TSDJ VVC SP - 99001-61-05-295-2010-80096-01-(21-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 99001-61-05-295-2010-80096-01-(21-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DG
VILLAVICENCIO
SALA P E NAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 990001 61 05 295 2010 80096 01.
Procedencia : Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto
Carreño - Vichada.
1. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados Wilson Villalba Cuellar y Yoni Alexander Salazar Claros l en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño — Vichada el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por el delito de homicidio agravado.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación sucedieron el diez (10) de junio de dos mil diez (2010), en el estadero "La negra", ubicado en la carrera 24 0 22 A 33-35 del barrio La Florida de Puerto Carreño — I En la sentencia de primera instancia se incluyó erróneamente el nombre de Yonny Alexander Salazar Claros y de acuerdo con la plena identidad incorporada al juicio oral se trata de Yoni Aleiander SalaŽar Claros, folios 177 y 180 ss, carpeta 2 de juzgamiento. Y/o modi/ìca. F
Procesado: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Salazar y otro.
Alekander
Delito: Homicidio agravado.
Alzada : Apelación sentencia ordinaria.
Decisión : Modifica, revoca y confirma.
Aprobado: Acta No. 102.
Fecha : 21 de julio de 2020.
Lectura :
Alekander
Delito: Homicidio agravado.
Alzada : Apelación sentencia ordinaria.
Decisión : Modifica, revoca y confirma.
Aprobado: Acta No. 102.
Fecha : 21 de julio de 2020.
Lectura : 30 de julio de 2020.Radicado: 99001 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: revoca con/ìrma condena
2 Vichada, en el que departían los señores David Espitia Bermúdez, William Arneth Santana Martínez y Ziad Suokai Dalel, al que ingresaron varios sujetos que provistos de armas de fuego dispararon a Espitia Bermúdez, quien falleció de forma inmediata y a Santana Martínez, cuyo deceso se produjo dos días después, los agresores emprendieron la huida. Posteriormente, se logró la individualización de Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros, Ángel Alberto Reina Hinojosa y Jamel de Jesús Vásquez Suárez.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del veintitrés (23) de julio de dos mil diez (2010), se formuló ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal en función de' control de garantías de Puerto Carreño - Vichada imputación a Wilson Villalba Cuellar y Ángel Alberto Reina Hinojosa Reina por
el delito de homicidio agravado de conformidad con los artículos 103 y 104, numerales 2 y 4 del Código Penal, en concurso homogéneo con la circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal. En dicha audiencia se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva intramural a Reina Hinojosa, quien posteriormente recuperó la libertad por vencimiento de términos. Los imputados no aceptaron los cargos formulados 2 . Posteriormente, en audiencia del cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), el mismo Juzgado en control de garantías efectuó audiencia en la que se formuló imputación a Yoni Alexander Salazar Claros en los mismos términos de los anteriores, el que no se allanó a los cargos formulados 3 - Información extractada del escrito de acusación obrante a folios 309 ss, carpeta I del juzgamiento. De la revisión exhaustiva de las carpetaš' allegadas no obran las audiencias efectuadas en control de garantías. por lo que la información se extracta de lo señalado en algunas actuaciones. )'oni y/o modifica. v El ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010), la Fiscalía presentó escrito de acusación respecto de Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros y Ángel Alberto Reina Hinojosa por el delito de homicidio agravado de conformidadRadicado: 99001 6105 295 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Alexander Salazar Claros
Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: revoca confirma condena 3 con los artículos 103 y 104, numeral 2 del Código Penal en concurso homogéne01
. Es de anotar que, mediante resolución 0336 del 20 de septiembre de 2010, el Director Seccional de Fiscalías de Puerto Carreño - Vichada, separó del conocimiento al Fiscal que actuaba para ese momento, en razón del vencimiento de términos para presentar escrito de acusación conforme los artículos 175 y 294 de la Ley 906 de 2004 y designó un Fiscal para continuar con el trámite procesa1 5 . El diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010), se inició la audiencia de formulación de acusación que fue suspendida para tramitar una solicitud de preclusión presentada por el defensor de Reina Hinojosa, pretensión negada en audiencia del treinta (30) de noviembre siguiente 2 y que apelada, fue confirmada por este Tribunal el veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011) 7 . El veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño se declaró impedido para continuar con el conocimiento de la actuación y erróneamente envió las diligencias a este Tribunal que luego del trámite respectivo, finalmente correspondieron al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que aceptó el impedimento planteado y asumió el conocimiento en auto del doce (12) de mayo de dos mil once (2011) 8 .
