TSDJ VVC SP - 990016000 646 2015 00183 01-(12-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016000 646 2015 00183 01-(12-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
Sala Penal Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista Aprobado Acta No. 173 Villavicencio, doce de diciembre de dos mil dieciocho.
Auto: 2a instancia Radicado: 99001 60 00 646 2015 00183 01
Delito: Secuestro y homicidio
Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez ASUNTO Se' resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado JONATHAN ALFONSO MALDONADO CHAVEZ contra el auto del 16 de mayo del presente año proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante el cual se negó a la apelante la solicitud de exclusión probatoria propuesta en la audiencia preparatoria realizada en el asunto de la referencia. . .
ANTECEDENTES
1. Según el escrito de acusación, los hechos ocurren en horas de la mañana del 21 de septiembre de 2015 en la Inspección de Casuarito, jurisdicción del municipio de Puerto Carreño (Vichada), cuando un sujeto irrumpió en la vivienda de los docentes Edgardo Orozco Robledo y Myriam Lucila Rodríguez González, quienes en ese momento se hallaban en la institución educativa donde laboraban, dio muerte a la empleada
4Auto 2a instancia Rad: 99001 60 00 646 2015 00183 01
Delitos: Secuestro y homicidio Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez Abstenerse de conocer doméstica FRANCY HELENA QUINTERO GAITAN y secuestró a la menor
Delitos: Secuestro y homicidio Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez Abstenerse de conocer doméstica FRANCY HELENA QUINTERO GAITAN y secuestró a la menor de un año de edad hija de aquellos.
En los actos urgentes de investigación, la policía logró establecer que el secuestrador se había dirigido con la niña a Ayacucho (Venezuela) y que probablemente respondía al nombre de JONATHAN ALFONSO MALDONADO CHAVEZ. Esto se supo por la información obtenida de la docente Dafredys Carolina Bravo quien fue su compañera y a quien dos días antes le hizo saber de sus intenciones y porque también la docente Claudia Nayive Brito,Belisario de quien éste fue alumno, se comunicó telefónicamente con él y mediante mensajes de texto lo persuadió para que le entregara la niña. Este aceptó, pero previo pago de rescate, por lo que ,ésta tuvo que trasladarse a Ayacucho a llevarle la suma de trescientos mil bolívares que reunieron entre todos los docentes y una vez que Maldonado le entregó a la menor, se dirigió a la guardia Venezolana donde los padres recibieron a su hija.
2. El 14 de febrero de 2017 se presentó el indiciado JONATHAN ALFONSO MALDONADO CHAVEZ ante el CTI de Puerto Carreño, realizándose al día siguiente las audiencias concentradas ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de dicha localidad. Se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva', como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado,
Municipal con Función de Control de Garantías de dicha localidad. Se le formuló imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva', como autor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, descrito en los artículos 169 y 170-1°, 8° y 14° del C. P. y homicidio agravado, contemplado en 'los artículos 103 y 104-2° del C. P.2 1 Cabe destacar que este se fugó de la Cárcel Municipal de Puerto Carreño, el 16 dé enero de 2018.1 2 Record 43:00 ss. 2Auto 2a instancia Rad: 99001 60 00 646 2015 00183 01
Delitos: Secuestro y homicidio Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez Abstenerse de conocer El imputado no se allanó a los cargos y la 'Fiscalía presentó en su contra escrito de acusación, el 7 de abril de 2017.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio avocó el conocimiento y fijó fecha para la audiencia de formulación de acusación. La diligencia se realizó el 12 de septiembre de 2017, en la que, superada la primera etapa del art. 339 del C. de P. P., la Fiscalía formuló la acusación, con el correspondiente descubrimiento probatorio, sin controversia sobre el particular por las partes. Se dio paso á la audiencia preparatoria, en la que, en sesión del 16 de mayo de 2018, la defensa solicitó la exclusión del Informe de Investigador de Campo del 7 de enero de 2015 rendido por el investigador de la Sijín
Se dio paso á la audiencia preparatoria, en la que, en sesión del 16 de mayo de 2018, la defensa solicitó la exclusión del Informe de Investigador de Campo del 7 de enero de 2015 rendido por el investigador de la Sijín JOSE JUNIOR ESTACIO ZUÑIGA y los EMP que se acreditarán a 'través de estefuncionario. (transliteración y álbum fotográfico de mensajes de texto cruzados presuntamente entre la docente CLAUDIA NAYIVE BRITO BELISARIO y el implicado MALDONADO CHAVEZ); lo anterior, porque la Fiscalía no solicitó control de garantías ni previo ni posterior a la inspección del celular de la docente del cual se tomaron dichos mensajes, motivo por el cual se opohe a su ingreso al proceso y al testigo a través del cual se hará su aporte'.
