TSDJ VVC SP - 990016000 670 2016 00090 01-(25-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016000 670 2016 00090 01-(25-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 99001-60-00-670-2016-00090-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Cto Puerto Carreño Delito: Tráfico de estupefacientes
Procesado: LEIDY GALEANO FERNÁNDEZ
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta N° 163
Fecha: 25 de noviembre de 2020.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver de fondo el recurso de apela ción interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada 7 de junio de 2017, emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, Vichada, mediante la cual condenó a LEIDY ANDREA GALEANO FERNÁNDEZ como respo nsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos que se relacionan con la cap tura en flagrancia de LEIDY ANDREA G ALEANO FERNÁNDEZ , el 23 de noviembre de 2016, en el barrio Santander del municipio de Puerto Carreño, momentos que en transportaba una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados en cantidad de 12.3Radicación: 99001-60-00-670-2016-00090-01
Asunto: Resuelve prescripción
momentos que en transportaba una sustancia que según prueba PIPH arrojó positivo para cannabis y sus derivados en cantidad de 12.3Radicación: 99001-60-00-670-2016-00090-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Leidy Galeano Fernández
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gramos. E l 24 de novie mbre de ese año 1, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa capital , la Fiscalía formuló imputación contra la citada, como autor a del delito de tráfico, fabricación o porte de estupe facientes (artículo 376 inc iso 2 del C .P.), cargo que no aceptó. Se impuso med ida de aseguramiento no privativa de la libertad.
2.2El 22 de marzo de 2017 2, la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, aprobó el acuerdo celebrado entre la Fiscalía y LEIDY ANDREA, a través del que , a cambio de la aceptación de responsabilidad, se varió el grado de participación de autora a cómplice.
2.3El 7 de junio de 20173, el a quo emitió sentencia condenatoria contra GALEANO FERNÁNDEZ , decisión que fue apelada por la defensa4, en razón de lo que el proceso ingresó al despach o del Magistrado Ponente5 para su estudio el 9 de agosto de 20176.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
1 Folio 3 C1. 2 Folio 10 C1.
Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
1 Folio 3 C1. 2 Folio 10 C1. 3 Folio 23 C1. 4 Folio 33 C1. 5 Se anota que la mora no es por descuido o por una omisión deliberada de la Corporación, sino por la agobiante congestión histórica que ha venido soportando de años atrás, hasta el punto que con el mismo número de magistrados con q ue fue fundado el Tribunal hace más de 50 años, debe hacerse frente a la creciente demanda de justicia penal en esta parte del país, lo que es un hecho notorio y se avala con los informes estadísticos que indican que ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE (https://www.ramajudicial.gov.co/web/estadisticas-judiciales/ano-2018), con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esta Sala de Decisión Penal, está el 16% del inventario de procesos de toda Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por veintiséis (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Lo anterior permite concluir que esta Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015. 6 Folio 4 cuaderno Tribunal.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00090-01
categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA1510402 de 2015. 6 Folio 4 cuaderno Tribunal.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00090-01
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Procesado: Leidy Galeano Fernández
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3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se int errumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia7.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación 8, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.
7 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 8 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Quintero Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P.Radicación: 99001-60-00-670-2016-00090-01
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3.3En el presente caso, se tiene que el 24 de noviembre de 20169, ante la Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Carreño , se formuló imputación en contra de LEIDY ANDREA GALEANO FERNÁNDEZ, como autora del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376 inciso 2 del C.P., que prevé pena de 64 a 108 meses de prisión.
En razón del preacuerdo aprobado, se emitió condena contra
estupefacientes consagrado en el artículo 376 inciso 2 del C.P., que prevé pena de 64 a 108 meses de prisión.
En razón del preacuerdo aprobado, se emitió condena contra GALEANO FERNÁNDEZ por ese punible en calidad de cómplice , por lo que la pena máxima de ese delito varió a 90 meses o 3.75 años , acorde con el inciso 2 10 del artículo 30 del C.P. , en concordancia con el numeral 511 del artículo 60 ibídem.
Por tanto, el 25 de agosto de 2020 se cumplieron más de 3 .75 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de esa pena.
Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal contra LEIDY ANDREA GALEANO FERNÁNDEZ.
En consecuencia, se declarará que la acci ón penal en contra de LEIDY ANDREA GALEANO FERNÁNDEZ no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
9 Folio 3 C1. 10 “Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o
Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
9 Folio 3 C1. 10 “Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad.”. 11 “Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.”Radicación: 99001-60-00-670-2016-00090-01
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Procesado: Leidy Galeano Fernández
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RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de LEIDY ANDREA GALEANO FERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía número 1.122.120.467, no puede proseguirse por estar prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de LEIDY ANDREA GALEANO FERNÁNDEZ por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado