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TSDJ VVC SP - 990016000 646 2015 0122 01-(12-12-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 990016000 646 2015 0122 01-(12-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

• -9 Ji

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha: Segunda Instancia. 99001 60 00 646 2015 00122 01

Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. rJairo Humberto Torres Marulanda. Confirma. Acta N° 171 12 de diciembre de 2019 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de diciembre 18 de 2015, mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), condenó a JAIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA y a JOSÉ Luís RODRÍGUEZ REYES en el proceso que en su contra se adelantó por el delito de "tráfico, fabricación o porte de estupefacientes".

ANTECEDENTES

1. Los 'hechos -ocurren a las 11:50 de la mañana del día 23 de junio de 2015, cuando JOSÉ Luís RODRÍGUEZ REYES y JAIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA•Se desplazaban en una motocicleta de color rojo (sin marca y sin placa)2, por los alrededores de la Brigada 28 del Ejercito Nacional, coordenadas No. 06 010 '03 y W 67 03 '49 del municipio de Puerto Carreño (Vichada) y tras ser requeridos por funcionarios del Ejército

sin placa)2, por los alrededores de la Brigada 28 del Ejercito Nacional, coordenadas No. 06 010 '03 y W 67 03 '49 del municipio de Puerto Carreño (Vichada) y tras ser requeridos por funcionarios del Ejército ' Se decide con prioridad en razón al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 A récord. 14:30 de la audiencia de imputación de cargos; celebrada el 24 de junio de 2019, el delegado fiscal informó que el número de motor del rodante era KW62FMJ22457662 Y Chasis No. 81233D1K190DM009043 "al parecer de procedencia venezolana". Es de anotar que ni en el escrito de acusación, ni en el preacuerdo, ni en la sentencia se dejó constancia de las características del automotor.RUN: 99001 60 00 646 2015 00122 01 Jairo Humberto Torres Marulanda. Porte de estupefacientes. Confirma Nacional encontraron en su poder una sustanecia vegetal de color verdosa, que sometida al correspondiente análisis químico arrojó un peso neto de 63 gramos, positivo para cannabis y sus derivados. El 24 de junio de 2015, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño (Vichada) la Fiscalía imputó a JOSÉ Luís RODRÍGUEZ REYES y JAIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso 20 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por los procesados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El 17 de agosto de 2015, se presentó escrito de acusación', que

aceptados por los procesados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad. El 17 de agosto de 2015, se presentó escrito de acusación', que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), ante el cual se radicó escrito de preacuerdo el 24 de noviembre .siguiente4, en el sentido de la aceptación de responsabilidad a cambio de degradar la participación de JOSÉ Luís RODRÍGUEZ REYES de autor a cómplice y descontar a JAIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA el 12.5% de la pena a imponer. El acuerdo fue verificado por el A quo el 10 de diciembre de ese mismo año'. En sentencia anticipada del 18 de diciembre de 20156, el A quo, condenó a JOSÉ Luís RODRÍGUEZ REYES y a JAIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA, por el delito atribuido a las penas de 32 meses de prisión y multa de 1.33 s.m.l.m.v. para el primero y 56 meses de prisión y 2.32 smlmv de multa al segundo y les impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión. Igualmente, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a RODRÍGUEZ REYES, mientras que a 3AIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA le 3 Ver folios 1 y ss del cuaderno de acusación (caratula verde). Folio 1 y ss cuaderno de conocimiento Ver folios 14 del cuaderno del Juzgado. 6 Folios 25 y ss del cuaderno del Juzgado. 1-• 2y

Folio 1 y ss cuaderno de conocimiento Ver folios 14 del cuaderno del Juzgado. 6 Folios 25 y ss del cuaderno del Juzgado.

1-• 2y RUN: 99001 60 00 646 2015 00122 01

Jairo Humberto Torres Marulanda. Porte de estupefacientes Confirma negó el aludido subrogado penal por no satisfacerse el requisito objetivo. Tampoco le concedió la prisión domiciliaria, pues, pese a la satisfacción del requisito objetivo para acceder al mentado sustitutivo, consideró que las condiciones sociales, personales y familiares del procesado tornaban necesaria la ejecución de la pena en el centro carcelario. Textualmente expuso: "de las diligencias se logra extraer, (sic) que el inculpado registra diferentes anotaciones penales, por los punibles de tráfico de estupefacientes e inasistencia alimentaria..., son muy dicientes de cuál ha sido su comportamiento personal y social mucho antes de esta judicial lización". De cara a la calidad de padre cabeza de familia indicó que su hijo menor de edad estaba al cuidado de su cónyuge VERÓNICA HINCAPIÉ GALLEGO, por tanto no procedía la prisión domiciliaria con fundamento en lo previsto en la Ley 750 de 2002.

5. El defensor apeló la sentencia'. Expuso que al ser la multa una pena principal el descuento punitivo del 12.5% aplicado - vía preacuerdo - a la pena de prisión tenía qUe efectuarse sobre la sanción pecuniaria.