1 Folios i carpeta I de juzgamiento. En dicho escrito la Fiscalía anunció que presentaría preclusión por el delito de concierto para delinquir. Folios 23 ss. carpeta I de juzgamiento.
1 Folios i carpeta I de juzgamiento. En dicho escrito la Fiscalía anunció que presentaría preclusión por el delito de concierto para delinquir. Folios 23 ss. carpeta I de juzgamiento. 2 Folios 63 ss v 76 ss. ib. Folios 22 ss, cuaderno I del Tribunal. 8 Ver folios 84 ss y 109 sé. ib.Radicado: 99001 6105 295 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca confirma condena
4 1'/() l' Después de fijar varias fechas para continuar la formulación de acusación, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a instancias del Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio dispuso remitir la actuación al Juez Promiscuo de Familia de Puerto Carreño que no avocó su conocimiento y finalmente, la competencia fue definida por este Tribunal, en providencia del doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), en el sentido que correspondía al primero de los nombrados9 . El dieciséiš (16) de abril de dos mil la actuación fue remitida al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada 10 que asumió el conocimiento el veinte (20).de mayo de dos mil trece (2013) 11 El veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), se continuó la audiencia
en la que la Fiscalía incorporó una adición en el sentido que se trataba de homicidio agravado de acuerdo con los numerales 2, 4 y 7, con la circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10, del artículo 58 del Código Penal y formuló la acusación 12 audiencia que suspendió para actualizar el descubrimiento probatorio. De otro lado, en actuación separada que luego se incluyó en la presente por tratarse de los mismos hechos, se formuló imputación a Jamel de Jesús Vásquez Suárez el -dieciséis (16) de julio de dos mil quince (2015), por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de control de garantías por el delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104, numeral 4 en concurso homogéneo y sucesivo, con la causal de menor punibilidad del numeral 10 del artículo 55 del Código Penal, respecto de quien se presentó en los mismos términos escrito de acusación13 9 Folios 1 14 y 1 19 ib y folios 42 ss, cuaderno I del Tribunal. IO Por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta del 12 de abril de 2013. ll Folios 200 v 204. ib. Folios 297 ss. ib. 13 Folios I ss. carpeta 3 juzgamiento.Radicado: 99001 6105 295 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: revoca confirma condena 5 v/o modifica.
Es de anotar en relación con este procesado que se efectuó formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral e igualmente, fue condenado en la
Decisión: revoca confirma condena 5 v/o modifica.
Es de anotar en relación con este procesado que se efectuó formulación de acusación, audiencia preparatoria y juicio oral e igualmente, fue condenado en la sentencia impugnada, pero falleció y por ende, el defensor desistió del recurso de apelación instaurado; lo que releva a la Sala de hacer alusión a la actuación procesal cumplida en su cas0 3 El veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó, a instancias del Juzgado de conocimiento, corrección y adición del escrito de acusación 4 el que fue incorporado en la continuación de la audiencia de formulación de acusación efectuada el once (11) de junio de dos mil quince (2015). En dicha audiencia se atribuyó a los procesados Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros y Angel Alberto Reina Hinojosa el delito de homicidio agravado contemplado en los artículos 103 y 104, numerales 2, 4 y 7 del Código Penal con la concurrencia de la causal de menor punibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 55 de la misma normatividad sustancial en -concurso homogéneo y sucesivo y en calidad de coautores 16 El primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se efectuó la audiencia prepàratoria en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes 56
El juicio oral inició en sesión del veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en la que se presentó la teoría del caso por la Fiscalía y la defensa de Reina Hinojosa y se incorporaron las estipulaciones probatorias18 vo
3 Ver carpeta 3 del juzgamiento y folios 261 ss, carpeta 2 de juzgamiento. 4 Folios 308 ib y I ss. carpeta 2 de juzgamiento. Folios 32 ss. ib. 5 Folios 1 10 ss. ib. 6 Record 3 1 ss y folios 144 ss, ib. Se acordó tener como probada la carencia de antecedentes penales de los acusados. la plena identidad de Jamel de Jesús Vásquez y la necropsia de la víctima David£spitia Bermúdez.Radicado: 99001 6105 295 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca confirma condena 6 r En dicha audiencia,•a instancias de la Fiscalía, rindieron testimonio Gladys Mercedes González Ramírez y su esposo Jorge Elías Rodríguez propietarios del establecimiento en el que ocurrieron los hechos y testigos de los mismos19 al igual que los policiales Hernando Augusto Guzmán Benavides, Juan Manuel Altamar Arzuza y Fredy Alonso Mancipe fotógrafo de la Policía Judicia1 20 .
En audiencia del veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), concurrieron
los testigos Jackeline Fonseca Suarez y Deysi Yadira Guayanés Bustos 21 • posteriormente, en sesión del cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron testimonio Eder Leonardo Gómez Benítez y la perito médico forense Mabel del Carmen' Surbaran Barrios22 El quince (15) de nôviembre de dos mil diecisiete (2017), se acordó estipular la plena identidad de los acusados, al igual que la Fiscalía desistió de los demás testimonios solicitados, mientras que el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la defensa presentó sus pruebas y rindió inicialmente testimonio Yoni Alexander Salazar Claros, quien renunció a su derecho de guardar silencio y no autoincriminación 23 A continuación, a instancias de la defensa de Reina Hinojosa rindieron testimonio Gabriel Antonio Salcedo Duarte, Mauro Mariño Merchan y el procesado Angel Humberto Reina Hinojosa, el que igualmente renunció a sus derechos de guardar silencio y no autoincriminación 24 En sesión del catorce (14) de junio de dos mil diecinueve se dispuso el cierre del debate probatori0 25 y en audiencia del veintiocho' (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), las partes e intervinientes presentaron los 19 Record 1:20:00 ss y 1:59: IO ss, sesión de la mañana, respectivamente. Record 6:34 ss; record 38.46 ss y record I : 36:00 ss, sesión de la tarde, respectivamente.
-'l Folios 1'52 ss y record 17:45 ss y 53:20 ss, respectivamente. Folios 161 ss: record 3: 12 ss y record 43:55 ss, respectivamente. Folios 165 ss y 189 ss y record 33: IO ss.
Record I : 02:20 ss: 1 :32:25 ss y record 1 :59: I O ss, respectivamente.
Folios 213 ss, ib.Radicado: 99001 6105 295 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca confirma condena 7 v alegatos de clausura, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo en relación con Wilson Villalba Cuellar y Yoni Alexander Salazar Claros y absolutorio respecto de Ángel Alberto Reina Hinojosa, al igual que dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la ley 906 de 200426
IV. SENTENCIA RECURRIDA.
En audiencia realizada el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada emitió sentencia condenatoria en relación con Wilson Villalba Cuellar y Yoni Alexander Salazar Claros y de otro lado, absolvió a Ángel Alberto Reina Hinojosa27 Luego de aludir extensamente a la actuación procesal, teoría del caso, estipulaciones probatorias, pruebas practicadas en el juicio oral y los alegatos de
clausura, señaló que se acreditó la materialidad de los homicidios de David Espitia Bermúdez y Wilson Arneth Santana Martínez, con fundamento en los testimonios de las autoridades que atendieron el caso inicialmente, al igual que las necropsias efectuadas a las víctimas y adicionalmente, precisó que era evidente la antijuridicidad de la conducta, dado que se lesionó sin justa causa el bien jurídico de la vida. Señaló que los esposos Gladys González Ramírez y Jorge Elías Rodríguez dieron cuenta en el juicio oral de una reunión previa en el estadero de su propiedad a la que asistieron los procesados Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar y Angel Alberto Reina Hinojosa, al igual que alias "Suso", los últimos tres reconocidos por el testigo Jorge Elías Rodríguez, que luego de charlar se marcharon con rumbos diferentes. Folios 220 ss, ib. En la sentencia incluyó la condena de Jamel de Jesús Vásquez Suarez, quien según informó su defensor al desistir del recurso de apelación. había fallecido el 17 de diciembre de 2018 v anexó el registro civil de defunción.Radicado: 99001 6105 295 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Cuellar. Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica. revoca v confirma condena
8 )'oni Y/o Refirió que este último testigo dio cuenta que conocía a Wilson Villalba Cuellar,
alias "La perra", quien llegó al estadero en un vehículo Toyota de color verde y del que tenía conocimiento residía en el barrio Simón Bolívar, el que relató que casi a la hora del cierre del negocio arribó el señor apodado "Suso" y luego dos personas que no conocían, los que se sentaron a departir y momentos después, llegaron dos sujetos en una motocicleta que dispararon contra quienes estaban en el sitio, uno de los cuales quedó muerto allí y "Suso" abandonó el sitio. Adujo el a quo que concurrieron al juicio oral los policiales Hernando Augusto Guzmán Benavides y Juan Manuel Altamar Arzuza, al igual que el fotógrafo Fredy Mancipe quienes realizaron las actuaciones iniciales, cuyos testimonios sobre la escena del delito coinciden con lo afirmado en el juicio oral por el procesado Ángel Alberto Reina Hinojosa. Señaló que del estudio link realizado respecto de las comunicaciones sostenidas vía celular por las víctimas y alias "Suso", se logró establecer que acordó con aquellos la venta del mineral coltán, a los que engañó para apoderarse del dinero y planeó darles muerte para lograr su cometido. Circunstancias que según sostuvo el juzgador fueron corroboradas por la testigo Jackeline Fonseca Suarez, quien laboraba en la empresa del hermano de la víctima Edgar Santana y adujo que el motivo del viaje fue la compra del aludido mineral, razón por la que llevaban una considerable cantidad de dinero, al igual que estuvo encargada de recibir una muestra que nunca le entregaron.
