TSDJ VVC SP - 990016000000 2017 00028 01-(16-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 990016000000 2017 00028 01-(16-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITU JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesados: Delitos:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Lectura: 99001 60 00 000 2017 00028 01
Juzgado Cuarto Penal Circuito Especializado de VlllavicencloDavid Rodríguez otrosMacabare. y Homicidio agravado y otros Negó nulidad Acta NO 130 16SEP2019
OBOCT2019
1. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de David ROdríguez Macabare y Carlos Thomas Mariño Gavini, contra la providencia emitida el veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que negó la nulidad de lo actuado en el presente proceso que se adelanta por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado.
11. HECHOS.
De acuerdo con el escrito de acusación", los hechos que dieron origen a la presente actuación se relacionan con la presunta conformación de una I Ver folios I ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento.2
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Procesados: David Rodríguez Macabare y otros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma organización delincuencial debidamente estructurada y jerarquizada, denominada "Puntilleros - Libertadores del Vichada", cuyos integrantes generaban acciones de constreñimiento, amenazas, intimidación, homicidios, extorsiones y reclutamiento ilícito, entre otros en los. departamentos del Meta y Vichada.
Luego de labores. de investigación se procedió a indagar sobre los integrantes de dicha organización y fueron capturados Gildardo Ortiz Hinojoza, Edgar Everth Zambrano Díaz, Cristian Calderón Becerra, Diego Fabían Sánchez. Hernández, José Fabían :Romero Acevedo, Jonathan Esteven Fernández Méndez, Eduardo Barbosa Delgadillo, Didier Carrillo Parra Sánchez, David Rodríguez Macabare y Carlos Thomas Mariño Gavini.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencias del veintiséis (26) al treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)2, efectuadas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Carreño - Vichada ', se legalizó el procedimiento de allanamiento y registro, así como la captura de los implicados anteriormente mencionados, a los que se atribuyeron los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico o tenencia de
armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir aqravado+, Los imputados no aceptaron los cargos y a solicitud de la Fiscalía, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a los procesados. 2 Folios 12 y ss. ibídem. , En el radicado 99001 6000681 201600002 OO. 4 Ver folios 12y ss. del cuaderno de garantías., ' 3
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Procesados: David Rodríguez Macabare yotros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma El primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación>, el cual, correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la audiencia de formulación de acusación inició el seis (6) de febrero de dos mi,1dieciocho
(2018)6. En sesión del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018)1, el defensor de David Rodríguez Macabare y Carlos Thomas Mariño Gavini impetró la nulidad de lo actuado, de conformidad con el artículo 457. de la Ley 906 de 2004, por violación del non bis in ídem, debido proceso y derecho a la defensa. Adujo que Rodríguez Macabare y Mariño Gavini estaban vinculados al proceso con radicado 2017-00042, que se adelantaba por las mismas
conductas punibles y hechos de la presente actuación, a lo que sumó que fueron capturados y les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, cuando lo cierto era que se encontraban afectados en la otra actuación con medida de asequrarniento de detención preventiva en sus lugares de residencias. La Fiscalía, adujo que no compartía la solicitud de nulidad efectuada, en cuanto, no había sido clara, expresa y precisa, a lo que sumó que la / invalidación era una figura excepcional. Añadió que, el defensor de Rodríguez Macabare y Mariño Gavini indicó que se trataba de dos actuaciones adelantadas por los mismos hechos, empero, no precisó a qué fechas se refería cada una de ellas ni señaló circunstancias específicas que sustentaran ta·1afirmación. 5 Ver folios I y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. "Ver folios 40 y 41 ibídem. 7 Ver folios 67 y 68 ibídem. 8 'Record. 24:56 y ss. de la audiencia del 11de mayo de 2018." 4
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Procesados: David Rodríguez Macabare y otros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma Finalmente, agregó que esta no era la oportunidad de efectuar este tipo de alegaciones, pues ello correspondía al escenario del juicio oral", Mediante oficio del quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la
Fiscalía informó que sé efectuó ruptura de la unidad procesal dentro del asunto de la referencia; razón por la que se había asignado el radicado NO 99001 60 00 000 2017 00028 00 Y el radicado matriz NO99001 60 00 681 2016 00002 00, lo adelantaría la Fiscalía Primera Especializada de Puerto Carreño - Vlchada'".
IV. DECISIÓN APELADA.
En sesión de audiencia de formulación de acusación del. veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), el juzgador negó la solicitud de nulidad impetrada por el defensor de los procesados David Rodríguez Macabare y Carlos Thomas Mariño Gavini, tras indicar que no se adecuaba a ninguna de _lascausales establecidas en el artículo 457 de la Ley 906 de 200411, Adujo que no bastaba con indicar la "ineficacia" de lo actuado, sino que .quien la alegaba, debía precisar el tipo de irregularidad y comprobar que con su configuración se afectaban ostensiblemente las garantías fundamentales o la estructura del sistema del sistema penal. Precisó que, en tratándose de fenómenos como la cosa juzgada o el non bis in ídem, la vía procesal adecuada era la solicitud de preclusión por tratarse de una causal de extinción de la acción penal o la solicitud de absolución en 9'Record: 42:25 y ss. ibídem. 10 Ver folio 72 ibídem. 11 Ver folios 80 y ss. ibídem.,. I e 5
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Procesados: David Rodríguez Macabare y otros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma la audiencia de juicio oral y no, cuestionar materialmente el escrito de acusación que es del resorte exclusivo de la Fiscalía12.
Argumentó que el peticionario desatendió el deber de acreditación que impone demostrar la situación constitutiva de la irregularidad que denuncia, pues, lo único que adujo es que los radicados 2017 00042 Y 2017 0002813 versaban sobre los mismos hechos y delitos y no concretó las circunstancias fácticas constitutivas de vulneración del principio de non bis in ídem. Inconforme con la decisión, el defensor de David Rodríguez Macabare y Carlos Thomas Mariño Gavini interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación!" y el a quo no repuso la determinación de negar la nulidad invocada.
V. APELACIÓN.
El recurrente señaló que la presente actuación y la adelantada con el radicado NO 2017 00042, versan sobre los mismos hechos y conductas punibles, lo que acreditó con el escrito de acusación que aportó al momento de efectuar la solicitud de nulidad. Precisó que, la Constitución Política prohibía que una persona fuera juzgada dos veces por los mismos hechos y, en el presente asunto, se presentaba dicha situación, pues los procesados se encontraban cobijados con medida
de aseguramiento de detención domiciliaria, en razón del proceso radicado NO 2017 00042 Y aun así, fueron capturados y afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión en la presente actuación. I~ Citó como fundamento el auto del 24 de agosto de 2016, radicado 48.573 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 13 Antes 2016 00002 OO. 1-1Record 38:24 y SS." de la audiencia del 21 de junio de 2018.6
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Procesados: David Rodríguez Macabare y otros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma Por lo anterior, solicitó se revoque la decisión impugnada y en su lugar, se decrete la nulidad impetrada.
Por su parte, la Fiscalía como no recurrente'>, sostuvo que la argumentación del defensor de Rodríguez Mabacare y Mariño Gavini no estuvo dirigida a desvirtuar los argumentos del a quo para negar la solicitud de nulidad, medida que se tornaba excepcional, en cuanto, existían otros caminos como la absolución o la solicitud de preclusión. / Finalmente, el juzgador concedió el recurso de apelación".
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200417, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados David. Rodríguez
Macabare y Carlos Thomas Marlño GaVini.
