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TSDJ VVC SP - 9900160 00 000 2015 00016 01-(11-03-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 9900160 00 000 2015 00016 01-(11-03-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Decisión: Aprobado: 99901-60-00-000-2015-00016-01

J. Promiscuo Circuito de Puerto Carreño Favorecimiento contrabando de hidrocarburos y sus derivados Luis Alexis Rivera Escobar Apelación auto negó retractación

Confirma Acta Kit030

Fecha: 03 MAK ZUZU Lectura: 1 1 MAR 2020

ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de LUIS ALEXIS RIVERA ESCOBAR, contra la decisión adoptada el 1 de junio de 2018, por la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, mediante la cual negó lá solicitud de retractación del allanamiento a cargos. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1LUIS ALEXIS RIVERA ESCOBAR, Carlos Eduardo Jiménez Miranda y Fernando Darapo Catimay fueron capturados el 2 de noviembre de 2015 por miembros de la Policía Fiscal y Aduanera, en el corregimiento Nueva Antioquia del municipio de La Primavera, Vichada, al encontrarles en la embarcación en que se transportaban, sin ningún permiso, 440 galones de ACPM y 935 galones de gasolina.Asunto: Apelación auto negó retractación Radicación: 99001-60-00-000-2015-00016-01 2.2En razón de esos hechos, en audiencias celebradas el 3 de

Radicación: 99001-60-00-000-2015-00016-01 2.2En razón de esos hechos, en audiencias celebradas el 3 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, se legalizaron esas capturas y la Fiscal 31

Seccional les imputó a Carlos Eduardo Jiménez Miranda, Fernando Darapo Catimay y LUIS ALEXIS RIVERA ESCOBAR el delito de favorecimiento de contrabando e hidrocarburos o sus derivados (artículo 320-1 del C.P.), cargo que el último de lbs citados aceptó. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento. 2.2En audiencia de individualización de pena realizada el 25 de julio de 20171, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, la defensa2 manifestó que RIVERA ESCOBAR se retractaba de la aceptación de cargos y adujo la existencia de vicios en el consentimiento, ya que en la audiencia de formulación de imputación, estuvo bajo presiones de la dueña de la embarcación y del capitán de esta, para que asumiera la responsabi(idad. Al efecto, el procesado3 sostuvo que tenía una relación sentimental con la propietaria del barco. 2.2.1La diligencia se suspendió y reanudó el 1 de junio de 2018,4 en la que la Juez negó la solicitud de retractación e indicó que examinado el audio de la audiencia de formulación de imputación, se establecía que la Fiscal imputó fáctica y jurídicamente a LUIS ALEXIS RIVERA ESCOBAR el delito de punible favorecimiento de contrabando e hidrocarburos o sus derivados, que el juez de

establecía que la Fiscal imputó fáctica y jurídicamente a LUIS ALEXIS RIVERA ESCOBAR el delito de punible favorecimiento de contrabando e hidrocarburos o sus derivados, que el juez de garantías le dio a conocer al procesado sus derechos, y este estuvo asistido adecuadamente por un defensor. Agregó que no había evidencia de que la voluntad del allanado estuvo diezmada por fuerza, error o dolo, por tanto, concluyó que el allanamiento a cargos era legal. Folio 72 C1. 2 Record 32:15. Record 45:34. 4 Folio 93 C1Asunto: Apelación auto negó retractación Radicación: 99001-60-00-000-2015-00016-01 2.2.2Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación5, en que iteró que RIVERA ESCOBAR recibió presiones por la propietaria y capitán del navío con el fin de que asumiera la responsabilidad sobre el tráfico del combustible, es decir, que el consentimiento éstaba viciado, tal y como lo manifestó en la diligencia antérior. 2.2.3Como no recurrente, la Fiscal6 deprecó que se declarara desierto el recurso, dado que el defensor reiteró la petición inicial sin controvertir la providencia dé primer grado, aunado a que no se presentó ningún elemento material de prueba que evidencia el vicio en el consentimiento. Surtido lo anterior, la Juez de primera instancia refirió que acorde con la sustentación, concedía el recurso de apelación en el efecto devolutivo. 3CONSIDERACIONES 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de .apelación

la sustentación, concedía el recurso de apelación en el efecto devolutivo. 3CONSIDERACIONES 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de .apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley , 906 de 2004. 3.2Le corresponde determinar a la Sala, si contrario a lo considerado por el a quo, existe vicio en el consentimiento del imputado LUIS ALEXIS RIVERA ESCOBAR en el allanamiento a cargos, que amerite la nulidad de ese acto. La Sala desde ahora descarta la existencia del vicio en el consentimiento en el acto de aceptación de cargos por parte de RIVERA ESCOBAR, que denuncia la defensa, por lo que la decisión apelada será confirmada. 5 Record 15.53. 6 Record 22 13 'Asunto: Apelación auto negó retractación Radicación: 99001 -60-00-000-201 5-00016-01 3.3El artículo 288 del C.P.P. norma el contenido que debe tener la formulación de la imputación y dispone que el Fiscal debe expresar oralmente: ."1. Individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones. Relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición • de medida de aseguramiento. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a

elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición • de medida de aseguramiento. Posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el articulo 351". Por su parte el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, "1. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación..." Ahora bien, el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal establece que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre que por parte de estos se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales. En ese mismo sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia' ha reiterado que la retractación por parte de los imputados que acepten cargos, solo será válida cuando se demuestre que se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías procesales. Puntualmente señaló que: "El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae,' por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y

