a fin de proteger su derecho a la intimidad. Contra esta decisión no procedé recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
4 EL DARÍO TREJOS ONDOÑO RODRÍGUEZ TORRES
Magistrado Magistrada 8