De otra parte, argumentó que su prohijado no representaba peligro algunó para la comunidad, •tenía arraigo familiar y social y mostraba buen

pena de prisión tenía qUe efectuarse sobre la sanción pecuniaria. De otra parte, argumentó que su prohijado no representaba peligro algunó para la comunidad, •tenía arraigo familiar y social y mostraba buen comportamiento, razón por la cuál i era factible concederle la prisión domiciliaria. Agregó que al negarse el sustitutivo penal se estaba atentando ádemás contra los derechos de un menor de 2 años y 11 meses de edad, hijo del acusado y que dependía en forma exclusiva de este. 7 Folio 50 y ss del cuaderno del juzgado. • 3RUN: 99001 60 00 646 2015 00122 01 7L{ Jairo Humberto Torres Marulanda. Pode de estupefacientes Confirma Solicitó modificar la sentencia 'apelada en el sentido de aplicar la rebaja del 12.5% a la pena de multa y conceder la prisión domiciliaria a su prohijado. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver er recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 8, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial. Ha de recordar la Sala el carácter restringido que ostenta la competencia del Ad quem, que lo obliga a circunscribir su análisis única y exclusivamente al tema propuesto por el recurrente, con mayor razón cuando se enfrenta a una fallo de condena producto de una forma de terminación anticipada del proceso, circunstancia que restringe el alcance del interés para recurrir y, por contera, los motivos de discusión en segunda instancia.

cuando se enfrenta a una fallo de condena producto de una forma de terminación anticipada del proceso, circunstancia que restringe el alcance del interés para recurrir y, por contera, los motivos de discusión en segunda instancia. La sentencia recurrida será confirmada pues, contrario a lo. esbozado por el recurrente el juez si realizó el descuento del 12.5% a la pena de multa conforme lo pactado en el acta de preacuerdo y no es procedente conceder al procesado la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal. 3.1. Cánstata la Sala que el A quo, con acierto, indicó que definidos los extremos punitivos por el delito de porte de estupefacientes entre 64 y 108 meses de prisión y multa de 2.66 a 150 s.m.l.m.v., guarismos que al ser distribuidos en los cuartos de que habla el artículo 61 del Código Penal, arroja un quantum de 11 .meses'y multa de 36,835 smlmv para cada uno, 8 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que' en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito".

47Í rRUN: 99001 60 00 646 2015 00122 01

Jairo Humberto Torres Marulanda. Porte de estupefacientes Confirma quedando el primer cuarto comprendido entre 64 y 75 meses y multa de 2.66 a 39,495. Posteriormente, el A quo impuso al procesado la pena mínimá del primer cuarto, esto es, 64 meses de prisión y multa de 2,66 s.m.l.m.v., penas a

2.66 a 39,495. Posteriormente, el A quo impuso al procesado la pena mínimá del primer cuarto, esto es, 64 meses de prisión y multa de 2,66 s.m.l.m.v., penas a las que descontó el 12,5% conforme lo acordado con la fiscalía para obtener como sanciones definitivas 56 meses de prisión y multa de 2,32 s.m.l.m.v. Así las cosas, no le asiste razón al censor, pues se verificó que el juez de intancia si efectuó el descuento del 12.5% a la pena de multa tal y como se indicó en precedencia, razón por la cual la sentenciaen este aspecto será confirmada. 3.2. De otra parte, aunque el argumento esbozado por el A quo para negar la prisión domiciliaria no fue acertado, pues desconoció el hecho de que el delito por el que se procedía 'se encontraba excluido de beneficios con fundamento en lo previsto en el artículo B8 A del Código Penal y decidió analizar el comportamiento social y familiar del acusado para concluir que era necesaria la ejecución de la pena impuesta en el centro carcelario', la sentencia será confirmada con fundamento en las siguientes razones: Si bien, la pena mínima fijada para el delito de porte de estupefacientesg no excede de ocho años de prisión, no acontece igual con la exigencia establecida en el numeral 21° de la citada disposición que señala: "que no se 9 El delito de porte de estupefacientes tiene una pena minima de 4.6 años de prisión. I° Artículo 32. Modificase el artículo $.;/:‘ de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así:

9 El delito de porte de estupefacientes tiene una pena minima de 4.6 años de prisión. I° Artículo 32. Modificase el artículo $.;/:‘ de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 68A, Exclusión de los beneficios y subrogados penales. :No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva. cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública:...". 5RUN: 99001 6000646 2015 00122 01 Jairo Humberto Torres Marulanda. Porte de estupefacientes. - Confirma trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 20 del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000 Al respecto, el inciso segundo de la aludida disposición que al tenor señala: "Artículo 32. Modificase el artículo 68A de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficiós por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.

otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficiós por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos.., relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones...;...". (Negrilla fuera del original). Como el delito por el que TORRES MARULANDA fue condenado está enlistado en este último artículo, no es procedente éste beneficio. Lo anterior, tornaba innecesario ahondar en los demás presupuestos contenidos en el artículo 38B del Código Penal adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, como lo hizo el A quo. En todo caso vale la pena aclarar que mediante auto del 14 de diciembre de 2017 el juez de conocimiento concedió a 3AIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA libeitad condicionar'. • Por las anteriores razones, se confirmará la sentencia apelada mediante la que se negó la prisión domiciliaria a JAIRO HUMBERTO TORRES MARULANDA. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, 11 Folio 121 cuaderno juzgadoRUN: 99001 60 00 646 2015 00122 01 Jairo Humbérto.Torres Marulanda. Porte de estupefacientes. Confirma

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el 18 de diciembre de 2015, con fundamento en las razones esbozada en la parte motiva. "

RESUELVE:

1. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el 18 de diciembre de 2015, con fundamento en las razones esbozada en la parte motiva. " 2.. Contra el presente proveído procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de

Procedimiento Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase:

3 ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado I" 42

PAT• A RODRÍGUEZ TORRES irL DARÍO TRE.10 LONDOÑO

Magistrado Magisfirada 7

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