TSDJ VVC SP - 990016000 670 2013 00138 01-(13-12-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016000 670 2013 00138 01-(13-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
5 te,
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 99001 60 00 670 2013 00138'01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Procesado: Jhon Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales abusivos con menor de catorce años
Aprobado: Acta N°1 8 01
Fecha: • 1 3 DE 2019
Decisión: Niega prescripción de la acción 'penal
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de prescripción de la acción penal instaurada por la defensa de Jhon Jairo Moreno Beltrán, en la presente actuación que se adelantada por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.
II. HECHOS.
Los hechos que se atribuyen a Jhon Jairo Moreno Beltrán sucedieron el veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), a eso de las 11:05 de la mañana en el establecimiento de comercio de razón social "caseta roja" ubicado en el sector de las granjas en el municipio de Puerto CarreñoVichadá, en el que, presuntamente, alquiló una habitación en la que ingresó en compañía de la menor Y.Y.G.F. de trece (13) años de edad, lugar al que arribó Jhon Anderson González Flórez hermano de la presunta víctima en compañía de miembros de la Policía Nacional.Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: Jhon Jairo Moreno Beltrán
arribó Jhon Anderson González Flórez hermano de la presunta víctima en compañía de miembros de la Policía Nacional.Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: Jhon Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Niega prescripción de la acción Practicado el examen sexológico a la menor, se concluyó por el galeno "manipulación genital reciente, lo cual, es congruente con el relato de la examinada".
III. ANTECEDENTES.
El veintitrés (23) de mayo de dos , mil trece (2013), el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Cohtrol de Garantías de Puerto Carreño - Vichada, efectuó audiencia preliminar en la que se legalizó la captura de Jhon Jairo Moreno Beltrán, la Fiscalía le formuló imputación por la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, tipificada en el artículo 208 del Código Penal, modificado por el artículo ,5 de la Ley 1236 de 2008, cargo que el implicado no aceptó'. Seguidamente, el despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, por lo que dispuso la libertad inmediata del procesado y expidió la orden de libertad No 017 de la fecha2. El veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito de acusación3, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito -de Puerto .Carreño - Vichada, Aque llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014)4 y preparatoria
Puerto .Carreño - Vichada, Aque llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014)4 y preparatoria el nueve (9) de junio de dos Mil quince (2015)5. Adelantada la audiencia de juicio oral, el Juzgado emitió sentido condenatorio del fállo el primero (1) de abril de dos mil diecinueve (2019)6 y dispuso 'la captura inmediata del procesado, que se materializó en la Ver folios 30a 34.del cuaderno deja Fiscalía. Ver folio I I ibídem. 3 Ver folios l ss. del cuaderno de la actuación. 4 Ver folios 33 y 34 ibídem.- ' Ver folios 96 '97 ibídem. "Por el delito de actos sexuales con menor de catorce años. 2Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: 3hon Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Niega prescripción de la acción misma fecha 7.
El a quo dictó sentencia el doce (12) de junio de dos mil diecinueve (201-9)8, decisión contra la que la defensa interpuso el recurso de apelación9, el que se encuentra pendiente de ser resuelto por la Sala.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
El veintiocho (28) de noviembre de .dos mil diecinueve (2019,j la defensa de Moreno Beltrán solicitó se declarara la prescripción de la acción penal, tras considerar, que los términos previstos en los artículos 83 y 292 de la
El veintiocho (28) de noviembre de .dos mil diecinueve (2019,j la defensa de Moreno Beltrán solicitó se declarara la prescripción de la acción penal, tras considerar, que los términos previstos en los artículos 83 y 292 de la Ley 906 de 2004 vencieron el veintitrés (23) noviembre de dos mil diecinueve (2019). Indicó que, la audiencia de formulación de imputación se efectuó el veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013) y el delito de actos sexuales con menor de catorce años consagrado en el artículo 209 del Código Penal contempla sanción que oscila de nueve (9) a trece (13) años, razón por la que, a la fecha ya transcurrieron seis (6) años y 'seis (6) meses que corresponde a la mitad del término máximow.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Se ocupa esta Sala de resolver la solicitud de prescripción de la acción penal instaurada por la defensa de lhon Jairo Moreno Beltrán, en cuanto señala que dicho fenómeno se produjo el veintitrés.(23) noviembre del año en curso, en razón a que, transcurrió un lapso de seis (6) años y seis (6) meses correspondiente a la mitad del'término máximo previsto para la infracción, 7 Ver acta de derechos del capturado a folio 249 4ti la actuación. Ver folios 260 y ss. ibídem. " Ver folios 281 Ni ss. Ver folio 7 a ti ibídem. 3Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: Jhon Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales con menor de catorce años
Ver folio 7 a ti ibídem. 3Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: Jhon Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Niega prescripción de la acción el que corresponde a trece (13) años de prisión.
Revisada la actuación, se tiene que, de conformidad cón el artículo 83 ibídem la ácción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso concreto, se tiene que la conducta atribuida a Jhon Jairo Moreno Beltrán en la formulación de acusación, se circunscribió al delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, tipificado en el artículo 208 del Código Penaln; no obstante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño - Vichada 'dictó sentencia por el punible de actos sexuales con menor de catorce años, reato que se tendrá en cuenta, a efecto de realizar el análisis de una eventual prescripción de la acción penal. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisadon:
menor de catorce años, reato que se tendrá en cuenta, a efecto de realizar el análisis de una eventual prescripción de la acción penal. Frente al tema, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisadon: "Como reiteradamente lo ha venido pregonando la Sala, para efectos de la contabilización del término de prescripción de la acción .penal, la calificación jurídica que ha de tenerse en cuenta es la consignada en la sentencia (cfr., entre otras, CSJ SP 23.05.2012, RAD. 35.256; AP 13.04.2011, RAD. 35.964 y SP 13.05.2009, rad. 31.424). En el asunto bajo examen, si bien, la Fiscalía, tanto en la imputación como en la Moditicado por el articulo 5 de la Ley 1236 de 2008. 12 Providencia del 23 de noviembre de -2016. radicado 45.466 M.P. Luis Guillermo Salazai:Oiero. 4Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: 31-ion Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales con menor de catorce años " Decisión: Niega prescripción de la acción acusación, le atribuyó a Juan Manuel Rubiano Sepúlveda la comisión del delito de uso de documento público falso (art. 291 del CI?),'el juzgado de primera instancia, finalizado el debate' probatorio, determinó que a aquél le asiste responsabilidad penal por la conducta punible de falsedad personal (art. 296 ídem)(...)".
En este orden, el delito de actos sexuales con menor de catorce años econsagrado en el artículo 209 del Código Penal, modificado por el artículo 5
penal por la conducta punible de falsedad personal (art. 296 ídem)(...)". En este orden, el delito de actos sexuales con menor de catorce años econsagrado en el artículo 209 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008, contempla sanción que oscila de nueve (9) a trece (13) años de prisión. De conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió él veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), con la formulatión de imputación; no obstante por tratarse de uno de los delitos previstos en el inciso tercero de dicha normatividad, adicionado por el artículo 1 de la Ley 1154 de 2007, vigente para la fecha de los hechos, el término que habrá de contabilizarse para la prescripción corresponde a diez (10) años. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha señaradon: "(...) En ese ordende ideas, al aplicar la tesis aquí acogida con relación a los procesos adelantados bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004, según su artículo 292 en armonía con la LO 890 de 2004, artículo 6 0, una vez formulada la imputación el tiempo necesario para que se consolide la extinción de la acción penal es igual a la mitad de los distintos términos señalados en el artículo 83 de la Ley 599 de 2000. Esto significa entonces que en tratándose de los delitos a los que se refiere la excepción contenida' en el inciso 2014 de la norma últimaMente citada, el plazo será de quince
Esto significa entonces que en tratándose de los delitos a los que se refiere la excepción contenida' en el inciso 2014 de la norma últimaMente citada, el plazo será de quince (15) años; para los relacionados en el inciso 3015, diez (10) años, y para las conductas punibles determinadas en su inciso 60, será la mitad de la pena de prisión Máxima Radicado 46.325 del 25 de noviembre de 2015. M.P. Eugenio Fernandei Carlier. " Ley 1309 de 2009. articule 1. modificado por la Ley 1426 de 2010. artículo 1. modificado por la Ley 1719 de 2014. artículo 16. ''Adicionado por la Ley 1154 de 2007. articulo 1. • 5Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: Jhon Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Niega prescripción de la acción consagra para la respectiva infracción penal, incrementada en la mitac116. (...) Recapitulando, todo lo antes expuesto puede sintetizarse de la siguiente manera:
1. La modificación que introdujo la Ley 1154 de 2007, artículo 10, a los artículos 83 y 84 de la Ley 599 de 2000, implica que el término de prescripción de. la acción penal frente a los delitos a los que se refiere esa disposición es de veinte (20) años contadosa partir de cuando la víctima cumpla la mayoría de edad.
IL Durante ese lapso, puede la víctima denunciar (o un tercero) la ocurrencia del hecho, y el órgano encargado de la persecución penal ejercer sus funciones para el
IL Durante ese lapso, puede la víctima denunciar (o un tercero) la ocurrencia del hecho, y el órgano encargado de la persecución penal ejercer sus funciones para el esclarecimiento de lás circunstancias de modo, tiempo y lugar del suceso. ///. Si en vigencia del plazo señalado en el precepto, la Fiscalía General de ja Nación materializa una resolución de acusación o la formulación de imputación (dependiendo del régimen procesal penal de que se trate), el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal se interrumpe y comienza a correr de nuevo por la mitad del término común indicado en 'la norma, es decir, tendrá una duración diez (10) años. (...)" (Negrillas del texto). En tales circunstancias, no asiste razón al defensor de Moreno Beltrán al afirmar-que, en este.caso, el fenómeno de la prescripción de la acción penal operó el. pasado veintitrés (23) de noviembre; toda vez que' no ha transcurrido el termino de diez (10) años previsto como regla especial en el inciso tercero del artículo 83 del Código Penal, para los delitos atentatorios de la libertad, integridad y formación sexuales. Lo anterior, no deja otro camino a la Sala que negar la solicitud de prescripción de la acción penal instáurada por la defensa de Moreno Beltrán. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero: Negar la solicitud de prescripción y consecuente extinción de la Según la modificado hecha por el artículo 14 la I..dy 1474 de 2011.Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
RESUELVE: Primero: Negar la solicitud de prescripción y consecuente extinción de la Según la modificado hecha por el artículo 14 la I..dy 1474 de 2011.Radicado: 99001 60 00 670 2013 00138 01
Procesado: Jhon Jairo Moreno Beltrán Delito: Actos sexuales con menor de catorce años Decisión: Niega prescripción de la acción acción peñal instaurada por la defensa de non Jairo Moreno Beltran, acorde con lo señalado en precedencia.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese y cúmplase, PATRIC A RO -Z—T-ORRaMagistrada
J EL DARÍO TREJOS ONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7