Argumentó que Deysi Yadira Guayanes Bustos declaró sobre alias "Olfa" quien prestó las armas para perpetrar los delitos, quien fue ultimado en Venezuela y confundida con su progenitor Alfonso Guayanes Montes, mientras que Eder Leonardo Gómez Benítez conocido como "panadero", dio cuenta que alias «suso" le dio a guardar noventa y cinco millones de 0/ v/()Radicado: 99001 6/05 295 2010 80096
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca confirma condena 9 pesos ($95.000.000) que entregó a la policía luego de enterarse que habían dado muerte a unas personas y al parecer ese dinero tenía relación con lo sucedido.
Precisó que, el implicado Reina Hinojosa relató la forma como fueron planeados los delitos encaminados a despojar a las víctimas del dinero que llevaban para adquirir el coltán y para ello, fue contactado Wilson Villalba Cuellar alias "la perra", quien a su vez, contrató a Yoni Alexander Salazar Claros y a Jamel de Jesús Vásquez Suárez alias "tocayo o þunta de laja", al igual que dio cuenta de la reunión inicial en el estadero "La negra" Relato que, en a sentir del juzgador coincide con lo manifestado por los testigos Gladys González Ramírez y Jorge Elías Rodríguez, los que, a pesar de no haber reconocido a los autores materiales, declararon que estuvieron previamente en el
establecimiento en las circunstancias señaladas por Reina Hinojosa. Clarificó que existió división del trabajo y previamente se acordó el sitio en el que se sentaría alias "Suso" para que no le dieran muerte, al igual que Salazar Claros era quien conduciría la motocicleta y Vásquez Suárez el que accionaría el arma de fuego. Señaló que las pruebas presentadas por los defensores de los implicados no desvirtuaron lo acreditado por la Fiscalía, al igual que no otorgó credibilidad a lo manifestado en el juicio oral por el implicado Yoni Alexander Salazar Claros, quien pretendió hacer creer inicialmente que para el momento de los hechos se encontraba con su esposa y unos amigos y luego dijo que estaba con "Angelica" y Deysi Villegas"; Sin sustento probatorio alguno. Adicionalmente, adujo que este procesado refirió que estuvo trabajando en su vehículo. en la tarde de los hechos, pero los esposos Gladys GonzálezRadicado: 99001 6105 295 2010 80096
Procesados: Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar C'laros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca v confirma condena 0/ Id/ilkon y/o Ramírez, Jorge Elías Rodríguez y Alberto Reina Hinojosa lo ubicaron en el estadero "La negra" reunido con alias "Suso".
Adujo, en relación con Reina Hinojosa que los testigos Gabriel Salcedo Duarte y Mauricio Mariño Merchán dieron cuenta que 'lo conocían y este último dijo que lo
observó en su residencia aproximadamente a las seis y treinta de la tarde del diez (10) de junio de dos mil diez (2010). Precisó que, de acuerdo con el relato del procesado Ángel Alberto Reina, alias "Suso" lo envió a buscar a Wilson Villalba alias "La Perra" para que le enviara su número celular, luego lo llevó reunirse con este último, sitio al que igualmente arribaron Yoni Alexander Salazar y Jamel de Jesús Vásquez, quienes acordaron el pago de cinco millones de pesos ($5.000.000) para hacer "la vuelta" y que observó la entrega de un paquete. Concluyó que respecto del acusado Reina Hinojosa no se acreditó -que tuviera conocimiento y voluntad de perpetrar los delitos planeados en dicho sitio ni que obtuviera provecho alguno, de manera que, a lo sumo, debió atribuirse el delito de omisión de denuncia de particular. Precisó.la trascendencia de lo manifestado por Reina Hinojosa en el juicio oral, al relatar las circunstancias relacionadas con la reunión y planeación de los delitos y aclaró que aunque la defensa cuestionó que no se escuchara en testimonio a Wilson Villalba Cuellar, en comunicación telefónica este procesado (se encuentra privado de la libertad en la Séptima Brigada con sede en esta ciudad por otra actuación), adujo que no era su interés rendir testimonio en el juicio oral. Concluyó que existía prueba suficiente, para concluir más allá de duda razonable la responsabilidad a título de coautores impropios de Wilson Villalba Cuellar y
Yoni Alexander Salazar Claros en el homicidio agravado IO 01 V/'oRadicado: 99001 6/05 295 2010 80096
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca confirma condena de David Espitia Bermúdez y William Santana Martínez y absolvió a Ángel
Alberto Reina Hinojosa. Frente a la dosificación punitiva señaló que la sanción para el delito contenido en los artículos 103 y 104, numerales 2, 4 y 7 oscila de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión y se ubicó en los cuartos medios, "en razón a la existencia de atenuantes y agravantes" y partió de la mínima del primer cuarto medio de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión a los que aumentó doce (12) meses p or el delito de homicidio agravado concursante para un total de cuatrocientos sesenta y dos (462) meses de prisión que equivalen a treinta y ocho punto cinco (38.5) años. Igualmente fijó como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por no cumplirse el presupuesto objetivo consagrado en los artículos 29 de la Ley 1709 de 2004 que modificó el artículo 63 del Código Penal y 23 de la misma normatividad que
adicionó el artículo 38B al Código Penal. Razones por las que dispuso emitir orden de captura respecto de los sentenciados, máxime que Yoni Alexander Salazar Claros se encontraba en libertad por vencimiento de términos; adicionalmente, ordenó la entrega definitiva del dinero incautado y precisó que se abstenía de condenar en perjuicios por no haberse acreditado, aun cuando las víctimas podían iniciar incidente de reparación integral. Finalmente, criticó el trámite impartido a la actuación y la ausencia de imputación de alias "Suso", al igual que la dilación procesal causada por las actuaciones erráticas de la Fiscalía, por lo que dispuso compulsar copias disciplinarias en relación con el Fiscal a cargo de la investigación l l 01 v/oRadicado: 99001 6/05 295 20/0 80096
Procesados: Wilson Villalba Cuellar. Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravaÜo en concurso homogéneo Decisión: modifica. revoca v confirma condena 12 por omitir formular imputación por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego y la falta de diligencia para formular imputación respecto de Ziad Souky Dalel alias "Suso"
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor de Wilson Villalba Cuellar y Yoni Alexander Salazar Claros, instauró y sustentó el recurso de apelación, en el que señaló que no surgía claro quien cometió el homicidio, es decir,
quien actuó a título de "autor, coautor, partícipe o cómplice" y qué sucedió con la acusación de alias 'YSuso". Sostuvo que de acuerdo con la acusación "Wilson Villalba se reunió con soukit joni, Hamel y ángel alberto", con miras a planear los homicidios por lo que se hacía necesario efectuar i la reconstrucción de los hechos, de acuerdo con varios testimonios. A continuación hizo un recuento detallado de los testimonios de Gladys y Jorge Elías Rodríguez, los que atendían el establecimiento en el que ocurrieron los hechos y señalaron que para el "11" de juniò de dos mil diez (2010), se reunió un grupo de personas, entre las que la testigo "Gladys" reconoció a "Suso" - hijo de Souki, Angel Alberto hijo del profesor Reina, "Joni caletero que le ayudaba a su esposo y no mencionó otras personas, mientras que su esposo dijo que se trataba de 4 0 5 personas, de las que reconoció a "Suso", el hijo del profesor Reina y a "Joni", no a Jamel de Jesús y frente al de la camioneta Toyota simplemente refirió que era blanco, pero no lo conocía. Señaló que la persona que inicialmente hizo alusión al procesado "Wilson", fue Ángel Alberto Reina, al sostener que estaba en el establecimiento con "Hamel", en una entrevista que se trató de incorporar sin éxito, con el testimonio del policial Altamar.Radicado: 99001 6/05 295 2010 80096
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca confirma condena 13 y/o
1 ,'
Procesados: Wilson Villalba Cuellar, Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravado en concurso homogéneo Decisión: modifica, revoca confirma condena 13 y/o 1 ,' Mencionó que el procesado Reina Hinojosa narró que fue "Wilson", quien presentó a "Hamel" y no mencionó para qué "vuelta", de manera que si esa fue la participación, Wilson Villalba sería cómplice, máxime que simplemente lo señaló otro procesado, el que, e n su sentir, debió acogerse al principio de oportunidad, pero solo hasta el año dos mil diecisiete (2017), rindió un "testimonio" e involucró a su defendido, de manera que la participación de Wilson Villalba no se probó más allá de toda duda.
