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TSDJ VVC SP - 990013189001 2011 00029 01-(03-12-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 990013189001 2011 00029 01-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: JOÉL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Procesado: Asunto:

Aprobado: Fecha: 99001-31-89-00172011-00029-01

Juzgado Promiscuo del Cto de Pto Carreño Acceso camal abusivo con menor de 14 años Joaquín Girón Torres Resolver Prescripción Acta N° 169 03 de diciembre de 2020. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el, recurso dé apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 22 de mayo de 2012, emitida por el _Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vicháda, mediante la cual, condenó a JOAQUÍN GIRO« TORRES como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 -años agravado, sino fuera porque se advierte una causal de cesación del procedimiento, conforme - al artículo 39 de la ley 600 de 2000. 2 =ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Según hechos denunciadós el 30 de septiembre de 2003 por la menor K.L.G.1, consistentes en que JOAQUÍN GIRÓ« COR1ÉS, esposo de su abuela M.P., le introdujo las 'manos por debajo de su ropa interior yle tocaba la vagina, la Fiscalía 31 Secciona' dedPuerto Carreño; calificó en fecha 9 de septiembre de 2011 el mérito sumarial y concluyó con la acusación2 en contra del citado, como

la Fiscalía 31 Secciona' dedPuerto Carreño; calificó en fecha 9 de septiembre de 2011 el mérito sumarial y concluyó con la acusación2 en contra del citado, como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprirnida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes. 2 Folib182 cuaderno Fiscalía.Radicación: 99001-31-89-001-2011-00029-01

Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Joaquín Girón Torres concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, providencia que quedó ejecutoriada el 14 de septiembre de 20113. 2.2Celebrada la audiencia pública, el señor Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, dictó sentencia, 22 de mayo de 20124, en la que condenó a JOAQUIN GIRÓN TORRES ala 'pena de 84 mees de prisión, cpmo autor del delito por de acceso camal abusivo con menor de 14 años. De 'otro lado, decretó la cesación de procedimiento respecto del delito de actos sexuales abusivos con 'Menor de 14 años, al advertir que-operó la prescripción de la acción penal.

Contra dicho fallo,' el defensCr de GIRÓN TORRES interpuso recurso de' apelación, por lo que una vez contedidos, el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente él día 04 de julio de 20126. 2.3En auto del 16 de enero de 20157, la Sala dispuso la libertad provisional del

apelación, por lo que una vez contedidos, el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente él día 04 de julio de 20126. 2.3En auto del 16 de enero de 20157, la Sala dispuso la libertad provisional del procesado, al Verificarse el cumplimiento de los requisitos en el artículo 64 del C.P., en concordancia con el artículo 365 de la Ley 600 de 2000. 3 -AMÁLISIS PARA DECIDIR 3.1El artículo 83 del C.P., establece que, "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en , ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de , veinte...", asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que, "La prescripción de 'la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente debidamente ejecutoriada Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a Correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo' 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (109". De igual manera, debe señalarse que es la calificación jurídicade la conducta contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la /Sala de Casación Penal de la 3 Folio 191 ibídem. - 4 Folio 51 y jss CO. Folio 101 ibídem. e El 4 de julio de 2012 el proceso se remitió a otro despacho en cumplimiento de medidas de descongestión, sin

3 Folio 191 ibídem. - 4 Folio 51 y jss CO. Folio 101 ibídem. e El 4 de julio de 2012 el proceso se remitió a otro despacho en cumplimiento de medidas de descongestión, sin embargo, reingresó el 17 de enero de 2013, sin que se hubiese ?laborado proyecto de decisión. 7 Folio 216 cuaderno Tribunal.Radicación:

Astinto: Procesado: 99001-31-89-001-2011-00029-01

Resuelve prescripción Joaquín Girón Torres Corte SuPrema -de Justicia en , auto 36181, del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha porporación9, la acusación no es inmodiflcable ,y es la sentencia el último y definitivo acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se imputa al sindicado. 3.2En el presente caso, el 9 de septiembre de 2011; la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de JOkQUIN GIRÓN TORRES, como autor del delito de acceso camal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales abusivos con menor de 14 anos, decisión que cobró ejecutoria el 14 de septiembre de 20119. Como se anotó, en - la sentencia de primer grado se decretó la cesación de procedimiento respecto del delito de actos sexuales abusivos con menor de 1-4 años, al advertir qye operó la prescripción dé la acción penal.

Como se anotó, en - la sentencia de primer grado se decretó la cesación de procedimiento respecto del delito de actos sexuales abusivos con menor de 1-4 años, al advertir qye operó la prescripción dé la acción penal. En cuanto al delito por el cual se condenól°, este es, el acceso carnal abusivo con menor de 14 'años agravado normado en los artículos 208 y, 211 del C.P., prevé una pena" que oscila scñlre 64 meses y 144 meses de prilión. En aplicación, del artículo 83 del C.P., se tiene que la mitad del máximo equivale a • 72 Meses 06 años de prisión. Vale acotar qué en este caso no aplica, la adición normativa dispuesta por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, según la que "Cuando se trate de delitos contra le libertad, integridad y formación sexuales, o el delito consagrado en el artículo 237, cometidos en menores de edad, la acción penal prescribirá en veinte (20) años contados a partir -del momento en que Ja víctima alcance la mayoría de edad.", dado que no estaba vigente para la fecha de los hechos. - , En ese orden, desde la fecha de ejecutoria de la resolución de acusación el 14 de septiembre de 2011, a la fecha de elaboración de esta ponencia (01 de diciembre de 2020), han transcurridd.9 años 2 meses y 17 días y es claro que el fenómeno de la prescripción operó en este proceso desde el pasado 15 de septiembre de 201,7, cuando se cumplieron 6 años desde esa firmeza. ,8 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés.

septiembre de 201,7, cuando se cumplieron 6 años desde esa firmeza. ,8 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés. 9 Folio 191 cuaderno fiscalia. 1° Folio 76 cuaderno original 2. y' Sin el aumento de penas de la Ley 890 de 2004.Radicación: Asünto: prodesado: 99001-3-1-89-001-2011-00029-01 Resuelve prescripción JOaquín Girón Torres 3.3Por lo tanto, en este proceso se presenta causal de cesación de procedimiento (artículo 39 del C.P.P. ó Ley 600 de 2000) por prescripción de la acción penal, lo que indica que la misma no puede proseguirse, como así lo declarará esta Sala, además-de ordenar la cesación de todo procedimiento. • De la misma manera, se dispondrá como definitiva la libertad provisional otorgada con anterioridad a JOAQUÍN GIRÓN TORRÉS. En rnerito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de' Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar, que en la presente causa la acción penat no puede proseguirse por encontrarse prescrita, • SEGÜNDO: Ordenar cesar talo procedimiento en contra del señor JOAQUÍN GIRÓN TORRES identificado con, cédula de ciudadanía 18.255.123, por el delito de acceso carnal` abusivo con menor de 14 años, según los hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Disponer corno definitiva la libertad provisional otorgada

delito de acceso carnal` abusivo con menor de 14 años, según los hechos que dieron origen a este proceso.

TERCERO: Disponer corno definitiva la libertad provisional otorgada

previamente a JOAQUÍN GIRÓN TORRES.

CUARTO: En consecuencia, luego de notificada esta decisión, por el Juzgado de primera instancia se archivará el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍOUESE Y CÚMPLASE.

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

•ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado '

PATRICIA — Fth-DRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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