5. El Juez de conocimiento resolvió negar las pretensiones a la defensa, de acuerdo con la postura de la Fiscalía y del Ministerio Público; esto es, que los mensajes de texto fueron extraídos del celular utilizado por CLAUDIA NAYIVE BRITO BELISARIO Í quien con tal finalidad 'prestó suconsentimiento, es decir, no se sintió afectada en su intimidad por la verificación y toma de esos mensajes por parte del investigador; no del 3 Record 1:13:50 ss.
3Auto 2a instancia Rad: 99001 60 00 646 2015 00183 01
Delitos: Secuestro y homicidio Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez Abstenerse de conocer celular del procesado, evento en el cual hubiera resultado exigible el control del juez de garantía?.
La defensa apeló la decisión, pues afirmó que al omitirse el trámite ante
Abstenerse de conocer celular del procesado, evento en el cual hubiera resultado exigible el control del juez de garantía?. La defensa apeló la decisión, pues afirmó que al omitirse el trámite ante el juez de control de garantías para verificar la legalidad de la transliteración y reproducir fotográficamente los mensajes de texto extraídos del celular utilizado por la testigo en mención, se "incumplió con los formalismos establecidos" y si se tuviera en cuenta esa prueba, se estaría "usando una prueba ilegal"; por lo que la, defensa solicitó la "exclusión de la misma".5 La Fiscalía, como no recurrente, y las demás partes mantuvieron su posición y solicitaron la confirmación de la providencia apelada.
CONSIDERACIONES
1. La Sala se abstendrá de desatar la apelación interpuesta, por cuanto, como ha sido puntualizado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los autos que decretan o admiten pruebas no son susceptibles del recurso de apelación, sino de reposición.
En este caso, se trata de un .auto que ordena o admite una prueba solicitada por la Fiscalía, esto es, de una decisión positiva, que »no es apelable. Lo anterior conforme a los arts. 20 177-4° y 359-30 de la Ley 906 de 2004, en los que expresamente se prevé que el recurso de apelación solo procede para los autos » que afectan, niegan, excluyen, rechazan o inadmiten la práctica una prueba, caso ,distinto del que nos ocupa, que trata de la admisión de una prueba. En consecuencia, será devuelta la 4 Record 1:19:17 5 Record 1:35:45 ss.
inadmiten la práctica una prueba, caso ,distinto del que nos ocupa, que trata de la admisión de una prueba. En consecuencia, será devuelta la 4 Record 1:19:17 5 Record 1:35:45 ss. 4Auto 2a instancia Rad: 99001 60 00 646 2015 00183 01
Delitos: Secuestro y homicidio Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez Abstenerse de conocer actuación para que se continúe con el trámite de rigor, sin perjuicio de que en los alegatos de conclusión en el juicio oral y en el recurso contra una eventual sentencia condenatoria, la defensa pueda controvertir la aducción o la validez de las mismas.
2. Según se colige de lo reseñado en los antecedentes, la defensa plantea que la transliteración y el reporte fotográfico de los mensajes de texto a que se refiere el informe de Investigador de Campo del 7 de enero de 2015 rendido por el Investigador de la Sijín JOSE JUNIOR ESTACIO ZUÑIGA se ,obtuvieron con violación de los requisitos de ley porque no hubo orden judicial, ni control de legalidad ante un Juzgado de Control de
Garantías. Esto es, la alegación de la defensa apunta directamente a combatir la legalidad de esas diligencias de Policía Judicial por presunta afectación al debido proceso desde una óptica procesal formal (formas del juicio), cuyo debate, como se acaba de señalar, es propio de la audiencia de juicio oral. En lo absoluto se refiere la defensa, a la prueba ilícita, que es aquella que transgrede igualmente el debido proceso, pero desde una perspectiva sustancial, en tanto es obtenida con vulneración de derechos
En lo absoluto se refiere la defensa, a la prueba ilícita, que es aquella que transgrede igualmente el debido proceso, pero desde una perspectiva sustancial, en tanto es obtenida con vulneración de derechos fundamentales, como la dignidad humana (V. gr., confesiones logradas mediante crímenes de lesa humanidad, como lo son la tortura, la desaparición forzada o la ejecución extrajudicial), evento en que la decisión, sea cual fuere su sentido, sí es apelable, precisamente por estar referida a estas garantías constitucionales fundamentales. El anterior criterio fue expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte, en Auto del 27 de julio de 2016, AP4812 Rad. 47.469, M. P. Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández, en el que en lo pertinente puntualizó que contra el auto que admite pruebas (numeral 4° del artículo 177 de la Ley 906 de 5Auto 2a instancia Rad: 99001 60 00 646 2015 00183' 01
Delitos: Secuestro y homicidio Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez Abstenerse de conocer 2004), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación, lo.mismo que contra el auto de exclusión de pruebas. Así se expresó la Corte: "Por tanto con sujeción al citado precepto, el cual como norma rectora es prevalente sobre las demás y debe ser utilizado como fundamento de interpretación (ídem, artículo 26), en materia de pruebas es procedente el recurso de apelación como mecanismo para acceder a la segunda instancia,
prevalente sobre las demás y debe ser utilizado como fundamento de interpretación (ídem, artículo 26), en materia de pruebas es procedente el recurso de apelación como mecanismo para acceder a la segunda instancia, únicamente respecto de las decisiones que impidan su efectiva práctica o incorporación. En principio, puede parecer sugestiva la tesi inserta en el apartado transcrito, cuando se acude al tópico gramatical. Sucede, sin embargo, que en previa acepción del biccionario de la Real Academia Española de lo Lengua, la número 4, se define afectar como: «Atañer o incumbir a alguien». Puede colegirse,- entonces, que perfectamente el legislador, al utilizar el térmi'no afectar, n6 se refirió necesariamente a lo que perjudica o causa daño, sino apenas a lo que atañe o incumbe a la práctica probatoria. Y es por ello que después, en seguimiento del apartado del artículo 20 en cuestión, en el cual se advierte que dicha facultad de impugnación opera «salvo las excepciones previstas en este código», señaló en el canon 177 ibídem, que la posibilidad de apelar únicamente se aplica respecto del interlocutorio que niega la práctica de pruebas en el juicio oral". En el presente caso, la defensa apeló la decisión positiva respecto de unas pruebas solicitadas por la fiscalía, por la presunta ilegalidad de las mismas y por esta vía, se opuso a su ingreso al juicio; pero tal como ha quedado visto, esa decisión no es susceptible del recurso de alzada.' Por tanto, la Sala se deberá abstener de conocer del asunto. En razón y mérito de los expuesto la Sala penal del Tribunal de • Villavicencio, 6Auto 2a instancia
visto, esa decisión no es susceptible del recurso de alzada.' Por tanto, la Sala se deberá abstener de conocer del asunto. En razón y mérito de los expuesto la Sala penal del Tribunal de • Villavicencio, 6Auto 2a instancia Rad: 99001 60 00 646 2015 00183 01.
Delitos: Secuestro y homicidio
- Acusado: Jonathan Alfonso Maldonado Chávez Abstenerse de conocer RESUELVE Abstenerse de conocer de la decisión apelada, ya indicada en su fecha, origen y naturaleza.
Contra la presente providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
O E L DARIO TREJOS L9ÑDOÑO
Magistrado
PATRICIA ROD UEZ TORRES
Magistrada 7