Cuestionó que el a quo hubiese dado total "validez" a lo manifestado por uno de los imputados, al igual que no se logró desvirtuar la presunción de inocencia, en cuanto ningún testigo señaló a sus prohijados Villalba Cuellar y Salazar Claros como las personas que dispararon a las víctimas, máxime que se desconoce qué sucedió con la imputación de alias "Suso", frente al que la Fiscalía "se durmió" y aclaró que para el momento de los hechos sus defendidos no estaban en dicho sitio, al igual que debió otorgarse la misma "validez" a los testimonios de Reina Hinojosa y su prohijado Salazar Claros. Impetró la absolución de Wilson Villalba Cuellar y Yoni Alexander Salazar Claros
y que se archive el proceso "por violación del debido proceso al omitirse pruebas pertinentes, conducentes en el proceso, por la violación de la investigación integral al dársele valor probatorio a uno de los implicados" e igualmente, adujo que la Fiscalía no "llevó a más allá de toda duda al señor Juez y esclarecer los hechos de la acusación". A continuación, optó por reseñar los hechos, la actuación procesal, la acusación, teoría del caso, estipulaciones probatorias e hizo una alusión extensa de lo señalado en interrogatorio y contrainterrogatorio en el juicio oral por cada uno de los testigos que concurrió, sin efectuar valoración probatoria adicional. 0/ y/oRadicado: 99001 6/05 295 20/0 80096
Procesados: Wilson Villalba Cuellar. Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: homicidio agravaÜo en concurso homogéneo Decisión: modifica. revoca v confirma condena
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). 6.2. De los aspectos objeto de impugnación. Det confuso escrito de apelación y en un esfuerzo por extractar lo señalado por el
defensor de los procesados Wilson Villalba Cuellar y Yoni Alexander Salazar Claros, se tiene que plantea la eventual vulneración del debido proceso por ausencia de investigación integral y la inexistencia de los presupuestos para proferir sentencia de condería en contra de sus prohijados. Adicionalmente, la Sala considera pertinente abordar la dosificación punitiva, a efecto de preservar la legalidad de la pena. / 6.2.1. De la violación del debido proceso. El defensor de Villalba Cuellar y Salazar Claros en uno de los apa+tes de la sustentación de la alzada refirió que se vulneró el debido proceso al omitir pruebas pertinentes y conducentes y por la violación de la investigación integral que circunscribió erróneamente al hecho de haber otorgado valor probatorio a lo manifestado por uno de los procesados. Radicaciö: Cuellar, homicidio Decisión: Al respecto, debe señalarse que el artícUlo 457 de la Ley 906 de 2004 establece que es causal de nulidad la violación del debido proceso en aspectos sustanciales.99001 6105 295 2010 80096 01
Procesados: Wilson Villalba Yoni Alexander Salazar Claros Delitos: agravado en concurso homogéneo modifica, revoca v confirma condena
15 Así mismo, para dilucidar lo planteado por el impugnante se debe acudir a los principios orientadores de las nulidades que se aplican en el sistema penal acusatorio, aunque no se encuentren contenidos en el articulado, de conformidad con lo señalado por la Sala de, Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a
saber28 : "En este sentido, la jurisprudencia ha señalado que de acuerdo con dichos principios, solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, (protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases fundamentales de la investigación y /o el juzgamiento (trascendencia); no