2. De la nulidad planteada.
En el presente evento, el recurrente solicitó la nulidad de lo actuado, en cuanto indicó que respecto de Rodríguez Macabare y Mariño Gavini se adelanta un proceso con el radicado NO 2017 00042, que trata de los mismos hechos y delitos atribuidos por la Fiscalía en la presente actuación; 15 Record 56:47 y ss. ibídem. 16 Record 1:18:04 y ss. ibídem. 17 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen( l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito".'r-. r .~ 7
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Procesados: David Rodríguez Macabare y otros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma lo que en su sentir, implica vulneración al debido proceso, del derecho a la defensa y eJnon bis in ídem.
Precisó que, la pretensión la sustentaba con la copia del escrito de acusación en el que se evidenciaba la "semejanza" de las dos actuaciones que cursan simultáneamente en contra de sus defendidos. Agregó igualmente que, pese a que los procesados se encontraban con medida de aseguramiento de detención domicillaria en razón del proceso radicado NO 201.7 00042, fueron capturados y afectados coI} medida de
aseguramiento de detención preventiva intramural por la presente actuación, situación que afectaba sus garantías fundamentales. Inicialmente, .se tiene que el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, invocado por el recurrente señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspectos sustanciales. Frente a dicha petición invalidatoria, debe señalar la Sala que razón asistió al a quo al indicar. que la pretensión del recurrente no se adecuaba a ninguna de las causales establecidas en el citado artículo, pues, no basta con solicitar la nulidad de lo actuado, dado que quien la alega ostenta la carga de argumentar la existencia de la irregularidad y adicionalmente, que con su configuración se afectan garantías fundamentales. En efecto, sobre éste aspecto ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia!": "( ...) en virtud del principio de trascendencia que rige la declaratoria de nulidad del proceso, la simple ocurrencia de la incorrección no conduce necesariamente a la invalidación de lo actuado, en cuanto es preciso acreditar que aquella produjo unos 18 Sentencia del 16 de diciembre de 2008, radicado 30123, M.P. José Leónidas Bustos.8
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Procesados: David Rodríguez Macabare y otros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma resultados adversos y lesivos a los intereses y derechos del sindicado, pues de lo
contrario, el vicio carece de trascendencia e imposibilita declarar la pretendida invalidez". En el caso, el defensor se limitó a señalar que se trata de los mismos hechos y delitos, sin explicar dicha afirmación, .en cuanto consideró que era suficiente entregar al a qua un escrito de acusación correspondiente a la actuación penal radicada 2017-00042 cuyo estudio no asumió, a efecto de demostrar que en realidad se trataba de los mismos supuestos fácticos Jo que no se evidencia con claridad de dicho escrito. De otro lado, la situación que expresó el recurrente en relación con la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión en contra de sus representados' Rodríguez Macabare y Mariño Gavini cuando ya estaban cobijados con medida de aseguramiento de detención domiciliaria en razón de otro proceso; no configura causal de nulidad alguna de las previstas en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 y tampoco constituye vulneración a sus garantías fundamentales, pues se trata de un acto de parte, en este caso de la Fiscalía, que puede solicitar la imposición de medida de aseguramiento previa verificación de los presupuestos sustanciales contenidos en los artículos 306, 307 y 308 de la Ley 906 de 2004. Con este panorama, advierte la Sala que no asiste razón al impugnante al solicitar la nulidad de lo actuado, pues no concurren los presupuestos contemplados en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas y por las razones expuestas, no queda' camino diferente que
confirmar la decisión impugnada y disponer la devolución de la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para que . continúe con el trámite respectivo.•• ' l ~,_. 9
Radicación: 990.0.160.DO.0.0.0.20.17 0.0.0.28O.1
Procesados: David Rodríguez Macabare y otros Delitos: Homicidio agravado y otros Decisión: Confirma En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Vlllavlcenclo, en Sala Penal, RESUELVE Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el ve-intiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018), a través de la cual, se negó la nulidad presentada por el defensor de David ROdríguez Macabare y Carlos Thomas Mariño Gavini, por las razones anotadas. Segundo. Ordenar la devoluciónde la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes. . Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase . ...,..-:=::::::._,.__;:se:, .==-PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrada \)\ >~C> t-"7 ~
~L DARÍO TREJ05LONDONO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado