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TSDJ VVC SP - 99001 6000000 2018 00029 01-(23-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 99001 6000000 2018 00029 01-(23-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fechá.f1 O e!r:2Of! 99001-60-00-000-2018-00029-01

J. Promiscuo Cto. Puerto carreño Concierto delinquir y otros

Ferney Marulanda Acevedo Definición de competencia .'A.ctaN°nn2 1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, para tramitar la . etapa de conocimiento del proceso adelantado en contra de

FERNEY MARULANDA ACEVEDO,

2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con el escrito de acusación1, los hechos se sintetizan en la pertenencia de FERNEY MARULANDA ACEVEDO a una organización criminal en la que el día 10 de enero de 2018, a eso de las 21:10 horas, en el complejo ferial del mencionado municipio, haciendo, uso de un arma de fuego, causó la muerte a Roberto Antonio Silva Páez y heridas grayes a Berley Catimay Barragán, 1 Folio 1 y ss C1.Asunto: Definición de competencia Radicación: 99001-60-00-000-2018-00029-01 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares

,celebradas entre el 19 y 24 de mayo de 20182, el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, Vichada, leg'alizó la captura. " de FENEY MARULANDA ACEVED03, por su parte el Fiscal 01 Especializado le imputó la autoría d~ los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104 incisos 2 y 7 del C.P.), en concurso heterogéneo con homicidio agravado en el grado de. tentativa (artículo 104 y 27 del C.P.), fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadasIartlculo. . 366 del,C.P.) y concierto para,delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por el procesado. Seguidamente el juez impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión. I I 2.3El 18 de julio de 20184; el Fiscal 01 Especializado radicó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, escrito de acusación por los punibles de homicidio agravado (artículos 103 y 104 incisos 2 y 7 del C.P.), en concurso heterogéneo con homicidio agravado en el grado de tentativa (artículo 104 y 27 del C.P.); fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios o municiones (artículo 365 del C.P.) y concierto para delinquir (artículo 340 inciso 1 del C.P.), en el cual indicó frente a este último,

.que no contaba con elementos materiales de prueba para señalar que el concierto en que estaba inmerso MARULANDA ACEVEDO, fuera para cometer múltiples homicidios como para indicar que el mismo era agravado como inicialmente se imputó. - / I 2.4'; En auto del 23 de julio de 20185, la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, adujo' que carecía de competencia para conocer el proceso en la etapa de conocimiento, toda vez que' las-- 2 Folio 05 C1. 3 Orden de captura N° 035 del 11 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carrello." ' 4 Folio 10C1 5Folio11C1. 2Asunto: . Definición de competencia Radicación: 99001-60-00-000-2018-00029-01 conductas de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de .armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas que fueron imputadas, eran de competencia de los jueces penales del circuito especializados acorde con el artículo 35 del C.P.P., a donde dispuso la remisión del proceso. 2.5En providencia del 12 de diciembre de 20186, la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio indicó que en .el escrito de acusación la Fiscalía varió la calificación jurídica de los delitos .a homicidio agravado (artículos 103 y 104 incisos 2 y 7 del

C.P.), fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios o municiones (artículo 340 inciso 1 del C.P.) y concierto para delinquir (artículo 340 inciso 1 del C.P.), los cuales no eran de competencia de los jueces especializados de conformidad con el artículo 35 del C.P.P., por.tanto, por competencia residual, la misma recaía en los jueces penales de circuito. En razón de lo anterior, dispuso remitir el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio acorde con el artículo 54 del C.P.P., a donde indicó, la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, debió remitir el asunto. De otro lado, al advertir mora en el ingreso del proceso al despacho para su respectivo trámite, dispuso adelantar la respectiva investigación disciplinaria. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del e.p.p., esta Sala es competente para definir la competencia entre jueces del circuito de este Distrito Judicial. 3.2La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del 3 8 Folio 39 C14

Asunto: Definición dé competencia Radicación: 99001-60-00-000-2018...()OO29-01 legislador de hacer deltrámite de la escogencia del juez llamado a . conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite especlñco; una actividad expedita, célere, ágil y definitiva.

Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que .cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su. . incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el .asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 'Justicia, en decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 425647, indicó que la definición de competenCia regulada en la Ley 906 de 2004, es. - connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes", Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al , ' .... prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien se presente la 'acusación manifieste su incompetencia o su competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al .funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente, en el primer supuesto, debe expresar las razones en las que apoya . , su' declaración y en el segundo evento; los motivos por los cuales ( difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su

, ,competencia y, en cualquiera de los' dos casos, enviar la actuación 7 MP Eugenio Femández Cartier. 8 Decreto 050 de 1987, Decreto Ley2700 de 1991y Ley600 de 2000.Asunto: Definición de competencia Radicación: 99001-60-00-000-2018-00029-01 al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla. 3.3De entrada advierte la Sala, que la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, desatendió'las disposiciones legales relativas a la competencia y su definición, mencionadas en precedencia, dilatando la actuación. \ En efecto, el despacho en comento pretermitió dar aplicación al artículo 54 del C.P.P., pues al considerar que carecía de competencia para adelantar el proceso. en contra de FERNEY MARULANDA ACEVEDO en la etapa de conocimiento, debió remitir inmediatamente ,lo actuado a esta Sala para que acorde con lo establecido en el numeral 5° del artículo 34 del CPP, ~edefiniera la ' competencia, y no enviarlo a los jueces penales del circuito especializado como optó mediantedecisión del 23 dejulio de 2018. Por tanto, la Sala llama la atención a la Juez Promiscuo del Circuito . \ de Puerro Carreño, para que en próximas cportunldades, dé plena/ observancia a los mandatos legales frente a la competencia y el trámite de su definición ya referidos.

3.4Expuesto lo anterior, para la Corporación no es de recibo el fundamento de la manifestación de incompetencia de la Juez .Promiscuo del Circuito de Puerto,Carreño, ya que' acorde con la calificación jurídica expresada en el escrito de acusación por la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado, la , competencia para conocer en el proceso recae en unjuez penal del circuito y no en unjuez penaldel circuito especializado. En efecto, indiscutiblemente en los procesos adelantados bajo' el sistema penal acusatorio (Ley906 de 2004), es a la Fiscalía General de la Nación a quien por deber constitucional (art. 250 superior), sexclusiva la calificación jurídica de los hechos' acusados, labor que no puede invadir el juez. .;.,. . Asunto: Definiciónde competencia Radicación: 99001-60-00-000-2018-00029-01 'legal (art. 336 del CPP) y jurisprudencial" le corresponde de forma, ' En razón de ello, como se advierte en el proceso, que el escrito de .acusación radicado e! 18· de .julio de '2018 por el Fiscal 01 Especializado en contra de FERNEY MARULANDA ACEVEDO, versa por los delitos de homicidio agravado (artículos 103 y 104 incisos 2 y 7 del C.P.), en concurso heterogéneo con homicidio agravado en el grado de tentaliva (artículo 104 y 27 del C./P.), fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios o

municiones (artículo 365 del C.P.) y concierto para delinquir (artículo 340 inciso ,1del C.P.), los cuales no están normados como delitos de competencia de los Jueces Especializados conforme al artículo 35 del C.P.P., por tanto, opera la competencia residual atribuida a los jueces penales del circuito y contenida en el numeral 2 del artículo 36 ibídem. Las consideraciones esbozadas por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreña, desconocen la variación que de la calificación Jurídica' de la conducta hizo la fiscal en el escrito de acusación, respecto de la realizada en la imputación, proceder en el cual, se itera, no se puede inmiscuir eljuez. 3.4En tal orden de ideas, para esta Corporación, acorde con los delitos atribuidos en el escrito de ácusación, el .Juzgado Promiscuo del Circuito de, Puerto Carreño, Vichada, es el competente para continuar con el trámite. de juicio en \ contra de FERNEY MARULANDA ACEVEDO como en efecto se declarará. / 6 •. 9 Ver entre otras, Sala de Casación Penal CSJ Auto radicado 38075 del 30 de julio de 2014 MP Luis Guillermo Salazar Otero. . •7

Asunto: Definición de competencia Radicación: 99001-60-00-000-20"18-00029-01

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal d~1Tribunal Superior del Distrito Judicial deVillavicencio, RESUELVE: "PRIMERO: Declarar que la.cornpetenciapara conocer del presente

proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreña, Vichada, conforme a la parte considerativa.

I SEGUNDO: Remitir el asunto en forma inmediata a dicho despacho. a' través del Centro de Servicios Judiciales, del Sistema Penal

Acusatorio.

TERCERO: Informar de lo aquí resuelto el Juzgado Tercero Penal

I del circuito Especializado,de Villavicencio. COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE \)\--....:~i-z-¡AJ\;Ei. DARlOTREJOS LOFONO , ', ' Magistrado , Ma strada

ALCIBIADESv~~JISTA

Magistrado

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