voluntad. Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y ' Sentencia del 28 de junio de 2017 dentro del radicado 45595 M.P. Patricia Salazar Cuéllar, 4Asunto: Apelación auto negó retractación" Radicación 99001-60-00-000-2015-00016-01 asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado. Sobre el particular, la jurisprudencia (CSJ SP 20 nov. 2013, rad. 39.834) tiene dicho que: "no es posible sustraerse de la aceptación de responsabilidad a menos que, como la propia norma lo prevé, concurra un vicio en el consentimiento del procesado o se transgredan sus garantías°, según se extrae del parágrafo del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, insertado ,por la Ley 1453 de 2011, el cual debe interpretarse en armonía con el artículo 351 del mismo estatuto procedimental, que al regular lo concerniente a las modalidades de aceptación de cargos en su inciso cuarto, precisa que éstas imponen su aprobación por parte del juez de conocimiento, salvo que se desconozcan o quebranten garantías fundamentales. Dicho parágrafo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación9, concluyendo que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o

Dicho parágrafo ya fue objeto de estudio por parte de esta Corporación9, concluyendo que es posible deshacer la aceptación de responsabilidad en cualquier momento y solo en las dos hipótesis indicadas por la norma, esto es, consentimiento viciado o desconocimiento de garantías, con la carga para quien lo aduce de demostrar que efectivamente se configuró alguna de estas dos situaciones invalidantes, de modo que cada una de las cuales haya determinado por sí sola, la aceptación de los cargos y la consecuente renuncia al derecho a la no autoincriminación." ...La .imposibilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada.1°Entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250-4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se extracta del art. 8° lits. b), j) y k) del

C. P. P. Quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste a solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por 'conducto de su defensor, interrogar en aúdiencia a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate." 3.4En el sub examine, según el registro de esa audiencia de formulación de imputación realizada el 3 de noviembre de 2015 en

testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate." 3.4En el sub examine, según el registro de esa audiencia de formulación de imputación realizada el 3 de noviembre de 2015 en 8 CSJ SP 28 ago. 2013, rad. 41.295. . 9 CSJ SP 13 feb. 2013, rad. 40.053. " Sobre el particular, en la SP 8 jul. 2009, rad. 31.280, expuso la Sala: "en respeto al principio de la buena fe, a la lealtad procesal y para ofrecer seguridad al sistema acusatorio, en los casos en que el procesado renuncia a sus garantias para admitir su compromiso penal rige el principio de irretractabilidad el cual lo inhibe para revocar expresa o tácitamente los términos del allanamiento o el acuerdo, ora para deshacerlos o modificarlos, no de otra forma se • desdibujaría el propósito de la politica criminal de lograr una rápida y eficaz administración de justicia". 5Asunto: Apelación auto negó retractación Radicación: 99001-60-00-000-2015-00016-01 contra de LUIS ,ALEXIS RIVERA ESCOBAR, una vez el Fiscal 31 Seccional efectuó la narración de los hechos y le imputó a título de autor el delito de iavorecimiento de contrabando e hidrocarburos o sus derivados (artículo 320-1 del C.P.), le dio a conocer la posibilidad de allanarse a los cargos con sus respectivas •conseCuencias. Luego de ello, al ,ser indagado RIVERA ESCOBAR por la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, que si había entendido los hechos y el cargo que se le atribuía, respondió que sí

Luego de ello, al ,ser indagado RIVERA ESCOBAR por la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Carreño, que si había entendido los hechos y el cargo que se le atribuía, respondió que sí los comprendió", procediendo la funcionaria de garantías a leerle sus derechos como imputado (artículo 8 C.P.P.) y del mismo modo a indicarle la posibilidad de aceptar cargos, la que resaltó, debía ser una decisión de forma libre, consciente y voluntaria, luego de lo que se decretó un receso para que le procesado recibiera la asesoría de su defensor. Reanudada la audiencia, la juez indagó a LUIS ALEXIS si admitía los cargos, a lo que el citado imputado contestó que sí los aceptabau. De dicha diligencia no se observa falta consciencia o voluntad de parte de LUIS ALEXIS RIVÉRA ESCOBAR, no emerge la menor duda de que haya entendido las implicaciones legales del allanamiento al cargo del delito atribuidos. Se advierte un actuar prudente, responsable y respetuoso del pleno de garantías del justiciable tanto del Fiscal, como de la Juez de garantías ante el cual el imputado aceptó de manera clara y precisa, sin dubitaciones, con plena seguridad y con la debida asistencia del defensor. No resulta de recibo para la Sala lo alegado por el apelante, en cuanto a que el asentimiento de responsabilidad fue propiciado por presión o influencia de la dueña. de la embarcación o del capitán de 'esta (fuerza), pues tal acontecimiento resulta una mera conjetura del II Record 3:23:55. 12 Record 3:30:37 y 3:30:59.

'esta (fuerza), pues tal acontecimiento resulta una mera conjetura del II Record 3:23:55. 12 Record 3:30:37 y 3:30:59. 6Asunto: Apelación auto negó retractación Radicación 99001-60-00-000-2015-00016-01 actual defensor del imputado, carente de cualquier tipo de demostración, y que se contrapone a la manifestación expresa del imputado, en cuanto que había entendido los cargos, que la aceptación la hacía de manera libre, consiente, espontánea, como se lo previno la Juez de garantías, por lo que para esta Córporación, no existe afectación real y determinante en libertad, conciencia y voluntad de LUIS ALEXIS al momento de la aceptar los cargos imputados. Así las cosas, como se anticipó, la Sala confirmará la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en la parte motiva, el auto apelado de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: La presente providencia queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

EL DARIO TREJOS LONDONO

Magi

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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